SOBERANÍA Y MIEMBROS

Capítulo I – Soberanía y Poderes Afiliación y Relaciones.

Artículo 1 Fundación. Bajo la dirección de Dios y por la voluntad de la Conferencia Anual de México de la Iglesia Metodista Episcopal, la Conferencia Anual de México de la Iglesia Metodista Episcopal del Sur, la Conferencia General de la Iglesia Metodista Episcopal y la Conferencia General de la Iglesia Metodista Episcopal del Sur, representadas legítimamente por sus respectivos plenipotenciarios; se constituyó la Iglesia Metodista de México por la unión de aquellas Conferencias Anuales, el día 8 de julio de 1930.

Artículo 2 Nombre. El nombre oficial de esta Iglesia Autónoma es el de Iglesia Metodista de México, Asociación Religiosa.

Artículo 3 Soberanía. La soberanía de la Iglesia Metodista de México, A.R., reside originalmente en sus miembros en Plena Comunión, según se especifica en la Legislación en el Artículo 96.

Artículo 4 Misión. La Iglesia Metodista de México, A.R., se constituye con el fin de extender el reino de Dios, fortalecer y fomentar la vida cristiana integral de los miembros de la Iglesia.

Artículo 5 Lema. Habrá un lema cuadrienal de la Iglesia Metodista de México, A.R., definido y aprobado por la Conferencia General.

Artículo 6 Emblema. El emblema de la Iglesia Metodista de México, A.R., será una barca antigua en la que los tripulantes bogan mar adentro auxiliados por un viento recio que hincha la vela y deja ver en ella un pez, símbolo universal del cristianismo, en medio de un mar en calma reflejado por un oleaje tranquilo. Todo ello dentro de un ventanal, bordeado por las palabras Iglesia Metodista de México, A.R., y a la izquierda, fuera del ventanal, la cruz y la llama. La llama irá en rojo; la barca, la vela y el oleaje en blanco; y el resto del emblema en azul marino. Mateo 8:23-27; Lucas 5:4; Hechos 2:1-4; Mateo 16:24.

Artículo 7 Poderes. Los poderes de la Iglesia Metodista de México, A.R., residen en:

a) La Conferencia General, que es el cuerpo legislativo;

b) El Gabinete General que es el cuerpo ejecutivo, y

c) Las Comisiones de Reconciliación, Restauración, Honor y Orden, Revisión de Pronunciamientos Disciplinarios, Protección de Intereses Colectivos y Cumplimiento de la Disciplina.

Artículo 8 Organización. La Iglesia Metodista de México, A.R., se organiza con los siguientes cuerpos gubernamentales y administrativos: Conferencia de Iglesia, Junta de Administradores, Conferencia de Cargo Pastoral, Conferencias de Distrito, Gabinetes Distritales, Conferencias Anuales, Gabinetes Conferenciales, Conferencia General y Gabinete General.

Artículo 9 Afiliación. La Iglesia Metodista de México, A.R., en virtud de sus propias leyes y de las relaciones que tuvo con las antiguas Iglesia Metodista Episcopal e Iglesia Metodista Episcopal del Sur, y después con la Iglesia Metodista, y actualmente con la Iglesia Metodista Unida, se reconoce a sí misma por Iglesia Autónoma Afiliada con la Iglesia Metodista Unida.

Artículo 10 Relaciones. Las relaciones fraternales de la Iglesia Metodista de México, A.R., con la Iglesia Metodista Unida, las relaciones con los demás cuerpos eclesiásticos nacionales, internacionales e interdenominacionales; y las relaciones legales con el Estado Mexicano, serán definidas y reglamentadas por la Conferencia General y ejecutadas por el Gabinete General.

Artículo 11 Concordato. La conexionalidad de la Iglesia Metodista de México, A.R., con la Iglesia Metodista Unida, se regirá mediante un Concordato mutuamente convenido y periódicamente actualizado, por ambas iglesias metodistas, con los procedimientos y características que se establecen en la Legislación.

Artículo 12 Miembros. Los miembros de la Iglesia Metodista de México, A.R., tendrán los privilegios y deberes que más adelante se especifican en los Artículos 98, 99.