SECCIÓN PRIMERA
LOS MIEMBROS DE LA IGLESIA

Artículo 82 Los Miembros de la Iglesia. La Iglesia Metodista de México, A.R., reconoce tres clases fundamentales de miembros: Miembros a Prueba, Miembros en Plena Comunión, Miembros Afiliados y Simpatizantes.

Capítulo I – Los Miembros a Prueba.

Artículo 83 Los Miembros A Prueba. Toda persona que manifieste el deseo de ser salvada de sus pecados por los méritos de Cristo Jesús y ser guiada en la vida cristiana, podrá ser recibida como Miembro a Prueba de la Iglesia Metodista de México, A.R., de acuerdo con el ritual establecido. Continuará en esta relación por un mínimo de seis meses, a fin de que ella misma y la Iglesia puedan probar la sinceridad de su propósito de llevar una vida nueva, para lo cual deberá integrarse al curso de Probandos de su iglesia local a la brevedad posible y expresar su deseo de ser Miembro en Plena Comunión.

Artículo 84 Probandos por Bautismo. Todos los niños o niñas bautizados, en virtud de los beneficios incondicionales de la expiación hecha por Cristo Jesús, la fe de sus padres y la consagración de que han sido objeto mediante ese sacramento, confiando en la gracia del Espíritu Santo en sus vidas a través del ministerio de la Iglesia; del ejemplo y la instrucción de sus padres; así como la inspiración y apoyo de la comunidad cristiana, formarán parte del registro oficial de Miembros a Prueba, como Probandos por Bautismo.

Artículo 85 Certificado. A toda persona que sea recibida a prueba en la Iglesia, se le entregará un certificado firmado por el Pastor.

Artículo 86 Registro. Tan pronto como una persona haya sido recibida a prueba, el Pastor hará el debido registro en el libro de la Iglesia, en la sección dedicada a los Miembros a Prueba. Anotará el nombre y domicilio completo y la fecha respectiva, así como el nombre del Pastor que la recibió. Hacia el fin del año conferencial, el Pastor hará una lista de todos los Miembros a Prueba.

Artículo 87 Cuidado Pastoral. El Pastor procurará estar en contacto con los Miembros a Prueba a fin de impartirles orientación religiosa, conducirlos a una experiencia viva de la salvación por la fe en Cristo Jesús y guiarlos en el crecimiento de la vida cristiana.

Artículo 88 Instrucción. El Pastor y las demás personas encargadas formarán grupos de estudio con los Miembros a Prueba, a fin de instruirlos en el significado de la fe y el bautismo cristiano, así como en la historia, la doctrina, la organización y los usos de la Iglesia Metodista de México, A.R., además de explicarles cuáles son los deberes y derechos de un Miembro en Plena Comunión.

Artículo 89 Derechos Eclesiásticos. Los Miembros a Prueba tendrán derecho a todos los auxilios espirituales que da la Iglesia, pero no tendrán voto en la Conferencia de Iglesia ni podrán ocupar ningún puesto que, de acuerdo con la Disciplina, exija que el responsable sea Miembro en Plena Comunión.

Artículo 90 Promoción. Cuando un miembro a prueba dé evidencia de su fe, manifieste su deseo de asumir las obligaciones de un Miembro en Plena Comunión de la Iglesia Metodista de México, A.R., y sea recomendado por el Pastor o la Junta de Administradores, después de haber recibido la instrucción indicada en los Artículos 88 y 459 será recibido en Plena Comunión de acuerdo con el Ritual establecido.

Artículo 91 Informe Pastoral. El Pastor informará en la Conferencia Anual cuántos miembros fueron recibidos a prueba en su Cargo Pastoral durante el año conferencial, y cuántos Miembros a Prueba hay en la lista respectiva.

Capítulo II – Los Miembros en Plena Comunión.

Artículo 92 Requisito. Toda persona que desee ser recibida como Miembro en Plena Comunión de la Iglesia Metodista de México, A.R., deberá haber sido bautizada.

Artículo 93 Los Miembros en Plena Comunión. Serán Miembros en Plena Comunión de la Iglesia Metodista de México, A.R., las personas que habiendo cumplido con el requisito del Artículo 92, sean recibidas como tales en una Iglesia Metodista local y estén por lo mismo en una relación activa con ella. Para estar en relación activa con una Iglesia local, será preciso que las personas previamente bautizadas hayan sido recibidas en alguna de las siguientes maneras:

1.     Por profesión de fe después de haber terminado el período de prueba

2.     Por traslado de otra Iglesia metodista, con carta de traslado o sin ella.

3.     Por transferencia de otra Iglesia evangélica, con carta de traslado o sin ella, previa recomendación del Pastor y/o de los administradores y después de haber estudiado y aceptado la doctrina y contenido general de la Disciplina de la Iglesia Metodista de México, A.R.

4.     Por afirmación de fe, al regresar a la iglesia después de haber terminado sus relaciones por alguna de los motivos mencionados en el Artículo 130 y después de haber sido recomendadas al efecto por el Pastor y/o la Junta de Administradores.

Además, para estar en relación activa con una Iglesia Metodista Local, será preciso que los nombres de las personas no hayan sido dados de baja del libro de registro, por alguna de las siguientes razones:

1.     Por fallecimiento

2.     Por el aviso de haberse efectuado su transferencia a otra Iglesia local

3.     Por retiro voluntario

4.     Por separación derivada de sanción disciplinaria

Artículo 94 Certificado. A toda persona que sea recibida en Plena Comunión se le entregará un certificado al efecto, firmado por el Pastor.

Artículo 95 Registro. Tan pronto como una persona haya sido recibida en Plena Comunión, el Pastor hará el debido registro en el libro de la Iglesia, en la sección dedicada a los Miembros en Plena Comunión. Anotará el nombre y domicilio completos de la persona, la fecha de recepción, la manera por la cual fue recibida y el nombre del Pastor que la recibió. Hacia el fin del año conferencial, el Pastor hará una lista de todos los Miembros en Plena Comunión.

Artículo 96 Soberanía. La soberanía de la Iglesia Metodista de México, A.R., radica originalmente en todos sus Miembros en Plena Comunión, los cuales tendrán el derecho de ejercitarla a través de los diversos órganos que la integran.

Artículo 97 Derechos Eclesiásticos. Los Miembros en Plena Comunión tendrán derecho a todos los auxilios espirituales que da la Iglesia. También tendrán derecho a voz y voto en la Conferencia de Iglesia y podrán ocupar cualquier puesto en la Iglesia y ser miembros de cualquier cuerpo gubernamental u otro organismo legalmente constituido, de acuerdo con las disposiciones de la Disciplina.

Artículo 98 Miembros Activos. Los miembros activos serán aquellos discípulos de Jesucristo que hayan decidido pertenecer a la Iglesia Metodista de México, A.R. y siendo aceptados por la Iglesia como Miembros en Plena Comunión, se comprometen a vivir una vida cristiana identificada por una renuncia a las prácticas degradantes de vida propia de este mundo, la obediencia a los preceptos de la Palabra de Dios y una aspiración creciente por los altos valores que orientan hacia la perfección cristiana, a permanecer fieles a la Santa Iglesia de Cristo, la sostendrán con sus oraciones, presencia, diezmos, ofrendas, servicio, manteniendo obediencia a sus autoridades eclesiásticas, conocerán y practicarán su doctrina.

Artículo 99 Miembros Ausentes. Cuando un miembro de una Iglesia local se ausentare de ella por haber fijado temporalmente su residencia fuera del Cargo Pastoral, no se borrará del libro de registro ni se le dará de baja en las estadísticas oficiales, a menos que de hecho o de ley haya terminado su relación con su Iglesia local. Un miembro ausente conservará sus derechos eclesiásticos y sus obligaciones en la Iglesia local, mientras no terminen oficialmente sus relaciones con ella.

Artículo 100 Carta de Presentación. Cuando un miembro de una Iglesia local mudare su residencia a algún lugar donde no hubiere congregación Metodista, ni la hubiere en lugar cercano, pero hubiere en cambio alguna otra Iglesia evangélica a la cual deseare asistir dicha persona; el Pastor le extenderá una carta de presentación, acreditándola como miembro en buenas relaciones con su Iglesia de origen. Mientras dicha persona no se una oficialmente a otra Iglesia Metodista por traslado o a otra Iglesia evangélica por transferencia, su nombre no será dado de baja ni será eliminado de las estadísticas oficiales, permaneciendo como Miembro Ausente en su Iglesia de origen.

Artículo 101 Restricción. La Iglesia Metodista de México, A.R., reconocerá que sólo su cuerpo Pastoral, en virtud de su llamamiento divino, preparación teológica y la confirmación de la Iglesia mediante su ordenación, estará facultado para ministrar los sacramentos y los deberes pastorales mencionados en el Artículo 335. Por esta razón, los Miembros en Plena Comunión se abstendrán de ejercer estas facultades pastorales, a menos que tengan el permiso por escrito del Superintendente del Distrito respectivo Artículo 358 inciso c).

Artículo 102 Capacitación en Identidad Metodista. Todo funcionario en los ámbitos Local, Distrital, Conferencial y Nacional, una vez electo, recibirá una capacitación y actualización en Doctrina, Historia y Gobierno Metodista. El curso será elaborado por la Comisión Nacional de Continuidad y Capacitación en Ministerios, y la aplicación será responsabilidad del Gabinete y la labor Pastoral correspondientes.

Artículo 103 Aprobación del Curso de Identidad Metodista. Para que un laico pueda ocupar cualquier puesto en la Iglesia en los ámbitos Conferencial o Nacional, ya sea por designación o elección para ser miembro de cualquier cuerpo gubernamental, directivo o gerencial de organismos e instituciones de la Iglesia Metodista de México, A.R., además de ser Miembro en Plena Comunión en activo, será preciso que manifieste una clara identidad metodista y que cada año que ocupe un cargo de esa naturaleza, deberá aprobar un curso de Doctrina, Historia y Gobierno Metodista. El curso será elaborado por la Comisión Nacional de Continuidad y Capacitación en Ministerios, y la aplicación será responsabilidad del Gabinete y la labor Pastoral correspondientes.

Capítulo III – Miembros Afiliados.

Artículo 104 Naturaleza. Los miembros de iglesias cristianas hermanas que por motivos de migración, cercanía geográfica, circunstancias personales, familiares o laborales, que asisten regularmente y participan de la vida interna de una iglesia local, podrán ser reconocidos como Miembros Afiliados, sin perder su membresía en su denominación de origen.

Artículo 105 Requisitos. Presentar solicitud avalada por su Pastor o congregación de origen, haber tomado el Curso de Probandos y participado un mínimo de un año con buen testimonio en la congregación en la que solicita su membresía.

Artículo 106 Derechos Eclesiásticos. Los Miembros Afiliados tendrán derecho a todos los auxilios espirituales que da la Iglesia y podrán participar por recomendación del Pastor y de la Junta de Administradores en todo aquello que nutra su fe y amor a Dios y ejercite sus dones y talentos.

Artículo 107 Restricciones. No tendrán voto en la Conferencia de Iglesia, ni podrán ocupar ningún puesto que de acuerdo con la Disciplina, exija que el responsable sea Miembro en Plena Comunión.

Capítulo IV – Miembros Simpatizantes.

Artículo 108 Miembros Simpatizantes. El simpatizante es un miembro que ha hecho su profesión de fe en Cristo Jesús, ha sido salvado de sus pecados, asiste a la iglesia y participa en actividades de la misma, pero no ha sido ingresado a prueba.

a.     Cuidado Pastoral. El Pastor procurará estar en contacto con los simpatizantes a fin de impartirles orientación de vida integral, conducirlos a una experiencia viva de la salvación por la fe en Cristo Jesús y guiarlos en el crecimiento de la vida cristiana.

b.     Instrucción. El Pastor y las demás personas encargadas se responsabilizarán para persuadirlos y guiarlos a formar parte de la membresía iniciando a Prueba y así ser Miembros en Plena Comunión.

c.      Derechos Eclesiásticos. Tendrán derecho a todos los auxilios espirituales que da la iglesia y podrán participar por recomendación del Pastor y de la Junta de Administradores en todo aquello que nutra la fe y amor a Dios, y que ejercite sus dones y talentos.

d.     Restricciones. No tendrán voto en la Conferencia de Iglesia, ni podrán ocupar ningún puesto que de acuerdo con la Disciplina, exija que el responsable sea Miembro en Plena Comunión

Capítulo V – Bautismo de Infantes.

Artículo 109 Bautismo de Infantes. Todos los niños y niñas, en virtud de los beneficios incondicionales de la expiación hecha por Cristo Jesús, son miembros del Reino de Dios, por la gracia divina. Por consiguiente, tienen derecho a recibir el Sacramento del Bautismo, no como testimonio de arrepentimiento, confesión y perdón de pecados, sino como señal del pacto que Dios ha hecho con su pueblo redimido. El Pastor deberá exhortar a los padres o tutores, miembros de su cargo pastoral, a que tan pronto como sea posible consagren sus hijos o hijas a Dios por medio del bautismo. Antes de administrar el bautismo a los niños o niñas, el Pastor deberá instruir a los padres acerca del significado de las solemnes promesas que tendrán que hacer; deberá amonestarlos y aconsejarlos a fin de que cumplan con el sagrado deber de conducirlos a Cristo Jesús y guiarlos en el crecimiento de la vida cristiana; y deberá cerciorarse de que hayan cumplido con la ley del registro civil.

Artículo 110 Certificado. El Pastor deberá entregar a los padres o tutores de los niños o niñas que haya bautizado, un certificado de bautismo firmado por el Pastor que ofició el sacramento.

Artículo 111 Registro. Tan pronto como un niño o niña haya sido bautizado/a, el Pastor hará el debido registro en la sección respectiva del libro de la Iglesia. Anotará el nombre del niño o niña, el lugar y fecha de bautismo, el nombre del Pastor oficiante, el lugar y la fecha de nacimiento del niño/a, la oficialía y fecha del registro civil, el nombre de los padres del niño o el nombre de los tutores, si los tuviere, y el nombre de los testigos (padrinos) del bautismo. Al bautizar al niño/a, el Pastor deberá darle el mismo nombre que tenga en el registro civil.

Artículo 112 Probandos por Bautismo. El Pastor formará un registro de Miembros a Prueba por Bautismo con los nombres de todos los niños y niñas de su Cargo Pastoral que estén bautizados y lo mantendrá al corriente. Dichos nombres formarán parte del registro oficial de Miembros a Prueba.

Artículo 113 Relación. Todos los niños o niñas bautizados quedan en relación de pacto visible con Dios en virtud del significado espiritual del bautismo. Por consiguiente, la Iglesia Metodista de México, A.R., reconoce que tales niños y niñas han entrado en una relación formal con la Iglesia, y los cuenta como Miembros a Prueba, colocándolos bajo su cuidado.

Artículo 114 Instrucción. Será deber de los padres o tutores, con el apoyo del Pastor y las demás personas encargadas de Desarrollo Cristiano del Cargo Pastoral, instruir a los niños y niñas en el significado de la fe cristiana, criarlos en la disciplina y amonestación del Señor y guiarlos a que se consagren en amor y confianza a Cristo Jesús como su Señor y Salvador. Además, investigarán el estado de su experiencia religiosa y los conducirán en la práctica devota y frecuente de los medios de gracia, tales como la oración, el culto divino en la Iglesia y en la familia, el estudio reverente de las Sagradas Escrituras y la participación en la Santa Comunión.

Artículo115 Promoción. Tan pronto como los niños y niñas bautizados hayan llegado a la edad de doce años, estén en capacidad de tomar decisiones responsables, den además evidencia de tener fe viva en Cristo Jesús y de haber sido debidamente instruidos, el Pastor -de acuerdo con los padres o tutores- presentará a estos niños o niñas ante la congregación para que hagan pública profesión de fe cristiana, y ratifiquen su consagración personal al Señor Jesús y sean recibidos como Miembros en Plena Comunión, según el ritual establecido.

El Pastor hará el registro inmediato en el libro respectivo.

Capítulo VI – Traslado de Miembros.

Artículo 116 Motivo y Trámite. Cuando un miembro de una Iglesia local mudare su residencia por tiempo prolongado o permanente fuera de la jurisdicción de su Iglesia de origen y hubiere Iglesia Metodista en el lugar de su nueva residencia o cerca de ella, el Pastor recomendará que se una a ella. Si dicha persona conviniere en hacerlo así, se le dará una carta de traslado, y cuando la presente, el Pastor deberá cumplirá con el acto público de recibir a la persona trasladada mediante el ritual establecido. Tanto el Pastor que dé la carta de traslado como el que la reciba deberán cumplir con los demás trámites que se especifican adelante. Cuando un Pastor encuentre que dentro de su Cargo Pastoral radique un miembro de otra Iglesia Metodista local deberá procurar su traslado, persuadiéndolo al efecto y comunicándose con el Pastor respectivo. Donde no hubiere Pastor encargado, el Superintendente de Distrito correspondiente deberá expedir o solicitar la carta de traslado.

Artículo 117 Carta de Traslado. Una carta de traslado deberá especificar si se extiende a favor de un Miembro en Plena Comunión o un Miembro Probando, según sea el caso.

Artículo 118 Aviso de Traslado. Cuando un Pastor haya recibido a una persona por traslado y haya hecho el debido registro en el libro de la Iglesia, deberá enviar carta de aviso al Pastor que haya expedido el traslado, a fin de que éste sepa oficialmente que la persona trasladada ya es miembro de otra Iglesia local y pueda así ser dada de baja en su Iglesia de origen.

Artículo 119 Derecho. Ningún Pastor podrá negar a un miembro de la Iglesia la carta de traslado, salvo por razones que justifiquen y requieran un proceso judicial contra dicho miembro.

Artículo 120 Traslado sin Carta. Cuando un Pastor o un Laico con nombramiento Pastoral sean asignados por el Obispo y su Gabinete a un Cargo Pastoral, pasarán a ser Miembros en Plena Comunión de ese Cargo Pastoral sin necesidad de presentar la carta de traslado, juntamente con los miembros de su familia que hayan sido recibidos como miembros de la Iglesia. En ambos casos el traslado será automático, siendo deber de los Pastores correspondientes hacer las anotaciones de baja y alta en los libros de registro respectivos.

Capítulo VII – Miembros Inactivos.

Artículo 121 Definición y Procedimientos. Cuando un Miembro en Plena Comunión dejare de manifestar interés como miembro de la Iglesia, ya sea por negligencia habitual en el cumplimiento de sus votos, o por ausencia continua a los cultos, o por falta persistente de cooperación financiera, o por otra evidencia suficiente; el Pastor y las demás personas que tengan cuidado de esa alma deberán hacer todo esfuerzo posible para que dicha persona renueve su interés en la Iglesia, notificándolo a la Junta de Administradores. Si al cabo de un año de hacer estos esfuerzos la persona no manifestare deseo de participar en la Iglesia, se le contará como miembro inactivo y perderá sus derechos de Miembro en Plena Comunión a excepción de los auxilios espirituales y se hará la anotación debida en el libro de registro, con la indicación de los motivos y la fecha de tal anotación. Se le notificará mediante una carta Pastoral su cambio de relación y se dejará la posibilidad para una eventual readmisión.

Artículo 122 Relación. Ningún miembro inactivo será contado en las estadísticas oficiales de Miembros en Plena Comunión, sino que se anotará en la lista de Miembros Inactivos. El Pastor entregará dicha lista a su sucesor para que éste renueve los esfuerzos por reincorporarlos a la vida activa de la Iglesia. Pasados dos años, se aplicará el Artículo 129. Además se le notificará mediante una carta Pastoral su baja y se dejará la posibilidad para una eventual readmisión.

Artículo 123 Ausencia sin Aviso. Cuando un miembro de una Iglesia local mudare su residencia fuera del Cargo Pastoral sin definir sus relaciones futuras con su Iglesia, el Pastor se comunicará con éste para conocer su decisión al respecto, así como con el Pastor metodista más cercano al lugar de residencia del miembro ausente para relacionarlos entre sí. De ser posible, se hará el traslado dentro de lo que establece esta Legislación, pero si la persona no manifestare interés alguno en afiliarse a la Iglesia, y por un año resultaren infructuosos los esfuerzos de los Pastores, se procederá con el trámite referente a un Miembro Inactivo. Se le notificará mediante una carta pastoral y se dejará la posibilidad para una eventual readmisión.

Capítulo VIII – Término de Relaciones con la Iglesia.

Artículo 124 Término de Relaciones. La relación activa de un Miembro en Plena Comunión de una Iglesia Local sólo podrá terminar de cinco maneras:

1.     Por fallecimiento

2.     Por traslado

3.     Por retiro voluntario

4.     Por inactivo al agotar su tiempo (dos años) como miembro inactivo

5.     Por separación derivada de sanción disciplinaria

Artículo 125 Fallecimiento. Cuando falleciere un miembro de una Iglesia local, el Pastor deberá darlo de baja tanto en el libro de registro como en las estadísticas oficiales, anotando en aquél la fecha de defunción.

Artículo 126 Retiro Voluntario. Cuando un miembro en buenas relaciones con una Iglesia local deseare retirarse de la Iglesia Metodista de México, A.R., deberá comunicarlo por escrito al Pastor respectivo. Éste, junto con las demás personas encargadas del cuidado espiritual de esa persona, investigarán las causas de tal determinación y, si lo creyeren apropiado, procurarán disuadir a dicha persona de su decisión. Si ella insistiere en su propósito, se le dará de baja en el libro y estadísticas oficiales del Cargo Pastoral anotándose: “Retirado a petición propia”, y la fecha de tal retiro.

Artículo 127 Retiro por Transferencia. Cuando un miembro en buenas relaciones con una Iglesia Local deseare unirse a otra Iglesia evangélica lo comunicará por escrito al Pastor respectivo, quien seguirá el procedimiento del caso anterior. Si la persona continúa en su deseo de retirarse de la Iglesia Metodista de México, A.R., se le dará de baja en las estadísticas y en el libro de registro, y se anotará en este último la fecha del retiro, así como el nombre y ubicación de la Iglesia a la cual se transfiere. Si la persona pidiere al Pastor una carta de transferencia, éste se la dará haciendo constar en ella el hecho de que ha sido miembro en buenas relaciones con la Iglesia y que ha pedido su transferencia en orden.

Artículo 128 Separación sin Carta. Si un miembro de la Iglesia se uniere oficialmente a otra Iglesia evangélica sin dar aviso de ello al Pastor, éste lo dará de baja en las estadísticas y en el libro de registro anotando en este último: “Separado sin carta de traslado”, el nombre de la Iglesia a la que ahora pertenezca y la fecha de separación. Al hacer esta anotación, el Pastor deberá haber comprobado la incorporación de la persona a la Iglesia del caso.

Artículo 129 Separación por Inactivo. Cuando un miembro de la Iglesia haya permanecido más de dos años como miembro inactivo será dado de baja definitivamente, previo acuerdo de la Conferencia de Iglesia y por recomendación de la Junta de Administradores. El Pastor anotará en el libro de registro: “Separado por inactivo” y la fecha correspondiente. Ninguna persona será dada de baja sin que el Pastor y las personas encargadas de su cuidado, hayan hecho todo lo posible para que esa persona asuma su relación de miembro activo. Si una persona separada por inactiva solicita ser readmitida como miembro activo, podrá serlo si no hubiere cargos en su contra y si la recomiendan al efecto el Pastor y/o la Junta de Administradores. Cuando la persona haya sido readmitida, el Pastor hará el correspondiente registro en el libro y sumará su nombre a la estadística del Cargo Pastoral.

Artículo 130 Anotación de separación. Cuando un Miembro en Plena Comunión de una Iglesia local fuere suspendido o expulsado por sanción disciplinaria, el Pastor esperará el tiempo que marca la Disciplina para el procedimiento de un Miembro en Plena Comunión, antes de darlo de baja del libro de registro y de las estadísticas oficiales del Cargo Pastoral. Si vencido el plazo de Disciplina, la persona suspendida o expulsada no hubiere solicitado revisión, el Pastor la dará de baja del libro de registro y de las estadísticas, anotando en el libro: “Expulsado (o Suspendido) por sanción disciplinaria. Fecha… No solicitó revisión” Pero si la persona hubiese solicitado revisión dentro del plazo establecido, el Pastor esperará la notificación de la Comisión de Revisión de Pronunciamientos Disciplinarios y procederá a dar de baja a dicha persona de la estadística oficial y del libro de registro, anotando en este último: “Expulsado (o Suspendido) por sanción disciplinaria. Fecha… Solicitó revisión con fecha…, pero el dictamen de la Comisión fue confirmado con fecha…”.

Artículo 131 Informe Pastoral. El Pastor informará en Conferencia Anual los siguientes datos:

a)    Cantidad de Miembros en Plena Comunión al término del año conferencial inmediato anterior

b)    Cuántos miembros fueron recibidos en Plena Comunión durante el año conferencial, indicando la manera de su ingreso

c)     Cuántos Miembros en Plena Comunión fueron dados de baja y la causa de su retiro o separación

d)    Cuántos miembros hay en relación activa

e)    Cuántos miembros inactivos

f)      Cuántos miembros ausentes, tomando en cuenta los datos anteriores.

SECCIÓN SEGUNDA
ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO, CUERPOS GUBERNAMENTALES

Capítulo I – Conferencia de Iglesia.

Artículo 132 Propósito. La Conferencia de Iglesia planeará, organizará y evaluará los trabajos, funciones y facultades de sus Miembros en Plena Comunión, nombrará a los integrantes de la Junta de Administradores, grupos de trabajo y comisiones e informará a sus congregantes de las decisiones y planes de acción ordenadas por las Conferencias de Distrito, Anuales y General a fin de lograr que se realicen en forma eficiente en el ámbito local las actividades ordenadas para las áreas básicas de la misión de la Iglesia: Desarrollo Cristiano, Testimonio Cristiano y Finanzas y Administración.

Artículo 133 Integración. La Conferencia de Iglesia se integrará con los Miembros en Plena Comunión mayores de doce años, quienes tendrán voz y voto.

Artículo 134 Acreditación. La Conferencia de Iglesia reconocerá como miembros de la misma a aquellos que aparezcan registrados en los libros de la Iglesia Local en su calidad de Miembros en Plena Comunión.

Artículo 135 Convocatoria. La Conferencia de Iglesia será convocada por el Pastor, ya sea por su iniciativa, a solicitud del Superintendente de Distrito, la Junta de Administradores o un grupo de la Iglesia que represente cuando menos el 15 por ciento de sus Miembros en Plena Comunión. Dicha solicitud deberá ser acatada. La convocatoria se hará por lo menos con ocho días de anticipación.

Artículo 136 Lugar. La Conferencia de Iglesia deberá sesionar en su propio templo.

Artículo 137 Presidencia. La presidencia de la Conferencia de Iglesia será ejercida por el Pastor, y en ausencia de éste, por el Miembro en Plena Comunión que ella misma designe.

Artículo 138 Secretario. La Conferencia de Iglesia elegirá en la primera sesión del año conferencial a su Secretario de Actas, que durará un año a partir de su elección, cuyas funciones y responsabilidades serán las siguientes:

a)    Llevará el registro de las deliberaciones y los acuerdos de la sesión.

b)    Transcribirá las actas que deberá firmar después de haber sido aprobadas por la Junta de Administradores.

c)     Será responsable del manejo y conservación de las actas y minutas, así como de los documentos anexos que levante en la Conferencia.

d)    Entregará la totalidad del archivo a su sucesor.

Artículo 139 Sesiones. La Conferencia de Iglesia celebrará el número de sesiones que considere necesario para despachar sus asuntos. Estas sesiones se efectuarán cuando menos dos veces al año.

Artículo 140 Quórum. Para que una sesión de la Conferencia de Iglesia sea válida el quórum será de por lo menos el 15 % del total de Miembros en Plena Comunión.

Artículo 141 Votación. La Conferencia de Iglesia decidirá cuál será la mayoría de votos para casos de controversia.

Artículo 142 Orden de Asuntos. La Conferencia de Iglesia tratará en sus sesiones, los asuntos que respondan cabalmente a las siguientes preguntas disciplinarias.

a)    ¿Cuál es el quórum de la Conferencia de Iglesia?

b)    ¿Cuál será el tipo de votación?

c)     ¿Quién será el Secretario de la Conferencia?

d)    ¿Quién será el Presidente de la Comisión de Coordinación Local de Programa?

e)    ¿Quién será el Tesorero de la Iglesia?

f)      ¿Quién presidirá el Área de Finanzas y Administración?

g)     ¿Quién presidirá el Área de Desarrollo Cristiano?

h)    ¿Quién presidirá el Área de Testimonio Cristiano?

i)      ¿Cuáles serán las Comisiones que trabajarán durante este año y quiénes sus presidentes?

j)      ¿Cuáles son los informes de las siguientes áreas de trabajo y funcionarios?

1.     Comisión de Coordinación Local de Programa.

2.     Desarrollo Cristiano.

3.     Testimonio Cristiano.

I.               Evangelización y Discipulado.

II.             Acción Social.

III.           Comisión Misionera.

4.     Finanzas y Administración.

5.     Tesorero.

6.     Otras comisiones locales.

k)     ¿Cuáles son los informes de las Organizaciones Oficiales?

1.     Fraternidad de Hombres Metodistas.

2.     Sociedad Misionera Femenil.

3.     Legión Blanca de Servicio Cristiano.

4.     Ligas Metodistas de Jóvenes e Intermedios.

5.     Grupo de Matrimonios.

l)      ¿Cuál será el programa general de la Iglesia Metodista de México, A.R. para el semestre o año conferencial?

m)  ¿Cuál será el programa de la Iglesia local para el semestre o año correspondiente?

n)    ¿Cuál será el presupuesto semestral o anual de la Iglesia?

o)    ¿Cuáles son los asuntos generales de esta Conferencia de Iglesia?

Artículo 143 Comisión de Candidatura. Cada año, durante el mes de septiembre, cada Conferencia de Iglesia elegirá un mínimo de tres y un máximo de cinco personas para integrar, junto con el Pastor, la Comisión de Candidatura, la cual durará en su cargo un año. En la integración de esta Comisión no podrá incluirse más de un miembro de una familia (padres, hijos, hermanos, cónyuge). Su responsabilidad será proponer a la Conferencia de Iglesia, previa aplicación de una encuesta de servicio cristiano y/o previa entrevista con cada posible candidato:

a) Los nombres de los/as candidatos/as elegibles a los siguientes cargos:

1.      Delegado o delegados propietarios a la Conferencia Anual.

2.      Delegado o delegados suplentes ante la misma Conferencia.

3.      Administradores.

4.      Tesorero, según el Artículo 161.

b) La recomendación de candidatos/as al ministerio.

Artículo 144 Elección de los Administradores. Cada año, entre el 1 de octubre y el 15 de noviembre, el Pastor convocará a la Conferencia de Iglesia para elegir a los administradores que constituirán la Junta respectiva.

Artículo 145 Número de Candidatos. La Comisión de Candidatura presentará la lista de los candidatos a Administradores, el número de los cuales será, por lo menos, el doble del requerido para integrar la Junta.

Artículo 146 Áreas de Trabajo. Cada Conferencia de Iglesia nombrará un mínimo de cinco personas como Administradores, quienes se organizarán en tres áreas de trabajo: Área de Finanzas y Administración, Área de Desarrollo Cristiano y Área de Testimonio Cristiano, además de un Presidente de la Comisión de Coordinación Local de Programa y un Tesorero.

Artículo 147 Delegados a la Conferencia Anual. La Conferencia de Iglesia nombrará anualmente al delegado o delegados laicos que representarán al Cargo Pastoral correspondiente, ante la Conferencia Anual. La Comisión de Candidatura presentará una lista de candidatos que reúnan los siguientes requisitos: ser Miembros en Plena Comunión de la Iglesia Metodista de México, A.R. con una antigüedad mínima de cuatro años, ser diezmeros fieles, ser mayores de dieciocho años y no ser pastores ni estudiantes del seminario escolarizado. La votación se hará por cédulas, preferentemente, y el candidato que obtenga la mayoría legal de votos será el delegado propietario. El delegado suplente será elegido en la misma forma.

Artículo 148 Plazo. La elección de los delegados laicos se deberá hacer por lo menos treinta días antes de que se reúna la Conferencia Anual.

Artículo 149 Candidatos ante la Conferencia Electoral Laica. La Conferencia de Iglesia podrá recomendar por escrito, ante la Conferencia Electoral Laica, a uno o dos miembros laicos de ese cargo pastoral que reúnan los requisitos señalados por la Disciplina, a fin de que sean incluidos en la lista de candidatos, además del delegado laico respectivo, en las elecciones de los delegados laicos ante la Conferencia General.

Artículo 150 Poderes. La Conferencia de Iglesia tendrá facultades plenas para tomar acuerdos sobre los asuntos que rijan la vida de la Iglesia, dentro de las prescripciones que indica la Disciplina.

Las facultades de la Conferencia de Iglesia serán las siguientes:

a)    Informará los privilegios y deberes de los miembros de la Iglesia

b)    Autorizará todas las comisiones y demás cuerpos administrativos que sean necesarios para el desarrollo de la obra de la Iglesia en sus diferentes aspectos

c)     Determinará, proporcionará, recaudará y administrará los fondos necesarios para llevar a efecto la obra de la Iglesia, asimismo los bienes inmuebles de la Iglesia a su custodia

d)    Tomará las decisiones sobre los asuntos que sean turnados por la Junta de Administradores

Artículo 151 Informes. Los funcionarios electos por la Conferencia de Iglesia deberán rendir informe de resultados del ejercicio de sus funciones, por escrito, ante la misma.

Artículo 152 Seguimiento de Acuerdos. La Conferencia de Iglesia delegará el seguimiento de los acuerdos que de ella emanen a la Junta de Administradores.

Artículo 153 Comunicado Oficial. La Conferencia de Iglesia elaborará una relación de los acuerdos que haya tomado, la cual dará a conocer al Superintendente de Distrito.

Capítulo II – Juntas de Administradores.

Artículo 154 Organización. En cada Cargo Pastoral se organizará anualmente una Junta de Administradores.

Artículo 155 Propósitos. Los propósitos de esta junta serán los siguientes:

a)     Implementará y coordinará el programa de trabajo local

b)     Ejecutará las disposiciones emanadas de las autoridades Nacionales,

Conferenciales, Distritales y Locales, en lo que afecte al Cargo Pastoral

c)     Colaborará con el Pastor en la promoción y administración de los asuntos espirituales y temporales del Cargo Pastoral así como en su gobierno

Artículo 156 Presidencia. El Pastor será el Presidente de esta Junta.

Artículo 157 Integración. La Junta de Administradores se integrará por: el Pastor, las personas elegidas para el efecto por la Conferencia de Iglesia, los Pastores asociados y adscritos, y los Presidentes de las Organizaciones Oficiales. Todos tendrán el derecho de voz y voto, excepto en el caso restrictivo del Artículo 158.

Artículo 158 Requisitos. Los Administradores deberán ser Miembros en Plena Comunión de la Iglesia Metodista de México, A.R. y haberlo sido por lo menos los cuatro años anteriores a su elección; y en el caso de personas recibidas por traslado, deberán haber sido miembros del Cargo Pastoral por lo menos un año antes de dicha elección. Deberán conocer y practicar las reglas y doctrinas de la Iglesia Metodista de México, A.R., deberán tener talentos naturales y adquiridos para atender debidamente asuntos espirituales y temporales del Cargo Pastoral, además de un buen testimonio cristiano y ser diezmeros fieles. En la integración de esta Junta no podrá incluirse más de un miembro de una familia (padres, hijos, hermanos, cónyuge). En el caso de las iglesias establecidas, en la integración de esta Junta no podrá incluirse más de un miembro de una familia, y si esto ocurriera con los Presidentes de las Organizaciones Oficiales, la organización respectiva deberá designar a la persona que la representará dentro de la Junta de Administradores.

Artículo 159 Manual de Procedimientos. Para su funcionamiento, la Junta de Administradores aplicará el Manual de Procedimientos emitido por el Gabinete General.

Artículo 160 Reglamento Interior. Una vez integrada en funciones, la Junta de Administradores elaborará un Reglamento Interior que facilite el cumplimiento de su cometido.

Artículo 161 Funcionarios. La Junta de Administradores hará los siguientes nombramientos al inicio de su gestión: Un Vicepresidente de la Junta, que a su vez será el Presidente de la Comisión de Coordinación Local de Programa y quien, en casos de emergencia o cuando el Pastor esté ausente, hará funciones de Presidente de la Junta de Administradores; un Secretario, un Tesorero, un Presidente del Área de Finanzas y Administración, un Presidente del Área de Desarrollo Cristiano, un Presidente del Área de Testimonio Cristiano, un Presidente de la Comisión de Relaciones Pastor-Iglesia (esta última Comisión tendrá como cargo principal el ventilar y mantener en condiciones cordiales y normales las relaciones entre ambas entidades). Estos funcionarios serán designados de entre los integrantes de la Junta, el Tesorero se elegirá en la Conferencia de Iglesia de una terna propuesta por la Comisión de Candidatura Local de entre los Administradores electos.

Artículo 162 Comisiones. La Junta de Administradores designará las comisiones que necesite, incluyendo una Comisión de Archivo e Historia, integrada por Miembros en Plena Comunión ajenos a la Junta de Administradores.

Artículo 163 Responsabilidades Generales. La Junta de Administradores tendrá bajo su cargo las siguientes responsabilidades generales:

a)    Coordinará el programa local de acuerdo con el Distrital, Conferencial y Nacional y las relaciones con todos los ámbitos de la Iglesia Metodista de México, A.R.

b)    Dará aviso al Pastor acerca de los enfermos y las demás personas que sea necesario visitar y cooperar con el Pastor en la visita y el auxilio a los necesitados

c)     Buscará a los necesitados y afligidos para socorrerlos y consolarlos

d)    Vigilará juntamente con el Pastor el estado espiritual de la Iglesia; cooperará con el Pastor en la obra de intercesión, consejo y amonestación

e)    Vigilará juntamente con el Pastor el trabajo de las Áreas, Comisiones y

Organizaciones de la Iglesia

f)      Sesionará una vez cada dos meses, cuando menos

g)     Asistirá a las sesiones de la Junta de Administradores, Conferencias de

Iglesia, de Cargo Pastoral y de Distrito

h)    Estudiará diligentemente la Biblia y la Disciplina de la Iglesia Metodista de México, A.R., a fin de conocerlas a fondo y practicarlas

Artículo 164 Período. Los Administradores durarán en su cargo un año y no podrán ser reelectos en forma consecutiva por más de cuatro años; ya sea por la vía de la reelección como administrador, ni por ser o por haber sido Presidentes de alguna Organización Oficial (véase Artículo 158), salvo en las Iglesias con menos de 40 Miembros en Plena Comunión, con aprobación del Superintendente de Distrito.

Artículo 165 Responsabilidad. Los Administradores serán responsables del fiel cumplimiento de sus deberes ante la Conferencia de Iglesia, la cual tendrá facultades de cambiarlos a discreción.

Artículo 166 Comisión Permanente. Cada vez que el Pastor se ausente por algún tiempo, los Administradores se constituirán en Comisión Permanente. Esta Comisión tendrá autoridad para resolver los asuntos del Cargo Pastoral bajo la vigilancia del Superintendente de Distrito.

Artículo 167 Capacitación de la Junta de Administradores. La Junta de Administradores electa por la Conferencia de Iglesia, deberá recibir la capacitación, cuyo responsable será el Pastor, con el apoyo de la Junta de Administradores salientes, quienes podrán solicitar apoyo al Superintendente o a una persona ajena a la misma, durante el último trimestre del año, para el desempeño de sus funciones y la elaboración del programa anual de cada uno de los funcionarios y comisiones.

Capítulo III – Conferencias de Cargo Pastoral.

Artículo 168 Propósito. Propiciará y fomentará los lazos de conexionalidad entre las congregaciones locales y la totalidad de la Iglesia, servirá como canal de comunicaciones entre las congregaciones y los Gabinetes Distritales y Conferenciales que permita el flujo de información oportuna y necesaria para fines del desarrollo de la congregación local; supervisará y evaluará el cumplimiento de los programas de trabajo del Pastor, las Organizaciones, las Comisiones y los funcionarios locales en las Áreas básicas de Desarrollo Cristiano, Testimonio Cristiano y Finanzas y Administración.

Artículo 169 Integración. Las Conferencias de Cargo Pastoral se integrarán con dos clases de miembros:

a)       Miembros Propietarios: Serán el Superintendente o un integrante del Gabinete Distrital y el Representante Laico de Distrito, el Pastor, los Pastores Asociados, los Pastores con nombramientos a trabajos especiales, los Pastores Jubilados adscritos, y los Administradores de ese Cargo Pastoral, los Tesoreros de las Organizaciones Oficiales, el Director de la Escuela Dominical y los Presidentes de las demás Organizaciones y Comisiones locales.

Todos ellos poseerán el derecho de voz y voto.

b)       Miembros Asociados: Serán los Miembros en Plena Comunión de las congregaciones que componen el Cargo Pastoral. Estos disfrutarán del privilegio de voz, solamente

Artículo 170 Acreditación. El Pastor y el Secretario de la Conferencia de Iglesia certificarán, con base en los libros de miembros y las listas de los nombramientos de las mesas directivas y comisiones locales, la pertenencia de cada uno de los miembros oficiales y asociados de esta Conferencia y entregarán a la presidencia una lista de los mismos, avalados por las firmas correspondientes.

Artículo 171 Lugar. La Conferencia de Cargo Pastoral sesionará en los locales de la congregación. Cuando la Conferencia estuviere integrada por varias congregaciones, sesionará en los locales de una de ellas, previa indicación del Superintendente de Distrito debiendo cumplirse el requisito de permitir el acceso de todos los miembros de la Iglesia local que deseen estar presentes.

Artículo 172 Periodicidad. La Conferencia de Cargo Pastoral sesionará cuantas veces lo considere indispensable para tratar los asuntos que le son propios, debiéndose realizar un mínimo de dos sesiones dentro del período del año eclesiástico comprendido entre dos Conferencias Anuales inmediatas. El Superintendente de Distrito convocará oficialmente para estas sesiones a través del Pastor respectivo.

Artículo 173 Presidencia. El Superintendente de Distrito al cual pertenece la congregación será el encargado de presidir las sesiones de la Conferencia de Cargo Pastoral. En su ausencia comisionará a un miembro del Gabinete Distrital.

Artículo 174 Secretario. El Secretario de la Conferencia de Cargo Pastoral será nombrado por la misma Conferencia. Tomará nota de los acuerdos, redactará las minutas y actas de las sesiones, recopilará los informes y documentos que emanen de las sesiones e integrará y guardará el archivo correspondiente. Entregará el acta al Superintendente en un plazo no mayor a quince días naturales contados a partir de la realización de la Conferencia de Cargo Pastoral.

Artículo 175 Sesiones. La Conferencia de Cargo Pastoral realizará el número de sesiones que considere necesario para despachar sus asuntos.

Artículo 176 Quórum. Para que sean válidos los acuerdos y disposiciones de una Conferencia de Cargo Pastoral, deberán estar presentes cuando menos dos terceras partes de los miembros propietarios.

Artículo 177 Orden de Asuntos. Una Conferencia de Cargo Pastoral se abocará en sus sesiones a despachar los asuntos siguientes:

a)            ¿Cuál es el programa general elaborado por el Pastor en coordinación con la Junta de Administradores y las diferentes Organizaciones y Comisiones locales que dirigen las actividades de este Cargo Pastoral durante el presente período trimestral, semestral o anual? (Esta pregunta deberá plantearse preferentemente en fechas inmediatas al inicio del año civil). ¿Cuáles serán los objetivos generales, particulares y específicos por lograr? ¿Qué actividades y trabajos concretos se harán para el logro de dichos objetivos? ¿Cuál es el calendario que señala las fechas concretas en que dichas actividades y trabajos se realizarán? ¿Cuál es el avance del programa? ¿Cómo se medirán sobre la marcha los logros del programa?

b)            ¿Cuál es el informe del Pastor en su carácter de responsable de este Cargo Pastoral? ¿Cuál es el informe de los Pastores asociados? ¿Cuál es el informe que de su obra en este Cargo Pastoral tienen que dar los Pastores con nombramiento especial o con trabajo especial, los Pastores jubilados, los misioneros y misioneras miembros de este Cargo Pastoral?

c)             ¿Cuál es el informe de los presidentes de las áreas de trabajo?

1. Finanzas y Administración

1.1 Tesorería

2. Testimonio Cristiano

3. Desarrollo Cristiano

d)            ¿Cuál es el informe de los Presidentes de las Organizaciones locales?

1.   Sociedad Misionera Femenil

2.   Ligas Metodistas de Jóvenes e Intermedios

3.   Legiones Blancas de Servicio Cristiano

4.   Fraternidad de Hombres Metodistas

5.   Grupo de Matrimonios

6.   Escuela Dominical

7.   Culto de Niños

8.   Otras organizaciones locales

e)            ¿Cuál es el estatus del templo y anexos? ¿Cuál es el proceso que deberá seguirse en el presente año civil?

f)              ¿Cuál fue la asistencia de los Pastores y Administradores a las convocatorias oficiales tales como Conferencia Distrital, de Subdistrito, Conferencias de Cargo Pastoral y otras?

g)             ¿Cuál es el número de diezmeros en el Cargo Pastoral?

h)            ¿Los Administradores son diezmeros fieles a la tesorería del cargo pastoral local?

i)              ¿Ha estudiado el Pastor con la congregación los Artículos de Religión de la Iglesia Metodista de México, A.R.?

j)              ¿Cuántas veces se ha administrado el sacramento de la Santa Comunión a la congregación y miembros que no pueden asistir a los cultos?

k)             ¿Cuántas visitas y sesiones de consejería ha realizado el Pastor por mes a los miembros de la congregación?

l)              ¿Cuál es el sistema de visitación en el Cargo Pastoral?

m)          ¿Ha cumplido el Pastor con los acuerdos y las recomendaciones emanadas de la Conferencia Anual y Distrital?

n)            ¿A quién se eligió y confirmó en Conferencia de Iglesia como Diácono de Cargo Pastoral?

o)            En caso del Pastor de tiempo completo ¿cuál es el día de descanso semanal?

p)            ¿Ha llenado el Pastor los requisitos legales que las autoridades civiles señalan para reconocerlo como encargado oficial del templo y sus anexos?

q)            ¿Ha enviado el Pastor informes y estadísticas a las autoridades eclesiásticas con la periodicidad que se le indica?

r)              ¿Ha preparado el Pastor para su sucesor los documentos oficiales y registros correspondientes? A saber:

1.  Una relación de los Miembros en Plena Comunión, a Prueba y Afiliados con sus respectivos domicilios.

2.  Una relación de nuevos convertidos y simpatizantes con sus domicilios.

3.  Una relación de los Miembros Probandos con sus respectivos domicilios.

4.            Un inventario de muebles y enseres del templo y sus anexos elaborado junto con el Administrador de la Propiedad.

5.  Una lista de los funcionarios de la Iglesia local, Presidentes, Directores y Consejeros de las Organizaciones.

6.  Los relativos a la nacionalización del inmueble y el permiso de apertura al culto público.

s)             ¿Se recomienda a alguna persona para que ingrese al Seminario a fin de prepararse para algún ministerio?

t)              ¿Hay alguna petición que esta Conferencia de Cargo Pastoral desea hacer ante la Conferencia de Distrito y/o la Conferencia Anual?

u)            ¿Quiénes son los Delegados propietarios y suplentes ante la próxima Conferencia Anual?

v)             ¿Cuál es la estadística de este año?

w)           ¿Hay alguna queja fundamentada que se desee presentar oficialmente?

x)             ¿Hay algún otro asunto que tratar?

Artículo 178 Informes. Los Pastores, Presidentes de las áreas de trabajo y Organizaciones deberán presentar un informe por escrito de su actuación ante esta Conferencia, del periodo comprendido entre la Conferencia de Cargo Pastoral inmediata anterior y la reunión actual.

Artículo 179 Seguimiento de Acuerdos. La Conferencia de Cargo Pastoral delegará en la Junta de Administradores las funciones de dirigir, administrar y ejecutar los planes y programas de trabajo, así como el seguimiento de los acuerdos que de aquella emanen.

Artículo 180 Comunicado Oficial. La Conferencia de Cargo Pastoral elaborará un comunicado con los acuerdos que haya tomado y lo dará a conocer a la próxima Conferencia de Iglesia y a la Junta de Administradores.

Capítulo IV – Conferencias de Distrito.

Artículo 181 Propósito. Planeará y evaluará el programa de trabajo ordenado por la Conferencia Anual, formulará proyectos de ley, así como organizará Subdistritos, nombrará grupos de trabajo y comisiones a fin de realizar funciones en su jurisdicción; promoverá, obtendrá y administrará los recursos de su Conferencia para llevar a cabo eficientemente la obra en las Áreas básicas de la misión de la Iglesia que son: Desarrollo Cristiano, Testimonio Cristiano, y Finanzas y Administración.

Artículo 182 Integración. La Conferencia de Distrito se organizará con un mínimo de cinco cargos pastorales y se integrará por dos clases de miembros: miembros oficiales con voz y voto y miembros asociados con el privilegio de voz solamente.

a)     Miembros Oficiales: serán el Superintendente y el Representante Laico del Distrito, los Presbíteros Itinerantes y Jubilados, que radiquen en el Distrito, los Presbíteros Locales en activo y jubilados, los Predicadores Locales, Predicadores Suplentes y los Presidentes Distritales de las Áreas de trabajo, de las Organizaciones Oficiales y los laicos miembros de las Comisiones cuadrienales del Distrito.

Además, por cada Iglesia Local: el Presidente de la Comisión de Coordinación Local de Programa, el Presidente del Área de Desarrollo Cristiano, el Presidente del Área de Testimonio Cristiano o un representante de cada una de ellas, el Presidente del Área de Finanzas y Administración y el Tesorero, y los Presidentes de las Organizaciones Oficiales

b)     Miembros Asociados: serán los laicos que tengan algún nombramiento de la Conferencia Anual y que residan en el Distrito, los Misioneros y Misioneras que sean Miembros en Plena Comunión de la Iglesia Metodista de México, A.R., y del Cargo Pastoral o misión dentro y fuera del Distrito.

Artículo 183 Acreditación. La Conferencia de Distrito reconocerá como miembros oficiales a quienes se encuentren en la calidad señalada en el artículo anterior.

Artículo 184 Lugar. El Gabinete Distrital determinará el lugar de la próxima reunión, alternará las sedes en los cargos pastorales del Distrito y lo comunicará con toda oportunidad a los miembros que la integran.

Artículo 185 Periodicidad. La Conferencia de Distrito se reunirá cuando menos dos veces al año en la fecha que designe la Conferencia de Distrito inmediata anterior.

Artículo 186 Presidencia. Será ejercida por el Superintendente de Distrito.

a)    Presidente interino. Cuando el presidente necesitare ausentarse temporalmente, designará para ocupar su lugar a un miembro del cuerpo pastoral.

b)    Presidente por cortesía. En caso de estar presente en la Conferencia uno o más Obispos Metodistas o Presidentes de Iglesias Metodistas nacionales o extranjeras, el Presidente tendrá la facultad de ceder momentáneamente la presidencia, con tal de que él mismo no se retire de la sesión.

c)     Ausencia total del Presidente. En ausencia total del Presidente, la misma Conferencia nombrará un presidente de entre los Presbíteros Itinerantes, dicha elección se hará por votación secreta y sin previa postulación.

Artículo 187 Secretario. La Conferencia de Distrito elegirá en su primera sesión a un Secretario que tendrá la facultad de nombrar a sus ayudantes y cuyas funciones serán las siguientes:

a)     Llevará el registro de las deliberaciones y los acuerdos de cada sesión

b)     Transcribirá las actas y las firmará

c)     Será responsable del manejo y conservación de las actas y minutas, así como de los documentos que levante de la Conferencia

d)     Enviará las actas y acuerdos a la Conferencia Anual

Las funciones del Secretario cesarán una vez que haya cumplido con todas las responsabilidades anteriores y entregado la totalidad del archivo al Secretario del Gabinete Distrital electo en la primera sesión de trabajo.

Artículo 188 Sesiones. La Conferencia de Distrito celebrará el número de sesiones que considere necesarias para despachar sus asuntos.

Artículo 189 Quórum. Para que sean válidos los acuerdos de la Conferencia de Distrito, será necesario que estén presentes en sus sesiones por lo menos las dos terceras partes de los miembros oficiales acreditados.

Artículo 190 Votación. Los Miembros Ministeriales y Laicos votarán como un solo cuerpo. La única excepción que se hará en la votación, será la siguiente: se tomará por separado la votación sobre un asunto, cuando así lo pida una tercera parte, por lo menos, de los votantes de alguna de las dos clases de miembros. Para que el asunto propuesto en un caso de votación por separado sea debidamente aprobado, se requerirá que coincida la votación de cada una de las dos clases de miembros. La Conferencia de Distrito con base en su quórum, decidirá cuál será la mayoría legal para los casos de controversia.

Artículo 191 Orden De Asuntos. La Conferencia de Distrito tratará, en sus sesiones, los asuntos que respondan cabalmente las siguientes preguntas disciplinarias:

a)     ¿Quién será el Secretario de la Conferencia de Distrito?

b)     ¿Cuál es el dictamen de la Comisión de Credenciales?

1. ¿Quiénes son los Miembros Pastorales?

2. ¿Quiénes son los Miembros Laicos?

3. ¿Cuál es el quórum?

c)     ¿Quiénes son los miembros asociados?

d)     ¿Quiénes formarán el Consejo de Interpretación de la Disciplina?

e)     ¿Cuáles serán las comisiones que trabajarán durante el presente período de sesiones?

f)      ¿Qué Áreas y Comisiones se han nombrado y quiénes forman cada una?

g)     ¿Cuáles son los nombramientos oficiales de esta Conferencia de Distrito?

1. Comisión de Coordinación Distrital de Programa

2. Área de Desarrollo Cristiano

2.1 Comisión Distrital de Continuidad y Capacitación en Ministerios

2.2 Comisión Distrital de Música

3. Área de Testimonio Cristiano

3.1 Comisión de Evangelización y Discipulado

3.2 Comisión de Acción Social

3.3 Comisión Misionera

3.4 Comisión de Medio Ambiente

3.5 Comisión de Asuntos Migratorios

4.     Área de Finanzas y Administración

5.     Comisión de Relaciones

6.     Comisión de Reconciliación

7.     Comisión de Honor y Orden

8.     Comisión Revisora de Pronunciamientos Disciplinarios

9.     Comisión de Protección de Intereses Colectivos y Cumplimiento de la Disciplina

10. Estado de la Iglesia

11. Otras comisiones.

h)     ¿Cuál es el seguimiento de los acuerdos aprobados por los periodos de sesiones inmediatos anteriores y el avance que presenta el Gabinete

Distrital? (se responderá en la primera sesión)

i)       ¿Cuáles son los programas aprobados por la Conferencia Anual que afectan a este Distrito?

j)       ¿Cuáles son los proyectos de ley que se han recibido para su estudio en esta Conferencia de Distrito?

k)     ¿Cuáles son las enmiendas al Ritual de la Iglesia?

l)       ¿Cuál es el dictamen de las Comisiones de Continuidad y Capacitación en Ministerios y de Relaciones?

1.      ¿Fue aprobado el carácter de cada funcionario?

2.      ¿A quién se les dará licencia de Predicador Local?

3.      ¿A quién se les renovará su licencia de Predicador Local?

4.      ¿A quién se recibe a prueba en esta Conferencia de Distrito?

5.      ¿Quién estará siguiendo los estudios del Bachillerato en Teología de algún Seminario Metodista, ya sea en su sistema escolarizado, de extensión o en línea?

6.      ¿Quién ha sido descontinuado y por qué?

7.      ¿A quién se recomienda para que reciba órdenes de Presbítero Local?

8.      ¿A quién se recomienda ante la Conferencia Anual para que sea recibido a prueba?

9.      ¿A quién se recomienda ante la Conferencia Anual para que se reconozcan sus órdenes ministeriales?

10.   ¿A quién se recomienda ante la Conferencia Anual para que se les devuelvan sus credenciales de Presbítero?

11.   ¿A quién se recomienda ante la Conferencia Anual para cambiar su relación de Presbítero Local a Presbítero Itinerante?

12.   ¿A qué Pastor se le asignará algún trabajo especial y cuál será ese trabajo?

13.   ¿Hay alguna queja o alguna acusación fundamentada presentada formalmente contra algún Presbítero Local, Predicador Local o Predicador Suplente?

m)  ¿Qué informes hay?

n)     ¿Cuál es el dictamen de la Comisión de Estudio, Análisis y Evaluación de Informes respecto a los siguientes funcionarios y grupos?

1.      Superintendente de Distrito

2.      Presidente de la Comisión de Coordinación Distrital de Programa

3.      Área de Desarrollo Cristiano

4.      Área de Testimonio Cristiano

5.      Área de Finanzas y Administración

a)      El Balance General del Distrito

b)     El estado de origen y aplicación de recursos

c)      Aportaciones al Seminario

6.      Tesorero Distrital

7.      Asuntos Legales

8.      Fraternidades de Hombres Metodistas

9.      Sociedades Misioneras Femeniles

10.  Legión Blanca de Servicio Cristiano

11.  Ligas Metodistas de Jóvenes e Intermedios

12.  Grupos de Matrimonios

13.  Otras comisiones

o)     ¿Cuál será el presupuesto para el próximo semestre conferencial?

p)     ¿Cuál es la estadística de este año?

q)     ¿A qué Exhortadores se les asignará algún trabajo especial y cuál será ese trabajo?

r)      ¿Qué otros asuntos hay que tratar?

s)      ¿Cuáles son las instrucciones y asuntos que se delegan al Gabinete Distrital?

t)      ¿Dónde y cuándo se reunirá la próxima Conferencia de Distrito?

Artículo 192 Comisión de Relaciones. Cada Conferencia de Distrito nombrará una Comisión de Relaciones, la cual durará en su cargo cuatro años y quedará integrada por tres Pastores y dos Laicos miembros de esa Conferencia. Esta Comisión tendrá las siguientes obligaciones:

a)     Examinar a todos los Predicadores Suplentes y demás personas que soliciten y deban ingresar al curso de estudios teológicos del Distrito y formar parte del cuerpo pastoral del mismo.

b)     Examinar el carácter de cada Predicador Local y presentará el dictamen respectivo en plena Conferencia de Distrito, para su aprobación y renovación, otorgamiento o rechazo de licencia de Predicador Local.

c)     Estudiar los casos de aquellos miembros que hayan de recibir órdenes ministeriales y de aquellos a quienes se les haya de reconocer estas órdenes y recomendarlos ante la Conferencia de Distrito, para que ésta los recomiende ante la Conferencia Anual.

d)     Recomendar a la Conferencia de Distrito a los Presbíteros Locales que llenen los requisitos correspondientes para cambiar su relación a Presbíteros Itinerantes, para que ésta los recomiende ante la Conferencia Anual.

e)     Recibir del Superintendente de Distrito, la notificación respectiva si hubiere alguna falta por determinar y/o mecanismo de solución alterna a conflictos pendiente de resolver respecto de algún Presbítero Local, Predicador Local o Predicador Suplente.

f)      Integrar el registro pastoral y archivarlo debidamente, tomando en cuenta la fecha de ingreso y la relación de cada Presbítero Local con la Conferencia de Distrito, para sus prestaciones y jubilación.

g)     Todo solicitante de cargo pastoral en un Distrito, debe ser examinado en su pensamiento teológico y doctrinal. En caso de hallarse desacuerdos con la teología y doctrina de la Iglesia Metodista de México, A.R., no se le aceptará.

Consejo Distrital de Interpretación de la Disciplina.

Artículo 193 Naturaleza y Propósito. Para dar claridad a los aspectos que puedan presentar diferentes interpretaciones de esta Disciplina, que sean presentados a la Presidencia de la Conferencia de Distrito, se integrará una comisión que se denominará Consejo Distrital de Interpretación de la Disciplina.

Artículo 194 Nombramiento. Para tal efecto la Conferencia de Distrito nombrará esta Comisión de entre sus miembros con capacidad y experiencia suficientes.

Artículo 195 Facultades. Las facultades de esta Comisión serán las siguientes:

a)    Revisará la Disciplina de la Iglesia Metodista de México, A.R., específicamente en los asuntos que le fueren encomendados por la Presidencia de la Conferencia de Distrito, para emitir ante la Asamblea una opinión fundamentada que ayude a tomar las decisiones necesarias, en especial en los casos que presenten controversia.

b)    Servirá de órgano de consulta para las autoridades, funcionarios y miembros de la Conferencia de Distrito, en casos de desconocimiento, duda o interpretación de la Disciplina.

c)     Deberá turnar a la Comisión Permanente de Consulta y Revisión de la Disciplina los casos en los que considere que ameritan alguna aclaración sobre el articulado de esta Disciplina, para que se tomen las medidas necesarias al respecto.

d)    Propondrá a la Comisión de Proyectos de Ley de la Conferencia, las enmiendas o adiciones a la Disciplina que considere necesarias.

Artículo 196 Comisión de Supervisión de Proyectos de Construcción. Cada Conferencia de Distrito nombrará una Comisión Supervisora de Proyectos de Construcción, la cual durará en su cargo cuatro años y se integrará como la Conferencia lo determine. Tendrá las siguientes obligaciones:

a)    Asesorará a las congregaciones locales en el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como en el diseño y formulación de sus proyectos de adquisición, construcción y modificación de inmuebles.

b)    Supervisará que los proyectos se apeguen y cumplan cabalmente las normas legales, ecológicas, estéticas, funcionales y de seguridad.

c)           Para cumplir con las diversas Leyes, Normas y Reglamentos correspondientes a la edificación y uso de los bienes inmuebles de la IMMAR, cada congregación elaborará y mantendrá actualizada la Ficha de Control de Administración de los Bienes de la IMMAR, con sus correspon dientes documentos de apoyo. Esta información será incluida en los procesos de entrega-recepción de cada cargo pastoral.

Dicha ficha se incluirá en la sección “Anexos” de la Disciplina de la IMMAR. Para verificar el cabal cumplimiento de estos requerimientos, anualmente se informará en la Conferencia de Distrito (de Evaluación), según el Artículo 191, inciso m)

d)    Vigilará a las congregaciones para que cumplan con los incisos anteriores.

Artículo 197 Integración. Esta Comisión se integrará por dos miembros como mínimo, un pastor y un laico. Cualquier vacante será cubierta por la asamblea de la Conferencia de Distrito, o en su caso, por el Gabinete Distrital.

Artículo 198 Comisión de Candidatura. La Conferencia de Distrito nombrará una Comisión de Candidatura integrada por tres Pastores y dos Laicos que tendrá la responsabilidad de presentar los nombres de los candidatos para los funcionarios que aquella tenga que elegir.

Artículo 199 Elecciones. La Conferencia de Distrito elegirá de entre sus miembros oficiales a los siguientes funcionarios: el Secretario de la Conferencia, el Consejo de Interpretación y las comisiones internas que funcionarán durante su período de sesiones. También tendrá la facultad de elegir las comisiones necesarias para el cumplimiento de sus acuerdos. Cada Distrito presentará a la Conferencia Anual una terna de candidatos para la elección del Superintendente y el Representante Laico respectivos. La votación para elaborar las ternas se hará por escrutinio secreto de la totalidad de los Presbíteros Itinerantes elegibles de la Conferencia Anual, y de un listado de Laicos que la Comisión de Candidatura presentará a la Asamblea. Serán elegidos aquellos que obtengan mayoría de votos.

Artículo 200 Facultades. La Conferencia de Distrito tendrá las facultades que le otorgue la Conferencia Anual, de acuerdo con los lineamientos recibidos de la Conferencia General.

Artículo 201 Deberes. Los deberes de la Conferencia de Distrito serán los siguientes:

a)     Organizar, fomentar, coordinar y vigilar toda la obra eclesiástica e insti tucional propia del Distrito, estudiar y resolver todos los asuntos temporales y espirituales propios del mismo, de acuerdo con las disposiciones de la Disciplina.

b)     Considerar y resolver las recomendaciones que hagan los cargos pastorales respecto de los candidatos al ministerio, examinará el carácter, la preparación académica y teológica, así como la obra eclesiástica de los Predicadores Locales y los Predicadores Suplentes.

c)     Investigar si cada congregación y cada cargo pastoral está cumpliendo debidamente con las aportaciones establecidas y reconocidas oficialmente. Adoptar y recomendar las medidas más adecuadas para el mejor éxito de las finanzas de la Iglesia. Celebrar, dentro de los trabajos de la misma Conferencia, una sesión de los Tesoreros de Distrito con el fin de estudiar y resolver los asuntos relacionados con las finanzas del mismo.

d)     Informar acerca del trabajo que estén llevando a cabo en cada Cargo Pastoral las organizaciones y comisiones reconocidas oficialmente, adoptar y recomendar las medidas más adecuadas para que aquellas hagan más eficientemente su trabajo.

e)     Indagar las oportunidades que haya para abrir nuevos campos de predicación, y cómo atender los campos que estuvieren abandonados. Fomentar el establecimiento de nuevos centros de oración, nuevas escuelas dominicales y nuevas escuelas cristianas de vacaciones. Ver qué Iglesias en formación sean elevadas a la categoría de Iglesias establecidas.

f)      Investigar las oportunidades que haya para construir nuevos templos y demás edificios necesarios para la obra de la Iglesia, y las necesidades que haya de ampliar, modificar o reparar los actuales templos y anexos.

g)     Conocer de la literatura evangélica, particularmente las publicaciones oficiales de la Iglesia y los periódicos, revistas y libros que la Iglesia edita o recomienda, y estimular su circulación.

h)           Aprobar el Programa de la misma Conferencia, incluyendo además de las sesiones, los demás trabajos oficiales, tales como: cultos públicos, estudios devocionales, bíblicos o doctrinales, conferencias de carácter cultural, informativo, etcétera.

Artículo 202 Informes. Los funcionarios electos o nombrados por la Conferencia de Distrito o el Gabinete Distrital, así como los representantes de las Organizaciones Oficiales del Distrito, deberán presentar informe por escrito ante la Conferencia.

Artículo 203 Procesamiento de Informes. La Conferencia de Distrito nombrará una Comisión que se encargará del Estudio, Análisis y Evaluación de los Informes, la cual rendirá dictamen de observaciones y sugerencias técnicas dentro del período de sesiones al pleno de la Conferencia.

Artículo 204 Seguimiento de Acuerdos. La Conferencia de Distrito delegará en el Gabinete Distrital las funciones de dirigir, administrar y ejecutar los planes y programas de trabajo, así como el seguimiento de los acuerdos que de ella emanen. Presentará informe por escrito de ello y lo hará expositivamente dentro de la primera sesión del período correspondiente de la Conferencia de Distrito.

Artículo 205 Comunicado Oficial. La Conferencia de Distrito elaborará un comunicado con los acuerdos que haya tomado, el cual dará a conocer a la Conferencia Anual, las Conferencias de Iglesia y las Juntas de Administradores.

Capítulo V – Gabinete Distrital.

Artículo 206 Integración. Un Gabinete de Distrito estará integrado por el Superintendente, el Representante Laico y el Tesorero respectivo, los Superintendentes Adscritos, los Representantes Laicos de Subdistrito y los Coordinadores o Presidentes de las Organizaciones Oficiales, el Presidente de la Comisión de Coordinación Distrital de Programa y los Presidentes Distritales de las tres áreas de trabajo de la Iglesia: Desarrollo Cristiano, Testimonio Cristiano y Finanzas y Administración. En la integración de este gabinete no podrá incluirse más de un miembro de una familia con parentesco en primer grado.

Artículo 207 Presidencia. El Superintendente presidirá las sesiones del Gabinete Distrital.

Artículo 208 Elección de los Representantes Laicos de Subdistrito. Los Representantes Laicos de Subdistrito serán electos por la Conferencia de Distrito, de entre los miembros de la misma, en el período de sesiones inmediato posterior al de la Conferencia Anual en el que se elija al Obispo de esa Conferencia y durarán en su cargo cuatro años, a menos que la Conferencia de Distrito acuerde sustituir a uno o a todos ellos. Los Laicos deben ser Miembros en Plena Comunión de la Iglesia Metodista de México, A.R., por los cuatro años anteriores a su elección, ser diezmero fiel y tener cuando menos dieciocho años de edad.

Artículo 209 Facultades de los Representantes Laicos de Distrito y de Subdistrito. Los Representantes Laicos de Distrito y de Subdistrito tendrán las siguientes facultades:

a)     Colaborar con el Superintendente de Distrito o el Adscrito, según sea el caso, en la coordinación de cada cargo pastoral para que se cumpla con el programa de la Iglesia Metodista de México, A.R., en sus diferentes ámbitos.

b)     Promover con el Superintendente respectivo el plan financiero aprobado oficialmente para que las congregaciones lleguen a ser de sostenimiento propio y, a la vez, cumplan sus responsabilidades financieras con las tesorerías correspondientes.

c)     Auxiliar al Superintendente de Distrito o al Adscrito, según sea el caso, para cuidar que cada cargo pastoral tenga en orden sus libros de miembros y de finanzas, así como sus archivos oficiales.

d)     Examinar con los administradores y pastores encargados del buen funcionamiento y estado de los templos, anexos y casas pastorales, cuando el Superintendente respectivo se lo solicite.

e)     Visitar, de ser posible, el área correspondiente con el Superintendente del Distrito (si se trata del Representante Laico del Distrito) o con el Superintendente Adscrito (si se trata del Representante Laico del Subdistrito) para animar, exhortar y aconsejar a los congregantes para que realicen un mejor trabajo.

f)      Asistir a las reuniones convocadas por el Superintendente respectivo.

g)     Presentar por escrito los informes que le sean solicitados.

h)     Comunicar fielmente las inquietudes, necesidades o quejas que le sean presentadas respecto a los Pastores, ante el Superintendente de Distrito o el Superintendente Adscrito, según le corresponda. Al hacer lo anterior, evitará tomar partido o hacer decisiones o comentarios

que pudieran afectar a alguna de las partes en caso de conflicto. En caso de presentarse algún conflicto en la congregación a la que pertenezca, el Representante Laico se abstendrá de intervenir, dejará que el Superintendente que corresponda cumpla las funciones respectivas.

Artículo 210 Funciones del Gabinete. Las responsabilidades del Gabinete serán las siguientes:

a)     Adoptar e implementar con el Superintendente la planeación, organización, dirección y evaluación del programa general de la Iglesia, conforme a las necesidades, problemas y circunstancias propias del Distrito.

b)     Supervisar, analizar y dar seguimiento al cumplimiento del programa y los acuerdos de las Conferencias de Distrito, Anual y General.

c)     Recomendar, ante el Obispo y el Gabinete Conferencial, nombramientos pastorales con base en el análisis y evaluación de los informes de los Superintendentes Adscritos y Representantes Laicos de Subdistrito. Dichos nombramientos irán acompañados de un informe escrito del estudio hecho a cada Pastor e Iglesia.

d)     Elaborar el programa para la Conferencia de Distrito.

e)     Seleccionar y emplear el personal especializado e idóneo para llevar a efecto el Programa de la Iglesia, con tal de que su empleo esté previsto en los presupuestos aprobados por la Conferencia y Gabinete Distrital, y tenga la aprobación del Gabinete Conferencial.

f)      Instituir y nombrar las comisiones temporales que estimen necesarias para desempeñar sus funciones.

g)     Rendir un informe por escrito ante la Conferencia de Distrito y, por medio del Superintendente, ante el Gabinete Conferencial y la Conferencia Anual.

Capítulo VI – Conferencia Anual.

Artículo 211 Propósito. Fortalecer y consolidar el estado espiritual de la iglesia a través de la planeación, supervisión y evaluación del trabajo, según los lineamientos de programa emanados de la Conferencia General, grupos de trabajo y comisiones, a fin de instrumentar en su jurisdicción la forma de promover, obtener y administrar los recursos de su Conferencia para llevar a cabo eficientemente la obra en las áreas básicas de la misión de la Iglesia que son: Desarrollo Cristiano, Testimonio Cristiano, y Finanzas y Administración.

Artículo 212 Delimitación De Distritos. La Conferencia Anual definirá el número y delimitará el área geográfica de los Distritos que la conforman según lo considere necesario para el incremento y la mejor administración de la obra, siempre y cuando cada Distrito cuente con un mínimo de cinco cargos pastorales.

Artículo 213 Integración. La Conferencia Anual se organizará con un mínimo de ocho Presbíteros Itinerantes y se integrará por dos clases de miembros: miembros oficiales con derecho de voz y voto y miembros asociados con el privilegio de voz solamente.

a) Miembros Oficiales:

1.  En Plena Conexión. Son todos los Presbíteros Itinerantes, los Probandos de la Conferencia de tercero y cuarto año.

2.  Delegados. Son los Laicos electos por las Conferencias de las Iglesias Locales del área que tengan un mínimo de 40 Miembros en Plena Comunión.

3.  Afiliados. Son los Presbíteros Locales con cargo pastoral de tiempo completo y que estén al corriente en el curso de actualización que su Comisión de Continuidad y Capacitación en Ministerios les establezca; los Misioneros y Misioneras con órdenes ministeriales que han sido asignados para trabajo en la Iglesia Metodista de México, A.R.; los Presbíteros Jubilados, el Representante Laico ante el Gabinete General, los Representantes Laicos de Distrito ante el Gabinete Conferencial; los Presidentes de comisiones cuadrienales y los Presidentes Conferenciales de Organizaciones Oficiales.

b) Miembros Asociados:

1.  Serán todos los Presbíteros Localizados, los Presbíteros Locales no afiliados, los Predicadores Locales y Suplentes con Cargo Pastoral.

2.  Los Laicos con nombramiento especial, los Presidentes de Patronato, los Directores de Instituciones que sean Miembros en Plena Comunión de la Iglesia Metodista de México, A.R.

3.  Los Misioneros sin órdenes ministeriales.

4.  Los Delegados Laicos de los cargos pastorales que no cuenten con cuarenta Miembros en Plena Comunión.

Artículo 214 Delegados Laicos. Los Delegados Laicos serán elegidos de entre los miembros de las respectivas Iglesias locales de la Conferencia Anual correspondiente. Un cargo pastoral con más de cuarenta pero menos de quinientos Miembros en Plena Comunión podrá enviar un delegado; un Cargo Pastoral con más de quinientos pero menos de mil Miembros en Plena Comunión podrá enviar dos delegados; y un Cargo Pastoral con más de mil Miembros en Plena Comunión podrá enviar tres delegados. Estos delegados tendrán derecho a voz y voto en las sesiones de la Conferencia Anual.

Artículo 215 Acreditación. La Conferencia Anual reconocerá como miembros oficiales, a los Delegados Laicos de cada Iglesia del área conferencial que exhiban sus cartas credenciales expedidas por el Presidente y el Secretario de la Conferencia de Iglesia respectiva, y los miembros en plena conexión que presenten su credencial. Dicha acreditación se hará ante los Secretarios de la Conferencia Anual.

Artículo 216 Lugar. Cada Conferencia Anual fijará el lugar de su reunión. Pero en caso necesario el Obispo podrá designar otro lugar, de acuerdo con el Gabinete respectivo.

Artículo 217 Periodicidad. La Conferencia Anual se reunirá una vez al año en la fecha que designe la Conferencia inmediata anterior.

Artículo 218 Sesiones. La Conferencia Anual celebrará el número de sesiones que considere necesarias para despachar sus asuntos.

Artículo 219 Presidencia. La Presidencia de la Conferencia Anual será ejercida por su Obispo, o por el Obispo de otra Conferencia Anual que esté presente; a falta de estos, la Conferencia elegirá un presidente de entre sus Presbíteros Itinerantes, el cual desempeñará todas las funciones de un Obispo, menos la de ordenación. Dicha elección se hará por medio de cédulas y sin previa postulación.

a)     Presidente Interino. Si el Presidente fuere a ausentarse de manera temporal, designará a un miembro del Colegio de Obispos o del Consejo Episcopal para ocupar su lugar.

b)     Presidente por Cortesía. El Presidente tendrá la facultad, sin que se retire de la sesión, de ceder momentáneamente la presidencia, a uno o más Obispos, Presidentes o ex Obispos de Iglesias Metodistas hermanas de la Iglesia Metodista de México, A.R., que no fueren delegados oficiales.

Artículo 220 Secretario. La Conferencia Anual elegirá de entre sus miembros, en su sesión de organización, a un Secretario, dejándole la facultad de nombrar a los colaboradores que considere necesarios y cuyas funciones serán las siguientes:

a)     Llevar el registro de las deliberaciones y los acuerdos de todas las sesiones.

b)     Transcribir las actas que deberá firmar después de haber sido aprobadas por el pleno de la Conferencia.

c)     Ser responsable del manejo y conservación de las actas y minutas, así como de los documentos que formen parte de las mismas y que haya levantado en las sesiones de la Conferencia.

d)     Encargarse de enviar al Gabinete General los acuerdos de la Conferencia Anual para los efectos a que haya lugar.

Las funciones del Secretario cesarán una vez que haya cumplido con todas las responsabilidades anteriores y haya entregado la totalidad del archivo al Secretario del Gabinete Conferencial electo en su primera sesión de trabajo.

Artículo 221 Quórum. Para que sean válidos los acuerdos y disposiciones de la Conferencia Anual, deberán estar presentes por lo menos las dos terceras partes de los miembros oficiales acreditados en sus sesiones.

Artículo 222 Votación. Los miembros Pastorales y los miembros Laicos de una Conferencia Anual deliberarán juntos y votarán como un solo cuerpo. Sólo se harán dos excepciones: una será la elección de los delegados a la Conferencia General y la otra será en aquellos asuntos que cuando menos una tercera parte de los Pastores o Laicos que así lo pidan. Sólo en estos casos se tomará la votación por separado; y para que el asunto propuesto en estos casos sea debidamente aprobado, se requerirá que coincida la votación de cada una de las dos clases de miembros.

Artículo 223 Comisión De Candidatura. La Conferencia Anual nombrará una Comisión de Candidatura que tendrá la responsabilidad de presentar candidatos para los funcionarios que aquella tenga que elegir, excepto en el caso de los Superintendentes y Representantes Laicos del Distrito, quienes serán elegidos de las ternas enviadas por las Conferencias Distritales respectivas. Al presentar a los candidatos, la Comisión dará a conocer un breve currículum de ellos.

Artículo 224 Orden De Asuntos. La Conferencia Anual tratará en sus sesiones, los asuntos que respondan cabalmente las siguientes preguntas disciplinarias.

a)         ¿Quién será el Secretario de la Conferencia Anual?

b)         ¿Cuál es el dictamen de la Comisión de Credenciales?

1.      Miembros en plena conexión

2.      Delegados Laicos propietarios

3.      Delegados Laicos suplentes

4.      Miembros asociados

5.      Miembros fraternales e iglesias representadas

c)         ¿Quiénes forman el Consejo de Interpretación de la Disciplina?

d)         ¿Cuáles serán las Áreas y Comisiones que trabajarán durante el presente período de sesiones?

e)         ¿Qué Áreas y Comisiones se han nombrado y quiénes forman cada una?

1. Comisión de Coordinación Conferencial de Programa

2. Área de Desarrollo Cristiano

2.1 Comisión Conferencial de Continuidad y Capacitación en Ministerios

2.2 Comisión Conferencial de Música

3. Área de Testimonio Cristiano

3.1 Comisión de Evangelización y Discipulado

3.2 Comisión de Acción Social

3.3 Comisión Misionera

3.4 Comisión de Medio Ambiente

3.5 Comisión de Asuntos Migratorios

4.     Área de Finanzas y Administración

5.     Comisión de Relaciones

6.     Comisión de Reconciliación

7.     Comisión de Honor y Orden

8.     Comisión Revisora de Pronunciamientos Disciplinarios

9.     Comisión de Protección de Intereses Colectivos y Cumplimiento de la Disciplina

10. Estado de la Iglesia

11. Otras comisiones.

f)           ¿Qué informes hay y cuál es el dictamen de la Comisión de Estudio, Análisis y Evaluación de Informes respecto de los siguientes funcionarios y grupos?:

1.        Obispo

2.        Gabinete Conferencial

3.        Tesorero Conferencial

4.        Área de Desarrollo Cristiano

5.        Área de Testimonio Cristiano

6.        Área de Finanzas y Administración

7.        Representantes del Servicio Social de la Iglesia

8.        Comisión Conferencial de Continuidad y Capacitación en Ministerios

9.        Seminarios

10.    Asuntos Legales

11.    Archivo e Historia

12.    Fraternidad de Hombres Metodistas

13.    Sociedades Misioneras Femeniles

14.    Legiones Blancas de Servicio Cristiano

15.    Ligas Metodistas de Jóvenes e Intermedios

16.    Grupos de Matrimonios

17.    Órgano oficial y página Web

18.    Tesorero del fondo de funerales

19.    Otras comisiones

g)          En la primera sesión se responderá: ¿Cuál es el seguimiento de los acuerdos aprobados por el período de sesiones inmediato anterior y su avance que presenta el Gabinete Conferencial?

h)         ¿Cuáles son los planes y programas para el nuevo año Conferencial?

i)           ¿Cuál es el presupuesto para el nuevo año Conferencial?

j)           ¿Cuáles son los proyectos de ley que han sido recibidos para su aprobación en esta Conferencia?

k)          ¿Cuáles son los proyectos aprobados que afectan a la Constitución?

l)           ¿Cuáles son los proyectos relacionados con la Legislación General?

m)       ¿Quiénes han sido recomendados por su Conferencia de Distrito para recibir órdenes de Presbítero para entrar en la relación de Local con su Conferencia de Distrito?

n)         ¿Quiénes han sido ordenados Presbíteros para entrar en la relación de Locales con su Conferencia de Distrito?

o)         ¿Quiénes han sido recibidos por traslado y de qué Conferencia?

p)         ¿Quiénes han sido recibidos con credenciales y de qué Conferencia?

q)         ¿Quiénes han sido readmitidos?

r)           ¿Quiénes estarán cursando los estudios de la Comisión de Continuidad y Capacitación en Ministerios?

1.        En el primer año

2.        En el segundo año

3.        En el tercer año

4.        En el cuarto año

s)          ¿Quiénes han sido recibidos a prueba?

t)           ¿Quiénes estarán a prueba?

1.        En el primer año

2.        En el segundo año

u)         ¿Quiénes han sido descontinuados y por qué?

v)          ¿Quiénes han sido admitidos en Plena Conexión?

w)        ¿Qué miembros estarán a prueba en el tercer año?

1.        Admitidos en Plena Conexión este año

2.        Admitidos anteriormente en Plena Conexión

x)          ¿Qué miembros estarán a prueba en el cuarto año?

y)          ¿Qué miembros han terminado el período de prueba en la Conferencia Anual?

z)          ¿Quiénes han terminado el curso de estudios de la Conferencia?

aa)      ¿Quiénes han sido electos y ordenados Presbíteros para entrar en la relación de Itinerante con la Conferencia Anual este año?

ab) ¿Quiénes están en el curso de estudios para cambiar su relación de Presbítero Local a Itinerante?

ac) ¿Quiénes cambiarán la relación de Presbítero Local a Presbítero Itinerante?

ad) ¿Fue examinado el carácter de cada Presbítero Itinerante?

ae) ¿Fue aprobado el carácter de cada funcionario?

af) ¿Quiénes han sido trasladados, y a qué Conferencia?

ag) ¿Quiénes han fallecido?

ah) ¿Quiénes se han localizado a petición propia?

ai) ¿Quiénes han sido localizados?

aj) ¿Quiénes han sido retirados?

ak) ¿A quiénes se les ha permitido que se retiren teniendo proceso pendiente o censura?

al) ¿Quiénes han sido expulsados?

am) ¿Quiénes son los Presbíteros Jubilados?

an) ¿Quiénes forman la Comisión de Reconciliación?

ao) ¿Quiénes forman la Comisión de Honor y Orden?

ap) ¿Quiénes forman la Comisión Revisora de Pronunciamientos Disciplinarios?

aq) ¿Quiénes forman la Comisión de Protección de Intereses Colectivos y Cumplimiento de la Disciplina?

ar) ¿Cuál es la estadística de este año? as) ¿Dónde se reunirá la próxima Conferencia Anual?

at)    ¿A quiénes se les asignará algún trabajo especial y cuál será ese trabajo?

au) ¿Cuáles son los nombramientos para el año entrante?

Artículo 225 Comisión de Relaciones. Cada Conferencia Anual nombrará una Comisión de Relaciones, la cual durará en su cargo cuatro años y quedará integrada por Pastores y Laicos. Esta Comisión tendrá las siguientes obligaciones:

a)     Examinar el carácter de cada Presbítero Itinerante y ayudar a resolver las situaciones conflictivas que se estén presentando en su desempeño pastoral, estableciendo un proceso específico de acompañamiento pastoral en coordinación con Superintendente y Obispo, de acuerdo al Artículo 49 que establece las funciones del Superintendente.

b)     Examinar a todos los que soliciten entrar a prueba al ministerio pastoral itinerante de la Conferencia Anual. Esta Comisión investigará todos aquellos aspectos y áreas de cada solicitante que permitan verificar la existencia de un genuino llamamiento y las aptitudes necesarias para el ministerio pastoral itinerante, especialmente: edad, estado de salud, inventario de su personalidad, aptitudes e inclinaciones vocacionales, grado de instrucción académica y teológica, estado civil, relación familiar, conducta, pureza de doctrina y aceptación de lo expresado en los Artículos de Religión de la Iglesia Metodista México, A.R., y todos los asuntos que se relacionen con el desempeño del ministerio pastoral y el buen nombre de la Iglesia. Todos los documentos relativos a cada solicitante serán debidamente archivados por esta Comisión y serán de carácter estrictamente confidencial.

c)     Examinar a todos los que deseen ser readmitidos en la Conferencia Anual. La Comisión hará la misma investigación que se indica en el inciso b) de este Artículo, para cada solicitante.

d)     Estudiar cada caso en que un miembro ministerial de una Conferencia Anual haya de cambiar su relación con ella.

e)     Ningún miembro ministerial de una Conferencia Anual podrá ser cambiado en su relación con ella, sino hasta que haya tenido oportunidad de presentar su caso ante la Comisión de Relaciones, ya sea en persona, por escrito o por medio de un representante debidamente acreditado.

f)      Estudiar cada caso en que alguno haya de recibir órdenes ministeriales, y cada caso en que a alguno se les haya de reconocer órdenes ministeriales.

g)     Hacer una recomendación a la Conferencia Anual en cada uno de los casos citados en los incisos b) y c) de este Artículo. En aquellos casos

en que una solicitud haya sido rechazada por la Comisión de Relacio nes, ella no está obligada a presentar ningún informe o dictamen ante la Conferencia Anual.

h)     Sesionar cuantas veces sea necesario, aun en el curso del año conferencial, a fin de estudiar y recomendar lo conducente sobre los casos que le sean remitidos por el Gabinete Conferencial respectivo. Cuando en una Conferencia Anual se tenga que despachar tal número de casos que la Comisión de Relaciones no pueda cumplir debidamente y a tiempo con todas sus obligaciones, entonces se podrá nombrar una Comisión de Investigación Ministerial, la cual cubrirá lo especificado en los incisos b) y c) de este Artículo.

i)      Extender o solicitar carta de recomendación a los Presbíteros Itinerantes y Locales que deseen trasladarse a otra Conferencia Anual. Sin dicha carta, no podrán ser admitidos en otras Conferencias.

j)      Examinar el carácter de todos los servidores en los Consejos de Administración, Consejos Directivos y Asociaciones Civiles de las Instituciones del Servicio Social de la Iglesia en la Conferencia Anual correspondiente, y emitir dictamen sobre estos a la Asamblea de la Conferencia Anual. Todos los elementos del Servicio Social de la Iglesia, estarán dispuestos y disponibles para efectuar una entrevista con esta Comisión.

k)     Todo solicitante de cargo pastoral en una Conferencia, debe ser examinado en su pensamiento teológico y doctrinal. En caso de hallarse desacuerdos con la teología y doctrina de la Iglesia Metodista de México, A.R., no se le aceptará.

Consejo Conferencial de Interpretación de la Disciplina.

Artículo 226 Naturaleza y Propósito. Para dar claridad a los aspectos que puedan presentar diferentes interpretaciones de esta Disciplina, que sean presentados a la Presidencia de la Conferencia Anual, se integrará una comisión que se denominará Consejo de Interpretación de la Disciplina en la Conferencia Anual.

Artículo 227 Nombramiento. Para tal efecto la Conferencia Anual nombrará esta Comisión de entre sus miembros con capacidad y experiencia suficientes.

Artículo 228 Facultades. Las facultades de esta Comisión serán las siguientes:

a)     Revisar la Disciplina de la Iglesia Metodista de México, A.R., específicamente en los asuntos que le fueren encomendados por la Presidencia de la Conferencia Anual, para emitir ante la Asamblea una opinión fundamentada que ayude a tomar las decisiones necesarias, en especial en los casos que presenten controversia.

b)     Servir de órgano de consulta para las autoridades, funcionarios y miembros de la Conferencia Anual, en casos de desconocimiento, duda o interpretación de la Disciplina.

c)     Turnar a la Comisión Permanente de Consulta y Revisión de la Disciplina los casos en los que considere que ameritan alguna aclaración sobre el articulado de esta Disciplina, para que se tomen las medidas necesarias al respecto.

d)     Propondrá a la Comisión de Proyectos de Ley de la Conferencia, las enmiendas o adiciones a la Disciplina que considere necesarias.

Artículo 229 Integración. Esta Comisión se integra por cuatro miembros: dos Pastores y dos Laicos. Cualquier vacante será cubierta por la Asamblea de la Conferencia Anual o en su caso, por el Gabinete Conferencial.

Artículo 230 Duración. Los miembros de esta Comisión durarán en su cargo cuatro años y podrán reelegirse sólo por un cuadrienio más, aunque estos no sean consecutivos.

Artículo 231 Facultades. La Conferencia Anual tendrá las facultades que le otorgue la Conferencia General, de acuerdo con los lineamientos emanados por la misma Conferencia General. En los casos en que una Conferencia Anual, en su esfuerzo por cumplir de la mejor manera con la misión de la Iglesia (Artículo 4), considere que necesita implementar un procedimiento nuevo, podrá hacerlo siempre y cuando no contravenga a las enseñanzas de la Escritura ni lo establecido en la Constitución de la Disciplina. Para la aprobación de este procedimiento, se requerirá la votación a favor de por lo menos las dos terceras partes de la Asamblea. El Gabinete Conferencial será el responsable de revisar y evaluar este procedimiento.

Artículo 232 Deberes.

a)     Organizar, fomentar, coordinar y vigilar la obra eclesiástica e institucio-

nal propia de la Conferencia, estudiar y resolver todos los asuntos espi rituales y temporales, propios de la misma, de acuerdo con las disposiciones de la Disciplina.

b)     Considerar y resolver las recomendaciones que hagan los cargos pastorales respecto de los candidatos al ministerio, examinar el carácter, la preparación académica y teológica de los Presbíteros Itinerantes y de los Presbíteros Jubilados.

c)     Conocer sobre el trabajo que están llevando a cabo en la Conferencia las organizaciones y comisiones reconocidas oficialmente; adoptar y recomendar las medidas más adecuadas para que aquellas hagan más eficientemente su trabajo.

d)     Reconocer a las Iglesias en formación que los distritos han elevado a Iglesias establecidas e incluirlas en los nombramientos pastorales.

e)     Aprobar el programa de la Conferencia Anual, incluyendo además de las sesiones, los demás trabajos oficiales tales como: cultos públicos, estudios devocionales, bíblicos o doctrinales, conferencias de carácter cultural, informativo y todo lo demás relacionado con este mismo tenor.

Artículo 233 Elección. La Conferencia Anual elegirá de entre sus miembros oficiales a los siguientes funcionarios: al Obispo de la Conferencia Anual, en el período de sesiones inmediato posterior a la Conferencia General; al Secretario de la Conferencia Anual, al Consejo de Interpretación y las comisiones internas que funcionarán durante su período de sesiones.

También tendrá la facultad de elegir a las comisiones necesarias para el cumplimiento de sus acuerdos.

Artículo 234 Delegados ante la Conferencia General. Cada Conferencia Anual elegirá cuatro Delegados Ministeriales y cuatro Delegados Laicos ante la Conferencia General, en el período de sesiones inmediato anterior al de ésta. Los Delegados Ministeriales y Laicos serán electos por las respectivas Conferencias Electorales.

Artículo 235 Requisitos.

Delegados Ministeriales.

1. Ser Miembros en Plena Conexión de la Conferencia Anual que los elige, con una antigüedad mínima de cuatro años; o serán Presbíteros Locales que hayan sido Pastores titulares de tiempo completo cuando menos los diez años inmediatos anteriores, con un mínimo de cuatro años de haber sido ordenados y en pleno ejercicio de su oficio pastoral al momento de su elección.

2. No tendrán proceso abierto en su contra al tiempo de su elección ni durante las sesiones de la Conferencia General.

3. Ser diezmeros fieles.

Delegados Laicos.

1. Ser mayores de veintiún años.

2. Ser Miembros en Plena Comunión de la Iglesia Metodista de México, A.R., con una antigüedad mínima de cuatro años.

3. No tener proceso abierto en su contra al tiempo de su elección ni durante las sesiones de la Conferencia General.

4. Ser diezmeros fieles.

Artículo 236 Investigación Financiera. En cada Conferencia Anual, el Obispo revisará en plena sesión si cada Pastor ha cumplido con sus obligaciones relativas a las asignaciones oficiales y las demás colectas señaladas por la Conferencia General, por la Conferencia Anual o por el Área de Finanzas y Administración de la misma Conferencia Anual.

Artículo 237 Informes. Los funcionarios electos o nombrados por la Conferencia o el Gabinete Conferencial deberán rendir informe por escrito ante la Asamblea de la Conferencia Anual.

Artículo 238 Procesamiento de Informes. Cada Conferencia Anual nombrará una Comisión de Estudio, Análisis y Evaluación de Informes, la cual durará en su cargo cuatro años y quedará integrada por Pastores y Laicos. Su objetivo será dar a conocer a la Conferencia el estado real que guarda la misma, después de haber evaluado cada uno de los informes de trabajo de funcionarios, organizaciones, comisiones y grupos, con base en principios de administración estratégica y auditoría de calidad, con las siguientes:

a)       Facultades.

1.      Coordinar con la Comisión de Programa Conferencial los formatos de Planeación y de Evaluación de Informes.

2.      Solicitar que los informes que presentan a esta Comisión, reflejen desde la planeación, lo siguiente:

a.     Su apego a los lineamientos nacionales.

b.     Su impacto con resultados que sean acordes a la misión y visión de la IMMAR.

c.      Ser un agente transformador que refuerce la consecución de la misión y visión de la IMMAR.

3.      Coordinar durante el proceso de trabajo, sesiones de evaluación con la Comisión de Estadística, con el fin de articular y contrastar un análisis cualitativo y cuantitativo.

4.      Solicitar al Gabinete Conferencial que informe al pleno de la Asamblea el seguimiento al dictamen, tomando en cuenta las observaciones y sugerencias presentadas en la anterior Conferencia Anual.

5.      Recibir en tiempo y forma los informes emanados de los funcionarios, organizaciones, comisiones y grupos que deban presentarlos de acuerdo al Artículo 224.

b)       Responsabilidades.

Estudiar y analizar los informes recibidos de la Comisión de Coordinación Conferencial de Programa, para emitir el dictamen de observaciones y sugerencias técnicas y se presente a la Asamblea en la Conferencia Anual.

Artículo 239 Seguimiento De Acuerdos. La Conferencia Anual delegará al Gabinete Conferencial las funciones de dirigir, administrar y ejecutar los planes y programas de trabajo, así como el seguimiento de los acuerdos que de ella emanen. Presentará informe por escrito de ello y lo expondrá dentro de la primera sesión del período correspondiente de la Conferencia Anual.

Artículo 240 Comunicado Oficial. La Conferencia Anual elaborará un comunicado con los acuerdos que haya tomado, y lo hará del conocimiento de las Conferencias de Iglesia, Cargo Pastoral, Distrito y sus respectivos Gabinetes, además del Gabinete General.

Capítulo VII – Conferencia Electoral Ministerial.

Artículo 241 Delegados Ministeriales a la Conferencia General. Para elegir a los Delegados Ministeriales a la Conferencia General, todos los miembros en plena conexión de una Conferencia Anual se constituirán en Conferencia Electoral Ministerial. Una vez organizada la sesión respectiva, los Pastores procederán a elegir a cuatro de ellos mismos como delegados propietarios a la Conferencia General, y a igual número como delegados suplentes.

Artículo 242 Votación. La forma de votación y la mayoría legal de votos necesaria para elegir a los Delegados Ministeriales propietarios y a los Delegados Ministeriales suplentes, será fijada por la propia Conferencia Electoral Ministerial.

Artículo 243 Derechos de los Jubilados. Los Pastores Jubilados que se hallen en pleno ejercicio de sus derechos de pastores en plena conexión, podrán ser elegidos delegados a la Conferencia General.

Artículo 244 Acta. El Secretario de la Conferencia Electoral Ministerial redactará el acta de la sesión correspondiente para certificar ante la Conferencia respectiva en pleno, cu ál fue el resultado de las elecciones. En dicha acta el Secretario registrará los nombres de los cuatro Delegados Ministeriales propietarios y los cuatro Delegados Ministeriales suplentes. Los nombres de los Delegados Ministeriales suplentes deberán ir numerados del uno al cuatro en orden descendente, de acuerdo con el número de votos que cada uno haya recibido; para que la sustitución de los Delegados Ministeriales propietarios, ausentes en la Conferencia General, se haga en el orden numérico indicado en dicha acta.

Capítulo VIII – Conferencia Electoral Laica.

Artículo 245 Delegados Laicos a la Conferencia General. Para elegir a los Delegados Laicos a la Conferencia General, todos los miembros laicos de una Conferencia Anual se constituirán en Conferencia Electoral Laica, la cual será presidida por uno de ellos, nombrado por el Obispo. La Conferencia Electoral Laica celebrará su sesión el mismo día y hora en que se reúna la Conferencia Electoral Ministerial. Una vez organizada la sesión respectiva, los laicos procederán a elegir a cuatro de ellos mismos como delegados propietarios a la Conferencia General, y a igual número como delegados suplentes.

Artículo 246 Delegados por un Mismo Cargo Pastoral. No se podrá elegir más de un Delegado Laico propietario y un Delegado Laico suplente que sean Miembros en Plena Comunión de un mismo cargo pastoral; y no podrán actuar simultáneamente los dos en las sesiones de la Conferencia General.

Artículo 247 Votación. La forma de votación y la mayoría será definida por la misma Conferencia Electoral Laica, tanto para los Delegados propietarios como para los suplentes.

Artículo 248 Lista de Laicos Elegibles. Una vez organizada la sesión respectiva y para que los electores sepan por quiénes se puede votar, sin que esto constituya proposición de candidatos, el Presidente de la Conferencia Electoral Laica presentará en un pizarrón la lista de todos los miembros de esa Conferencia, añadiendo en ella los nombres sugeridos por las Conferencias de Iglesia. Los delegados suplentes de las iglesias también son elegibles.

Artículo 249 Acta. El Secretario de la Conferencia Electoral Laica redactará el acta de la sesión correspondiente para certificar ante la Conferencia respectiva en pleno, cuál fue el resultado de las elecciones. En dicha acta, el Secretario registrará los nombres de los cuatro Delegados Laicos propietarios y los cuatro Delegados Laicos suplentes. Los nombres de los Delegados Laicos suplentes deberán ir numerados del uno al cuatro en orden descendente, de acuerdo con el número de votos que cada uno haya recibido; para que la sustitución de los Delegados Laicos propietarios, ausentes en la Conferencia General, se haga en el orden numérico indicado en dicha acta.

Capítulo IX – Gabinete Conferencial.

Artículo 250 Acta. El Gabinete de una Conferencia Anual estará integrado por el Obispo correspondiente, el Representante Laico Conferencial, el Superintendente y el de cada Distrito, los Presidentes Conferenciales de las Organizaciones Oficiales, el Presidente Conferencial de Coordinación de Programa, y los Presidentes Conferenciales de las Áreas de Desarrollo Cristiano, Testimonio Cristiano, y Finanzas y Administración, todos con derecho a voz y voto.

Artículo 251 Elección de los Representantes Laicos de Distrito. Los Representantes Laicos de Distrito serán electos por la Conferencia Anual inmediata posterior a la Conferencia General y durarán en su cargo cuatro años, a menos que la  Conferencia Anual acuerde sustituirlos, podrán ser reelectos una vez consecutiva o desfasada. Los laicos deben ser:

a) Ciudadano/a mexicano/a mayor de 30 años

b) Ser Miembro en Plena Comunión de la Iglesia Metodista de México, A.R., por lo menos cuatro años antes de su elección.

c) Pertenecer a una congregación establecida dentro del Distrito que le corresponda.

d) Haber sido miembro de la Junta de Administradores de su Iglesia local o miembro de alguna comisión o área de trabajo distrital, cuando menos un año antes de su elección.

e) Contar con un buen testimonio por parte de su iglesia local, la cual, por medio de su Pastor, presentará a la Conferencia Anual carta respectiva.

f) Disponibilidad de tiempo.

g) Ser diezmero fiel.

Artículo 252 Responsabilidades del Gabinete.

a) Colaborar con el Obispo en la administración general del Programa de la Iglesia en el ámbito conferencial.

b) Supervisar el cumplimiento de los acuerdos de la Conferencia Anual.

c) Colaborar con el Obispo en cuanto al nombramiento de los pastores.

d) Propiciar que el Área Conferencial de Finanzas y Administración elabore el presupuesto financiero para la Conferencia Anual y lo someterá ante la misma para su estudio, modificación y aprobación. El presupuesto deberá incluir: sueldo del Obispo, de los Superintendentes de Distrito, la subvención de los sueldos de obreros en cargos pastorales que no son de sostén propio, los diversos gastos necesarios para la administración del programa de la Iglesia en el ámbito conferencial y los medios para obtener los fondos necesarios, incluyendo las aportaciones de cada cargo pastoral.

e) Aplicar el presupuesto aprobado por la Conferencia Anual.

f) Nombrar al Tesorero y demás personal que sea necesario y que esté previsto en el presupuesto aprobado.

g) Rendir un informe detallado de sus labores a la Conferencia Anual.

h) Someter su administración financiera a una auditoría anual en los términos que marque la Conferencia Anual.

i) Si hubiere un conflicto entre una persona o grupo de personas de una Conferencia de Distrito y su Superintendente, después de agotar el diálogo personal y la intervención del Obispo, el Gabinete Conferencial convocará a las instancias correspondientes del ámbito conferencial para que hagan todo lo posible a fin de resolver las diferencias o pronunciar sanciones disciplinarias. Estas instancias emitirán su dictamen al Gabinete Conferencial y éste tendrá la facultad de ejecutar las acciones finales.

Artículo 253 Privilegios del Gabinete. El Gabinete Conferencial será un cuerpo administrativo de la Conferencia Anual y por tanto tendrá el privilegio de tomar las decisiones necesarias entre uno y otro período de sesiones, conforme al programa general de la Iglesia y los cuerpos gubernamentales correspondientes.

Capítulo X – Conferencia General.

Artículo 254 Propósito. Normar, legislar, definir y fijar las relaciones de la Iglesia Metodista de México, A.R., entre sus miembros y ante terceros con base en la Disciplina; así como planear, organizar y evaluar las funciones, facultades y poderes de sus Miembros en Plena Comunión, Probandos, Simpatizantes, Conferencias, Gabinetes, Grupos de Trabajo y Comisiones; e instrumentar la forma de promover, obtener y administrar los recursos necesarios para llevar a cabo la obra general de la Iglesia de acuerdo a las áreas básicas de su misión: Desarrollo Cristiano, Testimonio Cristiano, y Finanzas y Administración; y todo lo relativo a la economía temporal y administración de bienes.

Artículo 255 Integración. La Conferencia General se integrará por dos tipos de miembros: miembros oficiales con derecho a voz y voto, miembros asociados con el privilegio de voz solamente.

a)     Miembros Oficiales: por cada Conferencia Anual son cuatro Delegados Laicos, cuatro Delegados Ministeriales, el Representante Laico Conferencial y su respectivo Obispo.

b)     Miembros Asociados son:

1)  Los Presidentes o Representantes Nacionales de las Organizaciones Oficiales.

2)  Los Presidentes de Comisiones Nacionales elegidas por la Conferencia General o el Gabinete General.

3)  Los funcionarios nacionales.

4)  Los Delegados fraternales representantes de Iglesias Metodistas hermanas oficialmente acreditados.

Artículo 256 Acreditación. La Conferencia General reconocerá como miembros oficiales a los delegados de cada Conferencia Anual que exhiban sus cartas credenciales expedidas por los Obispos y Secretarios respectivos.

Artículo 257 Periodicidad. La Conferencia General se reunirá cada cuatro años, a partir del año de 1930 del Señor, y podrá reunirse en períodos extraordinarios de sesiones cuando sea necesario.

Artículo 258 Lugar y Fecha. El Gabinete General determinará el lugar y la fecha de la siguiente reunión alternándose las sedes en sus áreas Conferenciales, comunicándolo con toda oportunidad a los miembros que la integren.

Artículo 259 Presidencia. La presidencia de las sesiones de la Conferencia General será ejercida por los Obispos de las Conferencias Anuales que la componen, alternándose esta responsabilidad.

a)      Presidente por Cortesía. El Presidente tendrá la facultad, sin que se retire de la sesión, de ceder momentáneamente la presidencia, a uno o más Obispos, Presidentes o ex Obispos de Iglesias Metodistas hermanas de la Iglesia Metodista de México, A.R., que no fueren Delegados oficiales.

b)     Ausencia total del Presidente. En ausencia total de los Obispos, la misma Conferencia nombrará un presidente, de entre sus Presbíteros Itinerantes, dicha elección se hará por medio de cédulas y sin previa postulación.

Artículo 260 Secretaría. La Conferencia General elegirá, en su primera sesión, a un Secretario que tendrá la facultad de nombrar a sus ayudantes, debiendo realizar las siguientes funciones:

a)      Llevará el registro de las deliberaciones y los acuerdos de cada sesión.

b)     Presentará las minutas de los asuntos tratados ante el pleno de la Conferencia General para su aprobación, y la elaboración de las actas para su firma.

c)      Será responsable del manejo y conservación, de las actas, así como de los documentos anexos que generen las sesiones.

d)     Será el encargado de enviar las enmiendas constitucionales a las Conferencias Anuales inmediatas para los efectos que haya lugar.

e)     Las funciones del Secretario cesarán una vez que haya cumplido con todas las responsabilidades anteriores y haga entrega de la totalidad del archivo al Secretario del Gabinete General.

Artículo 261 Convocatoria. El Gabinete General convocará a Conferencia General a los delegados electos por las respectivas áreas Conferenciales.

Artículo 262 Sesiones. La Conferencia General celebrará el número de sesiones que considere necesario para despachar sus asuntos.

Artículo 263 Quórum. Para que sean válidos los acuerdos de la Conferencia General será necesario que estén presentes en sus sesiones por lo menos las dos terceras partes de los miembros oficiales acreditados.

Artículo 264 Votación. Los Delegados Ministeriales y Laicos votarán como un solo cuerpo. La única excepción será la siguiente: se tomará por separado la votación sobre un asunto, cuando así lo pida una tercera parte, por lo menos, de los miembros presentes y votantes de alguna de las dos clases de delegados. Para que el asunto propuesto en un caso de votación por separado sea debidamente aprobado, se requerirá que coincida la votación de cada una de las dos clases de delegados. Esto no aplicará cuando se trate de enmiendas a la Constitución o la Legislación General; en estos casos, los Delegados Ministeriales y los Delegados Laicos invariablemente votarán como un solo cuerpo.

Artículo 265 Derecho de Iniciar Leyes. Los Obispos, los Delegados Ministeriales, los Delegados Laicos y las Conferencias Anuales tendrán el derecho de iniciar leyes ante la Conferencia General; y por conducto de la respectiva Conferencia Anual, si ésta prohíja el proyecto respectivo, tendrán el mismo derecho las Conferencias de Distrito, las Conferencias de Iglesia, las Juntas de Administradores y cualquier miembro que esté en pleno goce de sus derechos eclesiásticos.

Artículo 266 Orden de Asuntos. La Conferencia General tratará en sus sesiones los asuntos que respondan cabalmente a las siguientes preguntas disciplinarias.

a)      ¿Quién será el Secretario de la Conferencia General?

b)     ¿Cuál es el dictamen de la Comisión de credenciales al respecto de los miembros oficiales?

1.         Delegados Ministeriales propietarios,

2.         Delegados Laicos propietarios,

3.         Delegados Ministeriales suplentes,

4.         Delegados Laicos suplentes,

5.         Obispos de la Iglesia Metodista de México, A.R.,

6.         Representantes Laicos Conferenciales.

c)      ¿Quiénes son los miembros asociados?

d)     ¿Quiénes son los miembros fraternales y a qué Iglesias representan?

e)     ¿Quiénes formarán el Consejo de Interpretación de la Disciplina?

f)       ¿Cuáles serán las comisiones que trabajarán durante el presente período de sesiones?

g)      ¿Cuál es el dictamen de la Comisión de Estudio, Análisis y Evaluación de los Informes respecto de los siguientes funcionarios y grupos?

1.        Obispos

2.        Colegio de Obispos

3.        Gabinete General

4.        Tesorero general

5.        Comisión de Coordinación Nacional de Programa

6.        Área de Desarrollo Cristiano

7.        Área de Testimonio Cristiano

8.        Área de Finanzas y Administración

9.        Servicio Social de la Iglesia

10.    Comisión Nacional de Continuidad y Capacitación en Ministerios

11.    Seminarios

12.    Asuntos Legales

13.    Archivo e Historia

14.    Organizaciones Oficiales

15.    Funcionarios de finanzas

16.    Comisión de estadística

17.    El Evangelista Mexicano

18.    Comisión de Fe y Orden

19.    Otras comisiones.

h)     ¿Cuáles son los proyectos de adición y enmiendas de ley que han sido recibidos para su estudio en esta Conferencia?

i)       ¿Cuáles son las adiciones y enmiendas a la Constitución aprobadas por esta Conferencia?

j)       ¿Cuáles son las adiciones y enmiendas a la Legislación General aprobadas por esta Conferencia?

k)      ¿Cuáles son las adiciones y enmiendas al Ritual de la Iglesia aprobadas por esta Conferencia?

l)       ¿Qué funcionarios han sido electos y quiénes integran las diferentes Comisiones nombradas por esta Conferencia?

m)   ¿Quiénes integrarán la Comisión de Honor y Orden?

n)     ¿Quiénes integrarán la Comisión de Protección de Intereses Colectivos y Cumplimiento de la Disciplina?

o)     ¿Quiénes integrarán la Comisión Revisora de Pronunciamientos Disciplinarios?

p)     ¿Quiénes integrarán la Comisión de Comunicación Social?

q)     ¿Cuál es el objetivo y los lineamientos generales del programa de la Iglesia Metodista de México, A.R., a corto, mediano y largo plazo?

r)      ¿Cuál será el presupuesto del cuadrienio?

s)      ¿Cuáles son los asuntos generales de esta Conferencia?

t)       ¿Cuáles son los asuntos que la Conferencia General delegará al Gabinete General para su realización?

Artículo 267 Elecciones. La Conferencia General elegirá de entre sus miembros oficiales a los siguientes funcionarios: el Secretario de la Conferencia, la Comisión de Candidatura y las comisiones necesarias que funcionarán durante su período de sesiones. También tendrá la facultad de elegir a los coordinadores y las comisiones necesarias para el cumplimiento de sus acuerdos. Toda elección o nombramiento otorgado por la Conferencia General deberá tener prioridad y prevalecer sobre todo nombramiento o elección en otra instancia, con la excepción de las elecciones episcopales.

Artículo 268 Facultades. La Conferencia General tendrá las facultades que le sean otorgadas de acuerdo con los lineamientos emanados de la misma y ratificados por las Conferencias Anuales.

Artículo 269 Deberes.

a)     Organizar, fomentar, coordinar y vigilar la obra eclesiástica e institucional propia de la Iglesia Metodista de México, A.R. en todo el país y estudiar y resolver todos los asuntos espirituales y temporales, propios de la misma, de acuerdo con las disposiciones de la Disciplina.

b)     Establecer y aprobar los lineamientos sobre los cuales trabajarán las diferentes áreas de la IMMAR.

c)     Informar acerca del trabajo que estén llevando a cabo en el ámbito nacional las organizaciones y comisiones reconocidas oficialmente; adoptar y recomendar las medidas más adecuadas para que aquellas hagan más eficientemente su trabajo.

d)     Aprobar el programa de las sesiones de la Conferencia General, incluyendo además de las sesiones los demás trabajos oficiales, tales como: Cultos públicos, estudios devocionales, bíblicos o doctrinales, conferencias de carácter cultural, informativo, etc.

e)     Recibir, estudiar y decidir si son aprobados, modificados o rechazados los Proyectos de Ley que sean enviados para ese periodo de sesiones, lo cual hará dentro de los lineamientos que señala la Constitución en los Artículos 27 al 32.

f)      Definir y normar las políticas y características de las relaciones de la Iglesia Metodista de México, A.R. con la Iglesia Metodista Unida, con el Estado Mexicano y con las demás organizaciones y entidades nacionales, internacionales e interdenominacionales con las cuales haya de relacionarse.

Artículo 270 Relaciones con la Iglesia Metodista Unida. Al normar las relaciones de la Iglesia Metodista de México, A.R. con la Iglesia Metodista Unida, la Conferencia General tomará en cuenta los siguientes aspectos:

a) Honrar y actualizar, si lo requiere, el Concordato que define las relaciones entre ambas iglesias, conjuntamente con los representantes oficiales de la Iglesia Metodista Unida.

b) El acuerdo de Concordato establece los siguientes derechos y privilegios:

1.      Ambas iglesias podrán nombrar dos delegados ante las respectivas Conferencias Generales (un laico y un ministro), quienes tendrán voz y voto salvo en ocasiones específicas en las cuales la asamblea les suspenda temporalmente este derecho.

2.      Los certificados de Miembros en Plena Comunión y Cartas de traslado, otorgados a congregantes de ambas Iglesias, serán reconocidos y recibidos por ellas.

3.      La transferencia de Pastores y Misioneros (laicos o ministeriales) será reconocida y recibida por ambas Iglesias, una vez que se hayan satisfecho en su totalidad los requisitos de trámite y proceso que para tales casos están establecidos en las respectivas Disciplinas.

4.      El Colegio de Obispos de la Iglesia Metodista de México, A.R. y el Concilio de Obispos de la Iglesia Metodista Unida podrán hacer arreglos para realizar planes de visitación y colaboración mutua, en proyectos y programas conjuntamente acordados.

Artículo 271 Informes. Los funcionarios y coordinadores electos o nombrados por la Conferencia General o el Gabinete General, así como los Presidentes o Representantes Nacionales de Organizaciones Oficiales, deberán rendir informe por escrito ante la Conferencia, haciéndolo llegar al Gabinete General tres meses antes de la asamblea y éste, a su vez, lo distribuirá inmediatamente a los delegados de la Conferencia General, a excepción de los informes financieros que serán entregados al inicio de la Asamblea.

Artículo 272 Procesamiento de Informes. La Conferencia General nombrará una Comisión que se encargará del Estudio, Análisis y Evaluación de los Informes, la cual rendirá un dictamen de observaciones y sugerencias técnicas dentro del período de sesiones al pleno de la Conferencia.

Artículo 273 Seguimiento de Acuerdos. La Conferencia General delegará en el Gabinete General las funciones de dirigir, administrar y ejecutar los planes y programas de trabajo, así como el seguimiento de los acuerdos que de ellos emanen.

Artículo 274 Comunicado Oficial. La Conferencia General elaborará un comunicado oficial con los acuerdos que haya tomado, para hacerlos del conocimiento de las Conferencias, Gabinetes e Iglesias Locales, a excepción de las enmiendas constitucionales que serán promulgadas después de su ratificación en Conferencias Anuales y publicadas en el órgano oficial y en la página web oficial de la Iglesia Metodista de México, A.R.

Capítulo XI – Gabinete General.

Artículo 275 Integración. El Gabinete General estará integrado por el Obispo y el Representante Laico de cada Conferencia Anual y el Presidente de la Comisión de Coordinación Nacional de Programa, los cuales tendrán voz y voto.

Artículo 276 Organización. El Gabinete General se organizará internamente con un Presidente y un Secretario que durarán en funciones todo el cuadrienio.

a)     El Presidente será uno de los Obispos quien citará, presidirá las sesiones y será responsable del seguimiento de los acuerdos.

b)     El Secretario levantará las actas, y será responsable de la correspondencia que genere el Gabinete General.

Artículo 277 Período. Los miembros del Gabinete General durarán en funciones todo el cuadrienio para el cual fueron electos.

Artículo 278 Facultades del Representante Laico Conferencial.

a)     Firmar documentos oficiales que le correspondan en sus facultades.

b)     Colaborar con el Obispo en la coordinación del área conferencial para que se cumpla el programa de la Iglesia Metodista de México, A.R., en sus diferentes ámbitos.

c)     Promover con el Obispo el plan financiero aprobado oficialmente para que las congregaciones lleguen a ser autosuficientes y a la vez cumplan con sus responsabilidades financieras con las tesorerías correspondientes.

d)     Examinar junto con el Obispo, por tener representación legal, que los administradores y Pastores conserven en buen funcionamiento y estado los templos, anexos y casas pastorales.

e)     Colaborar, junto con el Obispo, para asegurarse de que cualquier modificación a los templos y anexos tenga en orden los papeles que las instancias gubernamentales soliciten.

f)      Visitar, de ser posible, el área conferencial que le corresponde en coordinación con el programa conferencial, para animar, exhortar y aconsejar a los congregantes y administradores para que realicen un mejor trabajo.

g)     Asistir a las reuniones convocadas por el Gabinete General y el Obispo respectivo.

h)     Presentar por escrito su informe anual o los que le solicite el Gabinete Conferencial.

i)       Comunicar a tiempo y fielmente las inquietudes y quejas al Obispo, respecto a los Pastores, sin tomar partido y evitará tomar decisiones que pudieran afectar a alguna de las partes en conflicto.

j)       Asistir a los Superintendentes cuando lo requieran, con el conocimiento del Obispo.

k)     Su carácter como autoridad ante las iglesias, será de una moral intachable.

Artículo 279 Elección. Será necesaria una votación mínima de las dos terceras partes de los miembros votantes de la Conferencia Anual, para la elección de cada uno de los miembros que la representarán ante el Gabinete General. Esta votación se hará durante el período de sesiones de la Conferencia Anual inmediato posterior a la Conferencia General.

Artículo 280 Suplentes. Cada Conferencia Anual elegirá un suplente para cada uno de los miembros que la representará en el Gabinete General.

Artículo 281 Vigencia. Los Obispos con sus respectivos Gabinetes serán responsables de vigilar que estén en vigor los nombramientos de las personas electas por la Conferencia Anual como miembros propietarios y suplentes del Gabinete General.

Artículo 282 Vacantes. En caso de que, fuera del período de sesiones de una Conferencia Anual quedara vacante el lugar de alguno de los miembros electos por ella, el Gabinete General llamará al suplente respectivo para que ocupe su lugar.

Artículo 283 Responsabilidad. El Gabinete General es responsable ante la Conferencia General de cumplir sus atribuciones, y por tal motivo, rendirá su informe oficial ante la Conferencia General.

Artículo 284 Facultades y Obligaciones. El Gabinete General es el cuerpo ejecutivo de la Conferencial General y se constituirá con el propósito de elevar la vida integral de la iglesia, así como de tomar acuerdos y medidas sobre la misión de la iglesia, dando fiel seguimiento a los acuerdos de la Conferencia General.

Será responsable ante la Conferencia General de cumplir sus atribuciones, y por tanto, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

a)    Preparar y organizar el programa de la Conferencia General.

b)    Presentar a la consideración de la Conferencia General, en sus sesiones ordinarias, las iniciativas de programas específicos, inclusive los correspondientes proyectos de presupuesto.

c)     Promover, coordinar y ver que se lleven a efecto los programas de trabajo aprobados por la Conferencia General en el ámbito nacional, y para todo esto tomará en cuenta las recomendaciones de las Conferencias Anuales.

d)    Atender los trabajos denominados: Desarrollo Cristiano, Testimonio Cristiano, Finanzas y Administración, Servicio Social, Periódico Oficial y Página Web.

e)    Seleccionar y emplear el personal especializado e idóneo para llevar a efecto el programa general, con tal de que su empleo esté previsto en los presupuestos aprobados por la Conferencia General.

f)      Instituir y nombrar las comisiones temporales que estimen necesarias para desempeñar sus funciones.

g)     Normar, de acuerdo con las disposiciones de la Conferencia General, las relaciones de la Iglesia Metodista de México, A.R., con las entidades religiosas nacionales, internacionales e interdenominacionales (tales como la Iglesia Metodista Unida, el Concilio Mundial Metodista, el Consejo de Iglesias Evangélicas Metodistas de América Latina y el Caribe, y demás opciones en este mismo tenor).

h)    Tramitar ante la Junta General de Ministerios Globales de la Iglesia Metodista Unida, lo relativo al personal misionero solicitado por las Conferencias Anuales o por el mismo Gabinete General y se asegurará que este personal reciba adecuada orientación, dirección y evaluación respecto de su trabajo.

i)      Instruir y orientar, de acuerdo con las disposiciones de la Conferencia General, a los representantes electos por ésta, ante la Casa Unida de Publicaciones u otras instituciones que los requieran.

j)      Determinar prioridades, en cuanto al programa nacional, para la obtención de fondos y hará los trámites respectivos ante los cuerpos correspondientes.

k)     Vigilar la aplicación y modificaciones del presupuesto sugeridas por el Área Nacional de Finanzas y Administración e informará del estado contable ante las Conferencias Anuales y la Conferencia General.

l)      Sustituir al Tesorero General o cualquier otro funcionario nacional si por alguna razón no cumplieran con sus funciones.

m)  Ejercer las funciones de relaciones públicas, hacer declaraciones oficiales con la asesoría de la Comisión de Fe y Orden, a solicitud del mismo Gabinete, y coordinar la información que emane de la Iglesia Metodista de México, A.R.

n)    Mantener y regular las relaciones de la IMMAR con el Estado Mexicano, bajo los principios que se establecen en la Constitución y se detallan en la Legislación y en el de esta Disciplina.

o)    Normar y vigilar que la unidad de la IMMAR se fortalezca en las Conferencias Anuales, Organizaciones y entidades las cuales serán autónomas pero no independientes.

p)    Si hubiere un conflicto entre una persona o grupo de personas de una Conferencia Anual y su Obispo, el Gabinete General convocará a las instancias correspondientes del ámbito nacional para que hagan todo lo posible a fin de resolver las diferencias o apliquen las sanciones disciplinarias correspondientes. Estas instancias emitirán su dictamen al Gabinete General y éste tendrá la facultad de ejecutar las acciones finales. Si el Obispo en cuestión fuere el Presidente del Gabinete General y el conflicto fuese calificado por las instancias correspondientes, deberá sustituirse al Obispo en Gabinete General y Conferencia Anual, hasta que las mismas comisiones emitan su dictamen.

Artículo 285 Comisión de Fe y Orden. Estará atenta a los asuntos que surjan, que impliquen diversidad de pensamiento, oportunidad de desarrollo teológico, doctrinal y ético de aplicación sana y creativa en la vida espiritual, intelectual, social y física de los miembros de la Iglesia Metodista de México, A.R., y su mejor impacto efectivo en el entorno.

Artículo 286 Integración. Estará integrada por tres ministros ordenados y tres laicos quienes en conjunto, por su formación y representación, tengan la capacidad de manejar pluralidad y diversidad de pensamiento, y puedan mantener la unidad y armonía de la Iglesia. Serán electos por la Conferencia General.

Artículo 287 Facultades. Elaborará pronunciamientos que representen el conocimiento bíblico, doctrinal, científico y cultural respecto a los asuntos que se les encomiende, o la misma Comisión asuma como elementos de estudio y trabajo. De ser necesario convocará a consultas a los diferentes ámbitos y sectores de la iglesia y sociedad para recoger el pensamiento y sentir de las mismas.

Artículo 288 Deberes. Someterá para su consideración sus trabajos al Gabinete General y los publicará oportunamente haciendo uso de los diversos medios de comunicación. Responderá del buen cumplimiento de sus deberes ante el Gabinete General y la Conferencia General.

Artículo 289 Vacantes. Si por algún motivo se hiciera necesario suplir a alguno/s de los miembro/s de esta Comisión, será facultad del Gabinete General hacer los nombramientos necesarios.

Artículo 290 Restricciones. No podrá hacer comunicados de carácter dogmático que vulneren la diversidad y pluralidad de la Iglesia, ni que vayan contrarios a los preceptos bíblicos, los valores cristianos y el espíritu wesleyano.

Artículo 291 Comisión de Comunicación Social. Estará al servicio del Gabinete General para producir los documentos que respondan a los asuntos que se le soliciten. El Gabinete General será el único facultado para publicar lo concerniente en tiempo y forma. El Gabinete General elegirá a los integrantes de la Comisión de Comunicación Social, quienes durarán en su cargo cuatro años y darán informe al Gabinete. En caso necesario el Gabinete podrá remover a algún miembro y suplir las ausencias. También podrá nombrar nuevos miembros en caso de ser necesario. La presidencia de esta Comisión será ejercida invariablemente por un Presbítero Itinerante.

Artículo 292 Quórum y Votación. Para que una sesión del Gabinete General sea legalmente válida, será necesario que estén presentes cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes; y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser aprobados por las tres cuartas partes de los miembros presentes y votantes.

Artículo 293 Restricción. El Gabinete General no podrá tomar decisión alguna que afecte a una Comisión, institución u organización sin que esté presente un representante de la misma en la discusión y toma de decisiones respectivas.

SECCIÓN TERCERA
ÁREAS EPISCOPALES, OBISPOS, CONSEJO EPISCOPAL, SUPERINTENDENTES DE DISTRITO Y PASTORADO

Capítulo I – Áreas Episcopales.

Artículo 294 Áreas Episcopales. Para el mejor desarrollo del trabajo de la Iglesia, la Conferencia General establecerá el número de áreas episcopales que estime pertinente y señalará los límites geográficos de cada una de ellas. Se da el nombre de Área Episcopal a la extensión territorial asignada a la supervisión de un Obispo.

Artículo 295 Gobierno. Habrá un Obispo por cada Conferencia Anual, el cual ejercerá todas las funciones y asumirá todos los deberes y derechos de un Obispo de la Iglesia Metodista de México, A. R.

Artículo 296 Coordinación. La Conferencia General determinará las normas que coordinen las funciones de los Obispos y el ejercicio de sus responsabilidades.

Artículo 297 Elección. Cada Conferencia Anual elegirá de entre sus propios Presbíteros Itinerantes un Obispo, en el período de sesiones inmediato posterior a la Conferencia General. Las Conferencias que lo necesiten, pueden integrar los nombres de los Presbíteros Itinerantes de otra Conferencia Anual, previa consulta.

Capítulo II – Los Obispos.

Artículo 298 Definición. Un Obispo de la Iglesia Metodista de México, A. R., será la persona que, de entre los Presbíteros, ha llenado los requisitos que las Sagradas Escrituras (1 Timoteo. 3:1-7 y Tito 1:7-9) y que la Disciplina fijan para el caso; habrá sido electo por Dios a través de los procedimientos eclesiásticos y consagrado para el período episcopal correspondiente para cumplir con las funciones de Pastor entre sus consiervos, de un supervisor y administrador de la Iglesia.

Artículo 299 Requisitos Para Ser Obispo.

a)     Ser ciudadano mexicano

b)     Tener por lo menos treinta y cinco años de edad

c)     Haber sido Presbítero Itinerante efectivo por diez años consecutivos antes de su elección

d)     No haber sido Presbítero Jubilado, ni que durante el cuadrienio de su ejercicio se haya cumplido el límite de edad para su jubilación

e)     No haber fungido anteriormente como Obispo de la Iglesia Metodista de México, A.R., por ocho años en forma continua o discontinua, sin importar la extensión o el área geográfica en que haya servido en esta función

f)      Ser un diezmero fiel

Artículo 300 Facultades y Deberes del Obispo.

a)     Presidirá en forma conjunta con los demás Obispos, la Conferencia y Gabinete General.

b)     Dará seguimiento y será responsable, junto con el Gabinete Conferencial, de los trabajos iniciados en el cuadrienio anterior y de revisar los acuerdos anteriores para su debida aplicación.

c)     Presidirá su Conferencia Anual y su Gabinete Conferencial.

d)     Rendirá informe de su actuación ante la Conferencia Anual y General.

e)     Dará los nombramientos de Pastores titulares, asociados y adscritos. En el ejercicio de esa facultad, el Obispo se ceñirá a las disposiciones consignadas en esta Disciplina.

f)      Concederá, de acuerdo con el Gabinete respectivo, permiso anual a un Presbítero, un Miembro en Plena Conexión, Predicador Local o Suplente que solicite dicha licencia por alguno de los motivos siguientes:

1.  Para dedicarse a trabajos seculares si los recursos de la Iglesia a su cargo no son suficientes para su sostén económico.

2.  Para hacer estudios relacionados con su ministerio.

3.  Para extender, a un Pastor local o itinerante, un permiso para no recibir nombramiento Pastoral por razones personales, familiares, de enfermedad o de estudios; y este permiso no podrá ser mayor de 4 años continuos. De lo contrario el beneficiario estará obligado a entregar sus credenciales.

g)     Reorganizará, de acuerdo con el Gabinete respectivo, los cargos Pastorales oyendo las recomendaciones de dichos cargos.

h)     Ordenará a los Presbíteros Itinerantes que acuerde la Conferencia Anual; deberá ordenar a los Presbíteros Locales que recomiende una Conferencia de Distrito y apruebe la Conferencia Anual; y deberá consagrar al Obispo elegido por la Conferencia Anual.

i)       Visitará en toda su extensión el territorio para el cual fue electo.

j)       Vigilará los intereses espirituales y temporales de la Iglesia.

k)     Cambiará los nombramientos de los Pastores en el intervalo de una Conferencia Anual a otra, según lo exijan las circunstancias de la obra y de acuerdo con el Gabinete respectivo.

l)       Cambiará provisionalmente a un miembro de una Conferencia Anual a otra, pero de acuerdo con los Gabinetes respectivos y con el interesado.

m)  Nombrará, de acuerdo con los miembros del Gabinete respectivo, a un Superintendente de Distrito interino, cuando por motivo de la muerte del titular o por alguna otra causa quede acéfalo algún Distrito. El Superintendente de Distrito durará en este cargo hasta la Conferencia Anual inmediata siguiente, la cual hará la elección definitiva.

n)     Hará declaraciones de carácter oficial ante otras Iglesias evangélicas, las autoridades civiles y militares del país, entidades, sociedades u organizaciones reconocidas, y la prensa nacional o extranjera. El Obispo ejercitará esta facultad de acuerdo con el Gabinete Conferencial.

o)     Será responsable de la publicación de las actas del período de sesiones de la Conferencia que preside, en un lapso no mayor de treinta días contados a partir de la fecha de clausura de dicho período.

p)     Cumplirá con los demás deberes y podrá ejercitar las demás atribuciones que consignan los demás artículos de la Disciplina que se refieren a las funciones del Obispo, delegando funciones y representación en los ámbitos conferencial, nacional e internacional, teniendo como prioridad las actividades de su área conferencial.

q)     Será Presidente ex oficio en el Programa Conferencial, en las Organizaciones, Consejos Directivos y Comisiones que nombre el Gabinete Conferencial y la Conferencia Anual.

Artículo 301 Disposiciones en Materia de Nombramientos. Cada Obispo dará nombramiento a los Presbíteros y Predicadores por el tiempo que sea necesario para el buen desempeño de la obra Pastoral, basándose en el sistema de evaluación que el Gabinete Conferencial aplique y confirmando dicho nombramiento anualmente en la Conferencia Anual respectiva. En situaciones especiales que demanden una pronta acción, se podrá cambiar el nombramiento según sea necesario.

a)    Cada Obispo dará nombramiento a los Presbíteros y predicadores asignando el trabajo eclesiástico que cada uno de ellos desempeñará. Hará los nombramientos de acuerdo con el Gabinete respectivo, tomará en consideración las características de las Iglesias Locales. El nombramiento será dado anualmente por el Obispo, en la Conferencia Anual respectiva. En situaciones especiales, que demanden una atención pronta, se deberá cambiar el nombramiento.

b)    El Obispo tendrá la facultad de expedir nombramientos especiales, de acuerdo con el Gabinete respectivo, a Pastores itinerantes en activo o jubilados. También tiene la facultad de dar permiso, de acuerdo con el Gabinete respectivo, a un miembro de la Conferencia Anual de aceptar un trabajo especial.

c)     El Obispo, de acuerdo con el Gabinete respectivo, podrá dar nombramiento de encargados de cargos pastorales a Predicadores Locales, Pastores, y miembros de la Iglesia; pero para dar dichos nombramientos, el Obispo se ceñirá a las siguientes limitaciones:

1.  Podrá dar nombramientos a cualquier Predicador Local, Pastor Suplente o Probando de la Conferencia Anual, siempre que estas personas estén en goce de sus derechos eclesiásticos.

2.  Podrá dar nombramiento a cualquier persona retirada que haya sido Pastor ordenado, Probando de la Conferencia Anual, Predicador Local, Pastor Suplente, con tal de que dicha persona se haya retirado a petición propia.

3.  Podrá dar nombramiento a cualquier miembro de la Iglesia, varón o mujer, que nunca haya sido Pastor ordenado, Probando de la Conferencia Anual, Predicador Local o Pastor Suplente, con tal de que dicha persona esté en pleno goce de sus derechos eclesiásticos.

4.  El Obispo podrá expedir nombramientos para una misma Iglesia o cargo pastoral, de un cuerpo pastoral para desempeñar las tareas como lo marca el libro de la Disciplina. El Obispo determinará al expedir los nombramientos pastorales quién será el primer Pastor Asociado y así en orden descendente. En caso de ausencia temporal del Pastor Titular, el Pastor Asociado en orden descendente será quien lo supla.

5.  No podrá dar nombramiento a ninguna persona cuya solicitud de ingreso haya sido rechazada por una Conferencia Anual o una Conferencia de Distrito, hasta que la respectiva Conferencia recomiende al efecto a dicha persona.

6.  No podrá dar nombramiento a ninguna persona que haya sido descontinuada, localizada, destituida o expulsada, por orden de una Conferencia Anual, una Conferencia de Distrito, que se haya retirado con proceso pendiente o que se haya retirado con cargos no formulados, a menos que esa Conferencia Anual o esa Conferencia de Distrito recomiende al efecto a dicha persona.

Artículo 302 Residencia. Cada Obispo residirá dentro del área a su cargo.

Artículo 303 Responsabilidad. Cada Obispo será responsable de su conducta ante la Conferencia Anual que preside y ante la Conferencia General.

Artículo 304 Período. Un Obispo es elegido y consagrado para ejercer su ministerio por un periodo de cuatro años, y podrá ser reelegido por una sola vez, en forma continua o discontinua, en todo el ámbito de la Iglesia Metodista de México, A. R.

Artículo 305 Ausencia Temporal del Obispo. Cuando el Obispo tenga que ausentarse temporalmente de su cargo en su Conferencia Anual, designará por escrito a alguno de los Superintendentes de Distrito de su Conferencia como encargado de los asuntos, para dar continuidad al trabajo de la Conferencia Anual y resolver algún imprevisto que amerite tratarse con urgencia. El Superintendente designado rendirá informe del cumplimiento de su responsabilidad al retorno del Obispo y no podrá ejercer las facultades y deberes del Obispo, como lo marca el Artículo 300.

Capítulo III – El Colegio De Obispos.

Artículo 306 Integración. Los Presbíteros que hayan sido electos para la función episcopal, integrarán el Colegio de Obispos.

Artículo 307 Propósito. Elevar la vida integral propia y de la Iglesia, dando fiel seguimiento a los acuerdos de la Conferencia General dentro de los criterios establecidos por la Disciplina y los diferentes cuerpos gubernamentales de la Iglesia Metodista de México, A.R.

Artículo 308 Organización. El Colegio de Obispos elegirá entre sus miembros un Presidente y un Secretario, los cuales fungirán durante el cuadrienio.

Artículo 309 Facultades.

a)     Del Presidente

1. Convocará, por conducto del Secretario, a las sesiones del Colegio

2. Presidirá las sesiones del Colegio

3.       Firmará, en unión con el Secretario, las declaraciones que emanan del Colegio

b)     Del Secretario

1. Convocará, por indicación del Presidente, a las sesiones del Colegio

2. Levantará las actas

3. Atenderá la correspondencia que sea necesaria

4. Llevará el archivo del Colegio

Artículo 310 Sesiones. El Colegio se reunirá por lo menos dos veces al año y será convocado cuando así se requiera.

Artículo 311 Facultades y Deberes.

a)     Procurará el mejoramiento espiritual, intelectual y académico de cada uno de los miembros

b)     Dará testimonio de su vocación pastoral ante propios y extraños.

c)     Velará y apacentará la Iglesia del Señor.

d)     Cuidará que se enseñe la sana doctrina y defenderá a la Iglesia de doctrinas falsas (1 Timoteo. 1:3-11).

e)     Ejercitará de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Disciplina de la Iglesia Metodista de México, A.R. y a los acuerdos de la Conferencia General, la facultad de hacer declaraciones oficiales ante otras Iglesias evangélicas, autoridades civiles y militares del país, ante sociedades y organizaciones reconocidas y ante diversos medios de comunicación nacionales o extranjeros.

f)      Comunicará a través del órgano oficial, o de cualquier otro medio, las declaraciones que emita y que de alguna manera interesen o afecten a la vida de la Iglesia.

g)     Presentará informe de sus actividades cuadrienales ante la Conferencia General.

h)     Vigilará el cabal cumplimiento del Artículo 43 de la Constitución de la Iglesia Metodista de México, A.R., cuando fuere necesario.

i)       Consultará paralelamente con las Comisiones de Relaciones, tanto de la Conferencia Anual como del Distrito, el traslado de Pastores de una Conferencia a otra cuando exista dicha solicitud.

j)       Designará Obispo(s) representante(s) a eventos denominacionales, interdenominacionales, nacionales e internacionales.

k)     Remitirá a donde corresponda las quejas, denuncias o sugerencias que provengan de Iglesias Locales, Distritos o Conferencias.

l)       Convocará al Consejo Episcopal cuando fuera necesario.

m)  Cultivará las buenas relaciones con los organismos cristianos nacionales y extranjeros, de acuerdo con las normas establecidas por el Gabinete General.

n)     Procurará visitas fraternales y de interrelación de los Obispos en las distintas Conferencias Anuales, nacionales y extranjeras.

o)     Determinará la forma en que sus integrantes desempeñarán la presidencia de la Conferencia General y del Gabinete General.

Artículo 312 Responsabilidad. El Colegio de Obispos responderá de sus actos ante el Gabinete General y la Conferencia General de la Iglesia Metodista de México, A.R.

Capítulo IV – Consejo Episcopal.

Artículo 313 Integración. El Consejo Episcopal se integrará con los Presbíteros que hayan concluido en su función de Obispo y estén en pleno ejercicio de su ministerio itinerante, así como con los presbíteros jubilados que ocuparon el cargo de Obispos y estén en pleno ejercicio de sus derechos pastorales.

Artículo 314 Función Honorífica. El Consejo Episcopal podrá colaborar con la Conferencia General, el Gabinete General y el Colegio de Obispos, como un cuerpo consultivo para orientar la solución de problemas de relación, de orden y espirituales.

Capítulo V – Los Superintendentes de Distrito.

Artículo 315 Facultades y Deberes.

a)     Ejercerá el ministerio pastoral para con los Pastores del Distrito, misioneros, jubilados, viudas de Pastores, directivos y funcionarios de instituciones que laboran en su Distrito.

b)     Dirigirá, coordinará y promoverá el programa general de la Iglesia en el Distrito.

c)     Fomentará la creación en el Distrito de programas adecuados para el cumplimiento de la misión de la Iglesia en armonía con el programa general.

d)     Asistirá a las sesiones de las Conferencias de Iglesia y a las Juntas de Administradores cuando éstas se lo soliciten y sea indispensable su presencia.

e)     Convocará cuando lo considere necesario, por conducto del Pastor, a las Conferencias de Iglesia o a las Juntas de Administradores.

f)      Estará atento y dará seguimiento a las quejas fundamentadas que se presenten oficialmente en cualquier cargo pastoral.

g)     Recomendará al Obispo y al Gabinete de la Conferencia Anual el nombramiento de Pastores o Laicos para desempeñar cargos especiales, de misioneros, de directores y directivos de instituciones en el Distrito.

h)     Convocará y presidirá las Conferencias de Cargo Pastoral.

i)       Convocará y presidirá las Conferencias de Distrito.

j)       Residirá dentro del Distrito.

k)     Dedicará su tiempo completo al desempeño de sus funciones y no podrá dedicar su tiempo a trabajo secular.

l)       Será responsable de la publicación de las actas del período de sesiones de la Conferencia que preside, en un lapso no mayor de treinta días contados a partir de la fecha de clausura de dicho período.

m)  Realizará con su Gabinete una evaluación anual del trabajo de cada Pastor. Esto se hará mediante un formulario enviado a cada Junta de Administradores y a cada Pastor en particular. Estos formularios debidamente documentados por ambas partes deberán remitirse al Superintendente de Distrito para su información.

n)     Será presidente ex oficio de las Áreas, Organizaciones y Comisiones que nombre la Conferencia de Distrito y/o el Gabinete Distrital

Artículo 316 Requisitos.

a)     Tener por lo menos treinta años de edad

b)     Ser Presbítero Itinerante efectivo de la Iglesia Metodista de México, A.R., y lo habrá sido por lo menos cuatro años consecutivos antes de su elección

c)     Ser diezmero fiel

Artículo 317 Facultad. Permitir o vetar que los Pastores inviten a ministros o evangelistas de otras denominaciones a predicar en las organizaciones a su cargo.

Artículo 318 Responsabilidad Financiera. Será moralmente responsable de las aportaciones financieras ordenadas por la Conferencia Anual a cada cargo pastoral, de las colectas especiales y las colectas de emergencia ordenadas por las autoridades competentes. Estará autorizado para descontar las respectivas asignaciones oficiales de los honorarios de los Pastores que dependan total o parcialmente de los fondos del Distrito o de la Conferencia Anual.

Artículo 319 Nombramiento de Pastores Suplentes. El Superintendente de Distrito, de acuerdo con el Obispo, podrá ocupar Pastores con el carácter de suplentes a fin de llenar las vacantes que hubiere en el Distrito en el intervalo entre una Conferencia Anual y otra.

Artículo 320 Superintendentes Adscritos. Con el fin de coadyuvar con el Superintendente de Distrito, la Conferencia de Distrito elegirá Superintendentes Adscritos con las facultades y limitaciones que más adelante se especifican.

Artículo 321 Elección de los Superintendentes Adscritos. Serán electos por la Conferencia de Distrito tanto en el período de sesiones inmediato posterior al de la Conferencia Anual en la que se elija al Obispo de esta Conferencia, como en el inmediato posterior al de la Conferencia Anual en el que se elija a los Superintendentes de Distrito. Durarán en su cargo dos años y podrán ser reelectos.

Artículo 322 Facultades. Colaborará con el Superintendente de Distrito en las tareas de supervisión y promoción del trabajo distrital, de acuerdo a un plan de trabajo que el Gabinete Distrital haya elaborado, en el cual se incluirán actividades tales como: coordinación de campañas, cultos especiales, celebración de conferencias de cargo pastoral, representaciones oficiales, coordinación y promoción del programa del distrito, responsabilidades especiales asignadas por el Superintendente o el Gabinete Distrital, entre otras.

Artículo 323 Limitaciones. No implica autoridad sobre los Pastores y congregantes de un área determinada, a menos que así lo disponga el Superintendente de Distrito para algún caso en particular y mediante documento escrito. Las funciones de colaboración del Superintendente Adscrito no excederán los límites geográficos del Subdistrito para el cual haya sido electo. Tampoco podrá tomar decisiones para el Subdistrito que no hayan sido autorizadas por el Superintendente de Distrito.

Artículo 324 Responsabilidades. Será responsable del cumplimiento de sus funciones ante la Conferencia que lo eligió, la cual podrá reelegirlo o removerlo de su cargo, según sea necesario.

Artículo 325 Requisitos.

a)     Ser Miembro en Plena Comunión de la Iglesia Metodista de México A.R., por lo menos durante los cuatro años anteriores a su elección

b)     Tener por lo menos veinticuatro años de edad y buen testimonio

c)     Ser Pastor, sin importar su relación

d)     No tener proceso o censura en su contra al tiempo de su elección

e)     Ser diezmero fiel

Artículo 326 Presupuesto. A fin de que el Superintendente Adscrito pueda cumplir con sus deberes, la Conferencia de Distrito le asignará una partida económica de acuerdo al presupuesto aprobado para el caso.

Artículo 327 Apertura. El cargo de Superintendente Adscrito será ocupado por un Pastor, cualquiera que sea su relación.

Capítulo VI – Pastorado Vocación Pastoral.

Artículo 328 El Pastor. El Pastor de la Iglesia Metodista de México, A. R. se constituirá por el llamamiento de Dios y la confirmación de la Iglesia.

Artículo 329 Requisitos. Para probar a los que se creen movidos por el Espíritu Santo y llamados de Dios a predicar, se hará la siguiente indagación:

a)     ¿Saben en quién han creído? ¿Conocen a Dios como perdonador? ¿Mora el amor de Dios en su corazón? ¿Nada desean sino sólo a Dios? ¿Son santos en toda su manera de vivir?

b)     ¿Tienen no sólo gracia, sino también dones adecuados para la obra? ¿Tienen, en grado aceptable, entendimiento claro y sano? ¿Tienen juicio correcto en cuanto a las cosas de Dios? ¿Tienen justa comprensión de la salvación por la fe? ¿Les ha dado Dios, en algún grado, el don de la palabra? ¿Hablan con propiedad, facilidad y claridad?

c)     ¿Tienen fruto? ¿Por la predicación de ellos, algunas personas han sido verdaderamente redargüidas de pecado y se han convertido a Dios, y son edificados los creyentes?

Si en alguno se reúnen estas señales, lo creemos llamado de Dios a predicar, pues las aceptamos como prueba suficiente de que es movido por el Espíritu Santo.

Se espera que nadie recomiende a ningún candidato sin estar plenamente convencido de que el carácter de éste responde a todas estas preguntas.

d)     ¿Participan con gozo y en fidelidad en las actividades devocionales de adoración y testimonio en su Iglesia local? ¿Han recibido su curso de Probandos y son Miembros en Plena Comunión de la Iglesia Metodista de México, A.R.?

Artículo 330 Cuidado De La Identidad Metodista. Antes de dar nombramiento a un pastor proveniente de otra Iglesia -e incluso de la propia Iglesia Metodista- será indispensable que el Obispo y el Superintendente examinen su pensamiento teológico y doctrinal. No se dará nombramiento a quien rechace el bautismo infantil, alguna doctrina Metodista o alguno de sus elementos, y a quien sustente doctrinas incompatibles con la fe de nuestra Iglesia. Los Pastores que estando en activo, después de haber sido exhortados por el Obispo y Superintendente respectivo, a predicar y enseñar la Doctrina y Teología Metodista, y no hallan corregido esta postura, se les turnará a la Comisión de Relaciones respectiva.

Artículo 331 Preparación

a)     Espiritual. El Pastor debe prepararse a sí mismo para cumplir con su ministerio, viviendo cerca de Dios, amando mucho su obra, cumpliendo fielmente la Disciplina de la Iglesia, y haciendo uso de los medios de gracia, a saber:

1.            La Oración. Orará en privado, en familia y en público; oración que consiste en acción de gracias, deprecación, súplica e intercesión.

2.            El Ayuno. Practicará la abstinencia y ayunará con alguna frecuencia, según se lo permita la salud y el trabajo.

3.            El Escrutinio de las Sagradas Escrituras. Leerá las Sagradas Escrituras con frecuencia todos los días sistemáticamente, toda la Biblia en su orden, con cuidado, haciendo uso de las notas tomadas; con devoción, orando antes y después de estudiarlas; con fruto, poniendo prontamente en práctica lo que en ellas ha aprendido; meditando en ellas, a hora determinada y metódicamente, escuchando su lectura en cada oportunidad que se presente llevando siempre una Biblia consigo.

4.            La Cena del Señor. La tomará en cada oportunidad que se presente y lo hará con fervorosa y meditada consagración de sí mismo.

b)     Intelectual. Las autoridades inmediatas, así como la congregación local que tiene a cargo, permitirán, apoyarán y facilitarán en la medida de sus posibilidades al Pastor, para pastorear con efectividad a través de capacitación continua y formal, a fin de actualizarse y superarse en sus posibilidades y oportunidades, ante una sociedad cada día más complicada en lo religioso, teológico, cultural y científico; siempre y cuando no afecte su desempeño pastoral.

c)     Física. Cuidará su estado de salud mediante una alimentación balanceada y la práctica del ejercicio físico regular, bajo vigilancia médica.

Artículo 332 Reglas De Conducta.

a)     Sé diligente. Nunca estés ocioso ni un solo momento. Nunca te emplees en fruslerías. Nunca desperdicies el tiempo ni lo gastes en un lugar más de lo estrictamente necesario.

b)     Sé formal. Sea tu lema: “Santidad al Señor”. Evita la frivolidad, las chanzas y las conversaciones necias.

c)     Sé puntual. Hazlo todo exactamente a tiempo.

d)     No enmiendes nuestras reglas, sino guárdalas; no por temor, sino en conciencia.

e)     Sé parco y prudente en el trato con las mujeres, particularmente con las mujeres jóvenes (1 Timoteo 5:2).

f)      No creas mal de nadie. Si te consta el hecho, bien, pero sin pruebas válidas, no des crédito al chisme. Interprétalo todo de la manera más caritativa. Tú sabes que siempre se considera que el juez ha de estar de parte del acusado.

g)     No hables mal de nadie. De otra manera tu palabra, más que la de otra persona, carcomerá como gangrena. Guarda tus pensamientos en tu propio pecho, hasta que te halles con la persona interesada.

h)     Diles a todos los que estén bajo tu cuidado, lo que te parezca indigno en su conducta o en su carácter; y hazlo con amor y franqueza, y lo más pronto posible; de otra manera, la llaga se enconará en tu corazón. Apresúrate a echar el fuego de tu seno.

i)       Evita toda actitud de superioridad. El predicador del Evangelio es servidor de todos.

j)       No te avergüences de nada, sino del pecado.

k)     No tienes otra cosa que hacer sino salvar las almas. Por tanto, ocúpate exclusivamente en esta obra. Y ve no sólo a los que te necesitan, sino a los que te necesiten más. Observa que es tu deber, no sólo predicar cierto número de veces y cuidar de esta o de aquella Iglesia, sino salvar a cuantos puedas, conducir el mayor número de pecadores al arrepentimiento, y edificarlos con todo empeño en aquella santidad sin la cual nadie verá al Señor.

l)       Pórtate en todo, no conforme a tu propia voluntad, sino como hijo en el Evangelio. Como tal, es tu deber emplear el tiempo del modo que ordenamos: Una parte en predicar y visitar de casa en casa, y la otra parte en la lectura, la meditación y la oración. Sobre todo, si trabajas con nosotros en la viña del Señor, es preciso que desempeñes con toda fidelidad el trabajo que te haya sido encomendado, y que lo hagas en el tiempo y lugar que nosotros juzguemos que mejor conducen a la gloria del Señor.

m)  Como Predicador Metodista debes guardar todas las prescripciones de la Disciplina de la Iglesia: Las grandes, lo mismo que las pequeñas. Por lo mismo, debes ejercitar todo el juicio y toda la gracia que tengas.

n)     Vigílate constantemente contra el mundo, contra ti mismo, y contra el pecado que más te sientes atraído.

o)     Abstente de todo gozo inútil de los sentidos, de la imaginación y de la ambición. Practica la templanza en todo. Por ejemplo:

1.            En cuanto a las viandas, usa sólo la clase y la cantidad que sean más provechosas para el cuerpo y para el alma. Toma en cada comida sólo lo necesario. En pocas palabras, evita la gula.

2.            En cuanto a las bebidas, usa sólo la clase y la cantidad que sean más provechosas para el cuerpo y para el alma. Y en cuanto a las bebidas alcohólicas, sé un verdadero abstinente.

p)     Lleva tu cruz diariamente. Llévala con gozo, por repugnante que sea tu disposición natural, llévala como don de Dios, y procura que te sea provechosa.

q)     Considera que Dios está siempre presente, y que su mirada está de continuo sobre ti

r)      Jamás podrás practicar estos medios sin que les siga bendición, cuanto más los practiques, más crecerás en la gracia.

Artículo 333 Recomendaciones. Las recomendaciones que todo Pastor de la Iglesia Metodista de México, A. R. observará en la dirección del culto son las siguientes:

a)     No permitas en ningún caso que una congregación se reúna en vano,

por no haber quién dirija el culto.

b)     Empieza y termina el culto exactamente a la hora señalada. Salvo ocasiones especiales, no permitas que el culto se prolongue más de una hora.

c)     Esfuérzate para que tu comportamiento delante de la congregación sea en todo serio, ponderado, solemne.

d)     Prepárate bien para dirigir la oración Pastoral. Procura presentar en ella delante de Dios, en forma reverente y expresiva, las peticiones y los anhelos de la congregación.

e)     En algunos servicios da oportunidad para la oración espontánea e improvisada que surja de la experiencia cristiana en el culto público. Por lo general, no ores de improviso más de ocho o diez minutos.

f)      En todo servicio público lee y explica algún pasaje de las Escrituras. Los predicadores jóvenes exhorten, pero sin tomar texto especial.

g)     Procura siempre abordar asuntos que respondan a las necesidades espirituales de la congregación. Adapta el tema al auditorio.

h)     Escoge un texto relacionado directamente con el tema del sermón o de la exhortación. Elige el texto más claro que puedas.

i)       Da especial atención a la exposición del texto o del pasaje, haciendo uso de los materiales de estudio a tu disposición. Abstente de alegorizar o espiritualizar, si no tienes base bíblica suficiente.

j)       Cuídate de caer en divagaciones.

k)     Cíñete al texto y procura que todo conduzca al punto propuesto.

l)       Guárdate de todo desaliño y afectación en el ademán, en la frase o pronunciación.

m)  Aprovecha siempre las fechas especiales, y predica en ellas sobre temas que sean de actualidad.

Pastores

Artículo 334 El Pastor. A un Miembro en Plena Comunión nombrado para que tenga bajo su responsabilidad un cargo pastoral, se le da el nombre de Pastor.

Artículo 335 Deberes.

a)     Predicará el Evangelio.

b)     Visitará de casa en casa a los miembros de la Iglesia y demás personas que necesiten visita Pastoral; visitará especialmente a los enfermos, ya sea en sus hogares o en los hospitales, les leerá la Biblia, orará con ellos y les impartirá la debida ministración pastoral de consejo y consolación.

c)     Tendrá, por lo menos cada tres meses, Conferencias de Iglesia en su cargo pastoral.

d)     Vigilará a los Diáconos de Cargo Pastoral y demás funcionarios del cargo. Les señalará el trabajo eclesiástico que cada uno ha de desempeñar.

e)     Establecerá centros de oración y cultos de familia o de barrio, en los puntos convenientes del cargo pastoral; nombrará a los guías respectivos, de acuerdo con la Comisión Local de Estado Espiritual de la Iglesia; inspeccionará su trabajo y los cambiará según lo juzgue necesario.

f)      Instruirá a los miembros a prueba en las doctrinas, reglas, ordenanzas y prácticas de la Iglesia Metodista de México, A. R., los recibirá en Plena Comunión, de acuerdo con la Junta de Administradores.

g)     Recibirá y trasladará miembros, por certificado; recibirá miembros afiliados; dará la atención debida a los miembros inactivos y a los que se hayan ido sin definir su relación con la Iglesia Local.

h)     Comprobará que en cada matrimonio que se solemnice en su cargo pastoral se haya cumplido con los respectivos requisitos civiles y que no se violen los preceptos de la Iglesia relativos al divorcio.

i)       Leerá y explicará los Artículos de Religión en cada congregación, por lo menos una vez al año.

j)       Celebrará los cultos de oración en cada congregación por lo menos una vez por semana. Celebrará cultos de la Cena del Señor por lo menos cuatro veces en el año. Celebrará por lo menos una vez al año la Fiesta del Amor Cristiano, también llamada Culto de Ágape y el Culto de Pacto.

k)     Mirará que las congregaciones, las sociedades, las organizaciones, las familias y los miembros de la Iglesia obtengan y reciban en cantidad suficiente la literatura apropiada, libros, revistas, folletos, informaciones, instrucciones, material docente, y demás medios escritos afines.

l)       Estimulará la circulación y el sostén económico de las publicaciones oficiales de la Iglesia.

m)  Llevará con todo esmero los libros de cada Iglesia haciendo a tiempo los debidos registros respecto del movimiento de Pastores, Miembros Probandos, niños y niñas Probandos por bautismo, Miembros en Plena Comunión, Miembros Afiliados, traslado de miembros, matrimonios, bautismos, defunciones y demás movimientos similares.

n)     Promoverá las finanzas del cargo pastoral; fomentará los principios y la práctica de la mayordomía cristiana; cuidará que se reúnan y se envíen las ofrendas oficiales, lo mismo las ordinarias que las especiales.

o)     Cuidará que los edificios (templos, casas pastorales, salones sociales, anexos, etc.) se conserven limpios y en buen estado; dará atención a la obra de reparación, modificación y ampliación de los edificios ya existentes y a la obra de construcción de nuevos edificios, de acuerdo con las leyes respectivas.

p)     Asistirá a las convocaciones oficiales: Conferencia Anual, Conferencia de Distrito, Conferencia de Cargo Pastoral, institutos ministeriales y demás reuniones análogas, y cumplirá en ellas con las obligaciones que le correspondan.

q)     Procurará, de acuerdo con el Área Local de Desarrollo Cristiano, el establecimiento y el progreso de las organizaciones oficiales de la Iglesia, así como de las otras instituciones y comisiones aprobadas por la mis-

ma, a saber: Aposento Alto, Escuela Dominical, Fraternidad de Hombres Metodistas, Sociedad Misionera Femenil, Legión Blanca de Servicio Cristiano, Liga Metodista de Jóvenes e Intermedios, Liga Metodista de Menores, Culto de Niños, Escuela Cristiana de Vacaciones, Sociedad Misionera de Niñas, Clubes de Madres, Liga Metodista de Adultos, Liga Metodista de Adultos Jóvenes, Grupos de Matrimonios, Grupos de Ujieres, Tropas de Exploradores, Coros, Grupos de alabanza, Literatura, Comunicación, Recreación y Cultura y Metodistas Mexicanos en Misión, entre otras.

r)      Avisará al Superintendente de Distrito cuando el Pastor tenga que ausentarse un domingo o por más de una semana de su cargo pastoral, aun cuando sea para asuntos relacionados con su trabajo pastoral.

s)      Dirigirá los cultos públicos y tendrá cuidado de que siempre haya alguna persona que dirija los cultos que a él no le toquen dirigir. Se cerciorará de quiénes son los oradores invitados, consultará con el Superintendente de Distrito respectivo cada vez que se invite a un orador que no sea metodista.

t)      Propiciará y administrará el bautismo de infantes, ofrecerá orientación doctrinal previa a los padres y a los candidatos jóvenes y adultos; y la orientación prematrimonial a quienes soliciten la bendición nupcial.

u)     Administrará los sacramentos del Bautismo, la Cena del Señor y oficiará en los demás actos rituales, tales como: el matrimonio, la recepción de miembros, los funerales, y otras ceremonias semejantes. Si el Pastor no tiene órdenes ministeriales y no tiene autorización del Superintendente de Distrito respectivo, deberá llamar a un Pastor Metodista con órdenes ministeriales para que oficie en dichas ceremonias.

v)     Fomentará el canto congregacional, procurando que sea espiritual, musical, inteligente y uniforme. Fomentará el coro de la Iglesia. Procurará que siempre haya acompañamiento musical para el canto congregacional y que los instrumentos se conserven afinados y en buen estado.

w)   Urgirá la circulación de la Biblia y sus porciones. Enseñará al pueblo cómo leer y escudriñar las Sagradas Escrituras.

x)     Presidirá la Junta de Administradores, y atenderá todo aquello que se relacione con el gobierno del Cargo Pastoral.

y)     Educará a los niños en los principios y las normas de la vida cristiana; orientará a la juventud en lo que respecta a la vocación, la amistad, la obediencia a los padres, las recreaciones, el noviazgo, el matrimonio y sobre otros asuntos afines.

z)      Impulsará y coordinará la acción de las Áreas básicas de la misión de la Iglesia, a saber: Desarrollo Cristiano, Testimonio Cristiano, y Finanzas y Administración. Organizará y regulará el trabajo de las juntas y comisiones locales.

aa) Cumplirá y hará cumplir los acuerdos oficiales de la Conferencia General, de la respectiva Conferencia Anual, Conferencia de Distrito, Conferencia de Cargo Pastoral, Conferencia de Iglesia y la Junta de Administradores.

ab) Redactará y ejecutará un plan de trabajo para todo el año oficial, tomando en cuenta las fechas del calendario eclesiástico y las fechas establecidas por la Conferencia General y la Conferencia Anual respectiva.

ac) Descubrirá entre los miembros de la Iglesia, particularmente entre los jóvenes, aquellos que tengan vocación para el ministerio cristiano o alguna profesión relacionada con la obra de la Iglesia: Magisterio, medicina, enfermería, y otras profesiones y oficios similares. Los aconsejará y los ayudará a fin de que logren su vocación. Descubrirá y orientará líderes para la obra del desarrollo cristiano de la niñez y la juventud de la Iglesia Local.

ad) Presentará por escrito los informes oficiales que le demanden la respectiva Conferencia de Cargo Pastoral, la Conferencia de Distrito y la Conferencia Anual, y los informes que le pidan oficialmente las autoridades de la Iglesia.

ae) Se registrará ante las autoridades civiles correspondientes a fin de que lo reconozcan oficialmente como encargado de propiedades federales y/o como ministro de culto.

af) Atenderá el trabajo de secretaría de la Iglesia local, a saber: Correspondencia, libros de registro, libros de actas, libros de tesorerías, archivos, inventario, listas de domicilios, expedición de certificados (de bautismos, de miembros a prueba, de Miembros en Plena Comunión, de matrimonios y otros escritos análogos) y cartas de traslado.

ag) Entregará a su sucesor los siguientes documentos: Inventario certificado de los muebles y enseres de la Iglesia, relación de los domicilios de los Miembros en Plena Comunión, relación de los domicilios de los Probandos y simpatizantes, directorio de los funcionarios de la iglesia local y lista de diezmeros de la iglesia. La entrega-recepción de los anteriores documentos se hará en sesión de la Junta de Administradores y se levantará acta de entrega-recepción en la que firmará quién entrega y quién recibe, además de los administradores presentes, y se enviará copia de la misma al Superintendente de Distrito

ah) Evitará que se celebre un culto sin que haya predicación del Evangelio.

Artículo 336 Autoridad del Pastor. El Pastor tendrá toda la autoridad bíblica y eclesiástica para ser el funcionario que presida y coordine la obra del cargo pastoral que se le ha asignado. El Pastor, en virtud de su nombramiento, será presidente ex oficio de todas las Organizaciones, Áreas de trabajo y Comisiones de su cargo pastoral.

Artículo 337 Divorcio y Separación. La Iglesia Metodista de México, A. R. no admitirá en su cuerpo pastoral a ningún divorciado, a menos que sea la parte inocente de un divorcio cuya causal haya sido el adulterio. Tampoco admitirá que ninguno de sus Pastores viva separado de su esposa, a menos que sea por mutuo consentimiento expresado por escrito y debidamente firmado por ambos, asumiendo el Pastor, con toda fidelidad, el sostén de su esposa e hijos y estipulado esto en el documento citado.

Artículo 338 El Pastor y el Matrimonio. Ningún Pastor de la Iglesia Metodista de México, A.R. podrá solemnizar el matrimonio de una persona divorciada, a menos que ésta sea la parte inocente de un divorcio cuya causal haya sido el adulterio o su equivalente moral y/o físico comprobado. Tampoco podrá realizar una ceremonia matrimonial que no sea entre un hombre y una mujer. Creemos que el matrimonio es una institución establecida y bendecida por Dios. Esta unidad será sólo entre un hombre y una mujer que mutuamente pronuncien votos de fidelidad, amor y unidad ante Dios así como ante el gobierno civil. El matrimonio fue instituido por Dios como un pacto para el compañerismo, la unidad, la satisfacción sexual y la perpetuación de la especie. Todo Pastor estará obligado a cerciorarse de que el estado civil de los contrayentes no viole este artículo. Igualmente deberá comprobar fehacientemente, antes de solemnizar el matrimonio de una pareja, que ésta haya cumplido los respectivos requisitos civiles y que no se violen los preceptos de la Iglesia relativos al divorcio.

Artículo 339 Sexualidad Humana. La restricción mencionada en el Artículo 338, en relación a la sexualidad de los contrayentes del matrimonio, obedece al entendimiento que tiene la Iglesia Metodista de México, A.R. de que la sexualidad humana es un don de Dios que puede ser disfrutado exclusivamente de una manera heterosexual, según consta en el Principio 3 de nuestro Credo Social. Las personas que practiquen la sexualidad de alguna manera diferente a la enunciada no serán discriminadas, serán aceptadas dentro de la comunidad de la Iglesia Metodista de México, A.R. para recibir auxilios espirituales, aceptadas con respeto, como seres humanos bajo la gracia de Dios, siempre y cuando no alteren el orden, convicciones y creencias de nuestra iglesia, ni promuevan su ideología. No obstante, afirmamos que esta conducta diferente es una práctica que no corresponde al ideal de convivencia humana que nuestra iglesia promueve, por lo que no es compatible en el liderazgo pastoral y laico de nuestra iglesia por nuestras convicciones religiosas.

Artículo 340 Sanción. El Pastor que viole lo prescrito en el artículo anterior será remitido a las Comisiones correspondientes previstas en la Sección Sexta de esta Disciplina.

Artículo 341 Responsabilidad. El Obispo y el Superintendente de Distrito serán responsables de supervisar el cumplimiento de lo prescrito en los tres artículos anteriores; por lo cual, en caso de no hacerlo, serán remitidos a las Comisiones correspondientes previstas en la Sección Sexta de esta Disciplina.

Nombramientos Especiales.

Artículo 342 Cargos Especiales. A todo Pastor miembro de una Conferencia Anual, que esté desempeñando dentro de la Iglesia Metodista de México, A.R., un cargo especial de duración anual, su Conferencia Anual o su Obispo, según sea el caso, le podrá renovar anualmente dicho nombramiento. En el caso de nombramientos de Conferencia General su vigencia será cuadrienal.

Artículo 343 Otros Ministerios. La Iglesia Metodista de México A.R. reconoce y promueve otros ministerios, además de los tradicionales, tales como el de música y alabanza, educación cristiana, evangelización, misionero, administración, servicio diaconal, y otros que surjan en el porvenir y sean debidamente reconocidos, para los cuales podrá otorgarse el nombramiento respectivo.

Artículo 344 Relación con un Cargo Pastoral. Cuando un ministro quede sin cargo pastoral por estar desempeñando un cargo especial, el Obispo podrá señalar una Iglesia en la cual dicho ministro deberá ser miembro y deberá asistir fielmente, a fin de que su carácter ministerial esté al cuidado de la misma.

Artículo 345 Entrega de Credenciales. Un Pastor miembro de una Conferencia Anual, que esté desempeñando un trabajo especial en una entidad o institución interdenominacional, no perderá por ello su relación de Pastor itinerante efectivo; a menos que entregue voluntariamente sus credenciales con el fin de quedar exento de la itinerancia. En tal caso, quedará en la relación de miembro de la Iglesia, y al no tener ninguna relación pastoral con la Iglesia Metodista de México, A.R., ésta no será responsable de su carácter ante la entidad o institución que lo emplee.

Ministerio Diaconal.

Artículo 346 Reconocimiento. La Iglesia Metodista de México, A.R. reconoce el ministerio diaconal, abierto para hombres y mujeres, como una institución bíblica y necesaria para el buen funcionamiento de la tarea de la misma, con la autorización del Superintendente de Distrito.

Artículo 347 Responsabilidades. El ministerio diaconal estará orientado a cumplir con funciones específicamente de servicio, conforme al modelo bíblico, tales como: Predicará la Palabra, servirá la mesa de la comunión, visitará a los enfermos, ancianos, huérfanos y viudas; recolectará y distribuirá alimentos, ropa y medicina a necesitados; servirá en oficinas, organizaciones e instituciones de la IMMAR; atenderá a inmigrantes, consolará a los afligidos, y en general realizará toda tarea que tenga que ver con el servicio al prójimo.

Artículo 348 Requisitos del Diácono:

a)  Tener buen testimonio.

b)  Estar lleno del Espíritu Santo.

c)   Tener sabiduría y capacidades apropiadas para la responsabilidad que se le asigne (Hechos. 6:3).

d)  Ser Miembro en Plena Comunión de la Iglesia Metodista de México, A.R., por lo menos con 4 años de antigüedad.

e)  Ser diezmero fiel.

f)    Ser mayor de edad.

Artículo 349 Número de Diáconos. El número de los diáconos y/o diaconisas será el que la congregación estime necesario para el desempeño de las responsabilidades que se les asignen.

Artículo 350 Elección y Consagración. La elección y consagración de los diáconos y diaconisas se hará por la conferencia de iglesia, con la autorización del Superintendente de Distrito, y por la imposición de las manos del Pastor y la Junta de Administradores.

Artículo 351 Vigencia. Los diáconos y/o diaconisas permanecerán en su cargo el tiempo que sea necesario para cumplir con su responsabilidad, pero en todo caso su elección deberá confirmarse o concluirse anualmente.

Pastores Suplentes.

Artículo 352 El Pastor Suplente. Un Pastor Suplente será el hombre o mujer Miembro en Plena Comunión de la Iglesia, el cual habrá recibido nombramiento oficial para hacerse responsable de un cargo pastoral.

Artículo 353 Nombramiento. Un Obispo dará los nombramientos de Pastores Suplentes, por recomendación del respectivo Superintendente de Distrito, quien será responsable de su vigilancia inmediata. El Obispo podrá cambiar o revocar el nombramiento entre una Conferencia Anual y otra.

Artículo 354 Requisitos. Para que un miembro de la Iglesia pueda recibir nombramiento de Pastor Suplente, deberá estar en pleno goce de sus derechos como Miembro en Plena Comunión de la Iglesia Metodista de México, A. R., tener una antigüedad mínima de cuatro años y haber aprobado satisfactoriamente un examen psicométrico, aplicado profesionalmente.

Artículo 355 Relación Provisional. Un miembro de la Iglesia que no sea Predicador Local adquirirá provisionalmente esa relación al ser nombrado Pastor Suplente y tendrá la relación oficial, los deberes eclesiásticos y la personalidad legal correspondientes. Esta relación provisional durará hasta la siguiente Conferencia de Distrito respectiva, en la cual el Pastor Suplente tendrá la obligación de presentar en orden su solicitud de ingreso en la relación de Predicador Local efectivo. Quedará exento de esta obligación sólo cuando por causa de fuerza mayor no pueda concurrir a las sesiones de la Conferencia de Distrito respectiva, caso en el cual, quedará en la relación de Pastor Suplente por el resto del año oficial.

Artículo 356 Relación Definitiva. Todo Pastor Suplente que no sea Predicador Local está obligado a entrar en esta relación en la primera oportunidad que haya. Una vez que tenga la relación de Predicador Local, deberá seguir los estudios del curso con una Conferencia de Distrito, para recibir en tiempo y forma las órdenes de Presbítero Local. Durante este proceso, estará bajo la tutela del Superintendente de Distrito y de un pastor mentor, quienes supervisarán su trabajo y cursos de estudios ministeriales requeridos.

Artículo 357 Trabajo Pastoral y Obligación Moral. Un Pastor Suplente hará las veces de un Pastor Ordenado en lo que concierne a trabajo Pastoral, por lo cual tendrá la obligación moral de cumplir con los deberes y observar la Preparación Espiritual, Reglas de Conducta y las Recomendaciones para todo Pastor Metodista mencionadas en los Artículos 331 al 333.

Artículo 358 Facultades Especiales. Un Pastor Suplente sin órdenes ministeriales podrá solemnizar el matrimonio y administrar los sacramentos si reúne los siguientes requisitos:

a)    Que tenga bajo su responsabilidad un cargo pastoral de tiempo completo

b)    Que dicho cargo pastoral se encuentre muy retirado del domicilio de un Presbítero

c)     Que el Superintendente de Distrito respectivo le haya extendido por escrito la debida autorización, la cual sólo durará un año y podrá ser renovada

Artículo 359 Responsabilidad. Un Pastor Suplente será responsable de su carácter ante la Conferencia de Distrito respectiva.

Predicadores Locales.

Artículo 360 El Predicador Local. Un Predicador Local será un miembro de la Iglesia, el cual haya recibido, de una Conferencia de Distrito, licencia de predicador o haya sido ordenado Presbítero Local o sea Presbítero Localizado.

Artículo 361 Facultades. Las facultades de un Predicador Local sin órdenes ministeriales serán las siguientes: Predicará y dirigirá el culto divino solamente dentro del cargo o responsabilidad que se le haya asignado, excepto si existe otra autorización del Superintendente correspondiente.

Artículo 362 Licencia. Una Conferencia de Distrito, al expedir una licencia de Predicador Local, exigirá que el candidato reúna los requisitos siguientes:

a)    Ser Miembro en Plena Comunión de la Iglesia Metodista de México, A.R., y haberlo sido por lo menos los cuatro años inmediatos anteriores a la fecha de la expedición de la licencia.

b)    Reunir los requisitos establecidos en el Artículo 329.

c)     Ser recomendado al efecto por la respectiva Conferencia de Iglesia.

d)    Haber pasado satisfactoriamente los exámenes de admisión del curso de estudios de una Conferencia de Distrito.

e)    Aprobar satisfactoriamente un examen psicométrico, aplicado profesionalmente.

f)      Haber cursado la educación media superior vigente en la República Mexicana, establecida por la Secretaría de Educación Pública o su equivalente

Artículo 363 Renovación de Licencia. Durará solamente un año conferencial y deberá ser renovada cada año por la Conferencia de Distrito respectiva. Para ello, se exigirá que el interesado reúna los siguientes requisitos:

a)    Estar en pleno goce de sus derechos como Miembro en Plena Comunión de la Iglesia Metodista de México, A.R.

b)    Ser recomendado al efecto por su Conferencia de Iglesia

c)     Ser recomendado al efecto por la Comisión de Relaciones de su Conferencia de Distrito

d)    Estar cursando los estudios del seminario por extensión, escolarizado o en línea

Artículo 364 Obligación Moral. Todo Predicador Local tendrá la obligación moral de cumplir con los deberes y observar la Preparación Espiritual, Reglas de Conducta y las Recomendaciones para todo Pastor Metodista mencionadas en los Artículos 331 al 333.

Artículo 365 Estudios. Todo Predicador Local sin órdenes de Presbítero tendrá la obligación de hacer los estudios requeridos por la Conferencia de Distrito. Para que un Predicador sin órdenes de Presbítero quede exento de esta obligación, deberá ser recomendado al efecto por la Comisión de Continuidad y Capacitación en Ministerios y la Comisión de Relaciones de un Distrito y su petición deberá ser aprobada por las dos terceras partes de los miembros presentes y votantes de la Conferencia de Distrito. En caso contrario, ese año no le será renovada su licencia de Predicador Local. Cuando se conceda la exención, ésta durará solamente un año oficial; pero podrá ser renovada cada año, si se cumple con el mismo trámite.

Artículo 366 Trabajo. Un Predicador Local que no tenga órdenes ministeriales y que no tenga cargo pastoral bajo su cuidado, podrá ayudar al Pastor, a discreción de éste, en los trabajos ministeriales del cargo pastoral. Si tuviere órdenes ministeriales, podrá ayudarlo en los actos litúrgicos como solemnizar el matrimonio o administrar los sacramentos.

Artículo 367 Responsabilidad. Un Predicador Local será responsable de su carácter ante la Conferencia de Distrito de la que es miembro. También será miembro de su Conferencia de Iglesia.

Presbíteros Locales.

Artículo 368 Credenciales Pastorales. Un Presbítero Local o un Presbítero Localizado tendrá su propia credencial firmada por su Obispo. Las credenciales pastorales tendrán validez permanente y no perderán su vigencia, a menos que el interesado las entregue voluntariamente por renuncia honrosa o que se le revoquen por orden de una Conferencia de Distrito o por causa de una sanción disciplinaria.

Artículo 369 El Presbítero Local. Se constituye por la recomendación de su Conferencia de Distrito y la ordenación en la Conferencia Anual respectiva, por la imposición de manos de un Obispo.

Artículo 370 Facultades. Predicará, dirigirá el culto divino, solemnizará el matrimonio, administrará el bautismo y la Santa Cena.

Artículo 371 Requisitos.

a)     Demostrar mediante certificado, historial académico y carta de no adeudo, haber terminado los estudios de Bachillerato en Teología del Sistema de Educación Teológica por Extensión, escolarizado o en línea, de un Seminario Metodista.

b)     Presentar acta de nacimiento que acredite tener un mínimo de 21 años.

c)     Ser diezmero fiel.

d)     Tener cuatro años como Predicador Local.

e)     Presentar cartas de recomendación del Superintendente y de la Comisión de Relaciones Conferencial.

Los estudiantes de Bachillerato en Teología en el sistema escolarizado, por extensión o en línea, podrán ser recibidos a prueba en una Conferencia de Distrito cuando reciban un cargo pastoral.

Artículo 372 Cambio de Relación. Si un Presbítero Local desea cambiar su relación del Distrito a la Conferencia Anual y ser así Presbítero Itinerante, deberá reunir los siguientes requisitos:

a)    Manifestar ese deseo mediante una solicitud escrita a la Comisión de Relaciones de la Conferencia Anual respectiva, y ser aceptado por ésta.

b)    Presentar cartas de recomendación ante la Comisión de Relaciones de la Conferencia Anual, expedidas por el Superintendente y la Conferencia de Distrito correspondientes.

c)     A la fecha de hacer el cambio de relación, haber sido itinerante ininterrumpidamente un mínimo de ocho años dentro de la Iglesia Metodista de México, A.R., a partir de su ingreso a prueba al Distrito de tiempo completo. Así mismo, tener una edad máxima de cuarenta y cinco años al momento de su solicitud.

d)    Haber terminado el Bachillerato en Teología del Seminario mediante el sistema escolarizado, de extensión o en línea

e)    Aprobar los estudios que le señale la Comisión de Continuidad y Capacitación en Ministerios de la Conferencia Anual, de acuerdo al programa diseñado por la Comisión Nacional de Continuidad y Capacitación en Ministerios, el cual durará cuatro años.

f)      Si el candidato tuviere título profesional universitario en una licenciatura y/o posgrado, el lapso mencionado en el inciso c) y el curso mencionado en el inciso e) durarán dos años menos.

g)     Al llenar los requisitos el Presbítero Local pasará a ser Presbítero Itinerante, y su relación del Distrito cambiará a la Conferencia Anual automáticamente, es decir, sin mediar ordenación alguna.

Pastores Itinerantes a Prueba.

Artículo 373 El Pastor Itinerante a Prueba. Deberá pasar cuatro años de prueba antes de recibir órdenes ministeriales. Durante ese período, él mismo y la Iglesia confirmarán su vocación. La prueba se refiere a su carácter, predicación e idoneidad para el ministerio Pastoral.

Artículo 374 Admisión a Prueba.

a)     Ser mexicano por nacimiento (comprobar con la copia certificada del acta respectiva).

b)     Tener buena salud (comprobar con certificado médico).

c)     Ser recomendado por una Conferencia de Iglesia o por una Conferencia de Distrito.

d)     Satisfacer los requisitos académicos señalados por la Comisión de Continuidad y Capacitación en Ministerios de la Conferencia Anual respectiva; en caso de ser seminarista, presentará una carta de recomendación emitida por el Director del Seminario donde curse sus estudios teológicos.

e)     Entregar a la Comisión de Relaciones un relato escrito de su experiencia cristiana o conversión evangélica, y de su vocación al ministerio Pastoral.

f)      Satisfacer los requisitos señalados por la Comisión de Relaciones.

g)     Ser aprobado por la Conferencia Anual, por recomendación de la Comisión de Relaciones.

h)     Haber aprobado satisfactoriamente un examen psicométrico, aplicado profesionalmente.

Artículo 375 Investigación. La Comisión de Relaciones de la Conferencia Anual investigará respecto de cada candidato cuál es su edad, estado de salud, perfil de personalidad, aptitudes e inclinaciones vocacionales, grado de instrucción académica y teológica, estado civil, relación familiar, conducta, pureza de doctrina y la expresada en los Artículos de Religión de la Iglesia Metodista de México, A.R., y todas las cosas que se relacionen con el desempeño del ministerio Pastoral y el buen nombre de la Iglesia. Esta Comisión hará las siguientes preguntas que el candidato deberá contestar por escrito satisfactoriamente:

a)    ¿Estás persuadido que debes entrar al ministerio itinerante, entendiendo que esto significa que te comprometes delante de Dios y la Iglesia a acatar con buena disposición, a permanecer o ser removido de un cargo pastoral o responsabilidad especial, cuando así se te indique?

b)    ¿Estás dispuesto a someterte a cualquier sacrificio que te imponga el ejercicio de tu ministerio? ¿Por qué?

c)     ¿Tienes alguna deuda pecuniaria que en conciencia te impida el ejercicio de tu ministerio? ¿Tienes alguna obligación financiera con alguna persona o con alguna institución de tal manera que te sería difícil vivir de los honorarios que habrás de recibir como Pastor?

d)    ¿Estás casado? ¿Tu cónyuge está de completo acuerdo con tu vocación ministerial y está dispuesta a compartir contigo los sacrificios propios

de tu vocación?

e)    ¿Estás soltero? ¿Al decidir contraer nupcias orientarás la disposición de tu cónyuge a compartir las circunstancias propias de tu vocación?

f)      ¿Estás dispuesto a consagrarte por completo a tu ministerio? ¿Te esforzarás con todo tu ser por vivir santamente en cuerpo, mente y espíritu? ¿Te abstendrás del uso del tabaco, estupefacientes, bebidas alcohólicas y todo aquello que vulnere tu carácter e influencia?

g)     ¿Conoces las reglas de conducta que debe observar todo Pastor Metodista? ¿Te esforzarás por cumplirlas con toda fidelidad?

h)    ¿Conoces las Doctrinas Distintivas del Metodismo: Universalidad de la Gracia, el Arrepentimiento, la Justificación, Regeneración, el Testimonio del Espíritu Santo, la Perfección Cristiana y la Apostasía; que nutren y fortalecen tu Ministerio pastoral? y ¿Cuál es tu entendimiento de ellas?

i)      ¿Es compatible tu interpretación de la ideología de género y la preferencia sexual con las convicciones establecidas en la Disciplina de la Iglesia Metodista de México A.R.? (Artículo 339)

Artículo 376 Responsabilidad. En lo que respecta a la responsabilidad, se considera que un Pastor a prueba deba ser un Predicador Local, es decir: Tendrá tanto los privilegios de un laico en pleno goce de sus derechos eclesiásticos, como la obligación moral y la personalidad legal de un predicador local; pero como será Pastor itinerante a prueba, también será responsable ante la Conferencia Anual respectiva en lo que concierne a su carácter y su ministerio. Además, un Pastor a prueba deberá estar dispuesto a dedicar su vida plena al ministerio itinerante.

Artículo 377 Término de la Prueba. La prueba de un Pastor que se encuentre en esta relación podrá terminar de las siguientes maneras:

a)    Si es ordenado Presbítero Itinerante

b)    Si es descontinuado por haberse agotado el plazo de prueba. Un Pastor a Prueba no podrá permanecer más de cuatro años consecutivos en esa relación. Esto no se reflejará en su carácter moral y podrá quedar

en la relación de Predicador Local.

c)     Si es descontinuado a petición propia. Un Pastor a Prueba podrá renunciar honrosamente al pastorado itinerante. Esto no se reflejará en su carácter moral, y podrá quedar en la relación de predicador local.

d)    Si es descontinuado por orden de la Conferencia Anual respectiva. La causa puede ser ineptitud o incapacidad para el pastorado itinerante. Esto no se refleja en su carácter moral y puede quedar en la relación de predicador local.

e)    Si fuera dado de baja por sanción disciplinaria, pero solo en el caso de que sea culpable de alguna de las faltas consideradas graves. Deberá ser sancionado como predicador local. Si fuere expulsado, si se le permitiera que se le retire con procedimiento de Honor y Orden pendiente o si s ele permitiera que se retire sin que se le haya iniciado el procedimiento, cualquiera de estas tres salidas se anotarán en su expediente personal, y al ser dado de baja, como predicador local, automáticamente perderá su relación de pastor a prueba y su relación de Miembro en Plena Comunión de la iglesia temporal o definitivamente según se acuerde por la Comisión de Honor y Orden.

f)      Si es expulsado o si se le permite que se retire con procedimiento de Honor y Orden pendiente.

g)     Si se le permite que se retire sin que se haya iniciado el procedimiento.

Cualquiera de estas tres últimas formas de ser descontinuado (incisos e, f, y g), se anotarán en su expediente personal, y al ser dado de baja como predicador local, automáticamente perderá su relación de Pastor a Prueba y su relación de Miembro en Plena Comunión de la Iglesia, temporal o definitiva, según se acuerde por la Comisión de Honor y Orden.

Artículo 378 Estudios Académicos y Teológicos. Antes de entrar a prueba en una Conferencia Anual, todo candidato al ministerio deberá haber terminado por lo menos el nivel medio superior y ser alumno del sistema escolarizado de licenciatura en un Seminario Metodista.

Si viene de otro Seminario, deberá tomar un curso especial desde la perspectiva de nuestras instituciones teológicas considerando las raíces arminiano-wesleyanas, la historia del metodismo, así como la Disciplina de la Iglesia.

Se permitirá que un estudiante de los Seminarios Metodistas entre a prueba en la Conferencia Anual, si reúne estos tres requisitos:

a)    Ser alumno efectivo del Curso Teológico de cuatro años

b)    Haber terminado los dos primeros años del mismo

c)     Haber sido Predicador Local por lo menos desde el segundo año de estudios. De esta manera podrá hacer el tercero y el cuarto años del Curso Teológico simultáneamente con el primero y el segundo año del período de prueba, al graduarse del Seminario podrá ser aceptado en Plena Conexión en la Conferencia Anual posterior a la graduación.

Presbíteros Itinerantes.

Artículo 379 El Presbítero Itinerante. Será constituido por la elección de una Conferencia Anual y la imposición de manos de un Obispo y de varios Presbíteros Itinerantes.

Artículo 380 Facultades del Presbítero Itinerante. Predicará, dirigirá el culto divino, solemnizará el matrimonio y administrará debidamente los sacramentos del Bautismo y la Santa Cena.

Artículo 381 Requisitos para Ser Elegido Presbítero Itinerante.

a)     Estar titulado como Licenciado en Teología de un Seminario oficial de la Iglesia Metodista de México, A.R., o de un seminario equivalente reconocido por la Comisión Nacional de Continuidad y Capacitación en Ministerios, de acuerdo a los criterios que ella misma establezca.

b)     Haber dado pruebas satisfactorias de su carácter y vocación.

c)     Haber sido recibido en Plena Conexión por una Conferencia Anual, por lo menos dos años antes de su elección.

d)     Haber sido un Presbítero Local que satisfaga lo relativo al Artículo 372.

e)     Haber aprobado satisfactoriamente un examen psicométrico, aplicado profesionalmente.

Pastores Jubilados.

Artículo 382 El Pastor Jubilado. Es aquel que por antigüedad legal, edad o impedimento físico, ha cesado de la itinerancia y pasado a la honrosa relación de Jubilado de una Conferencia Anual. Son objeto de jubilación los Presbíteros Itinerantes, los Presbíteros Locales de tiempo completo y los Pastores Locales de tiempo completo.

Artículo 383 Jubilación por Antigüedad. Todo Presbítero Itinerante o Presbítero Local de tiempo completo que tenga reconocidos treinta años de servicio activo en esta condición en la Iglesia Metodista de México, A.R., contados desde la fecha de su admisión a prueba al trabajo de tiempo completo, tendrá derecho a jubilarse, si él así lo pide, por conducto de la respectiva Comisión de Relaciones.

Artículo 384 Jubilación por Edad. Todo Pastor que haya cumplido sesenta y cinco años de edad, podrá ejercer su derecho de ser jubilado por su Conferencia Anual.

Artículo 385 Jubilación por Enfermedad. Todo Pastor Itinerante que por enfermedad o causa de fuerza mayor quedare incapacitado física o mentalmente para ejercer su ministerio, previo dictamen médico de la instancia de salud gubernamental que corresponda, podrá ser jubilado conforme a la legislación laboral mexicana.

Artículo 386 Jubilados con Trabajo Activo. Una Conferencia Anual, previo dictamen de la Comisión de Relaciones, podrá dar permiso para que un Pastor Jubilado reciba nombramiento de trabajo activo, si está apto para ello, conforme a las disposiciones de las leyes mexicanas vigentes.

Artículo 387 Responsabilidad. Todo Pastor Jubilado es responsable de su carácter ante la Conferencia Anual a la que pertenece.

SECCIÓN CUARTA
EL PROGRAMA DE LA IGLESIA

Capítulo I – Programa.

Artículo 388 Propósito. La Iglesia Metodista de México, A.R., cumpliendo el mandato de Jesucristo (Mateo 28:19-20; Marcos 16:15-18; Lucas 24:45-49; Juan 20:21-23), y siguiendo su ejemplo (Mateo 4:23; 9:35), reconocerá que su misión integral (Artículo 4) será la evangelización y el discipulado a través de cuatro imperativos fundamentales:

a) Proclamar las Buenas Nuevas como principio evangelizador.

b) Cultivar el crecimiento espiritual de los creyentes.

c) Aliviar las carencias materiales de los necesitados.

d) Practicar la mayordomía cristiana.

Artículo 389 Áreas Básicas de la Misión de la Iglesia. Para realizar esta misión integral establecerá las siguientes Áreas: Desarrollo Cristiano, Testimonio Cristiano y Finanzas y Administración.

Comisión de Coordinación Nacional de Programa.

Artículo 390 Objetivo. Esta Comisión se establecerá para coordinar los trabajos de las tres Áreas básicas de la Misión de la Iglesia en cumplimiento al Artículo 388.

Artículo 391 Integración. Esta Comisión estará integrada por el Presidente Nacional de Programa, los Presidentes Conferenciales de Coordinación de Programa, los Presidentes de las Áreas Nacionales de Desarrollo Cristiano, Testimonio Cristiano y Finanzas y Administración y los Presidentes Nacionales de las Organizaciones Oficiales: Fraternidad de Hombres Metodistas, Sociedad Misionera Femenil, Legión Blanca de Servicio Cristiano, Liga Metodista de Jóvenes e Intermedios y Grupo de Matrimonios.

Artículo 391 Funciones. Esta Comisión deberá integrar, calendarizar, promover y evaluar el programa nacional, tomando en cuenta tanto las iniciativas de la Conferencia General, de las Anuales, las Distritales, las de Cargo Pastoral y de Iglesia. Para tal efecto, esta Comisión se reunirá cuando menos dos veces al año con los Presidentes Conferenciales de Programa.

Artículo 392 Elección. Los Presidentes Nacionales de Coordinación de Programa, Desarrollo Cristiano, Testimonio Cristiano y Finanzas y Administración, serán electos en la Conferencia General.

Artículo 393 Período. Estos funcionarios durarán en su cargo cuatro años y podrán ser reelectos una sola vez.

Artículo 394 Responsabilidad. El Presidente Nacional de Coordinación de Programa deberá presentar un plan de trabajo e informará los resultados del mismo ante la Conferencia y Gabinete General.

Comisión de Coordinación Conferencial de Programa.

Artículo 395 Objetivo. Esta Comisión se establecerá para coordinar los trabajos de las tres Áreas básicas de la Misión de la Iglesia en la Conferencia Anual correspondiente, en cumplimiento al Artículo 388.

Artículo 396 Integración. Esta Comisión estará integrada por los Presidentes Conferenciales de Coordinación de Programa, Desarrollo Cristiano, Testimonio Cristiano y Finanzas y Administración.

Artículo 397 Funciones. Esta Comisión deberá integrar, calendarizar, promover, ejecutar y evaluar el programa aprobado por la Conferencia General y las Conferencias Anuales. Para tal efecto, esta Comisión se reunirá cuando menos dos veces al año con los Presidentes Distritales de Coordinación de Programa.

Artículo 398 Elección. El Presidente Conferencial de Coordinación de Programa será electo en la Conferencia Anual inmediata posterior a la Conferencia General, y podrá ser Pastor o Laico.

Artículo 399 Período. Este funcionario durará en su cargo cuatro años y podrá ser reelecto una sola vez.

Artículo 400 Responsabilidad. El Presidente Conferencial de Coordinación de Programa deberá presentar un plan de trabajo e informará los resultados del mismo ante la Conferencia Anual y el Gabinete correspondiente.

Comisión de Coordinación Distrital de Programa.

Artículo 401 Objetivo. Esta Comisión se establecerá para coordinar los trabajos de las tres Áreas básicas de la Misión de la Iglesia en el Distrito correspondiente, en cumplimiento al Artículo 388.

Artículo 402 Integración. Esta Comisión estará integrada por el Superintendente de Distrito, los Presidentes Distritales de Coordinación de Programa, Desarrollo Cristiano, Testimonio Cristiano y Finanzas y Administración.

Artículo 403 Funciones. Esta Comisión deberá integrar, calendarizar, promover, ejecutar y evaluar el programa distrital, tomando en cuenta el objetivo y lineamientos generales de programa aprobados por la Conferencia Anual, así como las iniciativas de las Conferencias de Cargo Pastoral y de Iglesia.

Artículo 404 Elección. El Presidente Distrital de Coordinación de Programa será electo en la Conferencia de Distrito inmediata posterior a la Conferencia General y podrá ser Pastor o Laico.

Artículo 405 Período. Este funcionario durará en su cargo cuatro años y podrá ser reelecto una sola vez.

Artículo 406 Responsabilidad. El Presidente Distrital de Coordinación de Programa deberá presentar un plan de trabajo e informará los resultados del mismo ante la Conferencia de Distrito y el Gabinete correspondiente. Sesionará por lo menos una vez al año con los Presidentes de Coordinación de Programa Locales.

Comisión de Coordinación Local de Programa.

Artículo 407 Objetivo. Esta Comisión se establecerá para coordinar los trabajos de las tres Áreas básicas de la Misión de la Iglesia en el ámbito local, en cumplimiento al Artículo 388.

Artículo 408 Integración. Esta Comisión estará integrada por el Pastor o Pastores de la Iglesia local, el Vicepresidente de la junta de administradores, quien será el Presidente de la Comisión de Coordinación Local de Programa, los Presidentes locales del Área de Desarrollo Cristiano, de Testimonio Cristiano, y de Finanzas y Administración.

Artículo 409 Funciones. Esta Comisión deberá integrar, calendarizar, promover y evaluar el programa de su Iglesia local, tomando en cuenta los lineamientos generales aprobados por la Conferencia General, Anual y de Distrito.

Artículo 410 Elección. El Presidente de la Comisión de Coordinación Local de Programa será electo por la junta de administradores.

Artículo 411 Período. Este coordinador durará en su cargo un año.

Artículo 412 Responsabilidad. Este funcionario deberá presentar un plan de trabajo e informará los resultados del mismo, ante las Conferencias de Iglesia y de Cargo Pastoral. Será así mismo responsable del desempeño de sus funciones y rendirá informe ante la Junta de Administradores. Participará en las sesiones de trabajo que sea convocado por el Presidente Distrital y las Conferencias de Distrito.

Capitulo II – Área de Desarrollo Cristiano.

Artículo 413 Propósito. La Iglesia Metodista de México, A.R., establecerá un programa del Área de Desarrollo Cristiano formativo, considerando en él la instrucción doctrinal básica del cristianismo y distintiva del Metodismo, la mayordomía integral y el desarrollo de liderazgo y ministerios especializados con el propósito de lograr que el cristiano metodista se convierta en un discípulo fructífero. Será responsabilidad del Área de Desarrollo Cristiano la coordinación del trabajo de las Organizaciones Oficiales de la iglesia.

Artículo 414 Estructura. Para alcanzar este propósito se establecerá la siguiente estructura: Un Presidente Nacional y las respectivas áreas en los ámbitos conferencial, distrital y local.

Área Nacional de Desarrollo Cristiano.

Artículo 415 Objetivo. Será acorde al propósito del Área de Desarrollo Cristiano (Artículo 413).

Artículo 416 Integración. Esta Área estará integrada por un Presidente Nacional, los Presidentes Conferenciales de Desarrollo Cristiano y los Presidentes Nacionales de las Organizaciones Oficiales.

Artículo 417 Funciones. Esta Área deberá integrar, calendarizar, promover, ejecutar y evaluar el programa aprobado por la Conferencia General.

Artículo 418 Elección. El Presidente Nacional del Área de Desarrollo Cristiano será electo por la Conferencia General respectiva al inicio del cuadrienio.

Artículo 419 Período. Este funcionario durará en su cargo cuatro años y podrá ser reelecto una sola vez.

Artículo 420 Responsabilidad. Presentará un plan de trabajo e informará los resultados del mismo ante la Conferencia y Gabinete General. Coordinará los trabajos de las Organizaciones Oficiales de la Iglesia en el ámbito nacional.

Área Conferencial de Desarrollo Cristiano.

Artículo 421 Objetivo. Será acorde al propósito del Área de Desarrollo Cristiano (Artículo 413).

Artículo 422 Integración. Esta Área estará integrada por el Presidente Conferencial de Desarrollo Cristiano, los Presidentes Distritales respectivos y los Presidentes Conferenciales de las Organizaciones Oficiales.

Artículo 423 Funciones. Esta Área deberá integrar, calendarizar, promover, ejecutar y evaluar el programa aprobado por la Conferencia General y por su propia Conferencia Anual.

Artículo 424 Elección. El Presidente Conferencial del Área de Desarrollo Cristiano será electo por la Conferencia Anual respectiva al inicio del cuadrienio.

Artículo 425 Período. Este funcionario durará en su cargo cuatro años y podrá ser reelecto una sola vez.

Artículo 426 Responsabilidad. El Presidente Conferencial del Área de Desarrollo Cristiano deberá presentar un plan de trabajo e informará los resultados del mismo ante la Conferencia Anual y el Gabinete Conferencial respectivo. Deberá coordinar los trabajos de las Organizaciones Oficiales de la Iglesia en el ámbito conferencial.

Área Distrital de Desarrollo Cristiano.

Artículo 427 Objetivo. Será acorde al propósito del Área de Desarrollo Cristiano (Artículo 413).

Artículo 428 Integración. Estará integrada por el Presidente Distrital de Desarrollo Cristiano, dos administradores de Desarrollo Cristiano electos por la Conferencia de Distrito y los Presidentes de las Organizaciones Oficiales en el ámbito distrital.

Artículo 429 Funciones. Deberá integrar, calendarizar, promover, ejecutar y evaluar el programa aprobado por la Conferencia General, por su propia Conferencia Anual y la Distrital.

Artículo 430 Elección. El Presidente Distrital y los dos administradores de Desarrollo Cristiano serán electos por la Conferencia de Distrito respectiva al inicio del cuadrienio.

Artículo 431 Período. Este funcionario durará en su cargo cuatro años y podrá ser reelecto una sola vez.

Artículo 432 Responsabilidad. Presentará un plan de trabajo e informará los resultados del mismo ante la Conferencia de Distrito y Gabinete respectivo. Deberá coordinar los trabajos de las Organizaciones Oficiales de la Iglesia en el ámbito distrital.

Área Local de Desarrollo Cristiano.

Artículo 433 Objetivo. Será acorde al propósito del Área de Desarrollo Cristiano (Artículo 413).

Artículo 434 Integración. Cada Cargo Pastoral tendrá un Presidente de Desarrollo Cristiano. Esta Área se integrará y organizará de acuerdo a las necesidades y posibilidades de la Iglesia Local.

Artículo 435 Funciones. Esta Área deberá integrar, calendarizar, promover, ejecutar y evaluar el programa aprobado por la Conferencia General, Anual, Distrital y de Iglesia.

Artículo 436 Elección. El Presidente Local de Desarrollo Cristiano será electo por la Junta de Administradores.

Artículo 437 Período. Este funcionario durará en su cargo un año y no podrá ser electo en forma consecutiva por más de cuatro años.

Artículo 438 Responsabilidad. El Pastor será el principal responsable y promotor del Programa de Desarrollo Cristiano, y nada que se formule o se haga deberá pasar sobre su autoridad. El Presidente Local deberá presentar un plan de trabajo e informará los resultados del mismo. Será responsabilidad del Área de Desarrollo Cristiano coordinar los trabajos de las Organizaciones Oficiales de la Iglesia en el ámbito local. Participará en las sesiones de trabajo que sea convocado por el Presidente Distrital y las Conferencias de Distrito.

Artículo 439 Líderes. El Pastor y demás funcionarios del Cargo Pastoral tendrán muy en cuenta la creciente necesidad de líderes cristianos. Al efecto, buscarán a las personas de mejor disposición para la obra de Desarrollo Cristiano, los orientarán e impulsarán a fin de que se inicien en ella y se preparen debidamente.

Artículo 440 Cualidades. Sólo podrán ser reconocidos como líderes o instructores de Desarrollo Cristiano en forma oficial, aquellas personas que, a juicio del área local, reúnan las siguientes cualidades:

a) Que tengan una experiencia cristiana vital y una manifiesta aptitud para compartirla con los demás

b) Que tengan a la Biblia como la Palabra de Dios; que manifiesten profundo amor por ella, y que la comuniquen a los demás

c) Que tengan la conciencia y el anhelo de seguir creciendo en los dones espirituales y en la gracia para con Dios y para con los hombres

d) Que tengan profunda simpatía por los niños y la juventud.

Artículo 441 Recomendaciones. Para la preparación de líderes cristianos, se recomienda que se inscriban en el programa por extensión de los Seminarios Metodistas, o en su defecto, estudien las siguientes materias: Principios y Métodos de Enseñanza-Aprendizaje; El Antiguo Testamento; El Nuevo Testamento; Organización y Administración de la Escuela Dominical; Programa y Mensaje de la Iglesia; Vida y Enseñanzas de Cristo; Vida y Enseñanzas del Apóstol Pablo; Historia de la Iglesia Cristiana; estudios optativos de especialización que prefiera el candidato (Pedagogía, Métodos de Enseñanza-Aprendizaje, Organización y Administración Educativa en la Iglesia Local) y estudios prácticos sobre el trabajo de la Escuela Dominical, la Liga Metodista de Jóvenes e Intermedios, la Liga de Menores, el Culto de Niños, la Escuela Cristiana de Vacaciones, y demás trabajos con grupos determinados, y participen en las actividades que organicen las Áreas Conferenciales y Distritales de Desarrollo Cristiano.

Comisión Local de Educación Cristiana.

Artículo 442 Objetivo. Será acorde al propósito nacional (Artículo 413).

Artículo 443 Organización. En cada cargo pastoral se organizará la Comisión de Educación Cristiana la cual será responsable del funcionamiento óptimo de las organizaciones, su vigencia será de un año.

Artículo 444 Integración. La integrará un Presidente nombrado por el Área de Desarrollo Cristiano y ratificado por la Junta de Administradores, el Director de la Escuela Dominical, el Director de la Escuela Cristiana de Vacaciones y los Presidentes de las Organizaciones Oficiales de la Iglesia Local.

Artículo 445 Funciones. Planeará, coordinará, evaluará e informará al Área de Desarrollo Cristiano, de todo lo referente a las Organizaciones Locales.

Comisión Local de Oración.

Artículo 446 Organización. En cada Cargo Pastoral se podrá establecer una Comisión Local de Oración, la cual será responsable de los Cultos de Aposento Alto. La Comisión Local de Oración estará bajo la vigilancia del Pastor encargado.

Artículo 447 Funcionarios. Los funcionarios de la Comisión Local de Oración serán los siguientes: Director, Secretario y cuatro vocales.

La Escuela Dominical.

Artículo 448 Organización. En cada punto de predicación de la Iglesia Metodista de México, A.R., se organizará la Escuela Dominical y se procurará que por lo menos tenga un director, un maestro de niños y un maestro de adultos; pero, hasta donde sea posible, la Escuela Dominical deberá organizarse en Departamentos (cuna, párvulos, principiantes, primarios, primario superior, intermedios, jóvenes, adultos, etc.), cada uno con su propio Director. A su vez, los departamentos deberán organizarse en clases, una por cada año o grado escolar y cada una con su respectivo maestro. La Escuela Dominical formará parte de la Comisión de Educación Cristiana y ésta, a su vez, del Área de Desarrollo Cristiano.

Artículo 449 Literatura. La Escuela Dominical usará la literatura y el material didáctico que recomienden el Pastor y las autoridades de nuestra Iglesia.

Artículo 450 Días Especiales. La Escuela Dominical celebrará anualmente las siguientes fechas oficiales: Día de Promoción, Día de la Escuela Dominical y Día de Decisión.

Artículo 451 Distribución del Trabajo. El Director de la Escuela Dominical organizará el trabajo administrativo estando presentes todos los oficiales y maestros nombrados para los departamentos y las clases, señalando a cada oficial y maestro sus respectivas tareas.

Artículo 452 Clase Normal. El Director organizará la Clase Normal de la Escuela Dominical, la cual consistirá en la reunión periódica (semanal, quincenal o mensual) de los maestros, sus ayudantes, y los candidatos a maestros, junto con su Pastor quien dará el enfoque bíblico, teológico y doctrinal de las lecciones del programa nacional de estudio vigente; así como para estudiar y resolver los asuntos de aquellas materias que más les ayuden en el cumplimiento de su trabajo docente.

Artículo 453 Juntas de Personal. Los oficiales y maestros de la Escuela Dominical se reunirán por lo menos cada dos meses bajo la presidencia del Director de la misma para estudiar y resolver los asuntos propios de esta organización. De igual manera, los funcionarios y maestros de cada departamento se reunirán bajo la presidencia del Director respectivo para estudiar y resolver los asuntos propios del departamento correspondiente.

La Escuela Cristiana de Vacaciones.

Artículo 454 Organización. En cada Iglesia Local se organizará anualmente la Escuela Cristiana de Vacaciones, de acuerdo con las siguientes disposiciones:

a) Se aprovechará el período más largo de vacaciones, según el calendario que rija en las escuelas públicas y privadas

b) Su plan de organización, programa de estudio y actividades serán trazados previamente, presentados a la Comisión de Educación Cristiana y aprobados por el Área de Desarrollo Cristiano Local.

Artículo 455 Informe. Inmediatamente después de la clausura de la Escuela Cristiana de Vacaciones, el Director dará un informe a la Comisión de Educación Cristiana y éste deberá ser aprobado por el Área de Desarrollo Cristiano. El informe incluirá los siguientes datos:

a) Fechas de apertura y clausura de los trabajos

b) Número de alumnos matriculados

c) Número de funcionarios y maestros

d) Departamentos que se organizaron y cuántos alumnos hubo en cada uno de ellos

e) Materiales de estudio que se usaron

f)  Actividades especiales que se realizaron

g) Servicios prestados a la Iglesia Local y a la comunidad

h) Informe financiero.

El Culto de Niños.

Artículo 456 Culto de Niños. En cada Cargo Pastoral se nombrará un Director de Culto de los Niños, eligiendo para ello una persona de carácter cristiano, aptitudes idóneas y reconocida capacidad para dicha tarea.

Artículo 457 Cultos Unidos. Cuando el Pastor y el Área de Desarrollo Cristiano lo estimen conveniente, se podrán tener reuniones unidas del Culto de Niños con el culto general de la Iglesia.

Clase de Probandos.

Artículo 458 Organización. En cada Punto de Predicación de la Iglesia Metodista de México, A.R. se organizará la Clase de Probandos y se impartirá el curso correspondiente. El responsable será el Pastor. El maestro será el Pastor o, en caso dado, un Miembro en Plena Comunión debidamente capacitado.

Artículo 459 Contenido. El Curso de Probandos deberá incluir el estudio de las Sagradas Escrituras, la Doctrina Metodista, la Historia y el Gobierno de la IMMAR. Y además se enseñarán los derechos y deberes de los Miembros en Plena Comunión. Por ello se recomienda que el Curso tenga una duración mínima de seis meses con una clase semanal.

Artículo 460 Materiales. El Curso de Probandos usará las Sagradas Escrituras y el Manual del Curso de Probandos oficial de la Iglesia Metodista de México, A.R.

Artículo 461 Requisitos. Para ingresar al Curso de Probandos, los alumnos deberán tener mínimo doce años cumplidos.

Artículo 462 Acreditación. Para ser recibidos en plena comunión, los alumnos deberán concluir satisfactoriamente el Curso de Probandos.

Comisión Nacional de Música y Alabanza.

Artículo 463 Objetivo. Definirá los lineamientos e implementará un programa nacional de música y alabanza, estableciendo los criterios de calidad de la música e himnología a usarse, así como los requisitos, aptitudes y perfil que deberán reunir los ministros de música.

Artículo 464 Integrantes. La Comisión estará integrada por un Presidente Nacional nombrado por la Conferencia General y los respectivos Presidentes Conferenciales de Música y Alabanza.

Artículo 465 Funciones. Esta área deberá integrar, calendarizar, promover y evaluar el Programa Nacional de Música y Alabanza, tomando en cuenta tanto las iniciativas de la Conferencia General, de las Anuales, las Distritales, las de Cargo Pastoral y la Iglesia, así como las de las Organizaciones Oficiales. Para tal efecto, esta Comisión se reunirá con los Presidentes Conferenciales de Música y Alabanza, cuando menos una vez al año.

Artículo 466 Elección. El Presidente Nacional de Música y Alabanza será electo en la Conferencia General.

Artículo 467 Período. Este funcionario durará en su cargo cuatro años y podrá ser reelecto una sola vez.

Artículo 468 Responsabilidad. El Presidente Nacional de Música y Alabanza será responsable del desempeño de sus funciones y rendirá informe del mismo ante la Conferencia General y el Área Nacional de Desarrollo Cristiano.

Comisión Conferencial de Música y Alabanza.

Artículo 469 Objetivo. Será acorde al objetivo nacional (Artículo 463).

Artículo 470 Integración. Esta Comisión estará integrada por el Presidente Conferencial de Música y Alabanza y los Presidentes Distritales respectivos.

Artículo 471 Funciones. Esta Comisión deberá integrar, calendarizar, promover, ejecutar y evaluar el programa aprobado por la Conferencia General y por su propia Conferencia Anual.

Artículo 472 Elección. El Presidente Conferencial de Música y Alabanza será electo por la Conferencia Anual respectiva al inicio del cuadrienio.

Artículo 473 Período. Este funcionario durará en su cargo cuatro años y podrá ser reelecto una sola vez.

Artículo 474 Responsabilidad. El Presidente Conferencial de Música y Alabanza será responsable del desempeño de sus funciones y rendirá informe del mismo ante la Conferencia Anual y el Área Conferencial de Desarrollo Cristiano.

Comisión Distrital de Música y Alabanza.

Artículo 475 Objetivo. Será acorde al objetivo nacional (Artículo 463).

Artículo 476 Integración. Esta Comisión estará integrada por el Presidente Distrital de Música y Alabanza y dos Presidentes Locales de Música y Alabanza, electos por la Conferencia de Distrito.

Artículo 477 Funciones. Esta área deberá integrar, calendarizar, promover, ejecutar y evaluar el programa aprobado por la Conferencia General y por su propia Conferencia Anual y Distrital.

Artículo 478 Elección. El Presidente Distrital y los dos Presidentes Locales de Música y Alabanza serán electos por la Conferencia de Distrito respectiva al inicio del cuadrienio.

Artículo 479 Período. Estos funcionarios durarán en su cargo cuatro años y podrán ser reelectos una sola vez.

Artículo 480 Responsabilidad. El Presidente Distrital de Música y Alabanza será responsable del desempeño de sus funciones y rendirá informe del mismo ante la Conferencia de Distrito y el Área Distrital de Desarrollo Cristiano.

Comisión Local de Música y Alabanza.

Artículo 481 Objetivo. Será acorde al objetivo nacional (Artículo 463).

Artículo 482 Integración. En cada Cargo Pastoral habrá una Comisión Local de Música y Alabanza, la cual se integrará y organizará de acuerdo a las necesidades y posibilidades de la Iglesia Local.

Artículo 483 Funciones. Promoverá el desarrollo de nuevos valores literario-musicales, será sensible a las necesidades y los gustos de los diferentes sectores de la Iglesia: niños, jóvenes y adultos; seleccionará, promoverá y producirá, hasta donde sea posible, la himnología tradicional y contemporánea con calidad musical, calidad literaria, apego teológico-doctrinal y congruencia contextual.

Artículo 484 Elección. El Presidente de la Comisión Local de Música y Alabanza será elegido por la Junta de Administradores de la terna presentada por el Área de Desarrollo Cristiano, sin que dicha elección lo haga miembro de la Junta de Administradores.

Artículo 485 Responsabilidad. La Comisión Local de Música y Alabanza será responsable del desempeño de sus deberes y rendirá informe del mismo ante la Conferencia de Cargo Pastoral y la Comisión de Educación Cristiana Local.

Artículo 486 Deberes.

a) Presentará al Área Local de Desarrollo Cristiano, para su estudio y aprobación, el proyecto general de sus actividades para el año civil.

b) Vigilará el buen estado de los instrumentos musicales y tendrá un inventario actualizado.

c) Tendrá pensamiento creativo y habilidad para trabajar en equipo.

d) Detectará y promoverá la captación y capacitación musical de los miembros locales como prospectos de apoyo a las funciones de la misma.

e) Apoyará las acciones distritales que fortalezcan el compañerismo cristiano y la superación conjunta y noble del quehacer musical interno y hacia la comunidad.

f) Promoverá el canto congregacional y coral a diferentes niveles, de tal manera que al participar en conjunto o con solistas, sea una experiencia profunda de adoración, alabanza y gratitud a Dios que redunde en la edificación espiritual creciente de la Iglesia.

g) Apoyará al Pastor y a la Comisión de Adoración y Culto en lo referente a la alabanza y acompañamiento instrumental.

Artículo 487 Músicos. El Pastor y demás funcionarios del Cargo Pastoral tendrán muy en cuenta la creciente necesidad de músicos cristianos. Al efecto, buscarán a las personas de mejor disposición para el ministerio musical, los orientarán e impulsarán, a fin de que dicho ministerio sea ejercido por músicos idóneos con mente renovada en Cristo y que traduzcan sus acciones con alto sentido de responsabilidad y eficiente cooperación con la misión de la Iglesia Metodista de México, A.R., en su contexto Local, Distrital, Conferencial y Nacional.

Artículo 488 Recomendaciones. Para la preparación de líderes en el ministerio musical, se recomienda fomentar la capacitación sistemática o empírica paralelamente al apoyo espiritual pastoral mediante pláticas periódicas y breves, con el uso de apoyos devocionales, que alienten la vida de oración, lectura y estudio de las Sagradas Escrituras.

En cuanto a los instrumentos musicales que se utilicen en los cultos de la Iglesia, deberán ser autorizados previamente por la Junta de Administradores.

Comisión Nacional de Continuidad y Capacitación en Ministerios.

Artículo 489 Comisión Nacional de Continuidad y Capacitación en Ministerios. Habrá una Comisión Nacional de Continuidad y Capacitación en Ministerios.

Artículo 490 Propósito. Esta Comisión cuidará de la buena administración de los recursos humanos y de la capacitación continua del cuerpo ministerial de la Iglesia Metodista de México A.R.

Artículo 491 Integración. Esta Comisión estará integrada por los Presidentes Conferenciales de Continuidad y Capacitación en Ministerios y por los Directores de los Seminarios de la Iglesia Metodista de México, A.R.

Artículo 492 Facultades.

a) Reunir la información completa del cuerpo Pastoral de la Iglesia Metodista de México A.R. y procurará su capacitación continua durante su ministerio, desde su ingreso a prueba hasta su jubilación o fallecimiento.

b) Coordinar los planes de estudio de las Conferencias Anuales para la ordenación local.

c) Coordinar los planes de estudio de los Seminarios Oficiales de la Iglesia Metodista de México, A.R., en todos sus niveles.

d) Establecer planes de revalidación entre los estudiantes de cada Conferencia y de los Seminarios (incluido el Sistema de Extensión), así como de predicadores que puedan provenir de otras denominaciones cristianas; quienes deberán tomar el curso especial de capacitación en un Seminario Metodista (Artículo 521)

e) Establecer planes de capacitación pastoral para tareas administrativas, tomando en consideración al Área de Finanzas y Administración.

f) Estimular al cuerpo pastoral con planes sabáticos para estudio de posgrado o de especialización.

g) Implementar estudios de teología wesleyana y metodista que fomenten en todo el cuerpo pastoral la identidad metodista y prácticas acordes a la misma doctrina. Estos cursos de capacitación y actualización serán de carácter obligatorio para todo Pastor, no importando su relación con la iglesia o su antigüedad.

h)     Proponer encuentros nacionales del cuerpo pastoral para conservar el sentido de unidad de la Iglesia Metodista de México, A.R., mediante la convivencia y la reflexión profunda de la Palabra.

i) Estimular al grupo de predicadores jubilados que tienen acumulada gran cantidad de experiencia, para compartirla con las nuevas generaciones.

j) Informar, cuando se requiera, a Conferencias y Gabinetes en cualquier ámbito sobre los asuntos de su responsabilidad.

Artículo 493 Período. Los integrantes de esta Comisión durarán en su cargo un máximo de dos cuadrienios, sean estos continuos o discontinuos.

Artículo 494 Sesiones. Los miembros de esta Comisión se reunirán con la frecuencia necesaria para la atención oportuna de sus asuntos.

Artículo 495 Vacantes. Cualquier vacante será cubierta por las propias Conferencias Anuales, o en su defecto, por el Gabinete General.

Artículo 496 Organización. Esta Comisión se organizará internamente cada dos años, al menos, con un Presidente y un Secretario. Trabajará bajo la coordinación del Área Nacional de Desarrollo Cristiano.

Comisión Conferencial de Continuidad y Capacitación en Ministerios.

Artículo 497 Comisión Conferencial de Continuidad y Capacitación en Ministerios. Habrá una Comisión Conferencial de Continuidad y Capacitación en Ministerios.

Artículo 498 Propósito. Esta Comisión cuidará de la buena administración de los recursos humanos y de la capacitación continua del cuerpo ministerial, en la Conferencia de la Iglesia Metodista de México A.R.

Artículo 499 Requisitos. Para ser miembro de esta Comisión se requiere ser graduado de un Seminario Metodista en Licenciatura o Bachillerato en Teología.

Artículo 500 Integración. Esta Comisión estará integrada por los Presidentes Distritales de Continuidad y Capacitación en Ministerios de la Iglesia Metodista de México, A.R.

Artículo 501 Facultades.

a) Reunir la información completa del cuerpo Pastoral de su Conferencia y procurará su capacitación continua durante su ministerio, desde su ingreso a prueba hasta su jubilación o fallecimiento

b) Coordinar los planes de estudio de las Conferencias de Distrito para la ordenación

c) Vigilar la aplicación de los planes de estudio de los Seminarios Oficiales de la Iglesia Metodista de México, A.R., en su Conferencia.

d) Vigilar la aplicación de los planes de revalidación entre los estudiantes de Distrito y de los Seminarios (incluido el sistema de extensión), así como de predicadores que puedan provenir de otras denominaciones cristianas; quienes deberán tomar el curso especial de capacitación en un Seminario Metodista (Artículo 521).

e) Establecer programas de capacitación continua pastoral para el desarrollo de sus funciones tomando en consideración para ello las Áreas de Desarrollo Cristiano, Testimonio Cristiano y Finanzas y Administración.

f) Estimular al cuerpo pastoral con planes sabáticos para estudio de posgrado o de especialización.

g) Implementar estudios de teología Wesleyano-Metodista que fomenten en todo el cuerpo pastoral la identidad metodista y prácticas acordes a la misma doctrina. Estos cursos de capacitación y actualización serán de carácter obligatorio para todo pastor, no importando su relación con la iglesia o su antigüedad.

h) Proponer encuentros conferenciales del cuerpo pastoral para conservar el sentido de unidad de la Iglesia Metodista de México, A.R., mediante la convivencia y la reflexión profunda de la Palabra

i) Estimular al grupo de predicadores jubilados que tienen acumulada gran cantidad de experiencia para compartirla con las nuevas generaciones.

j) Informar, cuando se requiera, a la Conferencia Anual y Gabinete, sobre los asuntos de su responsabilidad.

Artículo 502 Período. Los integrantes de esta Comisión durarán en su cargo un máximo de dos cuadrienios, sean estos continuos o discontinuos.

Artículo 503 Sesiones. Los miembros de esta Comisión se reunirán con la frecuencia necesaria para la atención oportuna de sus asuntos.

Artículo 504 Vacantes. Cualquier vacante será cubierta por las propias Conferencias Distritales, o en su defecto, por el Gabinete Conferencial.

Artículo 505 Organización. Esta Comisión se organizará internamente cada dos años, al menos, con un Presidente y un Secretario. Trabajará bajo la coordinación del Área Conferencial de Desarrollo Cristiano.

Comisión Conferencial de Continuidad y Capacitación en Ministerios.

Artículo 497 Comisión Conferencial de Continuidad y Capacitación en Ministerios. Habrá una Comisión Conferencial de Continuidad y Capacitación en Ministerios.

Artículo 498 Propósito. Esta Comisión cuidará de la buena administración de los recursos humanos y de la capacitación continua del cuerpo ministerial, en la Conferencia de la Iglesia Metodista de México A.R.

Artículo 499 Requisitos. Para ser miembro de esta Comisión se requiere ser graduado de un Seminario Metodista en Licenciatura o Bachillerato en Teología.

Artículo 500 Integración. Esta Comisión estará integrada por los Presidentes Distritales de Continuidad y Capacitación en Ministerios de la Iglesia Metodista de México, A.R.

Artículo 501 Facultades.

a) Reunir la información completa del cuerpo Pastoral de su Conferencia y procurará su capacitación continua durante su ministerio, desde su ingreso a prueba hasta su jubilación o fallecimiento

b) Coordinar los planes de estudio de las Conferencias de Distrito para la ordenación

c) Vigilar la aplicación de los planes de estudio de los Seminarios Oficiales de la Iglesia Metodista de México, A.R., en su Conferencia.

d) Vigilar la aplicación de los planes de revalidación entre los estudiantes de Distrito y de los Seminarios (incluido el sistema de extensión), así como de predicadores que puedan provenir de otras denominaciones cristianas; quienes deberán tomar el curso especial de capacitación en un Seminario Metodista (Artículo 521).

e) Establecer programas de capacitación continua pastoral para el desarrollo de sus funciones tomando en consideración para ello las Áreas de Desarrollo Cristiano, Testimonio Cristiano y Finanzas y Administración.

f) Estimular al cuerpo pastoral con planes sabáticos para estudio de posgrado o de especialización.

g) Implementar estudios de teología Wesleyano-Metodista que fomenten en todo el cuerpo pastoral la identidad metodista y prácticas acordes a la misma doctrina. Estos cursos de capacitación y actualización serán de carácter obligatorio para todo pastor, no importando su relación con la iglesia o su antigüedad.

h) Proponer encuentros conferenciales del cuerpo pastoral para conservar el sentido de unidad de la Iglesia Metodista de México, A.R., mediante la convivencia y la reflexión profunda de la Palabra

i) Estimular al grupo de predicadores jubilados que tienen acumulada gran cantidad de experiencia para compartirla con las nuevas generaciones.

j) Informar, cuando se requiera, a la Conferencia Anual y Gabinete, sobre los asuntos de su responsabilidad.

Artículo 502 Período. Los integrantes de esta Comisión durarán en su cargo un máximo de dos cuadrienios, sean estos continuos o discontinuos.

Artículo 503 Sesiones. Los miembros de esta Comisión se reunirán con la frecuencia necesaria para la atención oportuna de sus asuntos.

Artículo 504 Vacantes. Cualquier vacante será cubierta por las propias Conferencias Distritales, o en su defecto, por el Gabinete Conferencial.

Artículo 505 Organización. Esta Comisión se organizará internamente cada dos años, al menos, con un Presidente y un Secretario. Trabajará bajo la coordinación del Área Conferencial de Desarrollo Cristiano.

Comisión Distrital de Continuidad y Capacitación en Ministerios.

Artículo 506 Comisión Distrital de Continuidad y Capacitación en Ministerios. Habrá una Comisión Distrital de Continuidad y Capacitación en Ministerios.

Artículo 507 Propósito. Esta Comisión cuidará de la buena administración de los recursos humanos y de la capacitación continua del cuerpo ministerial en su Distrito, de la Iglesia Metodista de México, A. R.

Artículo 508 Requisitos Para ser miembro de esta Comisión se requiere ser graduado de un Seminario Metodista en Licenciatura o Bachillerato en Teología.

Artículo 509 Integración. Esta Comisión estará integrada por el Presidente Distrital de Continuidad y Capacitación en Ministerios y los miembros que la Conferencia de Distrito electora designe.

Artículo 510 Facultades.

a) Reunir la información completa del cuerpo pastoral de su Distrito y procurará su capacitación continua durante su ministerio, desde su ingreso a prueba hasta su jubilación o fallecimiento.

b) Coordinar los planes de estudio de su Distrito para la ordenación local.

c) Vigilará la aplicación de los planes de estudio de los Seminarios oficiales de la Iglesia Metodista de México, A.R., en su Distrito.

d) Vigilar la aplicación de los planes de revalidación entre los estudiantes de su Distrito y de los Seminarios (incluido el sistema de extensión), así como de predicadores que puedan provenir de otras denominaciones cristianas; quienes deberán tomar el curso especial de capacitación en un Seminario Metodista (Artículo 521).

e) Establecer programas de capacitación continua pastoral para el desarrollo de sus funciones tomando en consideración, para ello, las Áreas de Desarrollo Cristiano, Testimonio Cristiano y Finanzas y Administración.

f) Implementar estudios de teología Wesleyano-Metodista que fomenten en todo el cuerpo pastoral la identidad metodista y prácticas acordes a la misma doctrina. Estos cursos de capacitación y actualización serán de carácter obligatorio para todo pastor, no importando su relación con la iglesia o su antigüedad.

g) Proponer encuentros distritales del cuerpo pastoral para conservar el sentido de unidad de la Iglesia Metodista de México, A.R., mediante la convivencia y la reflexión profunda de la Palabra.

h) Estimular al grupo de predicadores jubilados que tienen acumulada gran cantidad de experiencia para compartirla con las nuevas generaciones.

i) Informar, cuando se requiera, a la Conferencia de Distrito y Gabinete, sobre los asuntos de su responsabilidad.

Artículo 511 Período. Los integrantes de esta Comisión durarán en su cargo un máximo de dos cuadrienios, sean estos continuos o discontinuos.

Artículo 512 Sesiones. Los miembros de esta Comisión se reunirán con la frecuencia necesaria para la atención oportuna de sus asuntos.

Artículo 513 Vacantes. Cualquier vacante será cubierta por los miembros propuestos en su Distrito, o en su defecto, por el Gabinete Distrital.

Artículo 514 Organización. Esta Comisión se organizará internamente cada dos años, al menos, con un Presidente y un Secretario. Trabajará bajo la coordinación del Área Distrital de Desarrollo Cristiano.

Instituciones de Preparación Teológica.

Artículo 515 Seminarios. La Iglesia Metodista de México, A.R., podrá tener los Seminarios oficiales que la Conferencia General estime necesarios.

Artículo 516 Propósito. El propósito de dichos seminarios será la preparación bíblica, teológica y especializada de hombres y mujeres llamados por Dios a ejercer los diversos ministerios tales como: Pastor, Misionero, Maestro y Evangelista.

Artículo 517 Autonomía. Estos Seminarios gozarán de autonomía académica y administrativa, y mantendrán entre sí relaciones de intercambio y de afinidad académica, coordinadas por la Comisión Nacional de Continuidad y Capacitación en Ministerios.

Artículo 518 Responsabilidad Financiera. El Gabinete General tendrá la responsabilidad de asegurar financieramente a los seminarios oficiales. Hará saber a cada Conferencia Anual cuál será su responsabilidad financiera para tal efecto de forma anual. El Gabinete General estará al pendiente para dar solución a las necesidades de los seminarios.

Artículo 519 Consejo de Administración. Para cada Seminario habrá un Consejo de Administración, el cual velará por el buen desempeño de la institución y el programa de largo plazo, sus deberes se especifican en el Artículo 527.

Artículo 520 Área Técnica Curricular. El Consejo de Administración nombrará una Comisión Técnica responsable del currículum, la cual será presidida por el Director del Seminario, estará integrada por maestros Metodistas e incluirá un representante del Área Nacional de Continuidad y Capacitación de Ministerios.

Artículo 521 Plan de Estudios y Sistema de Estudios. El Seminario ofrecerá sus estudios mediante tres sistemas: escolarizado, extensión y en línea. El plan de estudios incluirá los siguientes programas:

a) Licenciatura en Teología

b) Bachillerato en Teología, Educación Cristiana y Evangelización y Misiones

c) Educación continua y actualización

d) Licenciatura en Misionología

e) Licenciatura en Educación Cristiana

f) Maestría en Teología

Artículo 522 Cooperación Pedagógica. Los Seminarios Metodistas propiciarán el apoyo docente entre ellos y/o los Seminarios de Iglesias hermanas, tanto del país como del extranjero, previa aprobación del respectivo Consejo de Administración.

Artículo 523 Requisitos De Admisión.

a) Entregar una recomendación por escrito de la Conferencia de Iglesia, de la congregación de la cual procede.

b) Ser Miembro en Plena Comunión de la Iglesia Metodista de México, A.R. con un mínimo de dos años de actividad directa en la Iglesia que lo recomienda.

c) Entregar el testimonio escrito de su conversión y llamamiento.

d) Para el programa de Licenciatura en Teología, presentar certificado de estudios de algún bachillerato universitario o su equivalente académico.

e) Para los programas de Bachillerato en Teología, Educación Cristiana y Evangelización y Misiones, tanto sistema escolarizado como de extensión, presentar el certificado de estudios de secundaria o su equivalente.

f) Comprobar con el certificado respectivo, haber pasado satisfactoriamente un examen médico completo.

g) Presentar un examen psicométrico, cuyos resultados cubran los requerimientos del perfil de personalidad y aptitudes vocacionales.

h) El Consejo de Administración fijará las condiciones respectivas para la admisión de candidatos de otras denominaciones.

i) Contar con el aval de la Comisión Distrital de Continuidad y Capacitación en Ministerios y del Superintendente respectivo.

Consejo de Administración.

Artículo 524 Integración. El Consejo de Administración de cada Seminario se formará con las siguientes personas: El Director del Seminario, un Obispo designado por el Gabinete General, un ex alumno, un representante de la Sociedad de Alumnos (sistema escolarizado), un alumno del Sistema de Educación Teológica por Extensión y seis personas nombradas por el Gabinete General, al inicio de cada cuadrienio, los cuales deberán tener una antigüedad mínima de cuatro años como Miembros en Plena Comunión de la Iglesia Metodista de México, A.R., ser diezmeros fieles y estar recomendados por su Junta de Administradores antes de su nombramiento. Asimismo deberán tener capacitación y experiencia profesional en las áreas de: Administración, Pedagogía, Relaciones Humanas, Teología, Antropología o Psicología Social y Finanzas.

Artículo 525 Duración. El nombramiento de cada miembro de un Consejo de Administración será por un período de cuatro años y podrá ser renovado, siempre y cuando no sea en períodos consecutivos. Los miembros del Consejo que deben ser nombrados por el Gabinete General serán asignados al principio del cuadrienio.

Artículo 526 Cambio Escalonado. A fin de lograr continuidad, los miembros del Consejo de Administración deberán cambiarse en forma escalonada cada dos años, luego de cumplir sus períodos de cuatro años, evitando el cambio total en un mismo año.

Artículo 527 Funciones Del Consejo.

a) Presentar terna para elección de Director

b) Coordinar los comités de vida de comunidad interna

c) Coordinar el reclutamiento y admisión de alumnos

d) Coordinar las relaciones públicas.

e) Promover la comunicación con los diferentes cuerpos eclesiásticos en los ámbitos local, distrital, conferencial y nacional

f) Promover la obtención de fondos provenientes de las iglesias locales, de sus diferentes miembros y cualquier otro organismo eclesiástico en los ámbitos nacional e internacional que sea compatible con la teología metodista.

Artículo 528 Término de Funciones. Si un miembro del Consejo de Administración faltare a las sesiones del mismo por tres ocasiones seguidas, en forma no justificada, automáticamente quedará cesado de sus funciones.

Artículo 529 Vacantes. En caso de que un miembro del Consejo fuere cesado en sus funciones, el Consejo de Administración del Seminario elegirá un substituto que deberá ser ratificado por el Gabinete General.

Directores.

Artículo 530 Elección. El Director de cada Seminario Metodista será elegido por la Conferencia General, de la terna enviada por el Consejo de Administración respectivo.

Artículo 531 Propósito General. El Director deberá dirigir el Seminario en forma tal que satisfaga las necesidades e intereses de la Iglesia Metodista de México, A.R. en el área de educación teológica.

Artículo 532 Requisitos.

a) Ser de nacionalidad mexicana.

b) Tener una antigüedad mínima de cinco años como Presbítero Itinerante o Local de la Iglesia Metodista de México, A.R.

c) Contar con una Maestría, o por lo menos, una Licenciatura.

d) Tener experiencia en trabajo docente.

e) No ser presbítero jubilado, y que durante el cuadrienio de su ejercicio no se cumpla el límite de edad para su jubilación.

f) Dedicarse de tiempo completo a este ministerio, preferentemente.

g) Tener pensamiento creativo y con habilidad para trabajar en equipo.

h) Tener capacidad de liderazgo.

i) Ser diezmero fiel.

Artículo 533 Responsabilidades y Privilegios.

a) Participar en la formulación, supervisión, administración y aprobación del currículum.

b) Participar en el Consejo de Administración y en el Área Técnico-curricular para definición de programas académicos y administrativos.

c) Participar en el nombramiento de la planta de maestros y de todo el personal.

d) Representar a la institución.

e) Promover la relación entre Seminario y la Iglesia.

f) Vigilar el buen estado de los bienes muebles e inmuebles de la institución, manteniendo un inventario actualizado.

g) Promover la superación constante de la calidad académica.

h) Aplicar el presupuesto que le sea asignado por el Consejo de Administración respectivo.

i) Promover la disciplina y las buenas relaciones entre el estudiantado.

Artículo 534 Becas. Las becas serán tramitadas por conducto del Director. La ayuda se proveerá sobre las bases siguientes:

a) Necesidad establecida

b) Promedio de calificaciones no menor de 85

c) Que el alumno prometa efectividad en el servicio a la Iglesia.

Para renovar las becas será necesario hacer la solicitud cada año.

ORGANIZACIONES OFICIALES

Fraternidad de Hombres Metodistas.

Artículo 535 Nombre. Se establecerá dentro de la Iglesia Metodista de México, A.R., una organización que se llamará Fraternidad de Hombres Metodistas de México.

Artículo 536 Propósito. La Fraternidad de Hombres Metodistas de México tendrá por finalidad promover el desarrollo espiritual, cultural y económico de sus miembros, de acuerdo con las siguientes tareas: la evangelización, la mayordomía cristiana, el aumento de los honorarios de los obreros de la Iglesia, el establecimiento y la promoción de becas para estudiantes, la construcción y reparación de templos y anexos, la agenda general de la Iglesia y la obra del servicio social.

Artículo 537 Lema. El lema de la Fraternidad de Hombres Metodistas de México será: “El reino de los cielos se hace fuerza, y los valientes lo arrebatan” (Mateo 11:12, Reina Valera 1909).

Artículo 538 Miembros. Podrán ser miembros de la Fraternidad de Hombres Metodistas de México, todos los varones adultos que sean Miembros en Plena Comunión, a prueba o simpatizantes de la Iglesia Metodista de México, A.R.

Artículo 539 Cuerpos Ejecutivos. La Fraternidad de Hombres Metodistas de México, tendrá para su gobierno los siguientes cuerpos ejecutivos: Gabinete Nacional, Conferencial, Distrital y Mesa Directiva Local.

Artículo 540 Departamentos. A fin de lograr más eficazmente su propósito y sus tareas, la Fraternidad de Hombres Metodistas de México distribuirá su trabajo en tres Departamentos: Espiritual, Evangelización y Socio-cultural.

Artículo 541 Asambleas. La Fraternidad de Hombres Metodistas de México tendrá para su gobierno las siguientes asambleas: la General cuadrienal, Conferencia Anual y la de Distrito. La única que tendrá facultades administrativas y legislativas será la Asamblea General. Las asambleas Conferenciales y Distritales serán exclusivamente administrativas.

Sociedades Misioneras Femeniles.

Artículo 542 Autorización. En cada congregación de la Iglesia Metodista de México, A.R., las mujeres se organizarán y formarán la Sociedad Misionera Femenil.

Artículo 543 Nombre. Cada Sociedad Misionera Femenil adoptará un nombre, preferentemente bíblico aunado al de su Iglesia y del lugar respectivo. Solo en caso de que se fusionen dos Sociedades, podrán adoptar un nombre nuevo.

Artículo 544 Objetivo. El objetivo de cada Sociedad incluirá:

a) Promover y cultivar la vida espiritual de las socias, a fin de que cada una llegue a una convicción clara y profunda de su salvación personal en Jesucristo, por la experiencia de la posesión y plenitud del Espíritu Santo.

b) Interesar y unificar a las mujeres de la Iglesia en la vida y servicio cristiano.

c) Procurar su desarrollo espiritual, moral y social para compartirlo.

Artículo 545 Lema. “Oración y cooperación”.

Artículo 546 Bendición. “Jehová va delante de ti, Él estará contigo, no te dejará ni te desamparará, no temas ni te intimides”. Deuteronomio 31:8

Artículo 547 Colores. Los colores oficiales serán oro y azul celeste; el oro simboliza fidelidad y el azul celeste, servicio.

Artículo 548 Estandarte. Cada Sociedad Misionera Femenil, Federación, Confederación y Unidad México, podrá tener su propio estandarte con el lema y colores oficiales indicando el nombre particular de ella, de su iglesia y del lugar respectivo. Las medidas del estandarte para las Sociedades Misioneras Femeniles, será de 90 cm. de largo por 60 cm. de ancho. Las medidas del estandarte para las Federaciones, Confederaciones y Unidad México será de 120 cm. de largo por 90 cm. de ancho. Además de los colores oficiales, el único que se autoriza es el blanco.

Artículo 549 Socias. La Sociedad Misionera Femenil asociará a todas las mujeres que crean que la organización responde a sus intereses y que al utilizar sus talentos, estos sirvan para alcanzar los objetivos del grupo. Cada socia aportará su oración, cooperación y asistencia regular a las reuniones, su sostenimiento económico o cualquier otra forma en que pueda ayudar a la organización.

Habrá tres clases de socias:

a) Activas. Aquellas que cumplan con el objetivo de la Sociedad, asistan con regularidad a las reuniones, juntas, celebraciones y cooperen con responsabilidad en los trabajos de la misma. Tendrán derecho a voz y voto para tomar acuerdos.

b) Afiliadas. Aquellas que no pudiendo ser socias activas, cooperen de alguna manera con el objetivo de la Sociedad.

c) Honorarias. Aquellas que por razones especiales la Sociedad les confiera tal distinción.

Artículo 550 Reuniones. Cada Sociedad celebrará semanalmente una reunión devocional usando como base la Biblia, los Programas Conferenciales, los cuales serán congruentes con la visión de la Iglesia Metodista de México, A.R., así como los libros de estudio asignados como lineamientos nacionales. Celebrará sesiones de negocios cuando menos cada tres meses y las sesiones extraordinarias que acuerde la propia Mesa Directiva.

Artículo 551 Promotoras. Los trabajos de la Sociedad Misionera Femenil se llevarán a efecto por medio de las Promotoras de las siguientes áreas:

a) Desarrollo Cristiano. Conformado por:

1) Promotora de Vida Espiritual

2) Promotora de Vida Familiar Cristiana

b) Testimonio Cristiano. Conformado por:

1) Promotora de Evangelización y Discipulado

2) Promotora de Acción Social

c)  Finanzas y Administración. Conformado por:

1) Tesorera

2) Subtesorera

Artículo 552 Recursos Financieros. La Sociedad reunirá fondos para cubrir sus demandas financieras, por medio de ofrendas de platillo, ofrendas personales, ventas, labores manuales, talentos, “cajitas de bendición”, etcétera. El manejo de los recursos estará sujeto a los acuerdos que la propia mesa directiva determine.

Artículo 553 Mesa Directiva. Cada Sociedad elegirá su propia mesa directiva de acuerdo a los siguientes lineamientos:

a) Para ser elegible a la mesa directiva es necesario ser Miembro en Plena Comunión de la Iglesia Metodista de México, A.R., por lo menos durante cuatro años, estar activa en su Sociedad dos años antes de su elección y que sea de buen testimonio cristiano.

b) Los miembros que se eligen en la sesión de negocios de la Sociedad Misionera Femenil Misionera Femenil son:

Presidenta.

Vicepresidenta.

Secretaria de Actas y Archivo.

Promotoras en:

Desarrollo Cristiano

1) Área de Vida Espiritual

2) Área de Vida Familiar Cristiana

Testimonio Cristiano

1) Área de Evangelización y Discipulado

2) Área de Acción Social

Finanzas y Administración

1) Tesorera

2) Subtesorera

c) La mesa directiva durará en funciones un año y sus miembros no podrán permanecer más de dos años consecutivos en el mismo cargo. Ésta entrará en funciones al comenzar el año civil.

d) La mesa directiva será elegida en el mes de octubre del año inmediato anterior.

e) La mesa directiva será consagrada por el Pastor de la Iglesia Local.

Artículo 554 Planes, Proyectos y Presupuestos. Después de ser nombrada, la Mesa Directiva formulará sus proyectos y presupuestos de acuerdo con sus planes de trabajo y los programas desarrollados por las Promotoras de la Federación, buscando lograr el cumplimiento del objetivo de la Sociedad Misionera Femenil.

Legión Blanca de Servicio Cristiano.

Artículo 555 Nombre. Legión Blanca de Servicio Cristiano. Bajo este nombre genérico las unidades locales adoptarán un nombre particular.

Artículo 556 Finalidad y Objetivos. La finalidad de la Legión Blanca de Servicio Cristiano es ofrecer a las mujeres metodistas y simpatizantes que desempeñan trabajos seculares, estudian o son amas de casa, la oportunidad de agruparse para estudiar, reflexionar y capacitarse a la luz de las Escrituras, cómo trabajar por la vida mediante el servicio gozoso para los demás en la Iglesia y en la comunidad sin acepción de personas, así como para desarrollar una fe vigorosa que les permita enfrentarse a los desafíos de nuestro tiempo. Para lograr esta finalidad se plantean los siguientes objetivos:

a) Favorecer el crecimiento espiritual por el estudio de la Biblia, la oración y la reflexión constante para tomar conciencia de lo que significa ser una mujer cristiana hoy, y formar parte de la comunidad Iglesia.

b) Mediante el servicio a los demás, por el amor a Jesucristo, proclamar y trabajar por la preservación de la vida en todas sus manifestaciones y denunciar toda forma de pecado que atente contra ésta.

c) Promover las diferentes formas de capacitación para las Legionarias a fin de que seamos capaces de sostener, incrementar y mejorar las diferentes formas de servicio que estén a nuestro alcance a favor de la vida en la Iglesia y en la comunidad.

d) Desarrollar las potencialidades de liderazgo de la mujer cristiana en la Iglesia y en la comunidad.

e) Colaborar con la Iglesia nacional, conferencial, distrital y local, como lo entendió el apóstol Pablo, refiriéndose a los distintos ministerios, bajo un mismo Espíritu y un mismo Señor.

f)      Cultivar la comunicación, el compañerismo fraternal y apoyo en trabajos conjuntos con organizaciones hermanas, grupos cristianos nacionales e internacionales, a fin de incrementar la unidad y el testimonio para que el mundo crea.

g) Fortalecer y conservar la mayordomía de nuestros recursos materiales y económicos para sostener el trabajo de nuestra organización, el diezmo para la Iglesia Local y las aportaciones que estén a nuestro alcance.

Artículo 557 Miembros. La Legión Blanca de Servicio Cristiano agrupará a todas las mujeres dispuestas a responder a la finalidad anotada y a utilizar sus talentos para fortalecer el programa del grupo. Cada miembro de la Legión aportará sus oraciones, su servicio, su asistencia regular a las reuniones, su sostén económico y toda forma de servicio al prójimo.

a) Miembros activos: Serán las mujeres que habiendo sido consagradas, asistan a las reuniones con regularidad, que pueden ocupar cargos oficiales, que desempeñen comisiones o tomen alguna parte en el programa de actividades de la Legión y que sean Miembros en Plena Comunión de la Iglesia Metodista de México, A.R.

b) Miembros honorarios: Serán las mujeres que no pudiendo asistir regularmente a las reuniones, simpaticen con la finalidad de la organización y colaboren con ideas, dinero, habilidades, dones y talentos, etcétera. Para que estos miembros puedan ocupar cargos oficiales, se requiere un antecedente de actividad en la Legión, por lo menos de seis meses antes de su elección y ser Miembros en Plena Comunión de la Iglesia Metodista de México, A.R.

Artículo 558 Lema. “Servicio con gozo”.

Liga Metodista de Jóvenes e Intermedios.

Artículo 559 Autorización Oficial. En la Iglesia Metodista de México, A.R., hay una organización oficial propia para la juventud. La Iglesia auspiciará y fomentará su organización y su programa de trabajo.

Artículo 560 Nombre. Esta organización se denomina: Liga Metodista de Jóvenes e Intermedios.

Artículo 561 Propósito. Ayudar a la juventud a alcanzar la experiencia de la comunión vital con Jesucristo como Salvador personal; ayudarla en el desarrollo armónico de los diversos aspectos de la vida juvenil, de acuerdo a los principios cristianos; fomentar en ella el conocimiento y práctica de la doctrina metodista y proporcionarle oportunidades adecuadas para participar activamente en el establecimiento del Reino de Dios en la tierra.

Artículo 562 Objetivo. Extender el Reino de Dios y fomentar la vida cristiana integral de los miembros de la Iglesia.

Artículo 563 Lema. “Elevaos y elevad, todo por Cristo”.

Artículo 564 Distintivo. La Cruz de Malta con las iniciales LMJI, iniciando en la parte izquierda en el sentido de las manecillas del reloj. Ésta representa los cuatro aspectos en que los jóvenes e intermedios deben desarrollarse: en lo espiritual, físico, cultural y social, haciendo mayor énfasis en el aspecto espiritual durante las reuniones de la Liga. La cruz de malta es roja sobre un fondo blanco. Estos colores se reconocen como los oficiales de la organización: el rojo simboliza la salvación en Jesucristo, el blanco la santidad.

Artículo 565 Voto. Para ser miembro activo de la Liga Metodista de Jóvenes e Intermedios, el aspirante debe firmar el siguiente voto: “Continuamente me esforzaré en vivir y ayudar a otros a vivir, conforme al más alto ejemplo de vida y experiencia que encontramos en Jesucristo. Me abstendré de todos aquellos actos mediante los cuales no glorifique al Señor y tomaré parte activa en los trabajos de la Liga y de la Iglesia”.

Artículo 566 Miembros. Por su grado de relación en la Liga Local, hay cuatro tipos de miembros: activos, a prueba, simpatizantes y honorarios. Por su grado de edades hay dos clases: Intermedios y Jóvenes.

Artículo 567 Ámbitos de Trabajo. Existen en la Liga Metodista de Jóvenes e Intermedios cuatro ámbitos geográficos de actividades: Local, Distrital, Conferencial y Nacional.

Artículo 568 Órgano Oficial. La Liga Metodista de Jóvenes e Intermedios cuenta con un medio electrónico y/o impreso de difusión e información nacional, cuyo nombre es: “Vanguardia Juvenil”.

Artículo 569 Comités Locales Pro-Actividades. Cada Liga que reciba una actividad en cualquier ámbito, debe nombrar un comité local pro-actividad.

Artículo 570 Relaciones de la Liga. Para el cumplimiento de su propósito y objetivo, tiene las siguientes relaciones con:

a) Las autoridades de la Iglesia Metodista de México, A.R., correspondiente a cada ámbito

b) Las organizaciones oficiales de la Iglesia Metodista de México, A.R.

c) El Asesor del Trabajo Juvenil correspondiente

d) Los organismos juveniles nacionales e internacionales de las Iglesias con las que la Iglesia Metodista de México, A.R. tenga relaciones.

Grupo de Matrimonios.

Artículo 571 Nombre. Se constituirá en el seno de la Iglesia Metodista de México, A.R., la organización denominada: Grupo de Matrimonios, nombre genérico al cual puede añadirse uno particular en cada unidad local, toda vez que este último, sea paradigma de un matrimonio cristiano. Este matrimonio siempre será entre un hombre y una mujer, de acuerdo a los preceptos bíblicos.

Artículo 572 Propósito. Integrar al matrimonio como tal, promoviendo su desarrollo espiritual y armónico en las diferentes actividades que realizan dentro del hogar, como esposos y padres cristianos, dando testimonio en el entorno de su comunidad y amor al prójimo; siendo congruentes en todos sus hechos como buenos cristianos.

Artículo 573 Lema. El que adoptará el grupo será: “Unir al matrimonio y a los matrimonios conforme a la voluntad de Dios, creciendo espiritual y armónicamente en Cristo”.

Artículo 574 Emblema. Estará constituido por la silueta de un matrimonio entre un hombre y mujer, en una semblanza de amor cristiano. Este emblema significa la unidad en el matrimonio bajo la cobertura y la protección del Señor en el hogar edificado en la Roca, que es Cristo. La base principal son Las Sagradas Escrituras como el alimento espiritual para nuestras vidas. La cruz vacía nos indica que resucitó y además nos recuerda que Cristo es el centro del hogar. La llama es parte del emblema de la Iglesia Metodista que significa el corazón ardiente. El marco de la casa es la parte de arriba color azul, significa el cielo y el marco que rodea todo el emblema significa la presencia del Señor en el hogar. Génesis 1:27 y 2:24.

Artículo 575 Miembros. Podrán ser miembros de esta Organización, los Matrimonios constituidos por miembros en Plena Comunión, Matrimonios probandos y/o Matrimonios simpatizantes interesados en cumplir con el objetivo del Grupo.

Artículo 576 Mesa Directiva. Estará integrada por matrimonios electos para los cargos de Presidentes, Secretarios y Tesoreros; si fuese necesario se ampliará a dos Comisiones: Desarrollo Cristiano y Testimonio Cristiano. Todos deberán ser Miembros en Plena Comunión de la Iglesia Metodista de México, A.R.; y además su matrimonio deberá estar legalmente constituido.

Artículo 577 Elección. La Mesa Directiva se nombrará en el primer domingo del mes de noviembre o en su primera reunión de ese mes, por elección democrática de los miembros del Grupo.

Artículo 578 Duración del Cargo. Será por un año civil, a partir del primer día de enero hasta el 31 de diciembre del mismo año.

Artículo 579 Reelección. Sólo se podrá ocupar un cargo en la mesa directiva durante dos años consecutivos, pudiendo ser éste el mismo o uno diferente, según el caso. Se puede ocupar otro cargo un año después.

Artículo 580 Planes de trabajo. Deberá presentarse un Plan de Trabajo que contemple las necesidades del Grupo y que sea de interés para todos, de acuerdo a los lineamientos del Plan Operativo Nacional.

Artículo 581 Áreas de trabajo. Habrá Grupo de Matrimonios en los ámbitos Nacional, Conferencial, Distrital y Local.

Capítulo III – Área de Testimonio Cristiano.

Artículo 582 Propósito. Establecer un programa de acción permanente de evangelización, conversión y profundización de la experiencia de cada uno de los miembros de la IMMAR y expresará la autenticidad y profundidad de su vida, su fe y su consagración, mediante hechos concretos de amor al prójimo. Por lo tanto esta área elabora proyectos que promuevan el desarrollo integral del individuo procurando que respondan a las necesidades reales de su entorno social.

Artículo 583 Integración. Esta Área se integra con las Comisiones de Evangelización y Discipulado, Comisión Misionera, Acción Social, y Asuntos Migratorios. Los Presidentes de estas Comisiones deben entregar su plan de trabajo e informe del mismo al Presidente del Área de Testimonio Cristiano, quien presentará informe en los ámbitos Local, Distrital, Conferencial y Nacional respectivos, su integración es de acuerdo con el Artículo 61.

Área Nacional De Testimonio Cristiano.

Artículo 584 Objetivo. El objetivo será acorde al propósito del Área de Testimonio Cristiano (Artículo 582).

Artículo 585 Integración. El Área se integra por un Presidente Nacional y los Presidentes Conferenciales de Testimonio Cristiano.

Artículo 586 Funciones. Esta Área deberá integrar, calendarizar, promover, ejecutar y evaluar el programa aprobado por la Conferencia General.

Artículo 587 Elección. El Presidente Nacional del Área de Testimonio Cristiano será electo por la Conferencia General respectiva al inicio del cuadrienio.

Artículo 588 Período. Este funcionario durará en su cargo cuatro años y podrá ser reelecto una sola vez.

Artículo 589 Responsabilidad. El Presidente Nacional del Área de Testimonio Cristiano deberá presentar un plan de trabajo e informará los resultados del mismo ante la Conferencia y Gabinete General.

Área Conferencial De Testimonio Cristiano.

Artículo 590 Objetivo. El objetivo deberá ser acorde al objetivo nacional (Artículo 582).

Artículo 591 Integración. Esta Área estará integrada por el Presidente Conferencial de Testimonio Cristiano, los Presidentes Distritales respectivos y el Presidente Conferencial de la Comisión Misionera.

Artículo 592 Funciones. Esta Área deberá integrar, calendarizar, promover, ejecutar y evaluar el programa aprobado por la Conferencia General y por su propia Conferencia Anual.

Artículo 593 Elección. El Presidente Conferencial del Área de Testimonio Cristiano será electo por la Conferencia Anual respectiva al inicio del cuadrienio.

Artículo 594 Período. Durará en su cargo cuatro años y podrá ser reelecto una sola vez.

Artículo 595 Responsabilidad. El Presidente Conferencial del Área de Testimonio Cristiano deberá presentar un plan de trabajo e informará los resultados del mismo ante la Conferencia Anual y el Gabinete Conferencial respectivo.

Área Distrital De Testimonio Cristiano.

Artículo 596 Objetivo. El objetivo de esta área deberá ser acorde al objetivo nacional (Artículo 581).

Artículo 597 Integración. Estará integrada por el Presidente Distrital de Testimonio Cristiano, los representantes de Testimonio Cristiano de las Organizaciones Oficiales en el ámbito distrital y el Presidente Distrital de la Comisión Misionera.

Artículo 598 Funciones. Deberá integrar, calendarizar, promover, ejecutar y evaluar el programa aprobado por la Conferencia General, por su propia Conferencia Anual y la Distrital.

Artículo 599 Elección. El Presidente Distrital de Testimonio Cristiano será electo por la Conferencia de Distrito respectiva al inicio del cuadrienio.

Artículo 600 Período. Este funcionario durará en su cargo cuatro años y podrá ser reelecto una sola vez.

Artículo 601 Responsabilidad. El Presidente Distrital del Área de Testimonio Cristiano deberá presentar un plan de trabajo e informará los resultados del mismo ante la Conferencia de Distrito y Gabinete respectivo.

Área Local De Testimonio Cristiano.

Artículo 602 Objetivo. El objetivo de esta área deberá ser acorde al objetivo nacional (Artículo 581).

Artículo 603 Integración. Cada cargo pastoral tendrá su Área Local de Testimonio Cristiano, la que se integrará y organizará de acuerdo a las necesidades y posibilidades de la Iglesia Local.

Artículo 604 Funciones. Deberá integrar, calendarizar, promover, ejecutar y evaluar el programa aprobado por la Conferencia General, Anual, Distrital y de Iglesia.

Artículo 605 Elección. El Presidente Local de Testimonio Cristiano será electo por la Junta de Administradores respectiva.

Artículo 606 Período. Este funcionario durará en su cargo un año.

Artículo 607 Responsabilidad. El Pastor será el principal responsable y promotor del programa de Testimonio Cristiano, y nada que se formule o se haga deberá pasar sobre su autoridad. El Presidente Local deberá presentar un plan de trabajo e informará los resultados del mismo ante la Junta de Administradores, la Conferencia de Iglesia y de cargo pastoral. Participarán en las sesiones de trabajo que sea convocado por el Presidente Distrital y las Conferencias de Distrito.

Comisión Nacional de Evangelización y Discipulado.

Artículo 608 Objetivo. Establecerá una acción permanente de evangelización, conversión y profundización de la experiencia de cada uno de los miembros de la Iglesia Metodista de México, A. R. y realizará en la sociedad la tarea de evangelización por medio de un trabajo sistemático de proclamación y discipulado.

Artículo 609 Estructura. Para realizar este objetivo se establecerá la siguiente estructura: Un Presidente en el ámbito Nacional, Conferencial, Distrital y Local, quienes presentarán su plan de trabajo al Presidente del Área de Testimonio Cristiano respectivo.

Comisión Conferencial de Evangelización y Discipulado.

Artículo 610 Objetivo. Deberá ser acorde al objetivo nacional (Artículo 604).

Artículo 611 Integración. Estará integrada por el Presidente Conferencial de Evangelización y Discipulado, los Presidentes Distritales respectivos y los Presidentes Conferenciales correspondientes de las Organizaciones Oficiales.

Artículo 612 Funciones. Esta Comisión deberá integrar, calendarizar, promover, ejecutar y evaluar el programa aprobado por la Conferencia General y por su propia Conferencia Anual. Asimismo presentará al Presidente del Área de Testimonio Cristiano su plan de trabajo con quien trabajará coordinadamente.

Artículo 613 Elección. El Presidente Conferencial de Evangelización y Discipulado será electo por la Conferencia Anual respectiva, al inicio del cuadrienio.

Artículo 614 Período. Este funcionario durará en su cargo cuatro años y podrá ser reelecto una sola vez.

Artículo 615 Responsabilidad. El Presidente Conferencial de Evangelización y Discipulado será responsable del desempeño de sus funciones y presentará plan de trabajo e informe de resultados del mismo al Presidente del Área de Testimonio Cristiano y la Conferencia Anual.

Artículo 616 Deberes.

a) Formulará un Plan Conferencial de Evangelización y Discipulado.

b) Fomentará y coordinará la obra de evangelización y discipulado en todas las organizaciones, de acuerdo con el plan general.

c) Procurará que todos los miembros de las organizaciones de la Iglesia cooperen en la obra de evangelización y discipulado.

d) Promoverá campañas y cultos especiales de avivamiento, evangelización y discipulado.

e) Vigilará que siempre haya en cantidad suficiente la literatura especial para la obra de evangelización y discipulado.

f) Promoverá la práctica de las recomendaciones de las autoridades respectivas.

Comisión Distrital de Evangelización y Discipulado.

Artículo 617 Objetivo. Deberá ser acorde al objetivo nacional (Artículo 608).

Artículo 618 Integración. Esta Comisión estará integrada por el Presidente Distrital y dos administradores de Evangelización y Discipulado, y los representantes distritales de Evangelización y Discipulado de las Organizaciones Oficiales.

Artículo 619 Funciones. Deberá integrar, calendarizar, promover, ejecutar y evaluar el programa aprobado por la Conferencia General, por la Conferencia Anual y Distrital. Presentar su plan de trabajo e informe al presidente del Área de Testimonio Cristiano Distrital.

Artículo 620 Elección. El Presidente Distrital y los dos administradores de Evangelización y Discipulado serán electos por la Conferencia Distrital respectiva, al inicio del cuadrienio.

Artículo 621 Período. El Presidente Distrital y los dos administradores de Evangelización y Discipulado durarán en su cargo cuatro años y podrán ser reelectos una sola vez.

Artículo 622 Responsabilidad. El Presidente Distrital de Evangelización y Discipulado será responsable del desempeño de sus deberes y presentará plan de trabajo e informe de resultados del mismo al Presidente del Área de Testimonio Cristiano y la Conferencia Distrital.

Artículo 623 Deberes.

a) Formulará un plan distrital de evangelización y discipulado.

b) Fomentará y coordinará la obra de evangelización y discipulado en todas las organizaciones, de acuerdo con el plan general.

c) Procurará que todos los miembros de las organizaciones de la Iglesia cooperen en la obra de evangelización y discipulado.

d) Promoverá campañas y cultos especiales de avivamiento, evangelización y discipulado.

e) Vigilará que siempre haya en cantidad suficiente la literatura especial para la obra de evangelización y discipulado.

f) Promoverá la práctica de las recomendaciones de las autoridades respectivas.

Comisión Local de Evangelización y Discipulado.

Artículo 624 Objetivo. Deberá ser acorde al objetivo nacional (Artículo 608).

Artículo 625 Integración. En cada cargo pastoral habrá una Comisión Local de Evangelización y Discipulado, integrada por el Presidente, la Comisión de Vida Espiritual o Proyección Cristiana de cada una de las Organizaciones Oficiales.

Artículo 626 Responsabilidad. La Comisión Local de Evangelización y Discipulado será responsable del desempeño de sus deberes y presentará plan de trabajo e informe del mismo al Presidente del Área de Testimonio Cristiano, la Conferencia de Iglesia y la Junta de Administradores respectiva.

Artículo 627 Deberes.

a) Formulará un plan general de evangelización y discipulado para el año oficial en la Iglesia local y lo presentará al Presidente del Área de Testimonio Cristiano, con quien trabajará coordinadamente.

b) Fomentará y coordinará la obra de evangelización y discipulado en todas las Sociedades y Organizaciones de la Iglesia local, de acuerdo con el plan general.

c) Procurará que todos los miembros de las Sociedades y Organizaciones de la Iglesia local cooperen en la obra de evangelización y discipulado que ésta lleve a cabo.

d) Organizará campañas y cultos especiales de avivamiento, evangelización y discipulado.

e) Promoverá la capacitación de personal, proveer los materiales necesarios y estimular la creación de grupos de discipulado.

f) Vigilará que siempre haya en cantidad suficiente la literatura especial para la obra de evangelización y discipulado.

g) Promoverá la práctica de las recomendaciones de las autoridades respectivas.

Comisión Conferencial Misionera.

Artículo 628 Objetivo. La Comisión Conferencial Misionera abrirá nuevos campos para la predicación del evangelio en la Conferencia Anual, promoverá y capacitará personal junto con otros cuerpos metodistas nacionales y del extranjero para la obra misionera metodista internacional, nacional y local, asimismo apoyará los campos misioneros ya existentes para que lleguen a su madurez como iglesia establecida.

Artículo 629 Estructura. Para realizar este objetivo se establece la siguiente estructura: Un Presidente en los ámbitos Conferencial, Distrital y Local, quienes presentaran su plan de trabajo al Presidente del Área de Testimonio Cristiano respectivo.

Artículo 630 Integración. Estará integrada por el Presidente Conferencial y los Presidentes Distritales.

Artículo 631 Funciones. Deberá integrar, calendarizar, promover, ejecutar y evaluar el programa aprobado por la Conferencia General y la Conferencia Anual. Así mismo, presentará al Presidente del Área de Testimonio Cristiano su plan de trabajo, trabajará en coordinación con el mismo.

Artículo 632 Elección. El Presidente de la Comisión Conferencial Misionera será electo por la Conferencia Anual respectiva, al inicio del cuadrienio.

Artículo 633 Período. Este funcionario durará en su cargo cuatro años y podrá ser reelecto una sola vez.

Artículo 634 Responsabilidad. El Presidente Conferencial de la Comisión Conferencial Misionera será responsable del desempeño de sus funciones y presentará plan de trabajo e informe de resultados del mismo al Presidente Conferencial del Área de Testimonio Cristiano y la Conferencia Anual.

Artículo 635 Deberes. La Comisión Conferencial Misionera investigará centros urbanos, ciudades y pueblos en donde haya posibilidades de abrir misiones y explorará en la Iglesia los recursos humanos que estén dispuestos a realizar la obra misionera. Promoverá las promesas y las aportaciones para esta Comisión en la Conferencia.

Artículo 636 Criterios de crecimiento.

a) Un Punto de Predicación deberá tener por lo menos un Miembro en Plena Comunión, reunirse por lo menos una vez al mes en forma regular y contar con lugar de reunión disponible, propio, rentado o prestado para realizar cultos de adoración, estudios bíblicos, testimonio y oración.

b) Una Iglesia en Formación deberá tener por lo menos diez Miembros en Plena Comunión activos, reunirse semanalmente, tener tesorero, reunir ofrenda y diezmos, cumplir con sus obligaciones denominacionales y contar con lugar de reunión disponible, propio, rentado o prestado para realizar cultos de adoración, estudios bíblicos, testimonio y oración.

c) Una Iglesia Establecida deberá tener por lo menos cuarenta Miembros en Plena Comunión activos, reunirse semanalmente para celebrar culto de adoración y predicación, contar con Escuela Dominical, tener organizada su Junta de Administradores, ser autosuficiente económicamente, sostener a su Pastor, cubrir sus responsabilidades conexionales y contar con las siguientes instalaciones: Templo, casa pastoral y área educacional para atención a niños o su equivalente.

Artículo 637 Misioneros. La Iglesia Metodista de México, A.R. tendrá dos clases de misioneros: Misioneros Locales y Misioneros Transculturales. Los misioneros serán quienes, habiendo recibido el llamado de Dios para este ministerio, cumplan los siguientes requisitos:

A. Misioneros Locales

a) Ser mayor de 18 años.

b) Ser Miembro en Plena Comunión de la Iglesia Metodista de México, A.R. con una antigüedad mínima de cuatro años.

c) Haber tomado el curso de Evangelización y Misiones que imparten los Seminarios de nuestra Iglesia, alguna institución Metodista en el extranjero o el Seminario Teológico por Extensión (SETE).

d) También podrán ser misioneros de esta Sociedad aquellos Pastores que reciban nombramiento por solicitud de ésta.

e) Presentar examen médico satisfactorio.

f) Tener como mínimo la preparatoria o equivalente terminada.

g) Ser diezmero fiel.

B. Misioneros transculturales: connacionales y al extranjero

a) Ser mayor de 18 años.

b) Ser Miembro en Plena Comunión de la Iglesia Metodista de México, A.R. por lo menos cuatro años antes de su envío a la misión.

c) Ser diezmero fiel.

d) Presentar examen médico satisfactorio.

e) Haber trabajado en el Área de Testimonio Cristiano de la iglesia local, Distrital o Conferencial.

f) Conocer la Doctrina Metodista.

g) Haber tomado el curso de Evangelización y Misiones que imparten los Seminarios de la Iglesia Metodista, alguna Institución Metodista en el extranjero o el Sistema de Estudios Teológicos por Extensión (SETE).

h) Haber tenido una formación en el trabajo de misiones cuando menos por un año.

i) Tener por lo menos una experiencia transcultural en un viaje a corto plazo.

j) Tener conocimiento de Derechos Humanos.

k) Tener aptitudes de evangelista.

l) Tener espíritu de servicio.

m) Tener carácter amable.

n) Compartir el Evangelio con las tribus urbanas.

o) Ser respetuoso de otros credos.

p) Ejercitar las obras de piedad.

q) Asumir responsabilidades que le sean encomendadas por sus autoridades inmediatas

r) Capacitarse constantemente con materias que ayuden al desarrollo de su ministerio.

s) Gozar de buena salud que le permita desarrollarse en comunidades urbanas y rurales.

t) Tener como mínimo la preparatoria o equivalente terminada para trabajar en el campo nacional o extranjero

u) Disposición a aprender otros idiomas para tener una mejor comunicación a la población a la que sea enviado.

v) Tener conexión con su Conferencia.

Artículo 638 Nombramiento de Misioneros. Las personas que desarrollen la obra misionera local tendrán su nombramiento de tiempo completo o medio tiempo, según sea el caso, el cual será ratificado anualmente. Los misioneros transculturales serán ratificados mientras estén cumpliendo con su labor en el campo, aunque no se encuentren en la Conferencia Anual. En el caso de los misioneros que no se encuentren en el campo y no asistan a las sesiones de su Conferencia Anual, perderán su nombramiento, y podrá ser ratificado cuando se encuentren de regreso en su labor.

Comisión Distrital Misionera.

Artículo 639 Objetivo. Deberá ser acorde al objetivo Conferencial (Artículo 628).

Artículo 640 Integración. Estará integrada por el Presidente Distrital de la Comisión Misionera y tres administradores locales de la Comisión Misionera.

Artículo 641 Funciones. Deberá integrar, calendarizar, promover, ejecutar y evaluar el programa aprobado por la Conferencia General, Conferencia Anual y Distrital respectivas. Esta Comisión trabajará bajo la coordinación del Presidente del Área Distrital de Testimonio Cristiano.

Artículo 642 Elección. El Presidente Distrital y los tres administradores locales de la Comisión Misionera serán electos por la Conferencia de Distrito respectiva al inicio del cuadrienio.

Artículo 643 Periodo. El Presidente Distrital y los tres administradores locales de la Comisión Misionera durarán en su cargo cuatro años y podrán ser reelectos una sola vez.

Artículo 644 Responsabilidad. El Presidente Distrital de la Comisión Misionera será responsable del desempeño de sus funciones y presentará un plan de trabajo e informe de resultados del mismo al Presidente del Área Distrital de Testimonio Cristiano.

Comisión Local Misionera.

Artículo 645 Objetivo. Deberá ser acorde al objetivo Conferencial (Artículo 628).

Artículo 646 Integración. En cada cargo pastoral habrá una Comisión Local Misionera, la cual se integrará y organizará de acuerdo con las necesidades y posibilidades de la iglesia local.

Artículo 647 Funciones. La Comisión Local Misionera, una vez organizada, presentará al Presidente del Área de Testimonio Cristiano y a la Junta de Administradores, el proyecto general de sus actividades para el año civil para su estudio y aprobación.

Artículo 648 Responsabilidades. El Presidente de la Comisión Local Misionera presentará plan de trabajo e informe del mismo al Presidente del Área de Testimonio Cristiano, la Junta de Administradores, Conferencia de Cargo Pastoral y de Iglesia.

Artículo 649 Deberes. La Comisión Local Misionera investigará áreas urbanas y rurales, en donde haya posibilidad de abrir misiones, y buscará en la iglesia local a las personas que estén dispuestas a realizar la obra misionera. Promoverá las promesas y aportaciones para esta Comisión en su iglesia local.

Comisión Nacional de Acción Social.

Artículo 650 Objetivo. La Iglesia Metodista de México, A.R. expresará la autenticidad y profundidad de su vida, fe y consagración, mediante hechos concretos de amor al prójimo. Por tanto, esta Comisión elaborará proyectos que promuevan el desarrollo integral del individuo procurando que respondan a las necesidades reales de su entorno social.

Artículo 651 Estructura. Para realizar este objetivo, se establecerá la siguiente estructura: Un Presidente Nacional y la organización en los ámbitos Conferencial, Distrital y Local, quienes trabajarán coordinados por el Presidente del Área de Testimonio Cristiano respectivo.

Comisión Conferencial de Acción Social.

Artículo 652 Objetivo. Deberá ser acorde al objetivo nacional (Artículo 650).

Artículo 653 Integración. Estará integrada por el Presidente Conferencial de Acción Social, el Coordinador de la Comisión del Medio Ambiente Conferencial, Presidentes Distritales respectivos y los Presidentes Conferenciales correspondientes a las Organizaciones Oficiales. Esta Comisión trabajará coordinada por el Presidente del Área de Testimonio Cristiano.

Artículo 654 Funciones. Deberá integrar, calendarizar, promover, ejecutar y evaluar el programa aprobado por la Conferencia General y por su propia Conferencia Anual.

Artículo 655 Elección. El Presidente Conferencial de Acción Social será electo por la Conferencia Anual respectiva, al inicio del cuadrienio.

Artículo 656 Período. El Presidente Conferencial de Acción Social durará en su cargo cuatro años y podrá ser reelecto una sola vez.

Artículo 657 Responsabilidad. El Presidente Conferencial de Acción Social será responsable del desempeño de sus funciones y presentará plan de trabajo e informe del mismo al Presidente del Área de Testimonio Cristiano y la Conferencia Anual respectiva.

Comisión Distrital de Acción Social.

Artículo 658 Objetivo. Deberá ser acorde al objetivo nacional (Artículo 650).

Artículo 659 Integración. Estará integrada por el Presidente Distrital de Acción Social, dos administradores de Acción Social, y los Representantes Distritales de Acción Social de las Organizaciones Oficiales.

Artículo 660 Funciones. Deberá integrar, calendarizar, promover, ejecutar y evaluar el programa aprobado por la Conferencia General y por su propia Conferencia Anual y Distrital. Esta Comisión trabajará coordinada por el presidente del Área de Testimonio Cristiano.

Artículo 661 Elección. El Presidente Distrital y los dos administradores de Acción Social serán electos por la Conferencia de Distrito respectiva, al inicio del cuadrienio.

Artículo 662 Período. El Presidente Distrital y los dos administradores de Acción Social durarán en su cargo cuatro años y podrán ser reelectos una sola vez.

Artículo 663 Responsabilidad. El Presidente Distrital de Acción Social será responsable del desempeño de sus funciones y presentará informe al Presidente del Área de Testimonio Cristiano, Conferencia de Distrito y el Gabinete respectivo.

Comisión Local de Acción Social.

Artículo 664 Objetivo. Deberá ser acorde al objetivo nacional (Artículo 650).

Artículo 665 Integración. En cada cargo pastoral habrá una Comisión Local de Acción Social, la cual se integrará y organizará de acuerdo a las necesidades y posibilidades de la Iglesia local.

Artículo 666 Funciones. La Comisión Local de Acción Social, una vez organizada, presentará al Presidente Local del Área de Testimonio Cristiano y a la Junta de Administradores, el proyecto general de sus actividades para el año civil, para su estudio y aprobación.

Artículo 667 Responsabilidades. El Presidente de la Comisión Local presentará plan de trabajo e informe del mismo al Presidente Local del Área de Testimonio Cristiano, la Junta de Administradores, a las Conferencias de Cargo Pastoral y de Iglesia.

Artículo 668 Obra de Acción Social. Para los fines de esta legislación, se considera como obra de acción social lo siguiente:

a) Todo lo que signifique ayuda a los individuos y a las familias, lo mismo en comunidades urbanas que rurales.

b) Toda campaña contra el alcoholismo, el uso del tabaco, drogadicción y los vicios en general.

c) Todo esfuerzo a favor de la cultura de los individuos y de los grupos sociales, incluyendo a los niños y a las mujeres, lo mismo que a analfabetas e indígenas.

d) Toda campaña a favor de la buena literatura, la buena música, las recreaciones sanas y los deportes sanos.

e) Toda obra de beneficencia en favor de los desvalidos, los extranjeros desamparados y los desempleados.

f) Toda campaña a favor del ahorro, la frugalidad y el cooperativismo.

g) Todo esfuerzo a favor del mejoramiento de los recursos naturales, tierras, semillas, árboles, plantas frutales, la cría de animales productivos y el fomento de las pequeñas industrias.

h) Todo esfuerzo a favor del mejoramiento de la salubridad, la comodidad, la seguridad y la belleza de la habitación y de la comunidad, de las condiciones generales de la vida, lo mismo en las ciudades que en los pueblos y en el campo.

i) Toda campaña a favor de la prevención y la eliminación del crimen.

j) Toda campaña a favor de la paz y la proscripción de la guerra.

k) Todo esfuerzo para levantar el ánimo del pueblo en épocas difíciles.

l) Todo esfuerzo para educar a la juventud y al pueblo en general en la práctica de las virtudes cívicas.

m) Además, todo lo considerado en el Credo Social.

Artículo 669 Cooperación. Los Ministros de la Iglesia Metodista de México, A.R. podrán cooperar en toda labor de mejoramiento social emprendida por el gobierno civil o por otras Organizaciones, cuando al hacerlo no vulneren los principios cristianos.

Artículo 670 Autorización de la Acción Social Metodista Cualquier forma de obra social emprendida en la Iglesia local o fuera de ella por Presbíteros Itinerantes o por Laicos con nombramiento de la Conferencia Anual, deberá sujetarse a las disposiciones y limitaciones señaladas por la Disciplina.

Comisión de Asuntos Migratorios.

Artículo 671. Objetivo. La Iglesia Metodista de México A.R. expresará la autenticidad y profundidad, su fe y consagración, mediante hechos concretos de amor al prójimo. Por tanto, esta Comisión elaborará proyectos permanentes de atención, cuidado y desarrollo integral a los migrantes.

Artículo 672. Integración. Estará integrada por el Presidente Conferencial de la Comisión de Asuntos Migratorios y los Presidentes Distritales respectivos.

Artículo 673. Funciones. Deberá integrar, calendarizar, promover, ejecutar y evaluar el programa aprobado por su propia Conferencia Anual. Así mismo, presentará al Presidente del Área de Testimonio Cristiano su plan de trabajo, con quien trabajará coordinadamente.

Artículo 674. Elección. El Presidente Conferencial de la Comisión de Asuntos Migratorios será electo por la Conferencia Anual respectiva, al inicio del cuadrienio.

Artículo 675. Periodo. Este funcionario durará en su cargo cuatro años y podrá ser reelecto una sola vez.

Artículo 676. Responsabilidad. El Presidente Conferencial de la Comisión de Asuntos Migratorios será responsable del desempeño de sus funciones y presentará plan de trabajo e informe de resultados del mismo al Presidente Conferencial del Área de Testimonio Cristiano y a la Conferencia Anual.

Artículo 677. Deberes. La Comisión de Asuntos Migratorios Conferencial elaborará un mapa del flujo de migrantes, así como puntos de reunión en su tránsito por su área conferencial. Elaborará proyectos de atención a migrantes integrando los recursos necesarios y a los miembros de su conferencia.

Instituciones de Servicio Social de la Iglesia.

Artículo 678 Objetivo. Dar testimonio del Señorío de Jesucristo en el mundo, anunciando el Evangelio y sirviendo en su nombre, por medio de las instituciones de la Iglesia Metodista de México, A.R.

Artículo 679 Administración y Supervisión. Las instituciones de la Iglesia Metodista de México, A.R. estarán administradas directamente por las Conferencias Anuales respectivas, y estarán regidas, supervisadas y asesoradas nacionalmente por el Organismo Rector nombrado por el Gabinete General (Artículo 65), al cual informará periódicamente. Al término del cuadrienio, éste informará resultados a la Conferencia General. El Organismo Rector elaborará un Manual de Políticas y Procedimientos de las Instituciones de Servicio Social, aprobado por el Gabinete General, mismo que incluirá:

a) Requisitos y condiciones para los integrantes de las Asociaciones Civiles, propiedad de la iglesia en materia de ingreso, permanencia, y baja.

b) Limitado a ocho años máximo de permanencia para los miembros. Los cambios serán escalonados y deberán efectuarse dentro de los tres primeros meses después de elecciones de Obispos y/o Superintendentes. Los nombramientos quedarán bajo la determinación de los Gabinetes Conferenciales respectivos.

c) Que los miembros de las Asociaciones Civiles sean exclusivamente Ministros de la Iglesia Metodista de México, A.R. y laicos Miembros en Plena Comunión que reúnan el perfil profesional y experiencia acorde a la actividad de la A. C.

d) La limitante para que ningún Ministro sea designado Administrador o Representante Legal de alguna sociedad civil propiedad de la iglesia.

e) Obligatoriedad. El Organismo Rector vigilará que los estatutos sociales de las A. C. sean modificados y se eleven a Escritura Pública para adecuarse al Manual señalado.

f) El requisito para los miembros de las Asociaciones Civiles deban cubrir el perfil profesional, y que tengan mínimo licenciatura en las ramas de Derecho, Administración, Contaduría, Ingeniería, Medicina, Psicología, Ciencias de la Educación, Economía, y demás ramas relacionadas.

g) La obligatoriedad de entregar anualmente a la Comisión Nacional de Finanzas y Administración estados financieros e información suficiente que compruebe el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales.

h) La Iglesia Metodista de México, A.R. podrá participar como asociada en las Instituciones que considere pertinente. Será facultad de cada Gabinete Conferencial determinar lo conducente.

Artículo 680 Reunión Nacional de Servicio Social. El Organismo Rector convocará periódicamente a una Reunión Nacional de todas las Instituciones con la presencia del Gabinete General, miembros de las Asociaciones Civiles y Representantes del Consejo de Administración, el Presidente de la Comisión Nacional Coordinadora de Programa y los Presidentes de las tres Áreas Nacionales.

Artículo 681 Manual de Funciones del Organismo Rector. Los objetivos, acciones y funciones específicas del Organismo Rector relacionadas con las instituciones educativas y de servicio social, estarán plasmadas en un Manual de Funciones, el cual será elaborado por el mismo Organismo y aprobado por el Gabinete General.

Capítulo IV – Área de Finanzas y Administración.

Artículo 682 Propósito. El Área de Finanzas y Administración se integrará para:

a) Administrar los recursos de la Iglesia Metodista de México, A.R. en el temor de Dios.

b) Coordinar los programas de mayordomía cristiana en los ámbitos nacional, conferencial, distrital y local.

Artículo 683 Estructura. La Iglesia Metodista de México, A.R., tendrá un Área de Finanzas y Administración en los ámbitos nacional, conferencial, distrital y local.

Área Nacional de Finanzas y Administración.

Artículo 684 Objetivo. Será acorde al propósito del Área de Finanzas y Administración (Artículo 682).

Artículo 685 Integración. Estará integrada por un Presidente Nacional de Finanzas y Administración, el Tesorero General, los Presidentes Conferenciales de Finanzas y Administración y los Tesoreros respectivos.

Artículo 686 Funciones. Esta Área se reunirá cuando menos una vez al año, para planear organizar y controlar el programa cuadrienal que contemple lo siguiente:

a) Consolidará bajo un sistema administrativo adecuado los recursos materiales y humanos, los movimientos de fondos y valores existentes, la presentación de estados financieros de cada una de las Iglesias locales, de los organismos y de las instituciones de Servicio Social de la Iglesia Metodista de México, A.R.

b) Elaborará un programa financiero de sostenimiento propio con base en la mayordomía cristiana y de administración, de acuerdo con las circunstancias y necesidades, así como a la información obtenida de los diferentes ámbitos de la Iglesia Metodista de México, A.R.

c)     Evaluará y proyectará la economía temporal de la Iglesia Metodista de México, A.R., mediante la adopción de políticas que permitan proteger adecuadamente el patrimonio de ésta.

d) Coordinará y orientará la adopción de sistemas y procedimientos, que permitan planear, organizar y controlar las operaciones de la Iglesia Metodista de México, A.R.

e) Adoptará un sistema integral de información que permita interpretar los estados financieros para auxiliar y asesorar a las autoridades de la Iglesia Metodista de México, A.R. en la toma de decisiones.

Artículo 687 Elección. El Presidente Nacional de Finanzas y Administración será electo en la Conferencia General.

Artículo 688 Período. Este funcionario durará en su cargo cuatro años y podrá ser reelecto una sola vez.

Artículo 689 Responsabilidad. El Presidente del Área Nacional de Finanzas y Administración deberá presentar un plan de trabajo e informará los resultados del mismo ante la Conferencia General y cuando el Gabinete General lo requiera.

Artículo 690 Requisitos. Para ser nominado a elección del cargo de Presidente del Área Nacional de Finanzas y Administración, los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener conocimiento y experiencia contable, administrativa y financiera.

b) Ser Miembro en Plena Comunión de la Iglesia Metodista de México, A.R., por lo menos cuatro años anteriores a su elección.

c) Ser un diezmero fiel.

Artículo 691 Vacante. Si por algún motivo el Presidente del Área Nacional de Finanzas y Administración no cumpliera con sus funciones, el Gabinete General nombrará un sustituto.

Artículo 692 Deberes.

a) Desarrollará las funciones y trabajos que la Conferencia General le encomiende.

b) Sugerirá candidatos al Gabinete General para la elección del Tesorero General.

c) Supervisará, evaluará e indicará al Tesorero General las normas y prácticas que deberá seguir en el desempeño de sus deberes.

d) Elaborará y vigilará la aplicación de un programa administrativo y financiero (estado de origen y aplicación de recursos) que presentará al Gabinete General.

e) Rendirá informes individual y consolidado en los ámbitos que corresponda.

f) Establecerá las normas de acción necesarias en los siguientes aspectos:

1. Sistema de contabilidad

2. Organigrama

3. Descripción de puestos

4. Catálogo de cuentas e instructivo

5. Informes

g) Se asesorará, en caso necesario, de un especialista en Administración y Finanzas.

h) Recabará informes de la Conferencias Anuales y de los organismos e instituciones de Servicio Social de la Iglesia Metodista de México, A.R., con la periodicidad que el sistema contable requiera.

i) Elaborará un Manual de Procedimientos a través del cual se establezcan los criterios adecuados sobre la administración de los recursos humanos, materiales y financieros en los ámbitos Nacional, Conferencial, Distrital y Local.

j) Vigilará que las Conferencias Anuales cumplan con sus obligaciones financieras establecidas.

Área Conferencial de Finanzas y Administración.

Artículo 693 Objetivo. Será acorde al propósito del Área de Finanzas y Administración (Artículo 682).

Artículo 694 Integración. Estará integrada por el Presidente del Área Conferencial de Finanzas y Administración, el Tesorero Conferencial, dos Tesoreros Distritales y dos Representantes de diferentes Distritos. Estos cuatro últimos serán designados por el Gabinete Conferencial respectivo.

Artículo 695 Funciones. Esta Área deberá integrar, calendarizar, promover, efectuar y evaluar el programa aprobado por la Conferencia General y Anual.

Artículo 696 Elección. El Presidente del Área Conferencial de Finanzas y Administración será electo en la Conferencia Anual inmediata posterior a la Conferencia General.

Artículo 697 Período. Este funcionario durará en su cargo cuatro años y podrá ser reelecto una sola vez.

Artículo 698 Responsabilidad. El Presidente del Área Conferencial de Finanzas y Administración deberá presentar un plan de trabajo e informará los resultados del mismo ante la Conferencia Anual y Gabinete correspondiente cuando así se le requiera.

Artículo 699 Requisitos.

a) Tener conocimientos y experiencia contable, administrativa y financiera.

b) Ser Miembro en Plena Comunión de la Iglesia Metodista de México, A.R., por lo menos cuatro años anteriores a su elección.

c) Ser diezmero fiel.

Artículo 700 Vacantes. Si por algún motivo el Presidente de esta Área no cumple con sus funciones, el Gabinete Conferencial nombrará a un sustituto.

Artículo 701 Deberes. El Área Conferencial de Finanzas y Administración tendrá los siguientes deberes:

a) Desarrollará las funciones y trabajos que su Conferencia Anual le encomiende.

b) Supervisará, evaluará e indicará al Tesorero Conferencial las normas y prácticas que deberá seguir en el desempeño de sus obligaciones.

c) Elaborará y vigilará la aplicación de un programa administrativo y financiero (estado de origen y aplicación de recursos) que presentará al Gabinete Conferencial.

d) Se reunirá cuando menos dos veces al año a fin de revisar y actualizar sus planes de trabajo.

e) Rendirá información individual y consolidada a las instancias que correspondan.

f) Se uniformará con los demás ámbitos, conforme a las prácticas nacionales establecidas en los siguientes aspectos:

1. Sistema de contabilidad

2. Organigrama

3. Descripción de puestos y funciones

4. Catálogo de cuentas e instructivo

5. Información

g) Se asesorará, en caso necesario, de especialistas en Administración y Finanzas.

h) Recabará información de los Tesoreros Distritales, Locales y de los Organismos e Instituciones de Servicio Social de la Iglesia Metodista de México, A.R., con la periodicidad que el sistema contable requiera.

i) Aplicará el Manual de Procedimientos a través del cual se establezcan en el ámbito Conferencial los criterios adecuados de administración.

j) Elaborará un Manual de Sistemas y Procedimientos de Información, Relaciones Contractuales y Tabulador para los Pastores.

k) Vigilará que los Distritos cumplan con sus obligaciones financieras establecidas.

Área Distrital de Finanzas y Administración.

Artículo 702 Objetivo. Será acorde al propósito del Área de Finanzas y Administración (Artículo 682).

Artículo 703 Integración. Esta Área estará integrada por el Presidente del Área Distrital de Finanzas y Administración, el Tesorero del Distrito y dos Tesoreros de Iglesias Locales, estos últimos designados por el Gabinete Distrital respectivo.

Artículo 704 Funciones. Esta Área deberá integrar, calendarizar, promover y evaluar el programa de mayordomía cristiana, tomando en cuenta el objetivo y lineamientos generales de programas aprobados por su Conferencia Anual, así como también los correspondientes tanto de las Conferencias de Cargo Pastoral y de Iglesia, como de las Organizaciones Oficiales del Distrito.

Artículo 705 Elección. El Presidente del Área Distrital de Finanzas y Administración será electo por la Conferencia de Distrito inmediata posterior a la Conferencia General.

Artículo 706 Período. Este funcionario durará en su cargo cuatro años y podrá ser reelecto una sola vez.

Artículo 707 Responsabilidad. El Presidente del Área Distrital de Finanzas y Administración deberá presentar un plan de trabajo e informará los resultados del mismo ante la Conferencia de Distrito y Gabinete correspondiente cuando así se le requiera.

Artículo 708 Requisitos.

a) Tener conocimientos y experiencia contable, administrativa y financiera.

b) Ser Miembro en Plena Comunión de la Iglesia Metodista de México, A.R., por lo menos cuatro años anteriores a su elección.

c) Ser diezmero fiel.

Artículo 709 Vacantes. Si por algún motivo un miembro de esta área no cumpliera con sus funciones, el Gabinete Distrital nombrará a un sustituto.

Artículo 710 Deberes.

a) Desarrollará las funciones y trabajos que la Conferencia de Distrito le encomiende.

b) Sugerirá candidatos a la Comisión de Candidatura para la elección del Tesorero Distrital.

c) Supervisará, evaluará e indicará al Tesorero Distrital las normas y prácticas que deberá seguir en el desempeño de sus funciones.

d) Elaborará y vigilará la aplicación de un programa administrativo y financiero (estado de origen y aplicación de recursos) que presentará al Gabinete Distrital.

e) Se reunirá cuando menos dos veces al año a fin de revisar y actualizar sus planes de trabajo.

f) Rendirá información individual y consolidada a las instancias correspondientes.

g) Uniformarse con los demás ámbitos, conforme a las prácticas establecidas en los siguientes aspectos:

1. Sistema de contabilidad

2. Organigrama

3. Descripción de puestos y funciones

4. Catálogo de cuentas e instructivo

5. Información

h) Se asesorará, en caso necesario, de especialistas en Administración y Finanzas

i) Recabará información de los Tesoreros distritales, locales y de los organismos de la Iglesia Metodista de México, A.R., con la periodicidad que el sistema contable lo requiera.

j)      Aplicará el Manual de Procedimientos a través del cual se establezcan en el ámbito distrital los criterios adecuados de administración.

k) Aplicará el Manual de Sistemas y Procedimientos de la Conferencia Anual.

l) Vigilará que las Iglesias locales cumplan con sus obligaciones financieras establecidas.

Área Local de Finanzas y Administración.

Artículo 711 Objetivo. Será acorde al propósito del Área de Finanzas y Administración (Artículo 682).

Artículo 712 Integración. Estará integrada por el Presidente del Área Local de Finanzas y Administración, el Tesorero local, dos Tesoreros de las Organizaciones locales y dos Vocales idóneos, estos cuatro últimos nombrados por la Junta de Administradores.

Artículo 713 Funciones. Esta área deberá integrar, calendarizar, promover y evaluar el programa de mayordomía cristiana de su Iglesia local, tomando en cuenta el objetivo y lineamientos generales aprobados por la Conferencia Anual, los correspondientes tanto de las Conferencias de Cargo Pastoral y de Iglesia, como los de las Organizaciones Oficiales.

Artículo 714 Elección. El Presidente del Área Local de Finanzas y Administración será electo por la Junta de Administradores.

Artículo 715 Período. Este funcionario durará en su cargo un año y podrá ser reelecto hasta por tres períodos sucesivos.

Artículo 716 Responsabilidad. El Presidente del Área Local de Finanzas y Administración deberá presentar un plan de trabajo e informará los resultados del mismo ante la Junta de Administradores, Conferencia de Iglesia y de Cargo Pastoral. Participará en las sesiones de trabajo que sea convocado por el Presidente Distrital y las Conferencias de Distrito.

Artículo 717 Requisitos.

a) Tener conocimientos y experiencia contable, administrativa y financiera.

b) Ser Miembro en Plena Comunión de la Iglesia Metodista de México, A.R., por lo menos cuatro años anteriores a su elección.

c) Ser diezmero fiel.

Artículo 718 Vacantes. Si por algún motivo un miembro de esta Área no cumple con sus funciones, la Junta de Administradores local nombrará un sustituto, con la excepción del Tesorero local que será sustituido por la Conferencia de Iglesia.

Artículo 719 Deberes.

a) Desarrollará las funciones y trabajos que la Conferencia de Iglesia o Junta de Administradores le encomiende.

b) Sugerirá candidatos a la Comisión de Candidatura para la elección del tesorero local.

c) Supervisará, evaluará e indicará al Tesorero Local las normas y prácticas que deberá seguir en el desempeño de sus funciones.

d) Elaborará y vigilará la aplicación de un programa administrativo y financiero (estado de origen y aplicación de recursos) que presentará a la Junta de Administradores.

e) Se reunirá cuando menos dos veces al año a fin de revisar y actualizar sus planes de trabajo.

f) Rendirá información individual y consolidada a las instancias correspondientes.

g) Se uniformará con los demás ámbitos, conforme a las prácticas establecidas en los siguientes aspectos:

1. Sistema de contabilidad

2. Organigrama

3. Descripción de puestos y funciones

4. Catálogo de cuentas e instructivo

5. Información

h) Se asesorará, en caso necesario, de especialistas en Administración y Finanzas.

i) Recabará información de los Tesoreros de las Organizaciones locales con la periodicidad que el sistema contable lo requiera.

j) Aplicará los Manuales de Procedimientos emanados de las Conferencia General y Anual, a través de los cuales se establezcan en el ámbito local los criterios adecuados sobre el registro contable y sistema de información.

k) Esta área vigilará que la Iglesia local cumpla con las obligaciones financieras establecidas.

Tesoreros.

Artículo 720 Elección. Cada Gabinete nombrará al Tesorero respectivo de una terna presentada por el Área de Finanzas y Administración a excepción del Tesorero Local que se nombrará en Conferencia de Iglesia.

Artículo 721 Duración. La duración de los Tesoreros en el desempeño de sus funciones será como sigue:

a) Tesorero General: permanecerá en sus funciones un período de cuatro años y podrá ser reelegido un cuadrienio más.

b) Tesorero Conferencial y Distrital: Durará un período de cuatro años, y podrá ser reelegido un cuadrienio más.

c) Tesorero Local: Durará un año y podrá ser reelegido siempre y cuando no lo sea por períodos mayores de cuatro años sucesivos.

Artículo 722 Funciones.

a) Vigilará que se cumpla el programa de mayordomía cristiana elaborado por el Área Nacional de Finanzas y Administración, aprobado por las autoridades correspondientes.

b) Elaborará y presentará estados financieros.

c) Levantará inventarios de los activos de la Iglesia Metodista de México, A.R.

d) Administrará los fondos de la Iglesia Metodista de México, A. R., en el ámbito que le corresponda.

e) Elaborará el presupuesto de flujo de efectivo, con la periodicidad que se determine en cada ámbito de la Iglesia.

f) Se sujetará a una auditoría anual.

g) Controlará las cuentas bancarias de la Iglesia Metodista de México, A.R., en el ámbito que le corresponda.

h) Implantará el sistema contable designado por el Área de Finanzas y Administración.

i) Cumplirá con las obligaciones fiscales dentro de los plazos concedidos por las leyes fiscales.

Artículo 723 Responsabilidad. Los Tesoreros seguirán las normas y prácticas establecidas por el Área de Finanzas y Administración respectiva. Participará en las sesiones de trabajo que sea convocado por su Presidente de Área. El Tesorero Local participará además en las sesiones de trabajo que sea convocado por el Presidente Distrital de Finanzas y Administración y en las Conferencias de Distrito.

Artículo 724 Vacantes. El Tesorero que por alguna razón no cumpla con sus funciones será sustituido por el Gabinete respectivo.

Artículo 725 Deberes. Cada Tesorero ejecutará las siguientes actividades:

a) Presentará estados financieros en forma trimestral. El Tesorero Local lo hará mensualmente

b) Formulará y mantendrá actualizado el inventario de la Iglesia Metodista de México, A.R., en cuanto a edificios, terrenos, equipo, mobiliario, vehículos y otros. En la Iglesia local el inventario será elaborado por el Pastor junto con el Administrador de la Propiedad. En el caso de las Instituciones de Servicio Social de la Iglesia, será elaborado por el respectivo Administrador.

c) Administrará los fondos nacionales y misioneros, incluyéndose en este rubro donativos y ofrendas que entreguen los Voluntarios en Misión y la Junta General de Ministerios Globales. Asimismo administrará un fondo de caja chica.

d) Elaborará coordinadamente con el Área de Finanzas y Administración respectiva, el presupuesto de flujo de efectivo para su presentación al Gabinete correspondiente para su aprobación.

e) Se sujetará a una auditoría anual. Tratándose de la Tesorería Nacional y las Conferenciales, las auditorías serán practicadas por auditores externos; las auditorías a los Distritos serán practicadas por la Comisión de Finanzas Conferencial; las auditorías a las Iglesias locales serán practicadas por la Comisión de Finanzas Distrital.

f) Elaborará mensualmente las conciliaciones bancarias correspondientes.

g) Llevará la contabilidad en el sistema contable establecido por el Área de Finanzas y Administración, manteniendo actualizados los libros contables, auxiliares y archivos.

h) Hará los pagos de las obligaciones fiscales dentro de los plazos establecidos por las autoridades hacendarias.

i) Mantendrá informado acerca de las finanzas tanto al Gabinete como al Área de Finanzas y Administración correspondiente.

j) Hará los pagos no previstos con autorización del Área de Finanzas y Administración respectiva.

k) Desarrollará los trabajos especiales que le encomiende el Área de Finanzas y Administración.

SECCIÓN QUINTA
ADMINISTRACIÓN DE LA IGLESIA

Capítulo I – Pensiones y Funerales Pensionados.

Artículo 726 Pensión. Todo Presbítero Itinerante y Presbítero Local Afiliado de tiempo completo, si fue inscrito al IMSS con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley del Seguro Social del 1 de julio de 1997, tendrá derecho a recibir, por parte de la Conferencia Anual en la que haya servido mayor tiempo, un complemento a la pensión que le otorgue el IMSS, de acuerdo con el reglamento que para tal efecto elabore cada Conferencia.

Artículo 727 Orfandad. Los hijos de pastores que queden huérfanos de padre y madre, recibirán un apoyo económico determinado por la Conferencia Anual en la que haya estado sirviendo el Pastor al momento de su muerte, hasta que estos cumplan la mayoría de edad, de acuerdo con el reglamento que para tal efecto elabore cada Conferencia.

Artículo 728 Viudez en el Pastorado. La viuda de un Presbítero o el viudo de una Presbítera de tiempo completo recibirán pensión en la Conferencia Anual dentro de la cual su cónyuge haya estado sirviendo al tiempo de su muerte. Perderá todo derecho a la misma si contrajere nuevas nupcias, de acuerdo con el reglamento que para tal efecto elabore cada Conferencia.

Fondo de Funerales.

Artículo 729 Propósito. Habrá un Fondo de Funerales cuyo propósito será el de ayudar a los deudos de los suscriptores que fallezcan. La Comisión del Fondo de Funerales se formará por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. Dicha Comisión será responsable del fondo de funerales y será nombrada por la Conferencia Anual respectiva. Durarán en su cargo cuatro años durante el período episcopal correspondiente.

Artículo 730 Derechohabientes. Serán derechohabientes del Fondo de Funerales todos los Pastores de la Iglesia Metodista de México, A.R. El simple hecho de ser Pastor de la IMMAR, lo constituye como derechohabiente con todas las obligaciones y derechos del caso.

Artículo 731 Deberes. Los derechohabientes de este Fondo tendrán los siguientes deberes:

a)     Cubrirán la cuota de inscripción al ingresar como derechohabientes.

b)     Cubrirán la cuota reglamentaria cada vez que fallezca alguno de los suscritos a este Fondo.

c)     Llenarán la forma denominada “Designación de Beneficiarios” en la que indicarán a quién o a quiénes y en qué proporción deberá entregarse la cantidad correspondiente en caso de fallecimiento.

Artículo 732 Beneficiario-Derechohabiente. Los beneficiarios de un suscriptor de este Fondo podrán ser derechohabientes si cubren las cuotas correspondientes al faltar aquel.

Artículo 733 Administración. El Fondo de Funerales será administrado por una Comisión designada al efecto por la Conferencia Anual. Esta Comisión presentará informe de sus actividades ante la Conferencia Anual.

Artículo 734 Pago de Cuotas. Cada cargo pastoral deberá pagar las cuotas correspondientes a su Pastor o Pastores suscritos con nombramiento oficial. Igualmente, cada departamento o dependencia de la Iglesia deberá pagar de su presupuesto las cuotas correspondientes a los ministros de la Iglesia que presten sus servicios allí.

Artículo 735 Donativos Especiales. El Fondo de Funerales podrá recibir donativos voluntarios para aumentar su caudal sin que ello signifique derechos especiales para los donantes. También podrá recibir ofrendas especiales de Iglesias locales, instituciones o departamentos que deseen contribuir para este fin.

Artículo 736 Beneficios. Los servicios de este fondo se concretarán a la entrega de la cantidad determinada por la Conferencia Anual o el cuerpo autorizado a los beneficiarios, designados por el derechohabiente, cuando éste falleciere.

Artículo 737 Pérdida de Derechos. Un derechohabiente del Fondo de Funerales perderá sus derechos por los motivos siguientes:

a)     Por el incumplimiento en el pago de sus cuotas, caso en el que el derechohabiente podrá recuperar sus derechos si cubre el monto de su deuda.

b)     Por retiro voluntario o por separación judicial. En estos casos perderá automáticamente sus derechos.

Artículo 738 Exequias Pastorales. Todo Pastor gozará del privilegio de que, al morir, su cuerpo pueda ser velado preferentemente en el templo de la congregación a su cargo o en el cual esté adscrito.

Capítulo II – Templos.

Artículo 739 Comisión Asesora. Cada Distrito tendrá una Comisión Asesora y Supervisora de templos, anexos y casas pastorales (Artículo 196).

Artículo 740 Construcción de Templos o Anexos. Cada cargo pastoral que necesite emprender alguna obra de construcción o reparación de su templo o anexos, deberá nombrar una Comisión Local para tal fin. El Pastor y el Superintendente de Distrito, por ley, forman parte de ella.

Artículo 741 Requisitos. Para proceder a la ejecución de cualquier obra de construcción o reparación deberá cumplirse con los siguientes requisitos:

a) Que la Comisión respectiva cuente con asesoría en los siguientes aspectos:

trámites oficiales, finanzas, mercadotecnia, arquitectura e ingeniería civil.

b) Tener en efectivo por lo menos el 25% del costo total de la obra, además del 50% del mismo total suscrito en promesas.

c) Recabar oportunamente los permisos necesarios de las autoridades civiles que correspondan. Se constituirá un Consejo Consultivo Conferencial del Patrimonio Histórico Edi ficado que trabajará con los Obispos y las Comisiones Distritales de Supervisión de Proyectos de Construcción (Artículos 196 y 739), con el propósito de resguardar el patrimonio histórico edificado de la Iglesia Metodista de México, A.R., por medio de acciones concretas como:

1. Establecer un catálogo histórico de las edificaciones de la iglesia, desde su fundación a la fecha.

2. Elaborar y divulgar información sobre la responsabilidad del patrimonio histórico edificado de la iglesia.

3. Apoyar a las congregaciones cuando deseen ampliar o modificar bienes de patrimonio histórico de la iglesia.

Artículo 742 Autorización. Ninguna persona estará autorizada para solicitar ayuda financiera fuera de su Iglesia Local o de su Distrito para fines de construcción o reparación de templos o anexos, a menos que tenga permiso escrito del Superintendente del Distrito donde se hará la obra y del Superintendente del Distrito donde se pedirá dicha ayuda. Para solicitar ayuda económica en una Iglesia, ya sea públicamente en los cultos o personalmente entre la congregación, se necesitará tener la autorización de la Junta de Administradores, tanto de la Iglesia solicitante como de la Iglesia a la que se solicita ayuda.

Artículo 743 Uso Temporal. Cuando una institución cristiana o una denominación evangélica solicite hacer uso de un templo o sus anexos, el Pastor y la Junta de Administradores estudiarán el caso, y si consideraren viable dicha solicitud, pedirán el permiso al Superintendente. Éste podrá turnar el caso a las instancias correspondientes sólo si lo considera necesario. Lo anterior se enfatiza cuando la solicitud proviene de personas o grupos no religiosos y/o con propósitos diferentes a nuestra Iglesia.

Artículo 744 Reglamento. Cada Iglesia local tendrá un reglamento de uso del templo y de sus anexos.

Programa Interno de Protección Civil. Cada santuario y sus anexos deberán tener este documento que establece las acciones preventivas y de auxilios destinados a salvaguardar la integridad física de la congregación y de las personas que concurren a ellos, así como de proteger a las instalaciones, bienes e información vital.

Capítulo III – Comunicaciones Órgano Oficial.

Artículo 745 Órgano Oficial. La Iglesia Metodista de México, A.R., publicará un órgano oficial de comunicación que se denominará El Evangelista Mexicano.

Artículo 746 Director. El Director del Órgano Oficial será electo por la Conferencia General, el cual será responsable de su desempeño y rendirá informe del mismo ante ella, el Gabinete General y las Conferencias Anuales.

Artículo 747 Administrador. Tomando en cuenta una lista de candidatos que cada Conferencia Anual proponga, el Administrador del Órgano Oficial será designado por el Gabinete General. Será responsable de su desempeño y rendirá informe del mismo ante el Gabinete General, la Conferencia General y las Conferencias Anuales.

Artículo 748 Colaboradores Oficiales. Cada Conferencia Anual nombrará dos redactores o colaboradores del Órgano Oficial de la Iglesia.

Artículo 749 Contenido. El Órgano Oficial publicará documentos oficiales y noticias de la Iglesia. Podrá incluir artículos relativos a doctrinas prominentes del metodismo, homilética, evangelización, educación cristiana, acción social, literatura, ciencia y otros de cultura general.

Artículo 750 Restricción. Por ningún motivo se dará cabida en el Órgano Oficial de la Iglesia a escritos que se opongan al espíritu cristiano y revelen falta de caridad.

Página Web.

Artículo 751 Página Web. El propósito de la página Web será el siguiente:

a) Servirá como canal de comunicación de la Iglesia Metodista de México, A.R.

b) Brindará el soporte de comunicación para la difusión del programa nacional de la Iglesia Metodista de México, A.R.

Artículo 752 Administrador. Tomando en cuenta una lista de candidatos que cada Conferencia Anual proponga, el Administrador de la página Web será designado por el Gabinete General.

Artículo 753 Responsabilidad. El Administrador de la página Web, será el responsable de su desempeño ante el Director del Órgano Oficial de Comunicación denominado “El Evangelista Mexicano” y ante el Presidente de la Comisión Coordinadora de Programa Nacional.

Artículo 754 Requisitos. Tendrá conocimientos y experiencia en la elaboración y administración de páginas Web.

Artículo 755 Restricciones. Se restringirá el uso de logotipos oficiales de la IMMAR y sus Organizaciones para fines distintos a su objetivo y funciones en las redes sociales.

Capítulo IV – Sociedad de Estudios Históricos del Metodismo.

Artículo 756 Constitución. Esta Sociedad se constituye bajo el auspicio de la Iglesia Metodista de México, A.R., con funciones específicas, que le permitan obrar con libertad y armonía.

Artículo 757 Propósito.

a) Reunir documentos, información, relatos o datos sobre la historia del Metodismo en México, para estudiarlos, valorizarlos, clasificarlos y conservarlos.

b) Reunir y clasificar fotografías y objetos que tengan valor histórico y formará con ellos el Museo Histórico del Metodismo en México.

c) Promover el conocimiento de la historia del Metodismo en México a través de libros, artículos, ensayos, relatos y biografías que informen, ilustren e inspiren al respecto.

d) Promover la creación de capítulos de la Sociedad en cada Conferencia Anual de la IMMAR, con los mismos propósitos y lineamientos de ésta.

Artículo 758 Miembros. Habrá dos clases de miembros:

a) Miembros de Número. Esta categoría estará integrada por un número no mayor a 24 miembros. Podrán ser las personas que: Residan en el país interesadas en la historia del Metodismo en México, manifiesten expresamente su deseo de pertenecer a la Sociedad, escriban

y presenten un trabajo de contenido histórico sobre el Metodismo en México con fines de ingreso a la Sociedad y que cuyo ingreso haya sido aprobado por el pleno de la Sociedad.

b) Miembros Correspondientes. Toda persona que reúna las condiciones del inciso anterior, pero que resida fuera del país.

Tanto los Miembros de Número como los Correspondientes, a partir del momento de su ingreso y lo más pronto posible, aportarán documentos u objetos que incrementen el acervo histórico de esta Sociedad.

Será deber de los Miembros de Número, asistir siempre que les sea posible, a las sesiones acordadas o reportar previamente su ausencia. También se aceptará, como deber general, colaborar en las comisiones que se le confieran.

Artículo 759 Organización. Esta Sociedad tendrá una mesa directiva formada por un Presidente, un Secretario de Actas, un Secretario Ejecutivo, un Tesorero, un Vocal primero y un Vocal segundo, cuyos deberes serán los siguientes:

a) Del Presidente:

1. Convocará y presidirá las sesiones.

2. Cumplirá y vigilará que se cumplan los acuerdos y las disposiciones de la Sociedad.

3. Promoverá con la Directiva los propósitos e intereses de la Sociedad.

b) Del Secretario de Actas:

1. Redactará el acta de cada sesión.

2. Levantará el registro de miembros con los datos pertinentes de cada uno.

3. Pasará lista de asistencia en las sesiones.

4. Atenderá la correspondencia de acuerdo con el Presidente.

c) Del Secretario Ejecutivo: El Director de Archivo e Historia de la Iglesia Metodista de México, A.R., fungirá como Secretario Ejecutivo de la Sociedad.

d) Del Tesorero:

1. Elaborará y presentará un plan financiero para aprobación por par te de la Sociedad.

2. Administrará adecuadamente los fondos de la Sociedad.

3. Llevará los registros contables de los movimientos de fondos y recursos económicos de la Sociedad.

4. Informará periódicamente, tanto a las autoridades de la Iglesia Metodista de México, A.R. como a la propia Sociedad, respecto a la administración de fondos y recursos

e) Del Vocal Primero:

1. Presidirá las sesiones en ausencia del Presidente.

2. Atenderá las relaciones públicas de la Sociedad.

3. Entrevistará a los posibles nuevos miembros.

f) Del Vocal Segundo:

Sustituirá al Secretario de Actas cuando sea necesario.

Artículo 760 De la Mesa Directiva. Podrá reunirse a iniciativa del Presidente para formular planes de trabajo, someter problemas a la asamblea o resolver asuntos de orden perentorio.

La Mesa Directiva durará en funciones cuatro años. La elección se hará en sesión convocada ex profeso. Las vacantes que hubiere en la directiva serán cubiertas por interinos que funcionarán el tiempo faltante para las nuevas elecciones.

Artículo 761 Reglamento Interior. Para el mejor funcionamiento de la Sociedad, ésta deberá elaborar un reglamento interior que coadyuve a este propósito y establezca la debida reglamentación de su estructura y señalamiento de las funciones de los miembros de su Mesa Directiva.

Capítulo V – Dirección de Archivo e Historia.

Artículo 762 Definiciones. La Dirección de Archivo e Historia será el organismo encargado de compilar, conservar, custodiar, utilizar y dar a conocer los materiales referentes al pasado y presente de la Iglesia Metodista de México, A.R.

Artículo 763 Funciones.

a) Organizará, clasificará, inventariará, catalogará, conservará y custodiará el acervo documental de la Iglesia.

b) Enriquecerá el patrimonio del archivo histórico del metodismo mexicano.

c) Organizará los servicios de consulta a los materiales.

d) Divulgará el contenido del archivo y las labores de la Dirección.

e) Investigará y divulgará la historia del metodismo mexicano.

f) Vinculará los trabajos realizados en el archivo con los del quehacer cotidiano de la Iglesia.

g) Promoverá la creación de capítulos de este Organismo en cada una de las Conferencias Anuales de la IMMAR.

Artículo 764 Director. El Director de Archivo e Historia será electo por la Conferencia General, de una terna enviada por la Sociedad de Estudios Históricos del Metodismo de México.

Artículo 765 Responsabilidades.

a) Será responsable de promover y llevar a cabo todas las actividades que tiendan al cumplimiento de los objetivos de esta Dirección.

b) Presentará un plan cuadrienal de trabajo y presupuestos anuales de operación ante el Gabinete General.

c) Presentará informes del trabajo realizado ante las Conferencias Anuales, General y el Gabinete General.

d) Fungirá como Secretario Ejecutivo de la Sociedad de Estudios Históricos del Metodismo en México.

Artículo 766 Duración. El Director de Archivo e Historia durará en su cargo un cuadrienio y podrá ser reelecto una sola vez. El Gabinete General decidirá si este funcionario es de tiempo completo o parcial.

Artículo 767 Vacante. Si por algún motivo el cargo de Director quedare vacante, el Gabinete General nombrará a un sustituto.

Artículo 768 Requisitos.

a) Ser de nacionalidad mexicana.

b) Contar con una edad mínima de 25 años.

c) Tener estudios relativos a las Ciencias Sociales y Archivología.

d) Ser Miembro en Plena Comunión de la Iglesia Metodista de México, A.R., con una antigüedad mínima de cuatro años.

e) Ser un diezmero fiel.

Capítulo VI – Comisión Permanente de Revisión y Consulta de la Disciplina.

Artículo 769 Naturaleza Y Propósito. Para dar continuidad y difusión de los trabajos legislativos, la Conferencia General integrará una comisión que se denominará Comisión Permanente de Revisión y Consulta de la Disciplina.

Artículo 770 Nombramiento. Para tal efecto la Conferencia General nombrará esta Comisión de entre sus miembros con capacidad y experiencia suficientes.

Artículo 771 Facultades.

a) Revisará la Disciplina de la Iglesia Metodista de México, A.R., con el objeto de lograr un todo armónico, sistemático y congruente. Deberá sugerir a las autoridades correspondientes las reformas o medidas tendientes a lograr este objetivo.

b) Servirá de órgano de consulta para las autoridades, funcionarios y miembros de la Iglesia en general, en casos de desconocimiento, duda o interpretación de la Disciplina y colaborar cuando se le solicite con las diversas comisiones encargadas de publicar la Disciplina.

c)  Servirá de Consejo de Interpretación a la Conferencia General.

d) Informará cuando se requiera a Conferencias y Gabinetes Distritales, Conferencias Anuales y sus Gabinetes, y al Gabinete General sobre los asuntos de interés disciplinario que atañan a la Iglesia Metodista de México, A.R.

e) Esta Comisión tendrá facultades legislativas limitadas. Por lo cual sólo podrá incorporar aquellos proyectos de ley que siendo presentados y aprobados en el Gabinete General sean también aprobados por las Conferencias Anuales para su aplicación transitoria, hasta su aprobación definitiva en la Conferencia General, pero no podrá incorporar proyectos de ley que afecten la Constitución.

Artículo 772 Integración. Esta Comisión se integrará por nueve miembros: cuatro Pastores, cuatro Laicos y el Secretario de la Conferencia General en turno.

Artículo 773 Duración. Los miembros de esta Comisión durarán en su cargo cuatro años y podrán reelegirse un cuadrienio más en forma escalonada. Esta Comisión funcionará entre uno y otro período de sesiones de la Conferencia General, es decir, cuando ésta se encuentre en receso.

Artículo 774 Reuniones. Los miembros de esta Comisión se reunirán con la frecuencia que se requiera, cuando menos dos veces cada año. La primera reunión de este organismo será convocada por el Presidente del Gabinete General, en un plazo máximo de tres meses después de haber terminado la Conferencia General, para que inicie sus trabajos y la nueva Disciplina sea publicada a más tardar en el mes de enero del siguiente año.

Artículo 775 Vacantes. Cualquier vacante será cubierta por alguno de los delegados a la Conferencia General anterior, por decisión del Gabinete General.

Artículo 776 Organización. La Comisión se organizará internamente cada dos años con un Presidente y un Secretario.

SECCIÓN SEXTA
RECONCILIACIÓN, RESTAURACIÓN y HONOR Y ORDEN

Capítulo I – Generalidades.

Palabras Preliminares. Con los procedimientos descritos en esta sección se pretende reconciliar a personas o entidades en conflicto los cuales pudieran suscitarse en la vida de la Iglesia, así como restaurar la relación entre las partes en el Amor de Cristo. Se busca además mantener la armonía, el orden, la justicia y la paz para que la Iglesia logre los frutos que se espera de ella. Si el problema constituye una falta administrativa, ética o de acciones cismáticas el caso deberá tratarse de acuerdo con los procedimientos descritos en la sección sexta. Cuando las faltas trasciendan al ámbito laboral, civil, penal o fiscal, serán tratadas conforme a los procedimientos descritos en las leyes mexicanas.

Capítulo II – De las Faltas.

Faltas Eclesiásticas.

ART. 777 Tipología de las Faltas.

De las Faltas eclesiásticas. Serán faltas eclesiásticas las conductas que afecten la vida interna de la Iglesia como comunidad y denigran el testimonio cristiano, demeritan la buena imagen de la IMMAR ante la sociedad civil, o atentan en contra de sus intereses espirituales, morales, doctrinales y sociales, o de alguno de sus miembros. Cuando estas faltas trasciendan al ámbito laboral, civil, penal o fiscal serán tratadas conforme a los procedimientos prescritos en las leyes.

Del Autocontrol de la Disciplina. Serán faltas en la aplicación de la disciplina, todas aquellas conductas que quebranten o pongan en riesgo inminente de ser quebrantados, cualquiera de los dispositivos de la presente Disciplina, ya sea por comisión, omisión, o ignorancia. Cualquier grado de actitud que encarne este tipo de conducta, deberá ser rectificada de acuerdo a lo dispuesto en esta parte de la Disciplina de la IMMAR.

Se entiende para los efectos de las faltas en la aplicación de la disciplina que un riesgo de quebranto inminente es aquel acto, omisión o declaración que en el ejercicio de una función de la Iglesia haga un miembro o ministro de la misma, en el desarrollo de una función encomendada por la Iglesia Metodista de México A.R. en cualquiera de sus modalidades prevista en esta Disciplina; cuando:

a) Se cause una afectación directa a un interés, cargo o derecho protegido en esta Disciplina, o en representación de un menor por tutores o padres.

b) Que dicha afectación sea reclamada por el o los afectados, o afecte el interés colectivo de la Asociación Religiosa de tal manera que se produzca una situación irreparable o de difícil reparación por sus consecuencias morales o económicas al afectado o a la comunidad metodista.

Estos mismos criterios serán usados para determinar quién puede reclamar la comisión de una falta eclesiástica.

ART. 778. Ámbito de las Faltas. Las faltas eclesiásticas, así como las faltas en la aplicación de la disciplina, serán sometidas al criterio de afectabilidad, este consiste en determinar si dichas faltas solo afectan la vida interior de la Iglesia o si estas o sus consecuencias se encuentran determinadas en normas oficiales vigentes en la República, y de ser así si estas normas permiten o no un tratamiento interno a estas faltas al interior de la Asociación Religiosa, o si se requiere un tratamiento externo; una vez determinado este aspecto del grado de afectabilidad, deberán tomarse en cuenta para el caso de que las Leyes de la República lo permitan, si los ejercicios de la Comisión de Reconciliación no retrasan o impiden la acción jurídica que en su caso pueda corresponder en razón de los tiempos, términos o condiciones del caso.

ART. 779 Criterios de Interpretación. Las faltas que se describen en los artículos siguientes, son enunciativas y no limitativas; por lo que, en la determinación de la existencia de faltas, cabrá el criterio analógico en relación a los principios bíblicos y teológicos metodistas, y de proporción en la calificación de las mismas; debiendo haberse agotado el literal en su caso y siempre en la búsqueda del principio de mayor beneficio a la comunidad metodista, al afectado y al que ha cometido la falta.

ART. 780 Inclusión de Terceros. Cuando una vez aplicado el criterio de afectabilidad, se determine que existen terceros ajenos a la comunidad Metodista que puedan verse afectados por las faltas aquí contempladas o que por su vinculación con esta estén estrechamente ligados a sus intereses, se procederá de la siguiente manera:

1. Si dichas faltas solo afectan la vida interior de la Iglesia, pero pueden afectar a terceros en cuanto a su percepción del testimonio de Cristo, podrá sugerirse mediante invitación a dichos terceros a fin de que comparezcan al procedimiento interno de la Iglesia en la fase de métodos alternos de solución conflictos.

2. Si dichas faltas trascienden al ámbito externo de la vida de la Iglesia, pero la legislación oficial vigente permite sin perjuicio de las acciones legales, la posibilidad de realizar procedimientos internos, se invitará al tercero ajeno, haciéndole saber que los convenios tomados aquí son voluntarios y persiguen la armonía de las partes y el mutuo respeto. Los convenios podrán ser ratificados ante el fedatario público en su caso.

3. Si dichas faltas trascienden al ámbito externo de la vida de la Iglesia y la legislación oficial vigente en la república, provee de medios de solución a conflictos, procedimientos de arbitraje, mediación, o amigable composición no se celebrará ningún procedimiento interior en perjuicio de terceros y se procederá a promover la vía de medios alternos al conflicto que provea la Ley.

4. Cuando las faltas trasciendan al ámbito externo de la vida de la Iglesia y la legislación oficial vigente en la república solo especifique la vía jurisdiccional ya sea administrativa o judicial, no se realizará ningún procedimiento interior.

Además de los terceros que encuadran en este artículo, se considerarán terceros vinculados a los intereses de la IMMAR, las paraeclesiásticas y las Instituciones de Servicio Social que participen con la IMMAR en objetos afines al de esta.

ART. 781 Valoración de las Faltas y Discrecionalidad. Las faltas a que refiere este capítulo, para los fines del procedimiento en la Comisión de Reconciliación serán valoradas para fines de establecer los términos del convenio del mecanismo alterno de solución de conflicto; pero siempre en su razonamiento deberá atender a los siguientes criterios:

 I.- Grado de menoscabo a los intereses de la comunidad metodista, derechos, cargos, o interés protegido por esta disciplina, según la naturaleza de la falta conforme a la definición del artículo 777.

 II.- Si la falta se ha cometido por primera vez o se realiza con reincidencia; si existe habitualidad en la falta, el asunto se turnará directamente a la Comisión de Honor y Orden.

 III.- Grado de intencionalidad de la falta, que puede ser atendiendo al criterio subjetivo del infractor, intencional o culposa.

 IV.- Daño económico. En todo caso si la falta ha producido menoscabos reparables, se buscará anular la conducta si esta es de continua y reparar las cosas a su estado original; si los daños son irreparables, se buscará subsanar la falta mediante medidas de reposición, o procedimientos paliativos. Cuando las faltas produzcan daños que afecten la esfera jurídica externa de la Iglesia se apegará a lo dispuesto en el Artículo 778.

ART. 782 Enunciación. De manera solo enunciativa y no limitativa, se listan las faltas eclesiásticas que requieren medidas disciplinarias, sanciones o medidas de reparación, sin perjuicio de las acciones legales que en su caso procedan ante las autoridades gubernamentales de la República o ante las que competa.

a) Irresponsabilidad. A quien, en el desempeño de sus funciones en el seno de la IMMAR, se conduzca con falta de responsabilidad y con ello lesione el trabajo de la Iglesia en cualquiera de sus ámbitos, se le considerará como irresponsable; cuando dicha irresponsabilidad cause daños que sean reparables se levantará acta de la falta y se procederá a la reparación de las mismas, los acuerdos internos de reparación no podrán exceder las formas y modalidades a que refiere la Ley del Trabajo. Si la irresponsabilidad es tal que se causen daños que se perpetren voluntariamente, o que sin haber dolo o voluntad pero por su negligencia sean de tal magnitud y gravedad que sean la única causa del perjuicio, se valorará en su caso la recisión laboral sin responsabilidad para el patrón o el despido justificado conforme a la Legislación del Trabajo vigente en la República y/o la suspensión o pérdida de derechos de membrecía en la Asociación Religiosa;

b) Murmuración. Quien propague rumores o los acoja, ya sea con mentiras, calumnias o verdades manipuladas, en contra de la integridad moral o la imagen de la IMMAR, o de alguno de sus miembros, incurre en murmuración; quienes se vean involucrados serán invitados a celebrar un convenio de mutuo respeto mediante un procedimiento de métodos de solución alterna a conflictos; y en caso de negarse o violar los términos de dicho convenio se le amonestará en público; si la murmuración causare daños o perjuicios en la esfera jurídica de los involucrados o de la Iglesia Metodista de México, Asociación Religiosa; se dejará en su caso expedita la vía judicial o administrativa que corresponda para que acredite lo que a su derecho convenga; no se considerará murmuración la crítica hecha con fines constructivos, que se exprese sin ofensa y contenga una propuesta de mejora.

c) Omisiones dolosas o negligentes. Quién por razón de su membrecía, cargo o función deba realizar un acto que de realizarse produjese algún beneficio o evitase algún perjuicio respecto de la Asociación Religiosa o sus miembros, y no lo haga, cometerá la falta de omisión. Si la omisión fuese dolosa, es decir intencionada y de mala fe, se procederá a determinar la sanción y en su caso la reparación o paliación correspondiente dependiendo de la gravedad del daño causado; si la omisión fuese negligente se procederá a determinar las medidas de reparación de daño o de paliación, y dependiendo de la gravedad del daño, en ambos casos se valorará la recisión laboral sin responsabilidad para el patrón o el despido justificado conforme a la Legislación del Trabajo vigente en la República la recisión laboral sin responsabilidad para el patrón o el despido justificado conforme a la Legislación del Trabajo vigente en la República y/o la suspensión de derechos de membrecía en la Asociación Religiosa.

d) Acciones inconvenientes. Siguiendo el principio de conveniencia que dice “todo me es lícito pero no todo conviene”, y en concordancia con el contexto social en que se encuentra inserta la Iglesia Metodista de México y su tradición histórico teológica; son acciones inconvenientes todas aquellas que por negligencia o dolo den lugar a promover el descrédito o demérito en contra de la obra de Cristo o de la imagen de la Iglesia Metodista, y que no conduzcan a la alabanza y conocimiento de la Gloria de Dios; estas faltas será de carácter moral, o en la práctica de la vida cristiana y el ministerio, serán valoradas según la intencionalidad de la misma, y sancionadas desde el apercibimiento hasta la suspensión de derechos sociales en la Iglesia o pérdida de cargos que no impliquen la recisión laboral sin responsabilidad para el patrón o el despido justificado; y en su caso las medidas de reparación o paliativas necesarias.

e) Carácter irascible. Es la pérdida del control de las emociones que se expresa con agresiones por parte de cualquier miembro de la iglesia en contra de cualquier miembro de la iglesia, sus proveedores, asociados o usuarios del servicio religioso y compañeros de trabajo o sus familiares, atentando contra las relaciones fraternales y rompe la armonía. Cuando en la expresión de esas agresiones se incurra en injurias, amagos o maltrato, y este cause la imposibilidad de continuar la relación con las personas antes mencionadas o bien altere la disciplina del lugar en donde se hayan llevado a cabo las agresiones trascendiendo a la esfera jurídica, se valorará la recisión laboral sin responsabilidad para el patrón o el despido justificado conforme a la Legislación del Trabajo vigente en la República y/o la suspensión de derechos de membrecía en la Asociación Religiosa; en caso contrario se procederá a la invitación a los métodos alternativos de solución al conflicto, y de no ajustarse a ellos a la aplicación de la sanción que conforme al discreción de la Comisión correspondiente proceda. La provocación y la defensa propia serán consideradas atenuantes o excluyentes de responsabilidad, según se valore el caso.

f) Faltas de probidad y honradez. Cuando una persona se conduzca con falsedad, o encamine sus actos a la obtención fraudulenta o dolosa de un beneficio para sí o para otros en perjuicio de un bien de la Asociación Religiosa, derecho, cargo o interés establecido por esta disciplina a favor de la comunidad metodista; o esta obtención sea con ocultamiento y falta de consentimiento de aquella persona en contra de quien se causa el perjuicio o pérdida o de la Iglesia Metodista de México A.R., se procederá conforme a la legislación oficial vigente aplicable en materia penal y/o laboral, sin perjuicio de que en dichos procedimientos haya la posibilidad de llegar a la justicia restaurativa; en el caso de que por estas razones se termine la relación laboral o se retiren los privilegios sociales a los infractores; y estos hayan estado en proceso de restauración con resolución favorable, podrá volvérseles a contratar en el caso de empleados, o a otorgarse en su caso los derechos sociales como miembro de la Asociación Religiosa. Se procederá de la misma forma cuando por su cargo, funciones o investidura se hayan entregado bienes o derechos al infractor y este abuse de la confianza del afectado o de la Iglesia Metodista de México para apropiárselos, disponer o abusar de ellos, o aplicarlos de manera distinta al objeto para el que se le confiaron. En el caso de que el infractor haya intentado apropiarse de un inmueble de la Asociación Religiosa, se procederá a la denuncia por despojo; y si el bien inmueble es propiedad de algún nivel del Gobierno mexicano, se dará vista a la autoridad competente.

g) Inmoralidad. En concordancia con el contexto social en que se encuentra inserta la Iglesia Metodista de México, su definición moral cristiana basada en la Biblia y la tradición histórico teológica y de los principios éticos cristianos, el quebrantamiento de las buenas costumbres dentro de la Iglesia Metodista de México, Asociación Religiosa, o la simple comisión de prácticas que lastiman moralmente a la congregación a la que pertenezca el infractor, darán lugar a la sanción que se determine a criterio del órgano competente, pudiéndose alcanzar la suspensión de derechos de membrecía en la Asociación Religiosa hasta por cuatro años. Cuando estos actos sean tales que afecten la moral resguardada por el orden público, se valorará proceder la recisión laboral sin responsabilidad para el patrón o el despido justificado conforme a la Legislación del Trabajo vigente en la República y/o la suspensión de derechos de membrecía en la Asociación Religiosa. Cuando la inmoralidad sea de carácter sexual, refiriéndose al adulterio, o prácticas sexuales fuera del matrimonio, a al hostigamiento y/o acoso sexual; y este sea practicado por un empleado de la Iglesia Metodista de México, dentro del lugar de trabajo en tiempo o fuera del tiempo de sus labores; o fuera del lugar de trabajo causando detrimento al mensaje moral y la imagen que como líder espiritual de la sociedad entraña la Iglesia Metodista de México, Asociación Religiosa; será valorado proceder la recisión laboral sin responsabilidad para el patrón o el despido justificado conforme a la Legislación del Trabajo vigente en la República y/o la suspensión de derechos de membrecía en la Asociación Religiosa.

Cuando la inmoralidad sea de carácter sexual, refiriéndose al adulterio, o prácticas sexuales fuera del matrimonio, a al hostigamiento y/o acoso sexual; y este sea practicado por un miembro que no tenga relación laboral con la Iglesia Metodista de México, Asociación Religiosa; se valorará la suspensión de derechos de membrecía en la Asociación Religiosa.

En todos los casos, cuando los infractores hayan estado en proceso de restauración con resolución favorable, podrá volvérseles a contratar en el caso de empleados, o a otorgarse los derechos societarios como miembro de la Asociación Religiosa en su caso.

h) Abuso de autoridad. Al que por razón de su investidura, cargo, función o influencia dentro de la Asociación Religiosa, realice acciones u omisiones que afecten la moralidad, los bienes, los derechos, los cargos o funciones de otras personas, sin causa ni fundamento, y sin realizar los procedimientos que conforme a la naturaleza de su cargo puedan justificar sus medidas; y al que por razón de este cargo infiera algún detrimento en la dignidad de aquella persona que por su situación especial ante aquella dependa o este sujeto a este; o que exija prestaciones, actos o dádivas fuera de las necesarias para cumplir su encargo; se le tendrá cometiendo la falta de abuso de autoridad; la cual será sancionada a discreción del competente y tendrá como medida disciplinaria máxima la destitución del cargo o función, así como en su caso las medidas reparatorias o paliativas a favor del afectado.

i) Enseñanza doctrinal dolosa. El Pastor o Laico que predique, publique, enseñe o disemine, pública o privadamente, doctrinas en contra de la Palabra de Dios, de la fe cristiana o de los Artículos de Religión de la IMMAR, se le amonestará para que deje de hacerlo y acuda al procedimiento de restauración, y en caso contrario se le suspenderá indefinidamente sus derechos de membrecía en la Asociación Religiosa. Si de las acciones cometidas por el infractor, se desprendiese el cisma causando la pérdida de membrecía, se procederá a valorar los daños y perjuicios dejando en su caso expedita la vía judicial o administrativa que corresponda para que acredite lo que a su derecho convenga a la Iglesia Metodista de México, Asociación Religiosa; en la valoración de la falta primará el principio Wesleyano de “En lo esencial, unidad; en lo no esencial, libertad; en todo, caridad”.

j) Irreverencia. Consiste en hacer uso de manera irrespetuosa, sin consideración y en tal forma que lastima la conciencia cristiana, de quienes normalmente los usan para Dios de los lugares destinados al culto o de los objetos dedicados al servicio del Señor. En estos casos se procederá a amonestar en privado por escrito o en público al infractor, y en caso de reincidencia a suspender sus derechos de membrecía en la Asociación Religiosa hasta que cambie su conducta.

k) Desobediencia y rebeldía. Es negarse a sujetarse a las autoridades eclesiásticas superiores, no acatando o desacatando los acuerdos, órdenes, o disposiciones que se le impartan, sin motivos, de manera injustificada y en forma obcecada. En el caso de los miembros de la Asociación religiosa que no tengan relación laboral con la Iglesia Metodista de México, la sanción podrá elevarse desde la amonestación hasta la suspensión de derechos de membrecía en la Asociación Religiosa hasta que cambie su conducta. En el caso de los empleados de la Asociación Religiosa en tratándose del trabajo contratado, podrá valorarse también la recisión laboral sin responsabilidad para el patrón o el despido justificado conforme a la Legislación del Trabajo vigente en la República.

l) Blasfemia y apostasía. Se comete cuando conscientemente y con dolo se profieren públicamente palabras gravemente injuriosas para Dios, y se dimite de la fe cristiana conforme al Credo Apostólico. En estos casos, se suspenderá definitivamente los derechos de membrecía dentro de la Asociación Religiosa; tratándose de los empleados Ministros de Culto también se procederá a desconocerles dicho carácter, procediendo a reasignarles un puesto diverso o finiquitarlos en la relación laboral respetando sus derechos conforme a la Ley Federal del Trabajo. En este caso, esta falta se considera gravísima y por su naturaleza pasará directamente a la Comisión de Relaciones que determine la procedencia o no; en caso afirmativo, con la determinación anterior pasará a la Comisión de Honor y Orden.

m) Violación de secreto. El Pastor o Laico que por razón de su cargo o función, tenga conocimiento de información privada de carácter sensible conforme a la Ley de la materia, o de un secreto que de acuerdo con su profesión no deba ser revelado; y aun así lo haga, será responsable en los términos de las leyes respecto de esa violación; la Iglesia Metodista de México, Asociación Religiosa, determinará en caso de que la persona guarde relación laboral con la misma su pérdida de confianza en los términos de la Ley Federal del Trabajo, para efectos de la recisión laboral sin responsabilidad para el patrón o el despido justificado; sin perjuicio de la acción de repetición por daños y perjuicios que opere en razón de las sanciones que se reciban en el caso de que se produzcan conforme a la Ley de Protección de Datos Personales en posesión de los particulares.

n) Indolencia. Quien por pereza o indiferencia, deje de aplicarse al trabajo, cargo o función que le haya sido encomendado; será amonestado en privado por escrito por una vez y en caso de persistir será cesado de su encargo dejando nota de su indolencia para efectos de los derechos de membrecía al interior de la Asociación Religiosa; en el caso de los empleados de la Asociación cuando esa indolencia o pereza concurran en ausencias laborales conforme a la Ley Federal del Trabajo, podrá valorarse la recisión laboral sin responsabilidad para el patrón o la recisión laboral sin responsabilidad para el patrón o el despido justificado del mismo.

Las anteriores faltas eclesiásticas se enjuncian también sin perjuicio de las casuales de recisión laboral sin responsabilidad para el patrón o el despido justificado, que se establecen en las normas jurídicas mexicanas.

ART. 783 De la Calificación de las Faltas y Sanciones. Las faltas deberán ser calificadas con expedientes, calidad y por escrito o mediante medios que permitan establecer en el tiempo y en el espacio su registro.

En la aplicación de las sanciones a que refiere el Artículo 798 de la Disciplina de la I.M.M.A.R.:

Las sanciones del procedimiento interno de la Iglesia, cuando se apliquen a personas que no tienen una relación laboral con la Asociación Religiosa, deberán observar cuidadosamente que no sean contrarias a derecho, o a la moralidad pública o las buenas costumbres.

En el caso de los infractores que guarden relación laboral con la Iglesia Metodista de México, Asociación Religiosa; deberá valorarse si estas infracciones trascienden o no a la esfera jurídica externa de la Iglesia; y de ser así si estas dan lugar conforme a la legislación laboral vigente a la recisión sin responsabilidad para el empleador o despido justificado; en caso de que se configure una falta que no sea suficiente para estos efectos, pero si implique una sanción al interior de la vida de la Iglesia, no deberá suspenderse el carácter de ministro de culto, sin embargo, siempre que no se toquen los derechos laborales guardados por la Ley Federal de Trabajo, podrán restringirse los derechos implicados en la membrecía de la Iglesia Metodista de México que se refieran a la naturaleza de “calidad de asociado”.

En los casos en que se busque mantener la relación laboral con el infractor, podrá ofrecérsele una designación de puesto diverso al de Ministro de Culto, en cuyo caso solo se procederá al convenio producto de los métodos alternos, o a la sanción interior correspondiente. La designación de puesto no podrá contener renuncias a los derechos laborales.

En los casos de que la infracción trascienda en el ámbito penal, civil, fiscal o administrativo; las sanciones no podrán contravenir ni sustituir las penas, condenas o resoluciones de la Autoridad; ni se pueden argüir como oposiciones a las mismas; las sanciones serán interiores y referidas a la calidad de asociado del miembro infractor. Y en su caso se dejarán a salvo las acciones que competan a la Asociación Religiosa o miembros afectados para que se hagan valer.

La calificación de las faltas será un procedimiento que no podrá exceder en ningún caso, los términos o tiempos legales que tengan los afectados o la Iglesia Metodista de México, Asociación Religiosa para realizar sus acciones; este aspecto será salvaguardado por la Comisión competente o los designados al caso bajo su responsabilidad civil, penal o fiscal.

De la Comisión de Reconciliación y los Métodos Alternos para la Solución de Conflictos.

ART.784 De la Naturaleza de la Iglesia en el Tratamiento de Conflictos. Con los procedimientos descritos en esta sección se pretende reconciliar a personas o entidades en conflicto los cuales pudieran suscitarse en la vida de la Iglesia, así como restaurar la relación entre las partes en el Amor de Cristo. Se busca además mantener la armonía, el orden, y la paz para que la Iglesia logre los frutos que se espera de ella.

La Iglesia Metodista de México, Asociación Religiosa; primará siempre buscar métodos de solución alterna a los conflictos que se presenten, pudiendo designar un mediador cuando se sospeche la comisión de faltas eclesiásticas, y un árbitro cuando se refiera a faltas en la aplicación de la disciplina. Cuando por determinación de esta disciplina no proceda la aplicación de estos métodos, o cuando los involucrados de nieguen a sujetarse a dichos métodos, se procederá según los criterios del Artículo 778.

Los procedimientos de métodos alternos de solución de conflictos se apegarán a los siguientes principios:

Principio de libre voluntad. Según el cual será potestativo para las partes acogerse o no a este procedimiento, y permitirá a las partes, aún en el momento posterior que se acojan a este procedimiento interrumpirlo para referirse a la vía de la Comisión de Honor y Orden de la Iglesia Metodista de México Asociación Religiosa.

Principio de confidencialidad. Las actuaciones que se realicen en este procedimiento serán confidenciales, y no podrá utilizarse la información recabada en el mismo para instruir pruebas en el procedimiento de la Comisión de Honor y Orden de la Iglesia Metodista de México Asociación Religiosa. Lo anterior, salvo acuerdo en contrario de los participantes en controversia respecto de éstos, que conste por escrito, que no contravenga alguna disposición legal y que no afecte los intereses de terceros, de menores o incapaces. Las sesiones del mecanismo alternativo de que se trate se celebrarán en privado. Los convenios en cambio cuando no se cumplan si podrán ser usados para el procedimiento de la Comisión de Honor y Orden de la Sección VI.

Principio de Flexibilidad.- Las técnicas aplicadas en estos procedimientos podrán ser flexibles según lo exija el caso, por lo que serán acotadas según lo decidan el mediador o árbitro en conjunción con las partes, debiendo solamente apegarse a las formalidades mínimas siguientes: No quedarán registro escritos durante el proceso, solo el convenio final y los documentos del Artículo 783 serán por escrito y las partes estamparán su firma en el Convenio; el mediador o árbitro dará las intervenciones a petición de las partes; se podrán tener sesiones con cada parte por separado, pero se deberá escuchar a todas las partes; se podrán aplicar variantes necesarias e incluso asistirse de un tercero experto en el desarrollo de ambos mecanismos.

Principio de Honestidad.- Es obligación del mediador o árbitro para excusarse de participar en un procedimiento por falta de aptitudes suficientes, o cuando se ubique en alguno de los supuestos de impedimentos y excusas por referirse a intereses directos a su persona, o a sus familiares ilimitada mente en línea consanguínea ascendiente o descendente; y colateral hasta el cuarto grado; así como por afinidad en caso de matrimonio; también en el caso de que se halla visto involucrado en actos que conlleven a la realización de la presunta falta, o que sea manifiesto el favoritismo o enemistad con alguna de las partes involucradas.

Principio de Imparcialidad.- Es obligación del mediador o árbitro designado, no emitir juicios u opiniones fuera de los que rigen la vida de la Iglesia, teniendo solamente carácter de orientador, a fin de permitir que las partes lleguen a sus propias conclusiones; procurar el mismo trato a los iguales, y tratar con equidad los casos en que por su naturaleza exista desigualdad en las partes.

De las conductas establecidas como faltas en esta disciplina, las que trasciendan al ámbito legal externo, podrán ser objeto de los procedimientos de solución alterna al conflicto a que refieren los órganos públicos, la Iglesia será representada en estos procedimientos por sus representantes o apoderados cuando se afecten los intereses de la misma; los miembros de la Iglesia se representarán a sí mismos en los términos en que designe la legislación vigente aplicable al caso.

Artículo 785 Bases Bíblicas y Teológicas. Según las Sagradas Escrituras deberá buscarse la conciliación de las partes en un ambiente de mutua comprensión que desemboque en la reconciliación, en caso de que algún miembro de la IMMAR presente conductas que denigren el testimonio cristiano. En caso de que esto no sea posible por la negatividad de alguna o de todas las partes, la IMMAR, a través de los organismos que más adelante se establecen y de acuerdo con esta Disciplina, resolverá lo que proceda para lograr la restauración de quienes estén sujetos a este tipo de situaciones. (Gálatas. 6:1-3; 2 Corintios. 5:18-20; Mateo. 18:15-22; 1 Corintios. 5:5; 1 Timoteo. 1:20; etc.)

Artículo 786 Perfil Metodista de la Reconciliación y de la Restauración. En cuanto a lo que enseñan las Sagradas Escrituras sobre la conducta del cristiano, y lo que la presente Disciplina establece para la buena imagen de la IMMAR: “Si hay alguno entre nosotros que no las obedezca, o que habitualmente quebrante alguna de ellas, háganselo saber a aquellos que velan por esa alma como responsable de ella. Le amonestaremos del error de su camino. Le tendremos paciencia por algún tiempo. Pero si entonces no se arrepiente, ya no tendrá lugar entre nosotros. Habremos librado nuestra alma” (Párrafo final de Las Reglas Generales, que para normar la vida de las nacientes Sociedades Metodistas, escribió Juan Wesley, y que desde siempre ha sido un modelo -si bien no literal, sí conceptual- de lo que se espera de un Metodista.

Capítulo III – Organismos Encargados de la Reconciliación o Restauración.

ART. 787 Comisión de Reconciliación. A la Comisión de Reconciliación, le compete la aplicación de los mecanismos alternativos de solución al conflicto cuando se presuma la existencia de una falta de las contempladas en esta Disciplina, su función de inicio será determinar la existencia de la presunta falta e invitar a los involucrados, a petición de los interesados o de quien corresponda según el Artículo 777, al procedimiento de desarrollo del mecanismo conforme al Artículo 784. Y en el caso de que los involucrados se negaren a participar del mecanismo alternativo, levantar constancia para su trámite en la Comisión de Honor y Orden de la Iglesia Metodista de México, A.R.

ART. 788 Comisión de Restauración. Su función será dar seguimiento a los acuerdos tomados en los mecanismos alternativos, o bien en su caso de los procedimientos de la Comisión de Honor y Orden, dando acompañamiento pastoral al infractor y a los afectados en su caso, y ayudar a la materialización de los acuerdos de reparación y medidas paliativas, para luego emitir un dictamen de aprobación o desaprobación de la fase de restauración, a la Comisión de Reconciliación correspondiente. Dicho dictamen deberá ser emitido dentro de los 3 días siguientes al término del proceso de restauración que se haya delimitado en el convenio de la Comisión de Reconciliación o de la resolución emitida por la Comisión de Honor y Orden de la Iglesia.

La Comisión de Restauración tiene prohibido intervenir cuando se trate de expulsión definitiva de la Asociación Religiosa. En todo caso, los procesos de readmisión serán realizados por miembros del Gabinete Conferencial que territorialmente competa.

ART. 789 Estas comisiones se integrarán:

A) Respecto de la Comisión de Reconciliación:

a) Cuando el conflicto se suscite entre miembros o asociados de la Asociación Religiosa a nivel de Iglesia Local, estará formada por el Pastor y dos laicos nombrados en Conferencia de cargo pastoral en que se nombren los administradores; siendo interviniente en el mecanismo solamente el Pastor y fungiendo los laicos como consultores y testigos del desarrollo en el mecanismo.

b) Cuando el conflicto se suscite entre un Pastor y miembros de su Congregación, o entre Pastores de un mismo Distrito, o estén involucrados miembros con cargos conferenciales, la comisión se formará por el Superintendente, el Representante Laico del Distrito y otro Pastor; siendo interviniente en el mecanismo solamente el Superintendente y fungiendo el Representante Laico y el Pastor como consultores y testigos del desarrollo en el mecanismo.

c)  Cuando el conflicto se dé entre pastores de diversos distritos, la comisión se formará por los Superintendentes de los pastores involucrados, y el Representante Laico de la Conferencia; siendo interviniente en el mecanismo solamente el Representante Laico de la Conferencia y fungiendo los Superintendentes como consultores y testigos del mecanismo.

d) Cuando el Conflicto suceda entre Superintendentes o superintendente y pastor, o estén involucrados miembros con cargos conferenciales, competerá a la Comisión nombrada en la Conferencia Anual correspondiente formada por un Pastor y dos Laicos electos por la Conferencia Anual, y el Obispo respectivo, quien intervendrá en el mecanismo será el Obispo, el resto fungirá como consultor y testigos del mecanismo.

e) Cuando el conflicto se dé entre Obispos y cualquier miembro de la iglesia, Obispos y Superintendentes, entre Obispos o estén involucrados miembros con cargos nacionales, la Comisión se formará con dos elementos del Colegio de Obispos y un asesor del Consejo de Obispos que serán nombrados en el Gabinete General a más tardar en la primera sesión de cuadrienio en que entren en funciones. Decidiendo por votos en simple mayoría quién será el que intervenga.

En la formación de dicha Comisión habrá siempre el nombramiento de un Suplente quien solamente se involucrará en los casos en que el titular deba excusarse de acuerdo con el principio de honestidad e imparcialidad.

B) Respecto de la Comisión de Restauración:

Esta se conformará de dos personas, para cada caso específico; las cuales serán designadas por la Comisión de Reconciliación en el convenio que emane de los mecanismos alternos de resolución al conflicto, o por la Comisión de Honor y Orden de la Iglesia según sea el caso, designándolos en el documento relativo al dictamen de medidas disciplinarias que emitan; además el infractor podrá nombrar un tercero de su confianza siempre que cumpla con los mismos requisitos del Artículo 790, para fungir como observador en el procedimiento de restauración.

La Comisión de Restauración acompañará al infractor o a los afectados en una pastoral multidimensional que permita a este si así procede, reintegrarse a la vida de la Iglesia con independencia en el caso de los que hayan sido empleados de la Iglesia metodista de México, Asociación Religiosa, de que sean aptos o no para una nueva relación de trabajo; el enfoque de la restauración tiene como fin, verificar el cumplimiento de acuerdos reparatorios, medidas paliativas y la pastoral de reformativa en su caso, del infractor; al término designado por la Comisión de Conciliación o la Comisión de Honor y Orden, la Comisión de Restauración deberá emitir un dictamen de cumplimiento o incumplimiento.

Solo podrá pedir prórroga por una sola vez, cuando se observe claramente que ha habido progresos en el proceso de restauración, bajo los criterios señalados en el párrafo anterior, y que por causas fortuitas o de fuerza mayor, o por que las condiciones psicológicas o sociales de los sujetos al proceso así lo ameriten para mayor beneficio de los mismos, y cuando haya modificaciones al convenio o en el cumplimiento de la resolución de medida disciplinaria emitido por la Comisión de Honor y Orden de la Iglesia.

El incumplimiento de los convenios de la Comisión de Reconciliación dará lugar inmediato al procedimiento de la Comisión de Honor y Justicia; el incumplimiento de las decisiones de la Comisión de Honor y Justicia, dará lugar inmediato al agravamiento de la falta conforme al capítulo de sanciones internas de la Iglesia Metodista de México, A.R.

Artículo 790 Requisitos. Tanto para la Comisión de Reconciliación, como para la de Restauración, en cualquiera de los ámbitos señalados en el artículo anterior, sus integrantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tendrán un buen testimonio cristiano.

b) Poseerán un amplio conocimiento bíblico, teológico y del metodismo.

c)  Tendrán conocimientos jurídicos.

d) Serán Miembros en Plena Comunión de la IMMAR, desde por lo menos un año en Plena Conexión, para Laicos deberán ser Miembros en Plena Comunión por lo menos cuatro años anteriores a su elección. Sólo los Pastores itinerantes formarán parte ministerial de esta Comisión, en los ámbitos Conferencial y Nacional.

e) Serán diezmeros fieles.

Art. 791 Procedimiento. El desarrollo de los mecanismos alternos de solución de conflictos se realizará una vez que conforme al Artículo 777 se acuda al encargado de la Comisión de Reconciliación según el nivel que corresponda:

1º La comisión elaborará una invitación al mecanismo alterno de solución de conflictos, que deberá firmar el solicitante, y que se notificará en presencia de este ya sea telefónicamente o por escrito, levantando razón en el mismo formato de invitación, sobre la aceptación o rechazo a la celebración del mecanismo por el invitado. La invitación deberá especificar el día, hora y lugar de la primera cita al invitado, nombre del solicitante del mecanismo, naturaleza del asunto a tratar, datos de contacto de la Comisión, lugar y fecha de expedición. También deberá invitar en los casos que refiere el Artículo 809 a la Comisión de Protección de Intereses Colectivos y Cumplimiento de la Disciplina.

2º Si el invitado acude a la primera cita, se le pedirá firmar la invitación de recibido convalidando así su voluntad de sujetarse al mecanismo; si se negase se le comunicará que se le tiene rechazando el mecanismo de solución alterna al conflicto. Y en ese momento se levantará razón para los efectos del Artículo 787. Si el invitado no acude a la cita podrá invitársele una vez más siempre que no se comprometan por prescripción los términos referidos en el punto 1º, c). Si el invitado no acude en ningún caso, se le tendrá por rechazando el mecanismo, y se levantará razón para los efectos del Artículo 787. Entre la invitación y la cita no deberá mediar un plazo superior a las 48 horas.

3º Las sesiones del mecanismo podrán ser hasta 5 incluyéndose la primera cita, de las cuales podrán tenerse por separado con las partes 2, sin embargo, no deberán realizarse sesiones con ambas partes sin que haya una agenda de puntos a tratar en el programa de intervención de la Comisión.

Las sesiones deberán ser celebradas a más tardar dentro de las 3 semanas siguientes a la primera cita, y nunca en perjuicio de los términos legales que para procedimientos externos a la Iglesia Metodista de México, Asociación Religiosa puedan afectar a esta o a las partes.

4º Los acuerdos serán recogidos en un convenio que será firmado por las partes y por los integrantes de la Comisión; en dicho acuerdo se deberán contemplar:

a) Nombre completo, generales y domicilio de las partes; lugar y fecha de la celebración;

b) Si comparecen en nombre propio o en su caso si son representantes de algún menor y su relación con este; cuando en la tramitación del mecanismo alternativo hayan intervenido representantes o apoderados legales, deberá hacerse constar el documento con el que acreditaron dicho carácter;

c) Un relato sucinto de los antecedentes, naturaleza del conflicto, hechos, faltas y propuestas de las partes;

d) Especificar los acuerdos a que hubieren llegado los participantes, debiendo precisar las obligaciones de dar, hacer o no hacer que hubieren acordado los participantes, enmiendas acordadas por las partes como compensación o restauración del daño y/o perjuicio sufrido por la parte ofendida, sea de naturaleza moral o patrimonial; así como el lugar, el modo, la substancia y el tiempo en que estas deberán cumplirse, las penas convencionales o las modalidades pactadas, en su caso. Las obligaciones de contenido ético o moral o religioso; la responsabilidad y restauración dentro de la comunidad para todos las personas involucradas; la designación de la comisión de restauración y tiempo que se destinará a ese proceso; las consecuencias ante el incumplimiento y la facultad de acudir a su ratificación notarial en su caso;

e) Contener la firma de quienes en él participan y la huella dactilar de los pulgares de ambas manos; en caso de que no sepa o no pueda firmarse por una de las partes, estampará sus huellas dactilares, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, dejándose constancia de ello;

f)  Contener la firma de los integrantes de la Comisión de Reconciliación y de los de la Comisión de Restauración.

El convenio se suscribirá por tantos números de originales como intervinientes hayan participado; entregándose un ejemplar a cada una de ellos.

Los gastos relacionados con la operación del proceso de reconciliación serán cubiertos por cada parte.

Los gastos relativos a los procedimientos serán cubiertos a costa de parte cuando se incluya la intervención de profesionales o de fedatarios públicos.

ART. 792 Reposición de Derechos y Prerrogativas. Cuando la Comisión de Restauración envíe dictamen de cumplimiento a la Comisión de Reconciliación, esta podrá de manera económica reponer los derechos y prerrogativas perdidas o suspendidos al infractor; o bien en caso de duda emitir un acuerdo a la Comisión de Honor y Orden para que esta determine la reposición total o parcial.

En los casos de dictamen de incumplimiento emitido por la Comisión de Restauración, la Comisión de Reconciliación dará vista a la Comisión de Honor y Orden para la integración del procedimiento correspondiente.

C) Respecto de la Comisión de Honor y Orden

ART. 793 El Procedimiento de Honor y Orden. Compete a la Comisión de Honor y Orden de la Iglesia Metodista de México, Asociación Religiosa, conocer de las faltas observadas en esta disciplina cuando estas no se hubieren resuelto en los mecanismos alternos de solución de conflictos de la Comisión de Reconciliación, se haya incumplido el convenio resultante de este, las partes se hayan negado a someterse al mecanismo, o hubiese un dictamen reprobatorio de la Comisión de Restauración.

La naturaleza del procedimiento de Honor y Orden es estrictamente respecto de la vida interior de la Iglesia y las sanciones solo podrán incidir en los privilegios que como miembro o asociado, pueda tener el infractor; y en los casos de probandos a la pérdida o restricción de los derechos futuros.

Los expedientes derivados de los procedimientos de Honor y Orden serán reservados por esta comisión.

En los procedimientos de Honor y orden el registro documental o electrónico podrá realizarse únicamente con la anuencia de las partes; al término del proceso para fines de publicidad se podrán conservar tachados los registros sin los datos personales de los intervinientes.

El archivo de la comisión estará bajo su guarda, al término de su función deberá entregarlo a la nueva comisión elegida con un acta de entrega recepción; los asuntos terminados serán entregados a la oficina episcopal quien los guardará con reserva.

Cuando las medidas de disciplina sancionen con la pérdida de un cargo y este por su naturaleza trascienda al ámbito de lo laboral, lo referente a la relación de trabajo será tratado con independencia, por lo que las sanciones disciplinarias solo podrán establecerse en cuanto no afecten derechos laborales adquiridos y relacionarse con los privilegios que como miembros o asociados puedan tener los infractores.

Las sanciones disciplinarias que se realicen mediante el procedimiento de Honor y Orden, paralelamente a procesos legales que sean externos a la vida interior de la Iglesia, y competan a las autoridades oficiales en la república mexicana, no podrán ser contrarias a las sanciones que estas impongan, ni tratar de ser sustitutivas o complementarlas; solo podrán relacionarse con los privilegios que como miembros o asociados puedan tener los infractores.

Se entiende por privilegio de los asociados o miembros, los que refieren a los derechos, cargos, intereses, que protege la disciplina de la IMMAR y son otorgados a sus miembros, asociados o simpatizantes.

La Comisión de Honor y Orden, tendrá por objeto mediante la aplicación de sanciones disciplinarias, salvaguardar los intereses espirituales, teológicos y materiales de la Iglesia Metodista de México, A. R., y sus miembros.

El procedimiento de la Comisión de Honor y Orden deberá sujetarse a los principios de equidad, imparcialidad, economía, suplencia de la deficiencia, mayor beneficio, transformación del conflicto, e interpretación conforme a las fuentes.

Para el principio de interpretación conforme a las fuentes, se entiende como fuentes de interpretación: El sentido literal de las sagradas escrituras, o en su defecto la interpretación extendida desde la hermenéutica bíblica, el principio de caridad y bondad, y la analogía de la fe; los desarrollos de la tradición teológica wesleyana de teólogos que tengan aprobación general en la Iglesia; la razón y la experiencia de la Iglesia.

Los gastos relacionados con la operación del proceso de honor y Orden serán cubiertos por cada parte.

Los gastos relativos a los procedimientos serán cubiertos a costa de parte cuando se incluya la intervención de profesionales o de fedatarios públicos.

ART. 794 Integración. La Comisión de Honor y Orden de la Iglesia Metodista de México, Asociación Religiosa, se integrará según su nivel de la siguiente manera:

a) Cuando el conflicto se suscite entre miembros o asociados de la Asociación Religiosa a nivel de Iglesia Local, estará formada por el Pastor y dos laicos nombrados en Conferencia de Iglesia en la que se nombren los administradores; actuarán colegiadamente y votarán sus decisiones. En caso de ser necesario el Pastor emitirá voto de calidad. Esta comisión durará en ejercicio un año, pudiendo ser reelecta hasta en tres ocasiones más.

b) Cuando el conflicto se suscite entre un Pastor y miembros de su Congregación, o entre Pastores de un mismo Distrito, o estén involucrados miembros con cargos locales o distritales, la comisión estará integrada por cinco miembros, la cual será electa en la Conferencia de Distrito en el tiempo de elecciones cuadrienales.

c) Cuando el conflicto se dé entre pastores de diversos distritos de la misma Conferencia, la comisión estará integrada por cinco miembros, la cual será electa en la Conferencia Anual en el tiempo de elecciones cuadrienales.

d) Cuando el Conflicto suceda entre Superintendentes o superintendente y pastor, o estén involucrados miembros con cargos conferenciales, la competencia recae en la Comisión nombrada en la Conferencia Anual.

e) Cuando el conflicto se dé entre Obispos y Superintendentes, o entre

Obispos, o estén involucrados miembros con cargos nacionales, la Comisión estará integrada por: Un abogado, dos Pastores y dos Laicos; dicha comisión será electa en Conferencia General.

En la primera sesión de organización de estas comisiones se elegirá el Presidente y Secretario. En el caso de que el titular de alguna de estas comisiones sea el involucrado, deberá excusarse de acuerdo con los principios de honestidad e imparcialidad.

ART. 795 Queja y Partes Del Procedimiento. Se denomina queja a la petición que se presenta ante la Comisión de Honor y Orden para iniciar el procedimiento de este mismo nombre.

Son partes en el procedimiento de Honor y Orden de la Iglesia Metodista de México A.R.:

1.- Con arreglo al Artículo 777 de la Disciplina los mismos criterios serán tomados en cuenta para que en los efectos de este artículo se pueda presentar una queja, y serán denominados quejosos; en el casos en que sea la Comisión de Reconciliación quién remita la queja, esta conservará su propio carácter por lo que no será parte en el procedimiento, en todo caso quienes hayan acudido a esta serán los quejosos;

2.- El infractor lo será aquel sobre quien pese la presunción de la comisión de una falta;

3.- Tercero interesado, si lo hay será determinado en los términos del Artículo 780

4.- En los casos de faltas eclesiásticas que afecten los intereses generales de la Iglesia Metodista de México A.R., o en las faltas en la aplicación de la disciplina, sí será parte la Comisión de Protección de Intereses Colectivos y

Cumplimiento de la Disciplina.

ART. 796 Procedimiento. Las quejas serán recibidas a través de los diversos medios establecidos por esta disciplina:

Debiendo dirigirse por escrito a la Comisión de Honor y Orden, con nombre, firma, fecha y lugar del remitente, así como la mención de si se trata de una Comisión quien refiere la queja o si es el quejoso mismo quien la interpone, el nombre y domicilio del infractor, y la mención de si existió o no convenio en algún mecanismo alternativo de los previstos en esta disciplina, así como si existe algún procedimiento externo a esta Disciplina en alguna instancia legal judicial o extrajudicial. La queja deberá contener como mínimo, una relación sucinta de los hechos relativos a la infracción, las consideraciones del por qué se ve afectado el quejoso y los artículos de la disciplina que siente que hayan sido violados en su perjuicio; así mismo mencionará si existen evidencias que aporte o puedan ser recabadas para determinar las faltas.

Una vez que la Comisión de Honor y Orden reciban la queja:

1º La comisión hará un dictamen apreciando la existencia o inexistencia de la falta con base en el dicho del solicitante, en dicho dictamen deberá determinar en tres días; si la Comisión de Reconciliación ya había hecho dictamen al respecto, la Comisión de Honor y Orden revalorará dentro del mismo término:

a) Si la solicitud planteada se refiere a una falta eclesiástica o a una falta en la aplicación de la disciplina.

b) La atingencia del afectado para solicitar el mecanismo, conforme al Artículo 777.

c) El grado de afectabilidad de la falta conforme al Artículo 807. Y en el caso de que procedan vía legales externas a la vida interior de la Iglesia, los términos que se afectan para acciones legales correspondientes. En el caso de que los intereses de la Iglesia Metodista de México puedan verse afectados por la prescripción de los términos para presentar acciones legales, deberá comunicarlo en ese mismo momento al Obispo de la Conferencia a que esté circunscrito; o al Presidente del Colegio en caso de ser asunto Nacional.

d) Si hay medidas preventivas que se deben tomar al inicio del procedimiento para que no se cause mayor daño, o se evite el inminente.

2º La comisión elaborará noticia de la queja que se notificará al infractor en el término de 24 horas siguientes al dictamen que precede; la notificación se hará con copia de recibido que se entregará al infractor para su recibimiento; en el caso de que el infractor se negare a recibir la notificación, dentro de las 24 horas siguientes, se acudirá a notificarle por segunda ocasión en compañía de dos testigos en el caso de que sean faltas que solo afectan la vida interior de la Iglesia; o de Notario cuando trasciendan a la esfera jurídica exterior de la Iglesia si así lo valora necesario.

Se le hará saber al infractor su prerrogativa de presentar argumentos a su favor, y evidencias que le beneficien en el término de tres días hábiles posteriores aquel en que se le haya notificado.

También en los casos que observa esta Disciplina deberá notificarse a la Comisión de Protección de Intereses Colectivos y Cumplimiento de la Disciplina.

En el caso de que el infractor se negare a recibir la notificación, se levantará constancia de ello, y se le anunciará que se le tiene negando la comisión de la infracción para efectos específicamente del procedimiento de Honor y Orden de la Iglesia, advirtiéndole que aún guarda su derecho a aportar evidencias a su favor, en el término ya mencionado;

3º Pasado el tercer día, al siguiente de aquel en que se le haya notificado la noticia de la queja, se acordará la redacción de acta de hechos y la valoración de evidencias y argumentos de las partes, sin que medien más de cinco días hábiles entre el vencimiento del término de respuesta y la sesión de valoración. Cuando el caso requiera especial estudio, siempre que no se pongan en riesgo los términos legales que en su caso haya para el ejercicio de acciones jurídicas externas, puede prorrogarse hasta por diez días más la etapa de valoración. Una vez vencidos los términos para la etapa de valoración se emitirá una minuta cerrando ese período y señalando que inicia el término para resolver. El acta de hechos será el instrumento en que se permitirá oír a las partes, rendir las evidencias, y hacer constar el procedimiento en su caso;

El acta deberá contener: Fecha, lugar y hora de la celebración, el nombre de la comisión, sus integrantes, asunto a tratar mencionando la falta que se presuma haya sido cometida, el nombre del infractor, el lugar, hora y fecha de la comisión de la falta o su descripción si es de tracto sucesivo, las manifestaciones del solicitante del procedimiento, las manifestaciones en su caso de la Comisión de Protección de Intereses Colectivos y Cumplimiento de la Disciplina, las manifestaciones del presunto infractor, las manifestaciones de los testigos que se harán libremente y a quienes se podrá interrogar libremente dejado constancia de su dicho, el acta deberá ser auxiliada por dos testigos de asistencia, el cierre del acta dispondrá la orden de realizar la minuta de valoración con mención en su caso de la ausencia de perjuicio respecto de las acciones que pudieran hacerse valer en el ámbito legal externo ante las autoridades civiles, penales, laborales, administrativas o fiscales.

4º La medida disciplinaria, será resuelta en un pronunciamiento disciplinario los siguientes cinco días hábiles posteriores al día en que se dicte la minuta de cierre de valoración. Cuando el caso requiera especial estudio, siempre que no se pongan en riesgo los términos legales que en su caso haya para el ejercicio de acciones jurídicas externas, puede prorrogarse hasta por diez días más la etapa de pronunciamiento disciplinario.

5º El escrito de pronunciamiento disciplinario, deberá contener:

a) Lugar y fecha de la emisión del pronunciamiento.

b) Nombre de la Comisión y sus integrantes.

c) Una sucinta relación de los aspectos seguidos del procedimiento, sin dejar de ser breve contendrá todos los puntos desahogados en el mismo.

d) Considerandos que sustenten el pronunciamiento.

e) Puntos de resolución del pronunciamiento disciplinario, que incluyan, la sanción aplicable o la no aplicabilidad de sanción en el caso de faltas eclesiásticas, y la forma de reposición en el caso de faltas en la aplicación de la disciplina; en su caso, las medidas de reparación o paliación que se deban aplicar además de la sanción y las condiciones de cumplimiento; la consecuencia sobre incumplimiento; la designación de la Comisión de Restauración o la cláusula de impedimento conforme al Artículo 788 párrafo segundo; el tiempo en que debe realizarse la sanción disciplinaria y demás puntos referidos; y la facultad de solicitar su notificación notarial en su caso;

f) Los acuerdos de comunicación a autoridades o Comisiones de la Iglesia Metodista según el nivel en que se halla dirimido la falta; y las decisiones de los Obispos cuando se conlleve el despido justificado sin responsabilidad para el empleador en los términos del artículo 47 de la Ley Federal de Trabajo; o la cláusula de reserva de acciones en caso de que la falta haya trascendido la esfera de la vida interna de la Iglesia;

g) Contener la firma autógrafa de los integrantes de la Comisión;

6º El pronunciamiento de sanción disciplinaria que finaliza el procedimiento de Honor y Orden de la Iglesia Metodista de México A.R. deberá ser notificado al infractor, cuando solo afecte la esfera de la vida interna de la Iglesia, en persona con la asistencia de dos testigos, en que conste si el infractor se ha dado por recibido o se ha negado a recibir el pronunciamiento.

En el caso de que se aprecien causas de despido justificado sin responsabilidad para el empleador en los términos del artículo 47 de la Ley Federal de Trabajo; o la cláusula de reserva de acciones en caso de que la falta haya trascendido la esfera de la vida interna de la Iglesia; este será notificado mediante la intervención de un Notario Público para los efectos legales a que ha lugar.

ART. 796 BIS. EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD. Son circunstancias excluyentes de responsabilidad, las siguientes:

a) Incurrir involuntariamente el sujeto en acciones u omisiones previstas en esta Ley.

b) Obrar, en forma legítima, en cumplimiento de un deber o en ejercicio de un derecho.

c)  Obrar en cumplimiento de la orden o mandato de un superior.

d) Obrar bajo coacción o violencia física o moral.

De las Sanciones Disciplinarias.

ART. 797 Las sanciones disciplinarias. Son sanciones disciplinarias las que aplica la Comisión de Honor y Orden con fines correctivos a los infractores que cometen las faltas que se mencionan en esta Disciplina; la corrección tiene como fin ayudar a modificar una conducta indeseada que altere la vida interna de la Iglesia Metodista de México, A.R., o afecte los derechos, privilegios, cargos, prerrogativas o intereses de la misma Iglesia o sus asociados o miembros; y en última instancia salvaguardar aún a costa de la separación del infractor la integridad de la Iglesia o las personas aquí mencionadas cuando a juicio de la Comisión el objeto y/o fin de la Asociación pueda ser gravemente afectado.

En el caso de faltas que deriven de la insumisión a un pronunciamiento disciplinario referidas a las sanciones a), b), c) y d) del Artículo 798, se valorará la aplicación de sanciones del Artículo 801 y del Artículo 802. En el caso de la aplicación del Artículo 798 inciso g), éste será irrevocable.

Si durante el procedimiento de Honor y Orden, hubiere un convenio reparatorio celebrado entre todas las partes involucradas, se dará lugar a la conclusión del procedimiento.

ART. 798 Son Penas Previstas Para Las Faltas Eclesiásticas:

a) Amonestación: privada o pública.

b) Apercibimiento.

c)  Suspensión temporal de derechos y funciones.

d) Sanción económica.

e) Privación de derechos y funciones.

f)   Pérdida de relaciones y funciones Pastorales.

g)  Expulsión de la Iglesia.

ART. 799 Amonestación. Amonestación es la llamada de atención que se hace privada o públicamente para corregir a quien comete una falta eclesiástica leve.

ART. 800 Apercibimiento. Apercibimiento es el extrañamiento que se hace por escrito a quien comete una falta eclesiástica, con el objeto de prevenir su reincidencia.

ART. 801 Suspensión temporal de Derechos y Funciones. La suspensión temporal de derechos y funciones es una sanción por la que el infractor dejará de gozar por un tiempo determinado, los derechos y las funciones honorarias que le hayan sido encomendadas en su carácter de miembro o asociado de la Iglesia Metodista de México A.R. La suspensión en este caso no podrá exceder de dos años; puede conllevar desde la pérdida parcial de privilegios de la calidad de asociado o miembro; hasta la totalidad de estos, pero sin perder la membresía o calidad de asociado.

La suspensión podrá afectar salarios y los servicios prestados y derechos por razón de la relación laboral solo en los casos y tiempos a que refiere la Ley Federal del Trabajo.

En ningún caso podrá haber suspensión hasta en tanto no se resuelva el pronunciamiento disciplinario correspondiente o el recurso de revisión en su caso.

Cuando por razón de la falta se requiera la separación de un servicio prestado en una relación laboral, dicho procedimiento deberá acotarse a lo preceptuado por la Ley Federal del Trabajo.

El desconocimiento o baja que se haga ante la Secretaría de Gobernación en la República del carácter de ministro de culto de un infractor que haya sido empleado de la Asociación Religiosa, se acompañará del documento justificativo de terminación o despido justificado de la relación laboral.

Al término de la suspensión, una persona que haya sido terminada o despedida justificadamente, si recobra la confianza, y obtiene el dictamen aprobatorio de la Comisión de Restauración podrá ser reconsiderado para una contratación en términos laborales ya sea en su puesto inicial u otro.

ART. 802 Privación de Derechos y Funciones. La privación de derechos y funciones es una sanción disciplinaria que se circunscribe específicamente a la calidad de Asociado o miembro de la Iglesia Metodista; por lo que los aspectos que atañan al ámbito legal externo serán tratados en la vía correspondiente. Esta sanción consiste en la pérdida definitiva de la calidad de Asociado o miembro de la Iglesia Metodista de México, Asociación Religiosa; y cuando se dicte, solamente el Gabinete por mayoría de votos podrá revocar esa medida en caso de apreciar una recuperación completa en la vida del infractor.

Art. 803 Sanción Económica. Es la sanción que se impone en relación a la restitución del daño ocasionado con la comisión de la falta de que se trate.

ART. 804 Pérdida de Relaciones y Funciones Pastorales. La pérdida de relaciones y funciones Pastorales es una sanción que se aplicará solamente a los infractores que, siendo pastores voluntarios que no tienen relación laboral, o siendo estudiantes no estén en conexión con las conferencias y se encuentren realizando sus prácticas ministeriales por razón de estos estudios; esta sanción puede ser temporal o definitiva y podrá aplicarse simultáneamente con la sanción del Artículo 801 y del Artículo 802.

ART. 805 Expulsión De La Iglesia. Expulsión de la Iglesia es una sanción disciplinaria que se dictará exclusivamente por la Comisión de Honor y Orden; oyendo el dictamen especial que rinda la Comisión de Relaciones en el término de siete días; en cuyo pronunciamiento disciplinario no se contemplará la intervención de ninguna otra comisión ya que implica el cese definitivo e irreversible de la calidad de asociado o miembro de la Iglesia Metodista de México, Asociación Religiosa y todos sus privilegios, esto no prejuzga sobre su salvación que es asunto que compete a Dios mismo; y será aplicable cuando:

I. Se trate de la falta de blasfemia y apostasía

II.     Si se demuestra que a pesar de la aplicación de sanciones disciplinarias y del desarrollo del proceso de restauración los infractores persisten o reinciden en sus faltas ocasionando grave afectación a los intereses de la Iglesia Metodista de México, Asociación Religiosa.

De la Aplicación de Sanciones.

ART. 806 Sistema de Valoración de Faltas con Rangos Apropiados

Las sanciones se impondrán tomando en cuenta los siguientes elementos:

I.- La gravedad de la responsabilidad en que incurra y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones de esta Disciplina o las que se dicten con base en ella

II.- Las circunstancias socio-económicas del sujeto

III.- El nivel jerárquico, los antecedentes y las condiciones del sujeto

IV.- Las condiciones exteriores y los medios de ejecución

V.- La antigüedad del servicio

VI.- La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones

VII.- El monto del beneficio, daño o perjuicio económico derivado del incumplimiento de obligaciones

VIII.- Grado de intencionalidad de la falta, que puede ser atendiendo al criterio subjetivo del infractor, intencional o culposa

IX.- Las excluyentes de responsabilidad del Artículo 796 BIS.

En todo caso si la falta ha producido menoscabos reparables, se buscará anular la conducta si esta es de tracto sucesivo y reparar las cosas a su estado original; si los menoscabos son irreparables, se buscará subsanar la falta mediante medidas de reposición, o procedimientos paliativos. Cuando las faltas produzcan menoscabos que afecten la esfera jurídica externa de la Iglesia se estará a lo dispuesto en el Artículo 807.

Art. 807 Criterios Para la Salvaguarda de los Intereses de la IMMAR en la Aplicación de las Sanciones Disciplinarias. En el desarrollo del procedimiento de Honor y Orden, la Comisión, desde el primer momento en que tenga conocimiento de la comisión de una falta, deberá:

Aplicar el criterio de afectabilidad, este consiste en determinar si dichas faltas solo afectan la vida interior de la Iglesia o estas o sus consecuencias se encuentran determinadas en normas oficiales vigentes en la República, y de ser así si estas normas permiten o no un tratamiento interno a estas faltas al interior de la Asociación Religiosa, o si se requiere un tratamiento externo; una vez determinado este aspecto del grado de afectabilidad, deberán tomarse en cuenta para el caso de que las Leyes de la República lo permitan, si los ejercicios de la Comisión de Honor y Orden de la Iglesia Metodista de México, A.R. no retrasan o impiden la acción jurídica que en su caso pueda corresponder en razón de los tiempos, términos o condiciones del caso.

Cuando el pronunciamiento disciplinario se dicte, en el mismo habrá cláusula de reserva de derechos a favor de la Iglesia Metodista de México, cuando se perciba que existen aspectos diversos a la vida interna de la Iglesia, que competen a un procedimiento en que una autoridad mexicana deba conocer.

Cuando estos aspectos diversos conlleven la realización de una falta administrativa, daño, perjuicio o delito contemplados en las leyes mexicanas, la Comisión debe comunicar al Obispo o a un Representante de la Iglesia Metodista de México A.R.

La interpretación conjunta de los Artículos 797 al 805, remite al principio de proporcionalidad en la imposición de sanciones, al establecer una variedad de éstas para que tomando en cuenta elementos objetivos (circunstancias en que la conducta se ejecutó) y subjetivos (antecedentes y condiciones del sujeto y las atenuantes o agravantes), se obtenga el grado de responsabilidad del mismo en forma acorde y congruente, de modo que la sanción sea pertinente, justa, proporcional y no excesiva.

ART. 808 Directrices Para la Defensa Legal de la IMMAR. Cuando las Comisiones de Reconciliación o de Honor y Orden de la Iglesia Metodista de México se percaten de que en los asuntos que deben conocer, haya acciones legales que le asistan a la Asociación Religiosa, o que en caso de ejercerse por alguna persona podrían afectar los intereses de la Asociación Religiosa; deberán hacerlo del conocimiento inmediato a los representantes legales de la Iglesia, o sus apoderados para que estos valoren las acciones a tomar.

En cada Conferencia habrá un manual que complemente estas directrices a fin de proveer información contextualizada a la legislación local por estado de la república; así mismo el Gabinete General con sus asesores preparará un manual para asuntos que tengan injerencia en acciones ante autoridades Federales ya sea administrativas o del poder judicial.

Capítulo IV – De la Comisión de Protección de Intereses Colectivos y Cumplimiento de la Disciplina.

ART. 809 Competencia. En los procedimientos ante la Comisión de Reconciliación, así como en los que se llevan a cabo por la Comisión de Honor y Orden; los intereses individuales del solicitante afectado y del infractor, será representados por ellos mismos; sin embargo Artículos 811 y 812, cuando se trate de faltas eclesiásticas que involucren como afectados directos o terceros, o a infractores menores de edad, o con capacidades diferentes en un sentido que les genere algún impedimento para su propia representación, intervendrá la Comisión de Protección de Intereses Colectivos y Cumplimiento de la Disciplina; así mismo, a esta competerá la intervención cuando se trate de faltas eclesiásticas que afecten a la comunidad metodista en sentido colectivo conforme al inciso b) del Artículo 777; y cuando se trate de faltas en la aplicación de la Disciplina.

La Comisión de Reconciliación y la de Honor y Orden deberán notificar a esta comisión inmediatamente cuando ante ellas se presente un caso; esta Comisión no requerirá autorización alguna para iniciar sus trabajos.

ART. 810 Integración. La Comisión de Protección de Intereses Colectivos y Cumplimiento de la Disciplina, se integrará por dos personas:

En el ámbito local por el encargado de la Comisión de Relación Pastor Iglesia y un Laico con experiencia y de reconocido testimonio por su amor a la obra metodista elegido en Conferencia de Iglesia. Esta Comisión Durará en ejercicio durante un año pudiendo ser reelectos tres años más.

En el ámbito Distrital por el Presidente del Consejo distrital de Interpretación de la Disciplina y un Laico con experiencia y de reconocido testimonio por su amor a la obra metodista elegido en Conferencia de Distrito. Esta Comisión será cuadrienal.

En el ámbito Conferencial por el Presidente del Consejo Conferencial de Interpretación de la Disciplina y un Laico con experiencia y de reconocido testimonio por su amor a la obra metodista elegido en Conferencia Anual. Esta Comisión será cuadrienal.

En el ámbito Nacional por el Presidente de la Comisión Permanente de Revisión y Consulta de la Disciplina y un Laico con experiencia y de reconocido testimonio por su amor a la obra metodista elegido en Conferencia General. Esta Comisión será cuadrienal.

ART. 811 Injerencia en Asuntos de Menores y/o Personas de Capacidades diferentes. La Comisión de Protección de Intereses Colectivos y Cumplimiento de la Disciplina intervendrá emitiendo opinión con especial vigilancia de que los derechos sociales por membrecía o asociación de menores o personas con capacidades diferentes, sean efectivamente oídos y justamente valorados en los procedimientos de las Comisiones de Reconciliación y en la de Honor y Orden; así mismo verificará que los acuerdos de convenios y/o pronunciamientos disciplinarios sean congruentes y equitativos con las capacidades de estas personas.

En el caso de menores y personas con discapacidad intelectual, la Comisión no podrá intervenir sin consentimiento expreso y por escrito de los padres; en los demás casos la persona con capacidades diferentes podrá otorgar su consentimiento para la coadyuvancia de esta Comisión.

La intervención de esta Comisión en el mecanismo alterno de solución de conflictos será tenida en cuenta al momento de que se celebre el mecanismo a la par de las manifestaciones del solicitante o en su lugar.

En el caso del procedimiento de Honor y Orden, la Comisión de Protección de Intereses Colectivos y Cumplimiento de la Disciplina integrará su dictamen en el levantamiento del acta referida en el Artículo 796.

Se consideran personas con capacidades diferentes:

I.- Los adultos que por su edad avanzada, vean disminuida su capacidad física de movilidad y/o percepción y/o pensamiento;

II.- Las personas que por su condición física específica, ya sea por enfermedad o por impedimentos, vean disminuida su capacidad física de movilidad y/o percepción y/o pensamiento;

III.- Las personas que por su situación de ignorancia del idioma, las costumbres o los usos del contexto social específico; o por su situación de vulnerabilidad especial requieran asistencia en el entendimiento de las reglas y procedimientos referidos en la Disciplina.

ART. 812 Injerencia en Asuntos del Interés Colectivo de la Vida Interna de la Iglesia. La Comisión de Protección de Intereses Colectivos y Cumplimiento de la Disciplina intervendrá cuando el asunto de que se trate, implique la afectación de un grupo o de la comunidad metodista en general que se vea afectado de tal manera que se produzca una situación irreparable o de difícil reparación por sus consecuencias morales o económicas y que no tenga un representante común.

En estos casos, la valoración de esta situación deberá considerar:

1.- Si el testimonio de la Iglesia Metodista de México, A.R. se vería afectado de manera pública y si esto causaría detrimento a la credibilidad y solidez moral de la Iglesia;

2.- Si los grupos afectados, podrían desgajarse de la Iglesia, ya sea como grupo o desbandados en lo individual pero masivamente;

3.- Si hay algún efecto que aqueje los derechos en conjunto de un grupo específico;

En cualquiera de estos casos, la Comisión de Protección de Intereses Colectivos y Cumplimiento de la Disciplina, emitirá una opinión que deberá seguir el principio de imparcialidad, mostrando los argumentos desde una perspectiva transformacional del conflicto, advirtiendo las transgresiones percibidas en detrimento de los grupos interesados si son más de uno; o del grupo específico si es uno solo ante los actos, omisiones o declaraciones del infractor.

La intervención de esta Comisión en el mecanismo alterno de solución de conflictos será tenida en cuenta al momento de que se celebre el mecanismo a la par de las manifestaciones del solicitante o en su lugar.

ART. 813 Injerencia en Faltas en la Aplicación de la Disciplina. La Comisión de Protección de Intereses Colectivos y Cumplimiento de la Disciplina intervendrá como representante de la propia Disciplina en el cuidado de la legitimidad de la aplicación de las disposiciones de la misma; por lo que actuará impulsada por cualquier interesado que se lo solicite o de oficio cuando perciba un quebranto en la aplicación de las disposiciones disciplinarias.

En cualquier caso, la Comisión deberá exponer cuando se trate de faltas en la aplicación de la Disciplina:

1.- Quien es la persona o personas que han aplicado o dejado de aplicar correctamente la Disciplina de la Iglesia Metodista de México, A.R.;

2.- En qué circunstancias específicas se dan los hechos;

3.- Cuál o cuáles son las disposiciones disciplinarias, reglamentos, manuales o normatividad interna y acuerdos que se aplicaron incorrectamente o se dejaron de aplicar por parte del infractor.

DE LA REVISIÓN.

ART. 814 Revisión del Pronunciamiento Disciplinario. Las partes involucradas en el procedimiento de Reconciliación cuando se dictamine que no existe falta y en el procedimiento de Honor y Orden ante su pronunciamiento, podrán acudir en Revisión del pronunciamiento disciplinario ante la Comisión Revisora de Pronunciamientos Disciplinarios. Para ello el término será de tres días a partir del siguiente en que haya sido notificado el pronunciamiento.

La revisión disciplinaria podrá confirmar, revocar definitivamente o revocar para efectos de algún aspecto específico el pronunciamiento, pero en todo caso, no se podrá traer a la revisión nada que no se haya vertido en las manifestaciones de las partes, y la decisión solo podrá referirse a los puntos tratados en el procedimiento de Honor y Orden.

Este procedimiento se seguirá por escrito y sólo se valorará respecto a la carpeta integrada por la Comisión de Honor y Orden.

El Expediente podrá enviarse a esta Comisión por medios electrónicos.

ART. 815 Integración de la Comisión Revisora de Pronunciamientos Disciplinarios. La Comisión Revisora de Pronunciamientos Disciplinarios, se integrará así:

a) En el ámbito Local por un Pastor, un Laico y un Abogado, elegidos en Conferencia de Iglesia cuando se elijan administradores;

b) En el ámbito Distrital por un Pastor, un Laico y un Abogado, elegidos en

Conferencia de Distrito en el tiempo de elecciones cuadrienales;

c)  En el ámbito Conferencial por un Pastor un Laico y un Abogado, elegidos en Conferencia Anual en el tiempo de elecciones cuadrienales;

d) En el ámbito Nacional por un Pastor, un Laico y un Abogado, elegidos en Conferencia General en el tiempo de elecciones cuadrienales.

ART. 816 Procedimiento. El procedimiento de la revisión de pronunciamientos disciplinarios se realizará de la siguiente manera:

1.- El solicitante, por escrito y con su firma autógrafa presentará en el término de tres días después de haber sido notificado, a la Comisión de Reconciliación o la de Honor y Orden según quien haya conocido, un escrito con copia para recibido y copia para quien haya sido contraparte en el procedimiento de Honor y Orden, expresando los reclamos respecto el dictamen o pronunciamiento disciplinario; dicho escrito será recibido de forma obligatoria con firma y sello por la Comisión de Honor y Orden respectiva.

Las medidas preventivas que se hayan tomado en el Procedimiento respectivo, subsistirán hasta en tanto se resuelva este.

2.- Recibido el escrito del solicitante, la Comisión receptora dará vista a la Comisión Revisora de Pronunciamientos Disciplinarios, a más tardar en 24 horas de haberlo recibido añadiendo su Informe en el cual haga la relación de razonamientos para sostener su pronunciamiento o bien se allane parcial o totalmente; la Comisión Revisora de Pronunciamientos Disciplinarios notificará por escrito y con copia de recibido a quien haya sido la contraparte en el Procedimiento de Honor y Orden para que en el término de tres días más a partir de aquel en que haya recibido la notificación, aduzca lo que a sus intereses corresponda pero solo se tomarán en cuenta aquellos argumentos que se refieran a los puntos tratados en el pronunciamiento, ya sea para apoyarlo, o para adherirse a la revisión en caso de insuficiencia en la sanción. La notificación será atestiguada por dos laicos, y en caso de negarse a recibir, se tomará cuenta de ello; en los casos en que los asuntos trasciendan a la esfera jurídica externa de la IMMAR esta se podrá asistir de Notario para la notificación.

3.- Transcurridos los términos referidos, la Comisión Revisora de Pronunciamientos Disciplinarios deberá sesionar no mediando más de cinco días naturales entre el mencionado transcurso y el dictamen de revisión.

El dictamen de la Revisión deberá contener:

a) Lugar y fecha del dictamen.

b) Nombre del solicitante o solicitantes de la Revisión.

c) Relación breve de los reclamos expuestos.

d) Relación breve de los razonamientos de la Comisión de Honor y Orden para sostener su pronunciamiento, o en su caso del allanamiento total o parcial de la Comisión de Honor y Orden a los reclamos.

e) Los razonamientos de la Comisión Revisora de Pronunciamientos Disciplinarios para emitir su dictamen.

f) Los puntos de resolución del dictamen indicando los efectos según el párrafo segundo de este artículo.

4.- El dictamen será definitivo e inapelable y será notificado a los representantes legales de la Iglesia Metodista de México, Asociación Religiosa en el término de tres días para su ejecución.

Artículo 817 Extinción de la Sentencia. La ejecución de la sentencia se extingue:

a) Por la muerte del sentenciado.

b) Por el cumplimiento de la pena impuesta.

Por el perdón que se otorgue al sentenciado por parte del acusador, o de las autoridades de la Iglesia, si cambiaren las circunstancias que dieron motivo a la acusación.

Procedimiento de Responsabilidad

ART. 818 Proceso de Responsabilidad. Es el procedimiento que se lleva a cabo ante el pleno de las Conferencias según el nivel de que se trate, cuando la Comisión de Reconciliación, Comisión de Restauración, Comisión de Honor y Orden, o la Comisión de Revisión de Pronunciamientos Disciplinarios, incumplen con sus funciones específicamente de esas comisiones, usando de las mismas, o la influencia y cargo de sus integrantes para ignorar las solicitudes o quejas, o retardar la respuesta a los asuntos de su competencia, o contravenir los principios rectores de los procedimientos.

ART. 819 Competencia y Procedimiento. Cuando se surtan los supuestos del artículo anterior, el solicitante o afectado, dirigirá su solicitud para el procedimiento de responsabilidad a la Comisión de Protección de Intereses Colectivos y Cumplimiento de la Disciplina, quien presentará en la Conferencia respectiva al pleno la queja del solicitante o en los casos en que interviene según los Artículos 811, 812 y 813 de la Disciplina.

La queja se presentará ante la pregunta ¿Hay alguna queja contra las funciones de las Comisiones de Reconciliación, de Restauración, de Honor y Orden, o de Revisión de Pronunciamientos Disciplinarios? Esta pregunta se deberá agregar al orden de asuntos de cada nivel conferencial.

La Comisión de Protección de Intereses Colectivos y Cumplimiento de la Disciplina, entregará un informe que deberá abordarse en Asuntos Generales, allí mismo se escuchará a los responsables, y se propondrán con requisito de ser secundadas las propuestas de sanciones disciplinarias que haya de imponer la Asamblea. No se podrá delegar al Gabinete de su respectiva conferencia el pronunciamiento disciplinario que compete exclusivamente a la Asamblea.

La sanción que se imponga en estos procedimientos debe ajustarse a los mismos criterios que se siguen en el procedimiento de Honor y Orden, pero no se tramitarán por esa Comisión, sino en la Asamblea General; tampoco podrán imponerse sanciones disciplinarias diversas a las contempladas en esta Disciplina.

SECCIÓN SÉPTIMA
RELACIONES CON EL ESTADO MEXICANO

Capítulo I – Del Nombre, Domicilio y Objetivo de la IMMAR.

Artículo 820 Nombre. El nombre oficial es el de Iglesia Metodista de México, seguidas de las palabras Asociación Religiosa o de las siglas A.R., y podrá usarse en documentos de carácter interno la abreviatura IMMAR.

Artículo 821 Domicilio. El domicilio legal de la IMMAR será la Ciudad de México, Distrito Federal, sin perjuicio de los domicilios que en lo particular tengan sus oficinas, templos, casas pastorales, instituciones de servicio o cualquier otra clase de establecimientos en cualquier parte del territorio nacional.

Artículo 822 Objetivo. Conforme al Artículo 4 de la Constitución y al Artículo 388 de la Legislación, la IMMAR tiene como propósito extender el Reino de Dios y fomentar la vida cristiana integral de sus miembros a través del cultivo para el crecimiento espiritual de los creyentes, la proclama de las buenas nuevas como principio evangelizador, el alivio de las carencias materiales de los necesitados y la práctica de la mayordomía cristiana. Para la realización de estos propósitos, la IMMAR tendrá como objeto social:

a) La celebración de actos y ritos de culto tanto públicos como privados, dentro de sus templos y otros recintos cerrados.

b) La celebración de actos de culto en espacios abiertos, previo cumplimiento de los requisitos que la ley civil determina para tales casos.

c) La preparación de sus aspirantes al ministerio pastoral en seminarios y escuelas de enseñanza bíblica o teológica.

d) La predicación del evangelio de Jesucristo como una forma de participar a la comunidad de sus excelencias.

e) La realización de programas y actividades de ayuda social a la comunidad.

f) La realización de programas para el desarrollo de la vida cristiana integral de sus miembros, a través de organismos oficiales.

g) La recepción de toda clase de ofrendas, diezmos y donativos, en efectivo o en especie, tanto de personas físicas como de personas morales ya sean nacionales o extranjeras.

h) El fomento de la educación secular, conforme a los programas oficiales, así como de la cultura, la recreación y el deporte.

i) La adquisición de toda clase de bienes muebles o inmuebles que tiendan a la consecución de su objeto social.

j) En general la celebración de toda clase de actos jurídicos que tengan por fin el cumplimiento de su objeto social.

k) Podrá acceder a los medios masivos de comunicación como radio, televisión, periódicos, etcétera, para la difusión de sus actividades.

Artículo 823 Sujeción de Criterio Legal. Todo artículo o contenido de este Libro de la Disciplina que pudiera contravenir el estado de derecho mexicano en impartición de justicia y en materia laboral, se sujetará al criterio establecido por las leyes que rigen a la Nación.

Capítulo III – Oficina de Representación.

Artículo 826 Oficina. El Gabinete General, para auxiliarse en sus funciones, contará con una Oficina de Representación Legal.

Artículo 827 Apoderado Legal. La oficina estará a cargo de un Apoderado Legal y contará con el personal que sea necesario.

Artículo 828 Ubicación. La Oficina de Representación Legal estará ubicada en el mismo domicilio legal de la IMMAR.