ADMINISTRACIÓN DE LA IGLESIA

Capítulo I – Pensiones y Funerales Pensionados.

Artículo 726 Pensión. Todo Presbítero Itinerante y Presbítero Local Afiliado de tiempo completo, si fue inscrito al IMSS con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley del Seguro Social del 1 de julio de 1997, tendrá derecho a recibir, por parte de la Conferencia Anual en la que haya servido mayor tiempo, un complemento a la pensión que le otorgue el IMSS, de acuerdo con el reglamento que para tal efecto elabore cada Conferencia.

Artículo 727 Orfandad. Los hijos de pastores que queden huérfanos de padre y madre, recibirán un apoyo económico determinado por la Conferencia Anual en la que haya estado sirviendo el Pastor al momento de su muerte, hasta que estos cumplan la mayoría de edad, de acuerdo con el reglamento que para tal efecto elabore cada Conferencia.

Artículo 728 Viudez en el Pastorado. La viuda de un Presbítero o el viudo de una Presbítera de tiempo completo recibirán pensión en la Conferencia Anual dentro de la cual su cónyuge haya estado sirviendo al tiempo de su muerte. Perderá todo derecho a la misma si contrajere nuevas nupcias, de acuerdo con el reglamento que para tal efecto elabore cada Conferencia.

Fondo de Funerales.

Artículo 729 Propósito. Habrá un Fondo de Funerales cuyo propósito será el de ayudar a los deudos de los suscriptores que fallezcan. La Comisión del Fondo de Funerales se formará por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. Dicha Comisión será responsable del fondo de funerales y será nombrada por la Conferencia Anual respectiva. Durarán en su cargo cuatro años durante el período episcopal correspondiente.

Artículo 730 Derechohabientes. Serán derechohabientes del Fondo de Funerales todos los Pastores de la Iglesia Metodista de México, A.R. El simple hecho de ser Pastor de la IMMAR, lo constituye como derechohabiente con todas las obligaciones y derechos del caso.

Artículo 731 Deberes. Los derechohabientes de este Fondo tendrán los siguientes deberes:

a)     Cubrirán la cuota de inscripción al ingresar como derechohabientes.

b)     Cubrirán la cuota reglamentaria cada vez que fallezca alguno de los suscritos a este Fondo.

c)     Llenarán la forma denominada “Designación de Beneficiarios” en la que indicarán a quién o a quiénes y en qué proporción deberá entregarse la cantidad correspondiente en caso de fallecimiento.

Artículo 732 Beneficiario-Derechohabiente. Los beneficiarios de un suscriptor de este Fondo podrán ser derechohabientes si cubren las cuotas correspondientes al faltar aquel.

Artículo 733 Administración. El Fondo de Funerales será administrado por una Comisión designada al efecto por la Conferencia Anual. Esta Comisión presentará informe de sus actividades ante la Conferencia Anual.

Artículo 734 Pago de Cuotas. Cada cargo pastoral deberá pagar las cuotas correspondientes a su Pastor o Pastores suscritos con nombramiento oficial. Igualmente, cada departamento o dependencia de la Iglesia deberá pagar de su presupuesto las cuotas correspondientes a los ministros de la Iglesia que presten sus servicios allí.

Artículo 735 Donativos Especiales. El Fondo de Funerales podrá recibir donativos voluntarios para aumentar su caudal sin que ello signifique derechos especiales para los donantes. También podrá recibir ofrendas especiales de Iglesias locales, instituciones o departamentos que deseen contribuir para este fin.

Artículo 736 Beneficios. Los servicios de este fondo se concretarán a la entrega de la cantidad determinada por la Conferencia Anual o el cuerpo autorizado a los beneficiarios, designados por el derechohabiente, cuando éste falleciere.

Artículo 737 Pérdida de Derechos. Un derechohabiente del Fondo de Funerales perderá sus derechos por los motivos siguientes:

a)     Por el incumplimiento en el pago de sus cuotas, caso en el que el derechohabiente podrá recuperar sus derechos si cubre el monto de su deuda.

b)     Por retiro voluntario o por separación judicial. En estos casos perderá automáticamente sus derechos.

Artículo 738 Exequias Pastorales. Todo Pastor gozará del privilegio de que, al morir, su cuerpo pueda ser velado preferentemente en el templo de la congregación a su cargo o en el cual esté adscrito.

Capítulo II – Templos.

Artículo 739 Comisión Asesora. Cada Distrito tendrá una Comisión Asesora y Supervisora de templos, anexos y casas pastorales (Artículo 196).

Artículo 740 Construcción de Templos o Anexos. Cada cargo pastoral que necesite emprender alguna obra de construcción o reparación de su templo o anexos, deberá nombrar una Comisión Local para tal fin. El Pastor y el Superintendente de Distrito, por ley, forman parte de ella.

Artículo 741 Requisitos. Para proceder a la ejecución de cualquier obra de construcción o reparación deberá cumplirse con los siguientes requisitos:

a) Que la Comisión respectiva cuente con asesoría en los siguientes aspectos:

trámites oficiales, finanzas, mercadotecnia, arquitectura e ingeniería civil.

b) Tener en efectivo por lo menos el 25% del costo total de la obra, además del 50% del mismo total suscrito en promesas.

c) Recabar oportunamente los permisos necesarios de las autoridades civiles que correspondan. Se constituirá un Consejo Consultivo Conferencial del Patrimonio Histórico Edi ficado que trabajará con los Obispos y las Comisiones Distritales de Supervisión de Proyectos de Construcción (Artículos 196 y 739), con el propósito de resguardar el patrimonio histórico edificado de la Iglesia Metodista de México, A.R., por medio de acciones concretas como:

1. Establecer un catálogo histórico de las edificaciones de la iglesia, desde su fundación a la fecha.

2. Elaborar y divulgar información sobre la responsabilidad del patrimonio histórico edificado de la iglesia.

3. Apoyar a las congregaciones cuando deseen ampliar o modificar bienes de patrimonio histórico de la iglesia.

Artículo 742 Autorización. Ninguna persona estará autorizada para solicitar ayuda financiera fuera de su Iglesia Local o de su Distrito para fines de construcción o reparación de templos o anexos, a menos que tenga permiso escrito del Superintendente del Distrito donde se hará la obra y del Superintendente del Distrito donde se pedirá dicha ayuda. Para solicitar ayuda económica en una Iglesia, ya sea públicamente en los cultos o personalmente entre la congregación, se necesitará tener la autorización de la Junta de Administradores, tanto de la Iglesia solicitante como de la Iglesia a la que se solicita ayuda.

Artículo 743 Uso Temporal. Cuando una institución cristiana o una denominación evangélica solicite hacer uso de un templo o sus anexos, el Pastor y la Junta de Administradores estudiarán el caso, y si consideraren viable dicha solicitud, pedirán el permiso al Superintendente. Éste podrá turnar el caso a las instancias correspondientes sólo si lo considera necesario. Lo anterior se enfatiza cuando la solicitud proviene de personas o grupos no religiosos y/o con propósitos diferentes a nuestra Iglesia.

Artículo 744 Reglamento. Cada Iglesia local tendrá un reglamento de uso del templo y de sus anexos.

Programa Interno de Protección Civil. Cada santuario y sus anexos deberán tener este documento que establece las acciones preventivas y de auxilios destinados a salvaguardar la integridad física de la congregación y de las personas que concurren a ellos, así como de proteger a las instalaciones, bienes e información vital.

Capítulo III – Comunicaciones Órgano Oficial.

Artículo 745 Órgano Oficial. La Iglesia Metodista de México, A.R., publicará un órgano oficial de comunicación que se denominará El Evangelista Mexicano.

Artículo 746 Director. El Director del Órgano Oficial será electo por la Conferencia General, el cual será responsable de su desempeño y rendirá informe del mismo ante ella, el Gabinete General y las Conferencias Anuales.

Artículo 747 Administrador. Tomando en cuenta una lista de candidatos que cada Conferencia Anual proponga, el Administrador del Órgano Oficial será designado por el Gabinete General. Será responsable de su desempeño y rendirá informe del mismo ante el Gabinete General, la Conferencia General y las Conferencias Anuales.

Artículo 748 Colaboradores Oficiales. Cada Conferencia Anual nombrará dos redactores o colaboradores del Órgano Oficial de la Iglesia.

Artículo 749 Contenido. El Órgano Oficial publicará documentos oficiales y noticias de la Iglesia. Podrá incluir artículos relativos a doctrinas prominentes del metodismo, homilética, evangelización, educación cristiana, acción social, literatura, ciencia y otros de cultura general.

Artículo 750 Restricción. Por ningún motivo se dará cabida en el Órgano Oficial de la Iglesia a escritos que se opongan al espíritu cristiano y revelen falta de caridad.

Página Web.

Artículo 751 Página Web. El propósito de la página Web será el siguiente:

a) Servirá como canal de comunicación de la Iglesia Metodista de México, A.R.

b) Brindará el soporte de comunicación para la difusión del programa nacional de la Iglesia Metodista de México, A.R.

Artículo 752 Administrador. Tomando en cuenta una lista de candidatos que cada Conferencia Anual proponga, el Administrador de la página Web será designado por el Gabinete General.

Artículo 753 Responsabilidad. El Administrador de la página Web, será el responsable de su desempeño ante el Director del Órgano Oficial de Comunicación denominado “El Evangelista Mexicano” y ante el Presidente de la Comisión Coordinadora de Programa Nacional.

Artículo 754 Requisitos. Tendrá conocimientos y experiencia en la elaboración y administración de páginas Web.

Artículo 755 Restricciones. Se restringirá el uso de logotipos oficiales de la IMMAR y sus Organizaciones para fines distintos a su objetivo y funciones en las redes sociales.

Capítulo IV – Sociedad de Estudios Históricos del Metodismo.

Artículo 756 Constitución. Esta Sociedad se constituye bajo el auspicio de la Iglesia Metodista de México, A.R., con funciones específicas, que le permitan obrar con libertad y armonía.

Artículo 757 Propósito.

a) Reunir documentos, información, relatos o datos sobre la historia del Metodismo en México, para estudiarlos, valorizarlos, clasificarlos y conservarlos.

b) Reunir y clasificar fotografías y objetos que tengan valor histórico y formará con ellos el Museo Histórico del Metodismo en México.

c) Promover el conocimiento de la historia del Metodismo en México a través de libros, artículos, ensayos, relatos y biografías que informen, ilustren e inspiren al respecto.

d) Promover la creación de capítulos de la Sociedad en cada Conferencia Anual de la IMMAR, con los mismos propósitos y lineamientos de ésta.

Artículo 758 Miembros. Habrá dos clases de miembros:

a) Miembros de Número. Esta categoría estará integrada por un número no mayor a 24 miembros. Podrán ser las personas que: Residan en el país interesadas en la historia del Metodismo en México, manifiesten expresamente su deseo de pertenecer a la Sociedad, escriban

y presenten un trabajo de contenido histórico sobre el Metodismo en México con fines de ingreso a la Sociedad y que cuyo ingreso haya sido aprobado por el pleno de la Sociedad.

b) Miembros Correspondientes. Toda persona que reúna las condiciones del inciso anterior, pero que resida fuera del país.

Tanto los Miembros de Número como los Correspondientes, a partir del momento de su ingreso y lo más pronto posible, aportarán documentos u objetos que incrementen el acervo histórico de esta Sociedad.

Será deber de los Miembros de Número, asistir siempre que les sea posible, a las sesiones acordadas o reportar previamente su ausencia. También se aceptará, como deber general, colaborar en las comisiones que se le confieran.

Artículo 759 Organización. Esta Sociedad tendrá una mesa directiva formada por un Presidente, un Secretario de Actas, un Secretario Ejecutivo, un Tesorero, un Vocal primero y un Vocal segundo, cuyos deberes serán los siguientes:

a) Del Presidente:

1. Convocará y presidirá las sesiones.

2. Cumplirá y vigilará que se cumplan los acuerdos y las disposiciones de la Sociedad.

3. Promoverá con la Directiva los propósitos e intereses de la Sociedad.

b) Del Secretario de Actas:

1. Redactará el acta de cada sesión.

2. Levantará el registro de miembros con los datos pertinentes de cada uno.

3. Pasará lista de asistencia en las sesiones.

4. Atenderá la correspondencia de acuerdo con el Presidente.

c) Del Secretario Ejecutivo: El Director de Archivo e Historia de la Iglesia Metodista de México, A.R., fungirá como Secretario Ejecutivo de la Sociedad.

d) Del Tesorero:

1. Elaborará y presentará un plan financiero para aprobación por par te de la Sociedad.

2. Administrará adecuadamente los fondos de la Sociedad.

3. Llevará los registros contables de los movimientos de fondos y recursos económicos de la Sociedad.

4. Informará periódicamente, tanto a las autoridades de la Iglesia Metodista de México, A.R. como a la propia Sociedad, respecto a la administración de fondos y recursos

e) Del Vocal Primero:

1. Presidirá las sesiones en ausencia del Presidente.

2. Atenderá las relaciones públicas de la Sociedad.

3. Entrevistará a los posibles nuevos miembros.

f) Del Vocal Segundo:

Sustituirá al Secretario de Actas cuando sea necesario.

Artículo 760 De la Mesa Directiva. Podrá reunirse a iniciativa del Presidente para formular planes de trabajo, someter problemas a la asamblea o resolver asuntos de orden perentorio.

La Mesa Directiva durará en funciones cuatro años. La elección se hará en sesión convocada ex profeso. Las vacantes que hubiere en la directiva serán cubiertas por interinos que funcionarán el tiempo faltante para las nuevas elecciones.

Artículo 761 Reglamento Interior. Para el mejor funcionamiento de la Sociedad, ésta deberá elaborar un reglamento interior que coadyuve a este propósito y establezca la debida reglamentación de su estructura y señalamiento de las funciones de los miembros de su Mesa Directiva.

Capítulo V – Dirección de Archivo e Historia.

Artículo 762 Definiciones. La Dirección de Archivo e Historia será el organismo encargado de compilar, conservar, custodiar, utilizar y dar a conocer los materiales referentes al pasado y presente de la Iglesia Metodista de México, A.R.

Artículo 763 Funciones.

a) Organizará, clasificará, inventariará, catalogará, conservará y custodiará el acervo documental de la Iglesia.

b) Enriquecerá el patrimonio del archivo histórico del metodismo mexicano.

c) Organizará los servicios de consulta a los materiales.

d) Divulgará el contenido del archivo y las labores de la Dirección.

e) Investigará y divulgará la historia del metodismo mexicano.

f) Vinculará los trabajos realizados en el archivo con los del quehacer cotidiano de la Iglesia.

g) Promoverá la creación de capítulos de este Organismo en cada una de las Conferencias Anuales de la IMMAR.

Artículo 764 Director. El Director de Archivo e Historia será electo por la Conferencia General, de una terna enviada por la Sociedad de Estudios Históricos del Metodismo de México.

Artículo 765 Responsabilidades.

a) Será responsable de promover y llevar a cabo todas las actividades que tiendan al cumplimiento de los objetivos de esta Dirección.

b) Presentará un plan cuadrienal de trabajo y presupuestos anuales de operación ante el Gabinete General.

c) Presentará informes del trabajo realizado ante las Conferencias Anuales, General y el Gabinete General.

d) Fungirá como Secretario Ejecutivo de la Sociedad de Estudios Históricos del Metodismo en México.

Artículo 766 Duración. El Director de Archivo e Historia durará en su cargo un cuadrienio y podrá ser reelecto una sola vez. El Gabinete General decidirá si este funcionario es de tiempo completo o parcial.

Artículo 767 Vacante. Si por algún motivo el cargo de Director quedare vacante, el Gabinete General nombrará a un sustituto.

Artículo 768 Requisitos.

a) Ser de nacionalidad mexicana.

b) Contar con una edad mínima de 25 años.

c) Tener estudios relativos a las Ciencias Sociales y Archivología.

d) Ser Miembro en Plena Comunión de la Iglesia Metodista de México, A.R., con una antigüedad mínima de cuatro años.

e) Ser un diezmero fiel.

Capítulo VI – Comisión Permanente de Revisión y Consulta de la Disciplina.

Artículo 769 Naturaleza Y Propósito. Para dar continuidad y difusión de los trabajos legislativos, la Conferencia General integrará una comisión que se denominará Comisión Permanente de Revisión y Consulta de la Disciplina.

Artículo 770 Nombramiento. Para tal efecto la Conferencia General nombrará esta Comisión de entre sus miembros con capacidad y experiencia suficientes.

Artículo 771 Facultades.

a) Revisará la Disciplina de la Iglesia Metodista de México, A.R., con el objeto de lograr un todo armónico, sistemático y congruente. Deberá sugerir a las autoridades correspondientes las reformas o medidas tendientes a lograr este objetivo.

b) Servirá de órgano de consulta para las autoridades, funcionarios y miembros de la Iglesia en general, en casos de desconocimiento, duda o interpretación de la Disciplina y colaborar cuando se le solicite con las diversas comisiones encargadas de publicar la Disciplina.

c)  Servirá de Consejo de Interpretación a la Conferencia General.

d) Informará cuando se requiera a Conferencias y Gabinetes Distritales, Conferencias Anuales y sus Gabinetes, y al Gabinete General sobre los asuntos de interés disciplinario que atañan a la Iglesia Metodista de México, A.R.

e) Esta Comisión tendrá facultades legislativas limitadas. Por lo cual sólo podrá incorporar aquellos proyectos de ley que siendo presentados y aprobados en el Gabinete General sean también aprobados por las Conferencias Anuales para su aplicación transitoria, hasta su aprobación definitiva en la Conferencia General, pero no podrá incorporar proyectos de ley que afecten la Constitución.

Artículo 772 Integración. Esta Comisión se integrará por nueve miembros: cuatro Pastores, cuatro Laicos y el Secretario de la Conferencia General en turno.

Artículo 773 Duración. Los miembros de esta Comisión durarán en su cargo cuatro años y podrán reelegirse un cuadrienio más en forma escalonada. Esta Comisión funcionará entre uno y otro período de sesiones de la Conferencia General, es decir, cuando ésta se encuentre en receso.

Artículo 774 Reuniones. Los miembros de esta Comisión se reunirán con la frecuencia que se requiera, cuando menos dos veces cada año. La primera reunión de este organismo será convocada por el Presidente del Gabinete General, en un plazo máximo de tres meses después de haber terminado la Conferencia General, para que inicie sus trabajos y la nueva Disciplina sea publicada a más tardar en el mes de enero del siguiente año.

Artículo 775 Vacantes. Cualquier vacante será cubierta por alguno de los delegados a la Conferencia General anterior, por decisión del Gabinete General.

Artículo 776 Organización. La Comisión se organizará internamente cada dos años con un Presidente y un Secretario.