ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO, CUERPOS GUBERNAMENTALES

Capítulo I – Conferencia de Iglesia.

Artículo 132 Propósito. La Conferencia de Iglesia planeará, organizará y evaluará los trabajos, funciones y facultades de sus Miembros en Plena Comunión, nombrará a los integrantes de la Junta de Administradores, grupos de trabajo y comisiones e informará a sus congregantes de las decisiones y planes de acción ordenadas por las Conferencias de Distrito, Anuales y General a fin de lograr que se realicen en forma eficiente en el ámbito local las actividades ordenadas para las áreas básicas de la misión de la Iglesia: Desarrollo Cristiano, Testimonio Cristiano y Finanzas y Administración.

Artículo 133 Integración. La Conferencia de Iglesia se integrará con los Miembros en Plena Comunión mayores de doce años, quienes tendrán voz y voto.

Artículo 134 Acreditación. La Conferencia de Iglesia reconocerá como miembros de la misma a aquellos que aparezcan registrados en los libros de la Iglesia Local en su calidad de Miembros en Plena Comunión.

Artículo 135 Convocatoria. La Conferencia de Iglesia será convocada por el Pastor, ya sea por su iniciativa, a solicitud del Superintendente de Distrito, la Junta de Administradores o un grupo de la Iglesia que represente cuando menos el 15 por ciento de sus Miembros en Plena Comunión. Dicha solicitud deberá ser acatada. La convocatoria se hará por lo menos con ocho días de anticipación.

Artículo 136 Lugar. La Conferencia de Iglesia deberá sesionar en su propio templo.

Artículo 137 Presidencia. La presidencia de la Conferencia de Iglesia será ejercida por el Pastor, y en ausencia de éste, por el Miembro en Plena Comunión que ella misma designe.

Artículo 138 Secretario. La Conferencia de Iglesia elegirá en la primera sesión del año conferencial a su Secretario de Actas, que durará un año a partir de su elección, cuyas funciones y responsabilidades serán las siguientes:

a)    Llevará el registro de las deliberaciones y los acuerdos de la sesión.

b)    Transcribirá las actas que deberá firmar después de haber sido aprobadas por la Junta de Administradores.

c)     Será responsable del manejo y conservación de las actas y minutas, así como de los documentos anexos que levante en la Conferencia.

d)    Entregará la totalidad del archivo a su sucesor.

Artículo 139 Sesiones. La Conferencia de Iglesia celebrará el número de sesiones que considere necesario para despachar sus asuntos. Estas sesiones se efectuarán cuando menos dos veces al año.

Artículo 140 Quórum. Para que una sesión de la Conferencia de Iglesia sea válida el quórum será de por lo menos el 15 % del total de Miembros en Plena Comunión.

Artículo 141 Votación. La Conferencia de Iglesia decidirá cuál será la mayoría de votos para casos de controversia.

Artículo 142 Orden de Asuntos. La Conferencia de Iglesia tratará en sus sesiones, los asuntos que respondan cabalmente a las siguientes preguntas disciplinarias.

a)    ¿Cuál es el quórum de la Conferencia de Iglesia?

b)    ¿Cuál será el tipo de votación?

c)     ¿Quién será el Secretario de la Conferencia?

d)    ¿Quién será el Presidente de la Comisión de Coordinación Local de Programa?

e)    ¿Quién será el Tesorero de la Iglesia?

f)      ¿Quién presidirá el Área de Finanzas y Administración?

g)     ¿Quién presidirá el Área de Desarrollo Cristiano?

h)    ¿Quién presidirá el Área de Testimonio Cristiano?

i)      ¿Cuáles serán las Comisiones que trabajarán durante este año y quiénes sus presidentes?

j)      ¿Cuáles son los informes de las siguientes áreas de trabajo y funcionarios?

1.     Comisión de Coordinación Local de Programa.

2.     Desarrollo Cristiano.

3.     Testimonio Cristiano.

I.               Evangelización y Discipulado.

II.             Acción Social.

III.           Comisión Misionera.

4.     Finanzas y Administración.

5.     Tesorero.

6.     Otras comisiones locales.

k)     ¿Cuáles son los informes de las Organizaciones Oficiales?

1.     Fraternidad de Hombres Metodistas.

2.     Sociedad Misionera Femenil.

3.     Legión Blanca de Servicio Cristiano.

4.     Ligas Metodistas de Jóvenes e Intermedios.

5.     Grupo de Matrimonios.

l)      ¿Cuál será el programa general de la Iglesia Metodista de México, A.R. para el semestre o año conferencial?

m)  ¿Cuál será el programa de la Iglesia local para el semestre o año correspondiente?

n)    ¿Cuál será el presupuesto semestral o anual de la Iglesia?

o)    ¿Cuáles son los asuntos generales de esta Conferencia de Iglesia?

Artículo 143 Comisión de Candidatura. Cada año, durante el mes de septiembre, cada Conferencia de Iglesia elegirá un mínimo de tres y un máximo de cinco personas para integrar, junto con el Pastor, la Comisión de Candidatura, la cual durará en su cargo un año. En la integración de esta Comisión no podrá incluirse más de un miembro de una familia (padres, hijos, hermanos, cónyuge). Su responsabilidad será proponer a la Conferencia de Iglesia, previa aplicación de una encuesta de servicio cristiano y/o previa entrevista con cada posible candidato:

a) Los nombres de los/as candidatos/as elegibles a los siguientes cargos:

1.      Delegado o delegados propietarios a la Conferencia Anual.

2.      Delegado o delegados suplentes ante la misma Conferencia.

3.      Administradores.

4.      Tesorero, según el Artículo 161.

b) La recomendación de candidatos/as al ministerio.

Artículo 144 Elección de los Administradores. Cada año, entre el 1 de octubre y el 15 de noviembre, el Pastor convocará a la Conferencia de Iglesia para elegir a los administradores que constituirán la Junta respectiva.

Artículo 145 Número de Candidatos. La Comisión de Candidatura presentará la lista de los candidatos a Administradores, el número de los cuales será, por lo menos, el doble del requerido para integrar la Junta.

Artículo 146 Áreas de Trabajo. Cada Conferencia de Iglesia nombrará un mínimo de cinco personas como Administradores, quienes se organizarán en tres áreas de trabajo: Área de Finanzas y Administración, Área de Desarrollo Cristiano y Área de Testimonio Cristiano, además de un Presidente de la Comisión de Coordinación Local de Programa y un Tesorero.

Artículo 147 Delegados a la Conferencia Anual. La Conferencia de Iglesia nombrará anualmente al delegado o delegados laicos que representarán al Cargo Pastoral correspondiente, ante la Conferencia Anual. La Comisión de Candidatura presentará una lista de candidatos que reúnan los siguientes requisitos: ser Miembros en Plena Comunión de la Iglesia Metodista de México, A.R. con una antigüedad mínima de cuatro años, ser diezmeros fieles, ser mayores de dieciocho años y no ser pastores ni estudiantes del seminario escolarizado. La votación se hará por cédulas, preferentemente, y el candidato que obtenga la mayoría legal de votos será el delegado propietario. El delegado suplente será elegido en la misma forma.

Artículo 148 Plazo. La elección de los delegados laicos se deberá hacer por lo menos treinta días antes de que se reúna la Conferencia Anual.

Artículo 149 Candidatos ante la Conferencia Electoral Laica. La Conferencia de Iglesia podrá recomendar por escrito, ante la Conferencia Electoral Laica, a uno o dos miembros laicos de ese cargo pastoral que reúnan los requisitos señalados por la Disciplina, a fin de que sean incluidos en la lista de candidatos, además del delegado laico respectivo, en las elecciones de los delegados laicos ante la Conferencia General.

Artículo 150 Poderes. La Conferencia de Iglesia tendrá facultades plenas para tomar acuerdos sobre los asuntos que rijan la vida de la Iglesia, dentro de las prescripciones que indica la Disciplina.

Las facultades de la Conferencia de Iglesia serán las siguientes:

a)    Informará los privilegios y deberes de los miembros de la Iglesia

b)    Autorizará todas las comisiones y demás cuerpos administrativos que sean necesarios para el desarrollo de la obra de la Iglesia en sus diferentes aspectos

c)     Determinará, proporcionará, recaudará y administrará los fondos necesarios para llevar a efecto la obra de la Iglesia, asimismo los bienes inmuebles de la Iglesia a su custodia

d)    Tomará las decisiones sobre los asuntos que sean turnados por la Junta de Administradores

Artículo 151 Informes. Los funcionarios electos por la Conferencia de Iglesia deberán rendir informe de resultados del ejercicio de sus funciones, por escrito, ante la misma.

Artículo 152 Seguimiento de Acuerdos. La Conferencia de Iglesia delegará el seguimiento de los acuerdos que de ella emanen a la Junta de Administradores.

Artículo 153 Comunicado Oficial. La Conferencia de Iglesia elaborará una relación de los acuerdos que haya tomado, la cual dará a conocer al Superintendente de Distrito.

Capítulo II – Juntas de Administradores.

Artículo 154 Organización. En cada Cargo Pastoral se organizará anualmente una Junta de Administradores.

Artículo 155 Propósitos. Los propósitos de esta junta serán los siguientes:

a)     Implementará y coordinará el programa de trabajo local

b)     Ejecutará las disposiciones emanadas de las autoridades Nacionales,

Conferenciales, Distritales y Locales, en lo que afecte al Cargo Pastoral

c)     Colaborará con el Pastor en la promoción y administración de los asuntos espirituales y temporales del Cargo Pastoral así como en su gobierno

Artículo 156 Presidencia. El Pastor será el Presidente de esta Junta.

Artículo 157 Integración. La Junta de Administradores se integrará por: el Pastor, las personas elegidas para el efecto por la Conferencia de Iglesia, los Pastores asociados y adscritos, y los Presidentes de las Organizaciones Oficiales. Todos tendrán el derecho de voz y voto, excepto en el caso restrictivo del Artículo 158.

Artículo 158 Requisitos. Los Administradores deberán ser Miembros en Plena Comunión de la Iglesia Metodista de México, A.R. y haberlo sido por lo menos los cuatro años anteriores a su elección; y en el caso de personas recibidas por traslado, deberán haber sido miembros del Cargo Pastoral por lo menos un año antes de dicha elección. Deberán conocer y practicar las reglas y doctrinas de la Iglesia Metodista de México, A.R., deberán tener talentos naturales y adquiridos para atender debidamente asuntos espirituales y temporales del Cargo Pastoral, además de un buen testimonio cristiano y ser diezmeros fieles. En la integración de esta Junta no podrá incluirse más de un miembro de una familia (padres, hijos, hermanos, cónyuge). En el caso de las iglesias establecidas, en la integración de esta Junta no podrá incluirse más de un miembro de una familia, y si esto ocurriera con los Presidentes de las Organizaciones Oficiales, la organización respectiva deberá designar a la persona que la representará dentro de la Junta de Administradores.

Artículo 159 Manual de Procedimientos. Para su funcionamiento, la Junta de Administradores aplicará el Manual de Procedimientos emitido por el Gabinete General.

Artículo 160 Reglamento Interior. Una vez integrada en funciones, la Junta de Administradores elaborará un Reglamento Interior que facilite el cumplimiento de su cometido.

Artículo 161 Funcionarios. La Junta de Administradores hará los siguientes nombramientos al inicio de su gestión: Un Vicepresidente de la Junta, que a su vez será el Presidente de la Comisión de Coordinación Local de Programa y quien, en casos de emergencia o cuando el Pastor esté ausente, hará funciones de Presidente de la Junta de Administradores; un Secretario, un Tesorero, un Presidente del Área de Finanzas y Administración, un Presidente del Área de Desarrollo Cristiano, un Presidente del Área de Testimonio Cristiano, un Presidente de la Comisión de Relaciones Pastor-Iglesia (esta última Comisión tendrá como cargo principal el ventilar y mantener en condiciones cordiales y normales las relaciones entre ambas entidades). Estos funcionarios serán designados de entre los integrantes de la Junta, el Tesorero se elegirá en la Conferencia de Iglesia de una terna propuesta por la Comisión de Candidatura Local de entre los Administradores electos.

Artículo 162 Comisiones. La Junta de Administradores designará las comisiones que necesite, incluyendo una Comisión de Archivo e Historia, integrada por Miembros en Plena Comunión ajenos a la Junta de Administradores.

Artículo 163 Responsabilidades Generales. La Junta de Administradores tendrá bajo su cargo las siguientes responsabilidades generales:

a)    Coordinará el programa local de acuerdo con el Distrital, Conferencial y Nacional y las relaciones con todos los ámbitos de la Iglesia Metodista de México, A.R.

b)    Dará aviso al Pastor acerca de los enfermos y las demás personas que sea necesario visitar y cooperar con el Pastor en la visita y el auxilio a los necesitados

c)     Buscará a los necesitados y afligidos para socorrerlos y consolarlos

d)    Vigilará juntamente con el Pastor el estado espiritual de la Iglesia; cooperará con el Pastor en la obra de intercesión, consejo y amonestación

e)    Vigilará juntamente con el Pastor el trabajo de las Áreas, Comisiones y

Organizaciones de la Iglesia

f)      Sesionará una vez cada dos meses, cuando menos

g)     Asistirá a las sesiones de la Junta de Administradores, Conferencias de

Iglesia, de Cargo Pastoral y de Distrito

h)    Estudiará diligentemente la Biblia y la Disciplina de la Iglesia Metodista de México, A.R., a fin de conocerlas a fondo y practicarlas

Artículo 164 Período. Los Administradores durarán en su cargo un año y no podrán ser reelectos en forma consecutiva por más de cuatro años; ya sea por la vía de la reelección como administrador, ni por ser o por haber sido Presidentes de alguna Organización Oficial (véase Artículo 158), salvo en las Iglesias con menos de 40 Miembros en Plena Comunión, con aprobación del Superintendente de Distrito.

Artículo 165 Responsabilidad. Los Administradores serán responsables del fiel cumplimiento de sus deberes ante la Conferencia de Iglesia, la cual tendrá facultades de cambiarlos a discreción.

Artículo 166 Comisión Permanente. Cada vez que el Pastor se ausente por algún tiempo, los Administradores se constituirán en Comisión Permanente. Esta Comisión tendrá autoridad para resolver los asuntos del Cargo Pastoral bajo la vigilancia del Superintendente de Distrito.

Artículo 167 Capacitación de la Junta de Administradores. La Junta de Administradores electa por la Conferencia de Iglesia, deberá recibir la capacitación, cuyo responsable será el Pastor, con el apoyo de la Junta de Administradores salientes, quienes podrán solicitar apoyo al Superintendente o a una persona ajena a la misma, durante el último trimestre del año, para el desempeño de sus funciones y la elaboración del programa anual de cada uno de los funcionarios y comisiones.

Capítulo III – Conferencias de Cargo Pastoral.

Artículo 168 Propósito. Propiciará y fomentará los lazos de conexionalidad entre las congregaciones locales y la totalidad de la Iglesia, servirá como canal de comunicaciones entre las congregaciones y los Gabinetes Distritales y Conferenciales que permita el flujo de información oportuna y necesaria para fines del desarrollo de la congregación local; supervisará y evaluará el cumplimiento de los programas de trabajo del Pastor, las Organizaciones, las Comisiones y los funcionarios locales en las Áreas básicas de Desarrollo Cristiano, Testimonio Cristiano y Finanzas y Administración.

Artículo 169 Integración. Las Conferencias de Cargo Pastoral se integrarán con dos clases de miembros:

a)       Miembros Propietarios: Serán el Superintendente o un integrante del Gabinete Distrital y el Representante Laico de Distrito, el Pastor, los Pastores Asociados, los Pastores con nombramientos a trabajos especiales, los Pastores Jubilados adscritos, y los Administradores de ese Cargo Pastoral, los Tesoreros de las Organizaciones Oficiales, el Director de la Escuela Dominical y los Presidentes de las demás Organizaciones y Comisiones locales.

Todos ellos poseerán el derecho de voz y voto.

b)       Miembros Asociados: Serán los Miembros en Plena Comunión de las congregaciones que componen el Cargo Pastoral. Estos disfrutarán del privilegio de voz, solamente

Artículo 170 Acreditación. El Pastor y el Secretario de la Conferencia de Iglesia certificarán, con base en los libros de miembros y las listas de los nombramientos de las mesas directivas y comisiones locales, la pertenencia de cada uno de los miembros oficiales y asociados de esta Conferencia y entregarán a la presidencia una lista de los mismos, avalados por las firmas correspondientes.

Artículo 171 Lugar. La Conferencia de Cargo Pastoral sesionará en los locales de la congregación. Cuando la Conferencia estuviere integrada por varias congregaciones, sesionará en los locales de una de ellas, previa indicación del Superintendente de Distrito debiendo cumplirse el requisito de permitir el acceso de todos los miembros de la Iglesia local que deseen estar presentes.

Artículo 172 Periodicidad. La Conferencia de Cargo Pastoral sesionará cuantas veces lo considere indispensable para tratar los asuntos que le son propios, debiéndose realizar un mínimo de dos sesiones dentro del período del año eclesiástico comprendido entre dos Conferencias Anuales inmediatas. El Superintendente de Distrito convocará oficialmente para estas sesiones a través del Pastor respectivo.

Artículo 173 Presidencia. El Superintendente de Distrito al cual pertenece la congregación será el encargado de presidir las sesiones de la Conferencia de Cargo Pastoral. En su ausencia comisionará a un miembro del Gabinete Distrital.

Artículo 174 Secretario. El Secretario de la Conferencia de Cargo Pastoral será nombrado por la misma Conferencia. Tomará nota de los acuerdos, redactará las minutas y actas de las sesiones, recopilará los informes y documentos que emanen de las sesiones e integrará y guardará el archivo correspondiente. Entregará el acta al Superintendente en un plazo no mayor a quince días naturales contados a partir de la realización de la Conferencia de Cargo Pastoral.

Artículo 175 Sesiones. La Conferencia de Cargo Pastoral realizará el número de sesiones que considere necesario para despachar sus asuntos.

Artículo 176 Quórum. Para que sean válidos los acuerdos y disposiciones de una Conferencia de Cargo Pastoral, deberán estar presentes cuando menos dos terceras partes de los miembros propietarios.

Artículo 177 Orden de Asuntos. Una Conferencia de Cargo Pastoral se abocará en sus sesiones a despachar los asuntos siguientes:

a)            ¿Cuál es el programa general elaborado por el Pastor en coordinación con la Junta de Administradores y las diferentes Organizaciones y Comisiones locales que dirigen las actividades de este Cargo Pastoral durante el presente período trimestral, semestral o anual? (Esta pregunta deberá plantearse preferentemente en fechas inmediatas al inicio del año civil). ¿Cuáles serán los objetivos generales, particulares y específicos por lograr? ¿Qué actividades y trabajos concretos se harán para el logro de dichos objetivos? ¿Cuál es el calendario que señala las fechas concretas en que dichas actividades y trabajos se realizarán? ¿Cuál es el avance del programa? ¿Cómo se medirán sobre la marcha los logros del programa?

b)            ¿Cuál es el informe del Pastor en su carácter de responsable de este Cargo Pastoral? ¿Cuál es el informe de los Pastores asociados? ¿Cuál es el informe que de su obra en este Cargo Pastoral tienen que dar los Pastores con nombramiento especial o con trabajo especial, los Pastores jubilados, los misioneros y misioneras miembros de este Cargo Pastoral?

c)             ¿Cuál es el informe de los presidentes de las áreas de trabajo?

1. Finanzas y Administración

1.1 Tesorería

2. Testimonio Cristiano

3. Desarrollo Cristiano

d)            ¿Cuál es el informe de los Presidentes de las Organizaciones locales?

1.   Sociedad Misionera Femenil

2.   Ligas Metodistas de Jóvenes e Intermedios

3.   Legiones Blancas de Servicio Cristiano

4.   Fraternidad de Hombres Metodistas

5.   Grupo de Matrimonios

6.   Escuela Dominical

7.   Culto de Niños

8.   Otras organizaciones locales

e)            ¿Cuál es el estatus del templo y anexos? ¿Cuál es el proceso que deberá seguirse en el presente año civil?

f)              ¿Cuál fue la asistencia de los Pastores y Administradores a las convocatorias oficiales tales como Conferencia Distrital, de Subdistrito, Conferencias de Cargo Pastoral y otras?

g)             ¿Cuál es el número de diezmeros en el Cargo Pastoral?

h)            ¿Los Administradores son diezmeros fieles a la tesorería del cargo pastoral local?

i)              ¿Ha estudiado el Pastor con la congregación los Artículos de Religión de la Iglesia Metodista de México, A.R.?

j)              ¿Cuántas veces se ha administrado el sacramento de la Santa Comunión a la congregación y miembros que no pueden asistir a los cultos?

k)             ¿Cuántas visitas y sesiones de consejería ha realizado el Pastor por mes a los miembros de la congregación?

l)              ¿Cuál es el sistema de visitación en el Cargo Pastoral?

m)          ¿Ha cumplido el Pastor con los acuerdos y las recomendaciones emanadas de la Conferencia Anual y Distrital?

n)            ¿A quién se eligió y confirmó en Conferencia de Iglesia como Diácono de Cargo Pastoral?

o)            En caso del Pastor de tiempo completo ¿cuál es el día de descanso semanal?

p)            ¿Ha llenado el Pastor los requisitos legales que las autoridades civiles señalan para reconocerlo como encargado oficial del templo y sus anexos?

q)            ¿Ha enviado el Pastor informes y estadísticas a las autoridades eclesiásticas con la periodicidad que se le indica?

r)              ¿Ha preparado el Pastor para su sucesor los documentos oficiales y registros correspondientes? A saber:

1.  Una relación de los Miembros en Plena Comunión, a Prueba y Afiliados con sus respectivos domicilios.

2.  Una relación de nuevos convertidos y simpatizantes con sus domicilios.

3.  Una relación de los Miembros Probandos con sus respectivos domicilios.

4.            Un inventario de muebles y enseres del templo y sus anexos elaborado junto con el Administrador de la Propiedad.

5.  Una lista de los funcionarios de la Iglesia local, Presidentes, Directores y Consejeros de las Organizaciones.

6.  Los relativos a la nacionalización del inmueble y el permiso de apertura al culto público.

s)             ¿Se recomienda a alguna persona para que ingrese al Seminario a fin de prepararse para algún ministerio?

t)              ¿Hay alguna petición que esta Conferencia de Cargo Pastoral desea hacer ante la Conferencia de Distrito y/o la Conferencia Anual?

u)            ¿Quiénes son los Delegados propietarios y suplentes ante la próxima Conferencia Anual?

v)             ¿Cuál es la estadística de este año?

w)           ¿Hay alguna queja fundamentada que se desee presentar oficialmente?

x)             ¿Hay algún otro asunto que tratar?

Artículo 178 Informes. Los Pastores, Presidentes de las áreas de trabajo y Organizaciones deberán presentar un informe por escrito de su actuación ante esta Conferencia, del periodo comprendido entre la Conferencia de Cargo Pastoral inmediata anterior y la reunión actual.

Artículo 179 Seguimiento de Acuerdos. La Conferencia de Cargo Pastoral delegará en la Junta de Administradores las funciones de dirigir, administrar y ejecutar los planes y programas de trabajo, así como el seguimiento de los acuerdos que de aquella emanen.

Artículo 180 Comunicado Oficial. La Conferencia de Cargo Pastoral elaborará un comunicado con los acuerdos que haya tomado y lo dará a conocer a la próxima Conferencia de Iglesia y a la Junta de Administradores.

Capítulo IV – Conferencias de Distrito.

Artículo 181 Propósito. Planeará y evaluará el programa de trabajo ordenado por la Conferencia Anual, formulará proyectos de ley, así como organizará Subdistritos, nombrará grupos de trabajo y comisiones a fin de realizar funciones en su jurisdicción; promoverá, obtendrá y administrará los recursos de su Conferencia para llevar a cabo eficientemente la obra en las Áreas básicas de la misión de la Iglesia que son: Desarrollo Cristiano, Testimonio Cristiano, y Finanzas y Administración.

Artículo 182 Integración. La Conferencia de Distrito se organizará con un mínimo de cinco cargos pastorales y se integrará por dos clases de miembros: miembros oficiales con voz y voto y miembros asociados con el privilegio de voz solamente.

a)     Miembros Oficiales: serán el Superintendente y el Representante Laico del Distrito, los Presbíteros Itinerantes y Jubilados, que radiquen en el Distrito, los Presbíteros Locales en activo y jubilados, los Predicadores Locales, Predicadores Suplentes y los Presidentes Distritales de las Áreas de trabajo, de las Organizaciones Oficiales y los laicos miembros de las Comisiones cuadrienales del Distrito.

Además, por cada Iglesia Local: el Presidente de la Comisión de Coordinación Local de Programa, el Presidente del Área de Desarrollo Cristiano, el Presidente del Área de Testimonio Cristiano o un representante de cada una de ellas, el Presidente del Área de Finanzas y Administración y el Tesorero, y los Presidentes de las Organizaciones Oficiales

b)     Miembros Asociados: serán los laicos que tengan algún nombramiento de la Conferencia Anual y que residan en el Distrito, los Misioneros y Misioneras que sean Miembros en Plena Comunión de la Iglesia Metodista de México, A.R., y del Cargo Pastoral o misión dentro y fuera del Distrito.

Artículo 183 Acreditación. La Conferencia de Distrito reconocerá como miembros oficiales a quienes se encuentren en la calidad señalada en el artículo anterior.

Artículo 184 Lugar. El Gabinete Distrital determinará el lugar de la próxima reunión, alternará las sedes en los cargos pastorales del Distrito y lo comunicará con toda oportunidad a los miembros que la integran.

Artículo 185 Periodicidad. La Conferencia de Distrito se reunirá cuando menos dos veces al año en la fecha que designe la Conferencia de Distrito inmediata anterior.

Artículo 186 Presidencia. Será ejercida por el Superintendente de Distrito.

a)    Presidente interino. Cuando el presidente necesitare ausentarse temporalmente, designará para ocupar su lugar a un miembro del cuerpo pastoral.

b)    Presidente por cortesía. En caso de estar presente en la Conferencia uno o más Obispos Metodistas o Presidentes de Iglesias Metodistas nacionales o extranjeras, el Presidente tendrá la facultad de ceder momentáneamente la presidencia, con tal de que él mismo no se retire de la sesión.

c)     Ausencia total del Presidente. En ausencia total del Presidente, la misma Conferencia nombrará un presidente de entre los Presbíteros Itinerantes, dicha elección se hará por votación secreta y sin previa postulación.

Artículo 187 Secretario. La Conferencia de Distrito elegirá en su primera sesión a un Secretario que tendrá la facultad de nombrar a sus ayudantes y cuyas funciones serán las siguientes:

a)     Llevará el registro de las deliberaciones y los acuerdos de cada sesión

b)     Transcribirá las actas y las firmará

c)     Será responsable del manejo y conservación de las actas y minutas, así como de los documentos que levante de la Conferencia

d)     Enviará las actas y acuerdos a la Conferencia Anual

Las funciones del Secretario cesarán una vez que haya cumplido con todas las responsabilidades anteriores y entregado la totalidad del archivo al Secretario del Gabinete Distrital electo en la primera sesión de trabajo.

Artículo 188 Sesiones. La Conferencia de Distrito celebrará el número de sesiones que considere necesarias para despachar sus asuntos.

Artículo 189 Quórum. Para que sean válidos los acuerdos de la Conferencia de Distrito, será necesario que estén presentes en sus sesiones por lo menos las dos terceras partes de los miembros oficiales acreditados.

Artículo 190 Votación. Los Miembros Ministeriales y Laicos votarán como un solo cuerpo. La única excepción que se hará en la votación, será la siguiente: se tomará por separado la votación sobre un asunto, cuando así lo pida una tercera parte, por lo menos, de los votantes de alguna de las dos clases de miembros. Para que el asunto propuesto en un caso de votación por separado sea debidamente aprobado, se requerirá que coincida la votación de cada una de las dos clases de miembros. La Conferencia de Distrito con base en su quórum, decidirá cuál será la mayoría legal para los casos de controversia.

Artículo 191 Orden De Asuntos. La Conferencia de Distrito tratará, en sus sesiones, los asuntos que respondan cabalmente las siguientes preguntas disciplinarias:

a)     ¿Quién será el Secretario de la Conferencia de Distrito?

b)     ¿Cuál es el dictamen de la Comisión de Credenciales?

1. ¿Quiénes son los Miembros Pastorales?

2. ¿Quiénes son los Miembros Laicos?

3. ¿Cuál es el quórum?

c)     ¿Quiénes son los miembros asociados?

d)     ¿Quiénes formarán el Consejo de Interpretación de la Disciplina?

e)     ¿Cuáles serán las comisiones que trabajarán durante el presente período de sesiones?

f)      ¿Qué Áreas y Comisiones se han nombrado y quiénes forman cada una?

g)     ¿Cuáles son los nombramientos oficiales de esta Conferencia de Distrito?

1. Comisión de Coordinación Distrital de Programa

2. Área de Desarrollo Cristiano

2.1 Comisión Distrital de Continuidad y Capacitación en Ministerios

2.2 Comisión Distrital de Música

3. Área de Testimonio Cristiano

3.1 Comisión de Evangelización y Discipulado

3.2 Comisión de Acción Social

3.3 Comisión Misionera

3.4 Comisión de Medio Ambiente

3.5 Comisión de Asuntos Migratorios

4.     Área de Finanzas y Administración

5.     Comisión de Relaciones

6.     Comisión de Reconciliación

7.     Comisión de Honor y Orden

8.     Comisión Revisora de Pronunciamientos Disciplinarios

9.     Comisión de Protección de Intereses Colectivos y Cumplimiento de la Disciplina

10. Estado de la Iglesia

11. Otras comisiones.

h)     ¿Cuál es el seguimiento de los acuerdos aprobados por los periodos de sesiones inmediatos anteriores y el avance que presenta el Gabinete

Distrital? (se responderá en la primera sesión)

i)       ¿Cuáles son los programas aprobados por la Conferencia Anual que afectan a este Distrito?

j)       ¿Cuáles son los proyectos de ley que se han recibido para su estudio en esta Conferencia de Distrito?

k)     ¿Cuáles son las enmiendas al Ritual de la Iglesia?

l)       ¿Cuál es el dictamen de las Comisiones de Continuidad y Capacitación en Ministerios y de Relaciones?

1.      ¿Fue aprobado el carácter de cada funcionario?

2.      ¿A quién se les dará licencia de Predicador Local?

3.      ¿A quién se les renovará su licencia de Predicador Local?

4.      ¿A quién se recibe a prueba en esta Conferencia de Distrito?

5.      ¿Quién estará siguiendo los estudios del Bachillerato en Teología de algún Seminario Metodista, ya sea en su sistema escolarizado, de extensión o en línea?

6.      ¿Quién ha sido descontinuado y por qué?

7.      ¿A quién se recomienda para que reciba órdenes de Presbítero Local?

8.      ¿A quién se recomienda ante la Conferencia Anual para que sea recibido a prueba?

9.      ¿A quién se recomienda ante la Conferencia Anual para que se reconozcan sus órdenes ministeriales?

10.   ¿A quién se recomienda ante la Conferencia Anual para que se les devuelvan sus credenciales de Presbítero?

11.   ¿A quién se recomienda ante la Conferencia Anual para cambiar su relación de Presbítero Local a Presbítero Itinerante?

12.   ¿A qué Pastor se le asignará algún trabajo especial y cuál será ese trabajo?

13.   ¿Hay alguna queja o alguna acusación fundamentada presentada formalmente contra algún Presbítero Local, Predicador Local o Predicador Suplente?

m)  ¿Qué informes hay?

n)     ¿Cuál es el dictamen de la Comisión de Estudio, Análisis y Evaluación de Informes respecto a los siguientes funcionarios y grupos?

1.      Superintendente de Distrito

2.      Presidente de la Comisión de Coordinación Distrital de Programa

3.      Área de Desarrollo Cristiano

4.      Área de Testimonio Cristiano

5.      Área de Finanzas y Administración

a)      El Balance General del Distrito

b)     El estado de origen y aplicación de recursos

c)      Aportaciones al Seminario

6.      Tesorero Distrital

7.      Asuntos Legales

8.      Fraternidades de Hombres Metodistas

9.      Sociedades Misioneras Femeniles

10.  Legión Blanca de Servicio Cristiano

11.  Ligas Metodistas de Jóvenes e Intermedios

12.  Grupos de Matrimonios

13.  Otras comisiones

o)     ¿Cuál será el presupuesto para el próximo semestre conferencial?

p)     ¿Cuál es la estadística de este año?

q)     ¿A qué Exhortadores se les asignará algún trabajo especial y cuál será ese trabajo?

r)      ¿Qué otros asuntos hay que tratar?

s)      ¿Cuáles son las instrucciones y asuntos que se delegan al Gabinete Distrital?

t)      ¿Dónde y cuándo se reunirá la próxima Conferencia de Distrito?

Artículo 192 Comisión de Relaciones. Cada Conferencia de Distrito nombrará una Comisión de Relaciones, la cual durará en su cargo cuatro años y quedará integrada por tres Pastores y dos Laicos miembros de esa Conferencia. Esta Comisión tendrá las siguientes obligaciones:

a)     Examinar a todos los Predicadores Suplentes y demás personas que soliciten y deban ingresar al curso de estudios teológicos del Distrito y formar parte del cuerpo pastoral del mismo.

b)     Examinar el carácter de cada Predicador Local y presentará el dictamen respectivo en plena Conferencia de Distrito, para su aprobación y renovación, otorgamiento o rechazo de licencia de Predicador Local.

c)     Estudiar los casos de aquellos miembros que hayan de recibir órdenes ministeriales y de aquellos a quienes se les haya de reconocer estas órdenes y recomendarlos ante la Conferencia de Distrito, para que ésta los recomiende ante la Conferencia Anual.

d)     Recomendar a la Conferencia de Distrito a los Presbíteros Locales que llenen los requisitos correspondientes para cambiar su relación a Presbíteros Itinerantes, para que ésta los recomiende ante la Conferencia Anual.

e)     Recibir del Superintendente de Distrito, la notificación respectiva si hubiere alguna falta por determinar y/o mecanismo de solución alterna a conflictos pendiente de resolver respecto de algún Presbítero Local, Predicador Local o Predicador Suplente.

f)      Integrar el registro pastoral y archivarlo debidamente, tomando en cuenta la fecha de ingreso y la relación de cada Presbítero Local con la Conferencia de Distrito, para sus prestaciones y jubilación.

g)     Todo solicitante de cargo pastoral en un Distrito, debe ser examinado en su pensamiento teológico y doctrinal. En caso de hallarse desacuerdos con la teología y doctrina de la Iglesia Metodista de México, A.R., no se le aceptará.

Consejo Distrital de Interpretación de la Disciplina.

Artículo 193 Naturaleza y Propósito. Para dar claridad a los aspectos que puedan presentar diferentes interpretaciones de esta Disciplina, que sean presentados a la Presidencia de la Conferencia de Distrito, se integrará una comisión que se denominará Consejo Distrital de Interpretación de la Disciplina.

Artículo 194 Nombramiento. Para tal efecto la Conferencia de Distrito nombrará esta Comisión de entre sus miembros con capacidad y experiencia suficientes.

Artículo 195 Facultades. Las facultades de esta Comisión serán las siguientes:

a)    Revisará la Disciplina de la Iglesia Metodista de México, A.R., específicamente en los asuntos que le fueren encomendados por la Presidencia de la Conferencia de Distrito, para emitir ante la Asamblea una opinión fundamentada que ayude a tomar las decisiones necesarias, en especial en los casos que presenten controversia.

b)    Servirá de órgano de consulta para las autoridades, funcionarios y miembros de la Conferencia de Distrito, en casos de desconocimiento, duda o interpretación de la Disciplina.

c)     Deberá turnar a la Comisión Permanente de Consulta y Revisión de la Disciplina los casos en los que considere que ameritan alguna aclaración sobre el articulado de esta Disciplina, para que se tomen las medidas necesarias al respecto.

d)    Propondrá a la Comisión de Proyectos de Ley de la Conferencia, las enmiendas o adiciones a la Disciplina que considere necesarias.

Artículo 196 Comisión de Supervisión de Proyectos de Construcción. Cada Conferencia de Distrito nombrará una Comisión Supervisora de Proyectos de Construcción, la cual durará en su cargo cuatro años y se integrará como la Conferencia lo determine. Tendrá las siguientes obligaciones:

a)    Asesorará a las congregaciones locales en el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como en el diseño y formulación de sus proyectos de adquisición, construcción y modificación de inmuebles.

b)    Supervisará que los proyectos se apeguen y cumplan cabalmente las normas legales, ecológicas, estéticas, funcionales y de seguridad.

c)           Para cumplir con las diversas Leyes, Normas y Reglamentos correspondientes a la edificación y uso de los bienes inmuebles de la IMMAR, cada congregación elaborará y mantendrá actualizada la Ficha de Control de Administración de los Bienes de la IMMAR, con sus correspon dientes documentos de apoyo. Esta información será incluida en los procesos de entrega-recepción de cada cargo pastoral.

Dicha ficha se incluirá en la sección “Anexos” de la Disciplina de la IMMAR. Para verificar el cabal cumplimiento de estos requerimientos, anualmente se informará en la Conferencia de Distrito (de Evaluación), según el Artículo 191, inciso m)

d)    Vigilará a las congregaciones para que cumplan con los incisos anteriores.

Artículo 197 Integración. Esta Comisión se integrará por dos miembros como mínimo, un pastor y un laico. Cualquier vacante será cubierta por la asamblea de la Conferencia de Distrito, o en su caso, por el Gabinete Distrital.

Artículo 198 Comisión de Candidatura. La Conferencia de Distrito nombrará una Comisión de Candidatura integrada por tres Pastores y dos Laicos que tendrá la responsabilidad de presentar los nombres de los candidatos para los funcionarios que aquella tenga que elegir.

Artículo 199 Elecciones. La Conferencia de Distrito elegirá de entre sus miembros oficiales a los siguientes funcionarios: el Secretario de la Conferencia, el Consejo de Interpretación y las comisiones internas que funcionarán durante su período de sesiones. También tendrá la facultad de elegir las comisiones necesarias para el cumplimiento de sus acuerdos. Cada Distrito presentará a la Conferencia Anual una terna de candidatos para la elección del Superintendente y el Representante Laico respectivos. La votación para elaborar las ternas se hará por escrutinio secreto de la totalidad de los Presbíteros Itinerantes elegibles de la Conferencia Anual, y de un listado de Laicos que la Comisión de Candidatura presentará a la Asamblea. Serán elegidos aquellos que obtengan mayoría de votos.

Artículo 200 Facultades. La Conferencia de Distrito tendrá las facultades que le otorgue la Conferencia Anual, de acuerdo con los lineamientos recibidos de la Conferencia General.

Artículo 201 Deberes. Los deberes de la Conferencia de Distrito serán los siguientes:

a)     Organizar, fomentar, coordinar y vigilar toda la obra eclesiástica e insti tucional propia del Distrito, estudiar y resolver todos los asuntos temporales y espirituales propios del mismo, de acuerdo con las disposiciones de la Disciplina.

b)     Considerar y resolver las recomendaciones que hagan los cargos pastorales respecto de los candidatos al ministerio, examinará el carácter, la preparación académica y teológica, así como la obra eclesiástica de los Predicadores Locales y los Predicadores Suplentes.

c)     Investigar si cada congregación y cada cargo pastoral está cumpliendo debidamente con las aportaciones establecidas y reconocidas oficialmente. Adoptar y recomendar las medidas más adecuadas para el mejor éxito de las finanzas de la Iglesia. Celebrar, dentro de los trabajos de la misma Conferencia, una sesión de los Tesoreros de Distrito con el fin de estudiar y resolver los asuntos relacionados con las finanzas del mismo.

d)     Informar acerca del trabajo que estén llevando a cabo en cada Cargo Pastoral las organizaciones y comisiones reconocidas oficialmente, adoptar y recomendar las medidas más adecuadas para que aquellas hagan más eficientemente su trabajo.

e)     Indagar las oportunidades que haya para abrir nuevos campos de predicación, y cómo atender los campos que estuvieren abandonados. Fomentar el establecimiento de nuevos centros de oración, nuevas escuelas dominicales y nuevas escuelas cristianas de vacaciones. Ver qué Iglesias en formación sean elevadas a la categoría de Iglesias establecidas.

f)      Investigar las oportunidades que haya para construir nuevos templos y demás edificios necesarios para la obra de la Iglesia, y las necesidades que haya de ampliar, modificar o reparar los actuales templos y anexos.

g)     Conocer de la literatura evangélica, particularmente las publicaciones oficiales de la Iglesia y los periódicos, revistas y libros que la Iglesia edita o recomienda, y estimular su circulación.

h)           Aprobar el Programa de la misma Conferencia, incluyendo además de las sesiones, los demás trabajos oficiales, tales como: cultos públicos, estudios devocionales, bíblicos o doctrinales, conferencias de carácter cultural, informativo, etcétera.

Artículo 202 Informes. Los funcionarios electos o nombrados por la Conferencia de Distrito o el Gabinete Distrital, así como los representantes de las Organizaciones Oficiales del Distrito, deberán presentar informe por escrito ante la Conferencia.

Artículo 203 Procesamiento de Informes. La Conferencia de Distrito nombrará una Comisión que se encargará del Estudio, Análisis y Evaluación de los Informes, la cual rendirá dictamen de observaciones y sugerencias técnicas dentro del período de sesiones al pleno de la Conferencia.

Artículo 204 Seguimiento de Acuerdos. La Conferencia de Distrito delegará en el Gabinete Distrital las funciones de dirigir, administrar y ejecutar los planes y programas de trabajo, así como el seguimiento de los acuerdos que de ella emanen. Presentará informe por escrito de ello y lo hará expositivamente dentro de la primera sesión del período correspondiente de la Conferencia de Distrito.

Artículo 205 Comunicado Oficial. La Conferencia de Distrito elaborará un comunicado con los acuerdos que haya tomado, el cual dará a conocer a la Conferencia Anual, las Conferencias de Iglesia y las Juntas de Administradores.

Capítulo V – Gabinete Distrital.

Artículo 206 Integración. Un Gabinete de Distrito estará integrado por el Superintendente, el Representante Laico y el Tesorero respectivo, los Superintendentes Adscritos, los Representantes Laicos de Subdistrito y los Coordinadores o Presidentes de las Organizaciones Oficiales, el Presidente de la Comisión de Coordinación Distrital de Programa y los Presidentes Distritales de las tres áreas de trabajo de la Iglesia: Desarrollo Cristiano, Testimonio Cristiano y Finanzas y Administración. En la integración de este gabinete no podrá incluirse más de un miembro de una familia con parentesco en primer grado.

Artículo 207 Presidencia. El Superintendente presidirá las sesiones del Gabinete Distrital.

Artículo 208 Elección de los Representantes Laicos de Subdistrito. Los Representantes Laicos de Subdistrito serán electos por la Conferencia de Distrito, de entre los miembros de la misma, en el período de sesiones inmediato posterior al de la Conferencia Anual en el que se elija al Obispo de esa Conferencia y durarán en su cargo cuatro años, a menos que la Conferencia de Distrito acuerde sustituir a uno o a todos ellos. Los Laicos deben ser Miembros en Plena Comunión de la Iglesia Metodista de México, A.R., por los cuatro años anteriores a su elección, ser diezmero fiel y tener cuando menos dieciocho años de edad.

Artículo 209 Facultades de los Representantes Laicos de Distrito y de Subdistrito. Los Representantes Laicos de Distrito y de Subdistrito tendrán las siguientes facultades:

a)     Colaborar con el Superintendente de Distrito o el Adscrito, según sea el caso, en la coordinación de cada cargo pastoral para que se cumpla con el programa de la Iglesia Metodista de México, A.R., en sus diferentes ámbitos.

b)     Promover con el Superintendente respectivo el plan financiero aprobado oficialmente para que las congregaciones lleguen a ser de sostenimiento propio y, a la vez, cumplan sus responsabilidades financieras con las tesorerías correspondientes.

c)     Auxiliar al Superintendente de Distrito o al Adscrito, según sea el caso, para cuidar que cada cargo pastoral tenga en orden sus libros de miembros y de finanzas, así como sus archivos oficiales.

d)     Examinar con los administradores y pastores encargados del buen funcionamiento y estado de los templos, anexos y casas pastorales, cuando el Superintendente respectivo se lo solicite.

e)     Visitar, de ser posible, el área correspondiente con el Superintendente del Distrito (si se trata del Representante Laico del Distrito) o con el Superintendente Adscrito (si se trata del Representante Laico del Subdistrito) para animar, exhortar y aconsejar a los congregantes para que realicen un mejor trabajo.

f)      Asistir a las reuniones convocadas por el Superintendente respectivo.

g)     Presentar por escrito los informes que le sean solicitados.

h)     Comunicar fielmente las inquietudes, necesidades o quejas que le sean presentadas respecto a los Pastores, ante el Superintendente de Distrito o el Superintendente Adscrito, según le corresponda. Al hacer lo anterior, evitará tomar partido o hacer decisiones o comentarios

que pudieran afectar a alguna de las partes en caso de conflicto. En caso de presentarse algún conflicto en la congregación a la que pertenezca, el Representante Laico se abstendrá de intervenir, dejará que el Superintendente que corresponda cumpla las funciones respectivas.

Artículo 210 Funciones del Gabinete. Las responsabilidades del Gabinete serán las siguientes:

a)     Adoptar e implementar con el Superintendente la planeación, organización, dirección y evaluación del programa general de la Iglesia, conforme a las necesidades, problemas y circunstancias propias del Distrito.

b)     Supervisar, analizar y dar seguimiento al cumplimiento del programa y los acuerdos de las Conferencias de Distrito, Anual y General.

c)     Recomendar, ante el Obispo y el Gabinete Conferencial, nombramientos pastorales con base en el análisis y evaluación de los informes de los Superintendentes Adscritos y Representantes Laicos de Subdistrito. Dichos nombramientos irán acompañados de un informe escrito del estudio hecho a cada Pastor e Iglesia.

d)     Elaborar el programa para la Conferencia de Distrito.

e)     Seleccionar y emplear el personal especializado e idóneo para llevar a efecto el Programa de la Iglesia, con tal de que su empleo esté previsto en los presupuestos aprobados por la Conferencia y Gabinete Distrital, y tenga la aprobación del Gabinete Conferencial.

f)      Instituir y nombrar las comisiones temporales que estimen necesarias para desempeñar sus funciones.

g)     Rendir un informe por escrito ante la Conferencia de Distrito y, por medio del Superintendente, ante el Gabinete Conferencial y la Conferencia Anual.

Capítulo VI – Conferencia Anual.

Artículo 211 Propósito. Fortalecer y consolidar el estado espiritual de la iglesia a través de la planeación, supervisión y evaluación del trabajo, según los lineamientos de programa emanados de la Conferencia General, grupos de trabajo y comisiones, a fin de instrumentar en su jurisdicción la forma de promover, obtener y administrar los recursos de su Conferencia para llevar a cabo eficientemente la obra en las áreas básicas de la misión de la Iglesia que son: Desarrollo Cristiano, Testimonio Cristiano, y Finanzas y Administración.

Artículo 212 Delimitación De Distritos. La Conferencia Anual definirá el número y delimitará el área geográfica de los Distritos que la conforman según lo considere necesario para el incremento y la mejor administración de la obra, siempre y cuando cada Distrito cuente con un mínimo de cinco cargos pastorales.

Artículo 213 Integración. La Conferencia Anual se organizará con un mínimo de ocho Presbíteros Itinerantes y se integrará por dos clases de miembros: miembros oficiales con derecho de voz y voto y miembros asociados con el privilegio de voz solamente.

a) Miembros Oficiales:

1.  En Plena Conexión. Son todos los Presbíteros Itinerantes, los Probandos de la Conferencia de tercero y cuarto año.

2.  Delegados. Son los Laicos electos por las Conferencias de las Iglesias Locales del área que tengan un mínimo de 40 Miembros en Plena Comunión.

3.  Afiliados. Son los Presbíteros Locales con cargo pastoral de tiempo completo y que estén al corriente en el curso de actualización que su Comisión de Continuidad y Capacitación en Ministerios les establezca; los Misioneros y Misioneras con órdenes ministeriales que han sido asignados para trabajo en la Iglesia Metodista de México, A.R.; los Presbíteros Jubilados, el Representante Laico ante el Gabinete General, los Representantes Laicos de Distrito ante el Gabinete Conferencial; los Presidentes de comisiones cuadrienales y los Presidentes Conferenciales de Organizaciones Oficiales.

b) Miembros Asociados:

1.  Serán todos los Presbíteros Localizados, los Presbíteros Locales no afiliados, los Predicadores Locales y Suplentes con Cargo Pastoral.

2.  Los Laicos con nombramiento especial, los Presidentes de Patronato, los Directores de Instituciones que sean Miembros en Plena Comunión de la Iglesia Metodista de México, A.R.

3.  Los Misioneros sin órdenes ministeriales.

4.  Los Delegados Laicos de los cargos pastorales que no cuenten con cuarenta Miembros en Plena Comunión.

Artículo 214 Delegados Laicos. Los Delegados Laicos serán elegidos de entre los miembros de las respectivas Iglesias locales de la Conferencia Anual correspondiente. Un cargo pastoral con más de cuarenta pero menos de quinientos Miembros en Plena Comunión podrá enviar un delegado; un Cargo Pastoral con más de quinientos pero menos de mil Miembros en Plena Comunión podrá enviar dos delegados; y un Cargo Pastoral con más de mil Miembros en Plena Comunión podrá enviar tres delegados. Estos delegados tendrán derecho a voz y voto en las sesiones de la Conferencia Anual.

Artículo 215 Acreditación. La Conferencia Anual reconocerá como miembros oficiales, a los Delegados Laicos de cada Iglesia del área conferencial que exhiban sus cartas credenciales expedidas por el Presidente y el Secretario de la Conferencia de Iglesia respectiva, y los miembros en plena conexión que presenten su credencial. Dicha acreditación se hará ante los Secretarios de la Conferencia Anual.

Artículo 216 Lugar. Cada Conferencia Anual fijará el lugar de su reunión. Pero en caso necesario el Obispo podrá designar otro lugar, de acuerdo con el Gabinete respectivo.

Artículo 217 Periodicidad. La Conferencia Anual se reunirá una vez al año en la fecha que designe la Conferencia inmediata anterior.

Artículo 218 Sesiones. La Conferencia Anual celebrará el número de sesiones que considere necesarias para despachar sus asuntos.

Artículo 219 Presidencia. La Presidencia de la Conferencia Anual será ejercida por su Obispo, o por el Obispo de otra Conferencia Anual que esté presente; a falta de estos, la Conferencia elegirá un presidente de entre sus Presbíteros Itinerantes, el cual desempeñará todas las funciones de un Obispo, menos la de ordenación. Dicha elección se hará por medio de cédulas y sin previa postulación.

a)     Presidente Interino. Si el Presidente fuere a ausentarse de manera temporal, designará a un miembro del Colegio de Obispos o del Consejo Episcopal para ocupar su lugar.

b)     Presidente por Cortesía. El Presidente tendrá la facultad, sin que se retire de la sesión, de ceder momentáneamente la presidencia, a uno o más Obispos, Presidentes o ex Obispos de Iglesias Metodistas hermanas de la Iglesia Metodista de México, A.R., que no fueren delegados oficiales.

Artículo 220 Secretario. La Conferencia Anual elegirá de entre sus miembros, en su sesión de organización, a un Secretario, dejándole la facultad de nombrar a los colaboradores que considere necesarios y cuyas funciones serán las siguientes:

a)     Llevar el registro de las deliberaciones y los acuerdos de todas las sesiones.

b)     Transcribir las actas que deberá firmar después de haber sido aprobadas por el pleno de la Conferencia.

c)     Ser responsable del manejo y conservación de las actas y minutas, así como de los documentos que formen parte de las mismas y que haya levantado en las sesiones de la Conferencia.

d)     Encargarse de enviar al Gabinete General los acuerdos de la Conferencia Anual para los efectos a que haya lugar.

Las funciones del Secretario cesarán una vez que haya cumplido con todas las responsabilidades anteriores y haya entregado la totalidad del archivo al Secretario del Gabinete Conferencial electo en su primera sesión de trabajo.

Artículo 221 Quórum. Para que sean válidos los acuerdos y disposiciones de la Conferencia Anual, deberán estar presentes por lo menos las dos terceras partes de los miembros oficiales acreditados en sus sesiones.

Artículo 222 Votación. Los miembros Pastorales y los miembros Laicos de una Conferencia Anual deliberarán juntos y votarán como un solo cuerpo. Sólo se harán dos excepciones: una será la elección de los delegados a la Conferencia General y la otra será en aquellos asuntos que cuando menos una tercera parte de los Pastores o Laicos que así lo pidan. Sólo en estos casos se tomará la votación por separado; y para que el asunto propuesto en estos casos sea debidamente aprobado, se requerirá que coincida la votación de cada una de las dos clases de miembros.

Artículo 223 Comisión De Candidatura. La Conferencia Anual nombrará una Comisión de Candidatura que tendrá la responsabilidad de presentar candidatos para los funcionarios que aquella tenga que elegir, excepto en el caso de los Superintendentes y Representantes Laicos del Distrito, quienes serán elegidos de las ternas enviadas por las Conferencias Distritales respectivas. Al presentar a los candidatos, la Comisión dará a conocer un breve currículum de ellos.

Artículo 224 Orden De Asuntos. La Conferencia Anual tratará en sus sesiones, los asuntos que respondan cabalmente las siguientes preguntas disciplinarias.

a)         ¿Quién será el Secretario de la Conferencia Anual?

b)         ¿Cuál es el dictamen de la Comisión de Credenciales?

1.      Miembros en plena conexión

2.      Delegados Laicos propietarios

3.      Delegados Laicos suplentes

4.      Miembros asociados

5.      Miembros fraternales e iglesias representadas

c)         ¿Quiénes forman el Consejo de Interpretación de la Disciplina?

d)         ¿Cuáles serán las Áreas y Comisiones que trabajarán durante el presente período de sesiones?

e)         ¿Qué Áreas y Comisiones se han nombrado y quiénes forman cada una?

1. Comisión de Coordinación Conferencial de Programa

2. Área de Desarrollo Cristiano

2.1 Comisión Conferencial de Continuidad y Capacitación en Ministerios

2.2 Comisión Conferencial de Música

3. Área de Testimonio Cristiano

3.1 Comisión de Evangelización y Discipulado

3.2 Comisión de Acción Social

3.3 Comisión Misionera

3.4 Comisión de Medio Ambiente

3.5 Comisión de Asuntos Migratorios

4.     Área de Finanzas y Administración

5.     Comisión de Relaciones

6.     Comisión de Reconciliación

7.     Comisión de Honor y Orden

8.     Comisión Revisora de Pronunciamientos Disciplinarios

9.     Comisión de Protección de Intereses Colectivos y Cumplimiento de la Disciplina

10. Estado de la Iglesia

11. Otras comisiones.

f)           ¿Qué informes hay y cuál es el dictamen de la Comisión de Estudio, Análisis y Evaluación de Informes respecto de los siguientes funcionarios y grupos?:

1.        Obispo

2.        Gabinete Conferencial

3.        Tesorero Conferencial

4.        Área de Desarrollo Cristiano

5.        Área de Testimonio Cristiano

6.        Área de Finanzas y Administración

7.        Representantes del Servicio Social de la Iglesia

8.        Comisión Conferencial de Continuidad y Capacitación en Ministerios

9.        Seminarios

10.    Asuntos Legales

11.    Archivo e Historia

12.    Fraternidad de Hombres Metodistas

13.    Sociedades Misioneras Femeniles

14.    Legiones Blancas de Servicio Cristiano

15.    Ligas Metodistas de Jóvenes e Intermedios

16.    Grupos de Matrimonios

17.    Órgano oficial y página Web

18.    Tesorero del fondo de funerales

19.    Otras comisiones

g)          En la primera sesión se responderá: ¿Cuál es el seguimiento de los acuerdos aprobados por el período de sesiones inmediato anterior y su avance que presenta el Gabinete Conferencial?

h)         ¿Cuáles son los planes y programas para el nuevo año Conferencial?

i)           ¿Cuál es el presupuesto para el nuevo año Conferencial?

j)           ¿Cuáles son los proyectos de ley que han sido recibidos para su aprobación en esta Conferencia?

k)          ¿Cuáles son los proyectos aprobados que afectan a la Constitución?

l)           ¿Cuáles son los proyectos relacionados con la Legislación General?

m)       ¿Quiénes han sido recomendados por su Conferencia de Distrito para recibir órdenes de Presbítero para entrar en la relación de Local con su Conferencia de Distrito?

n)         ¿Quiénes han sido ordenados Presbíteros para entrar en la relación de Locales con su Conferencia de Distrito?

o)         ¿Quiénes han sido recibidos por traslado y de qué Conferencia?

p)         ¿Quiénes han sido recibidos con credenciales y de qué Conferencia?

q)         ¿Quiénes han sido readmitidos?

r)           ¿Quiénes estarán cursando los estudios de la Comisión de Continuidad y Capacitación en Ministerios?

1.        En el primer año

2.        En el segundo año

3.        En el tercer año

4.        En el cuarto año

s)          ¿Quiénes han sido recibidos a prueba?

t)           ¿Quiénes estarán a prueba?

1.        En el primer año

2.        En el segundo año

u)         ¿Quiénes han sido descontinuados y por qué?

v)          ¿Quiénes han sido admitidos en Plena Conexión?

w)        ¿Qué miembros estarán a prueba en el tercer año?

1.        Admitidos en Plena Conexión este año

2.        Admitidos anteriormente en Plena Conexión

x)          ¿Qué miembros estarán a prueba en el cuarto año?

y)          ¿Qué miembros han terminado el período de prueba en la Conferencia Anual?

z)          ¿Quiénes han terminado el curso de estudios de la Conferencia?

aa)      ¿Quiénes han sido electos y ordenados Presbíteros para entrar en la relación de Itinerante con la Conferencia Anual este año?

ab) ¿Quiénes están en el curso de estudios para cambiar su relación de Presbítero Local a Itinerante?

ac) ¿Quiénes cambiarán la relación de Presbítero Local a Presbítero Itinerante?

ad) ¿Fue examinado el carácter de cada Presbítero Itinerante?

ae) ¿Fue aprobado el carácter de cada funcionario?

af) ¿Quiénes han sido trasladados, y a qué Conferencia?

ag) ¿Quiénes han fallecido?

ah) ¿Quiénes se han localizado a petición propia?

ai) ¿Quiénes han sido localizados?

aj) ¿Quiénes han sido retirados?

ak) ¿A quiénes se les ha permitido que se retiren teniendo proceso pendiente o censura?

al) ¿Quiénes han sido expulsados?

am) ¿Quiénes son los Presbíteros Jubilados?

an) ¿Quiénes forman la Comisión de Reconciliación?

ao) ¿Quiénes forman la Comisión de Honor y Orden?

ap) ¿Quiénes forman la Comisión Revisora de Pronunciamientos Disciplinarios?

aq) ¿Quiénes forman la Comisión de Protección de Intereses Colectivos y Cumplimiento de la Disciplina?

ar) ¿Cuál es la estadística de este año? as) ¿Dónde se reunirá la próxima Conferencia Anual?

at)    ¿A quiénes se les asignará algún trabajo especial y cuál será ese trabajo?

au) ¿Cuáles son los nombramientos para el año entrante?

Artículo 225 Comisión de Relaciones. Cada Conferencia Anual nombrará una Comisión de Relaciones, la cual durará en su cargo cuatro años y quedará integrada por Pastores y Laicos. Esta Comisión tendrá las siguientes obligaciones:

a)     Examinar el carácter de cada Presbítero Itinerante y ayudar a resolver las situaciones conflictivas que se estén presentando en su desempeño pastoral, estableciendo un proceso específico de acompañamiento pastoral en coordinación con Superintendente y Obispo, de acuerdo al Artículo 49 que establece las funciones del Superintendente.

b)     Examinar a todos los que soliciten entrar a prueba al ministerio pastoral itinerante de la Conferencia Anual. Esta Comisión investigará todos aquellos aspectos y áreas de cada solicitante que permitan verificar la existencia de un genuino llamamiento y las aptitudes necesarias para el ministerio pastoral itinerante, especialmente: edad, estado de salud, inventario de su personalidad, aptitudes e inclinaciones vocacionales, grado de instrucción académica y teológica, estado civil, relación familiar, conducta, pureza de doctrina y aceptación de lo expresado en los Artículos de Religión de la Iglesia Metodista México, A.R., y todos los asuntos que se relacionen con el desempeño del ministerio pastoral y el buen nombre de la Iglesia. Todos los documentos relativos a cada solicitante serán debidamente archivados por esta Comisión y serán de carácter estrictamente confidencial.

c)     Examinar a todos los que deseen ser readmitidos en la Conferencia Anual. La Comisión hará la misma investigación que se indica en el inciso b) de este Artículo, para cada solicitante.

d)     Estudiar cada caso en que un miembro ministerial de una Conferencia Anual haya de cambiar su relación con ella.

e)     Ningún miembro ministerial de una Conferencia Anual podrá ser cambiado en su relación con ella, sino hasta que haya tenido oportunidad de presentar su caso ante la Comisión de Relaciones, ya sea en persona, por escrito o por medio de un representante debidamente acreditado.

f)      Estudiar cada caso en que alguno haya de recibir órdenes ministeriales, y cada caso en que a alguno se les haya de reconocer órdenes ministeriales.

g)     Hacer una recomendación a la Conferencia Anual en cada uno de los casos citados en los incisos b) y c) de este Artículo. En aquellos casos

en que una solicitud haya sido rechazada por la Comisión de Relacio nes, ella no está obligada a presentar ningún informe o dictamen ante la Conferencia Anual.

h)     Sesionar cuantas veces sea necesario, aun en el curso del año conferencial, a fin de estudiar y recomendar lo conducente sobre los casos que le sean remitidos por el Gabinete Conferencial respectivo. Cuando en una Conferencia Anual se tenga que despachar tal número de casos que la Comisión de Relaciones no pueda cumplir debidamente y a tiempo con todas sus obligaciones, entonces se podrá nombrar una Comisión de Investigación Ministerial, la cual cubrirá lo especificado en los incisos b) y c) de este Artículo.

i)      Extender o solicitar carta de recomendación a los Presbíteros Itinerantes y Locales que deseen trasladarse a otra Conferencia Anual. Sin dicha carta, no podrán ser admitidos en otras Conferencias.

j)      Examinar el carácter de todos los servidores en los Consejos de Administración, Consejos Directivos y Asociaciones Civiles de las Instituciones del Servicio Social de la Iglesia en la Conferencia Anual correspondiente, y emitir dictamen sobre estos a la Asamblea de la Conferencia Anual. Todos los elementos del Servicio Social de la Iglesia, estarán dispuestos y disponibles para efectuar una entrevista con esta Comisión.

k)     Todo solicitante de cargo pastoral en una Conferencia, debe ser examinado en su pensamiento teológico y doctrinal. En caso de hallarse desacuerdos con la teología y doctrina de la Iglesia Metodista de México, A.R., no se le aceptará.

Consejo Conferencial de Interpretación de la Disciplina.

Artículo 226 Naturaleza y Propósito. Para dar claridad a los aspectos que puedan presentar diferentes interpretaciones de esta Disciplina, que sean presentados a la Presidencia de la Conferencia Anual, se integrará una comisión que se denominará Consejo de Interpretación de la Disciplina en la Conferencia Anual.

Artículo 227 Nombramiento. Para tal efecto la Conferencia Anual nombrará esta Comisión de entre sus miembros con capacidad y experiencia suficientes.

Artículo 228 Facultades. Las facultades de esta Comisión serán las siguientes:

a)     Revisar la Disciplina de la Iglesia Metodista de México, A.R., específicamente en los asuntos que le fueren encomendados por la Presidencia de la Conferencia Anual, para emitir ante la Asamblea una opinión fundamentada que ayude a tomar las decisiones necesarias, en especial en los casos que presenten controversia.

b)     Servir de órgano de consulta para las autoridades, funcionarios y miembros de la Conferencia Anual, en casos de desconocimiento, duda o interpretación de la Disciplina.

c)     Turnar a la Comisión Permanente de Consulta y Revisión de la Disciplina los casos en los que considere que ameritan alguna aclaración sobre el articulado de esta Disciplina, para que se tomen las medidas necesarias al respecto.

d)     Propondrá a la Comisión de Proyectos de Ley de la Conferencia, las enmiendas o adiciones a la Disciplina que considere necesarias.

Artículo 229 Integración. Esta Comisión se integra por cuatro miembros: dos Pastores y dos Laicos. Cualquier vacante será cubierta por la Asamblea de la Conferencia Anual o en su caso, por el Gabinete Conferencial.

Artículo 230 Duración. Los miembros de esta Comisión durarán en su cargo cuatro años y podrán reelegirse sólo por un cuadrienio más, aunque estos no sean consecutivos.

Artículo 231 Facultades. La Conferencia Anual tendrá las facultades que le otorgue la Conferencia General, de acuerdo con los lineamientos emanados por la misma Conferencia General. En los casos en que una Conferencia Anual, en su esfuerzo por cumplir de la mejor manera con la misión de la Iglesia (Artículo 4), considere que necesita implementar un procedimiento nuevo, podrá hacerlo siempre y cuando no contravenga a las enseñanzas de la Escritura ni lo establecido en la Constitución de la Disciplina. Para la aprobación de este procedimiento, se requerirá la votación a favor de por lo menos las dos terceras partes de la Asamblea. El Gabinete Conferencial será el responsable de revisar y evaluar este procedimiento.

Artículo 232 Deberes.

a)     Organizar, fomentar, coordinar y vigilar la obra eclesiástica e institucio-

nal propia de la Conferencia, estudiar y resolver todos los asuntos espi rituales y temporales, propios de la misma, de acuerdo con las disposiciones de la Disciplina.

b)     Considerar y resolver las recomendaciones que hagan los cargos pastorales respecto de los candidatos al ministerio, examinar el carácter, la preparación académica y teológica de los Presbíteros Itinerantes y de los Presbíteros Jubilados.

c)     Conocer sobre el trabajo que están llevando a cabo en la Conferencia las organizaciones y comisiones reconocidas oficialmente; adoptar y recomendar las medidas más adecuadas para que aquellas hagan más eficientemente su trabajo.

d)     Reconocer a las Iglesias en formación que los distritos han elevado a Iglesias establecidas e incluirlas en los nombramientos pastorales.

e)     Aprobar el programa de la Conferencia Anual, incluyendo además de las sesiones, los demás trabajos oficiales tales como: cultos públicos, estudios devocionales, bíblicos o doctrinales, conferencias de carácter cultural, informativo y todo lo demás relacionado con este mismo tenor.

Artículo 233 Elección. La Conferencia Anual elegirá de entre sus miembros oficiales a los siguientes funcionarios: al Obispo de la Conferencia Anual, en el período de sesiones inmediato posterior a la Conferencia General; al Secretario de la Conferencia Anual, al Consejo de Interpretación y las comisiones internas que funcionarán durante su período de sesiones.

También tendrá la facultad de elegir a las comisiones necesarias para el cumplimiento de sus acuerdos.

Artículo 234 Delegados ante la Conferencia General. Cada Conferencia Anual elegirá cuatro Delegados Ministeriales y cuatro Delegados Laicos ante la Conferencia General, en el período de sesiones inmediato anterior al de ésta. Los Delegados Ministeriales y Laicos serán electos por las respectivas Conferencias Electorales.

Artículo 235 Requisitos.

Delegados Ministeriales.

1. Ser Miembros en Plena Conexión de la Conferencia Anual que los elige, con una antigüedad mínima de cuatro años; o serán Presbíteros Locales que hayan sido Pastores titulares de tiempo completo cuando menos los diez años inmediatos anteriores, con un mínimo de cuatro años de haber sido ordenados y en pleno ejercicio de su oficio pastoral al momento de su elección.

2. No tendrán proceso abierto en su contra al tiempo de su elección ni durante las sesiones de la Conferencia General.

3. Ser diezmeros fieles.

Delegados Laicos.

1. Ser mayores de veintiún años.

2. Ser Miembros en Plena Comunión de la Iglesia Metodista de México, A.R., con una antigüedad mínima de cuatro años.

3. No tener proceso abierto en su contra al tiempo de su elección ni durante las sesiones de la Conferencia General.

4. Ser diezmeros fieles.

Artículo 236 Investigación Financiera. En cada Conferencia Anual, el Obispo revisará en plena sesión si cada Pastor ha cumplido con sus obligaciones relativas a las asignaciones oficiales y las demás colectas señaladas por la Conferencia General, por la Conferencia Anual o por el Área de Finanzas y Administración de la misma Conferencia Anual.

Artículo 237 Informes. Los funcionarios electos o nombrados por la Conferencia o el Gabinete Conferencial deberán rendir informe por escrito ante la Asamblea de la Conferencia Anual.

Artículo 238 Procesamiento de Informes. Cada Conferencia Anual nombrará una Comisión de Estudio, Análisis y Evaluación de Informes, la cual durará en su cargo cuatro años y quedará integrada por Pastores y Laicos. Su objetivo será dar a conocer a la Conferencia el estado real que guarda la misma, después de haber evaluado cada uno de los informes de trabajo de funcionarios, organizaciones, comisiones y grupos, con base en principios de administración estratégica y auditoría de calidad, con las siguientes:

a)       Facultades.

1.      Coordinar con la Comisión de Programa Conferencial los formatos de Planeación y de Evaluación de Informes.

2.      Solicitar que los informes que presentan a esta Comisión, reflejen desde la planeación, lo siguiente:

a.     Su apego a los lineamientos nacionales.

b.     Su impacto con resultados que sean acordes a la misión y visión de la IMMAR.

c.      Ser un agente transformador que refuerce la consecución de la misión y visión de la IMMAR.

3.      Coordinar durante el proceso de trabajo, sesiones de evaluación con la Comisión de Estadística, con el fin de articular y contrastar un análisis cualitativo y cuantitativo.

4.      Solicitar al Gabinete Conferencial que informe al pleno de la Asamblea el seguimiento al dictamen, tomando en cuenta las observaciones y sugerencias presentadas en la anterior Conferencia Anual.

5.      Recibir en tiempo y forma los informes emanados de los funcionarios, organizaciones, comisiones y grupos que deban presentarlos de acuerdo al Artículo 224.

b)       Responsabilidades.

Estudiar y analizar los informes recibidos de la Comisión de Coordinación Conferencial de Programa, para emitir el dictamen de observaciones y sugerencias técnicas y se presente a la Asamblea en la Conferencia Anual.

Artículo 239 Seguimiento De Acuerdos. La Conferencia Anual delegará al Gabinete Conferencial las funciones de dirigir, administrar y ejecutar los planes y programas de trabajo, así como el seguimiento de los acuerdos que de ella emanen. Presentará informe por escrito de ello y lo expondrá dentro de la primera sesión del período correspondiente de la Conferencia Anual.

Artículo 240 Comunicado Oficial. La Conferencia Anual elaborará un comunicado con los acuerdos que haya tomado, y lo hará del conocimiento de las Conferencias de Iglesia, Cargo Pastoral, Distrito y sus respectivos Gabinetes, además del Gabinete General.

Capítulo VII – Conferencia Electoral Ministerial.

Artículo 241 Delegados Ministeriales a la Conferencia General. Para elegir a los Delegados Ministeriales a la Conferencia General, todos los miembros en plena conexión de una Conferencia Anual se constituirán en Conferencia Electoral Ministerial. Una vez organizada la sesión respectiva, los Pastores procederán a elegir a cuatro de ellos mismos como delegados propietarios a la Conferencia General, y a igual número como delegados suplentes.

Artículo 242 Votación. La forma de votación y la mayoría legal de votos necesaria para elegir a los Delegados Ministeriales propietarios y a los Delegados Ministeriales suplentes, será fijada por la propia Conferencia Electoral Ministerial.

Artículo 243 Derechos de los Jubilados. Los Pastores Jubilados que se hallen en pleno ejercicio de sus derechos de pastores en plena conexión, podrán ser elegidos delegados a la Conferencia General.

Artículo 244 Acta. El Secretario de la Conferencia Electoral Ministerial redactará el acta de la sesión correspondiente para certificar ante la Conferencia respectiva en pleno, cu ál fue el resultado de las elecciones. En dicha acta el Secretario registrará los nombres de los cuatro Delegados Ministeriales propietarios y los cuatro Delegados Ministeriales suplentes. Los nombres de los Delegados Ministeriales suplentes deberán ir numerados del uno al cuatro en orden descendente, de acuerdo con el número de votos que cada uno haya recibido; para que la sustitución de los Delegados Ministeriales propietarios, ausentes en la Conferencia General, se haga en el orden numérico indicado en dicha acta.

Capítulo VIII – Conferencia Electoral Laica.

Artículo 245 Delegados Laicos a la Conferencia General. Para elegir a los Delegados Laicos a la Conferencia General, todos los miembros laicos de una Conferencia Anual se constituirán en Conferencia Electoral Laica, la cual será presidida por uno de ellos, nombrado por el Obispo. La Conferencia Electoral Laica celebrará su sesión el mismo día y hora en que se reúna la Conferencia Electoral Ministerial. Una vez organizada la sesión respectiva, los laicos procederán a elegir a cuatro de ellos mismos como delegados propietarios a la Conferencia General, y a igual número como delegados suplentes.

Artículo 246 Delegados por un Mismo Cargo Pastoral. No se podrá elegir más de un Delegado Laico propietario y un Delegado Laico suplente que sean Miembros en Plena Comunión de un mismo cargo pastoral; y no podrán actuar simultáneamente los dos en las sesiones de la Conferencia General.

Artículo 247 Votación. La forma de votación y la mayoría será definida por la misma Conferencia Electoral Laica, tanto para los Delegados propietarios como para los suplentes.

Artículo 248 Lista de Laicos Elegibles. Una vez organizada la sesión respectiva y para que los electores sepan por quiénes se puede votar, sin que esto constituya proposición de candidatos, el Presidente de la Conferencia Electoral Laica presentará en un pizarrón la lista de todos los miembros de esa Conferencia, añadiendo en ella los nombres sugeridos por las Conferencias de Iglesia. Los delegados suplentes de las iglesias también son elegibles.

Artículo 249 Acta. El Secretario de la Conferencia Electoral Laica redactará el acta de la sesión correspondiente para certificar ante la Conferencia respectiva en pleno, cuál fue el resultado de las elecciones. En dicha acta, el Secretario registrará los nombres de los cuatro Delegados Laicos propietarios y los cuatro Delegados Laicos suplentes. Los nombres de los Delegados Laicos suplentes deberán ir numerados del uno al cuatro en orden descendente, de acuerdo con el número de votos que cada uno haya recibido; para que la sustitución de los Delegados Laicos propietarios, ausentes en la Conferencia General, se haga en el orden numérico indicado en dicha acta.

Capítulo IX – Gabinete Conferencial.

Artículo 250 Acta. El Gabinete de una Conferencia Anual estará integrado por el Obispo correspondiente, el Representante Laico Conferencial, el Superintendente y el de cada Distrito, los Presidentes Conferenciales de las Organizaciones Oficiales, el Presidente Conferencial de Coordinación de Programa, y los Presidentes Conferenciales de las Áreas de Desarrollo Cristiano, Testimonio Cristiano, y Finanzas y Administración, todos con derecho a voz y voto.

Artículo 251 Elección de los Representantes Laicos de Distrito. Los Representantes Laicos de Distrito serán electos por la Conferencia Anual inmediata posterior a la Conferencia General y durarán en su cargo cuatro años, a menos que la  Conferencia Anual acuerde sustituirlos, podrán ser reelectos una vez consecutiva o desfasada. Los laicos deben ser:

a) Ciudadano/a mexicano/a mayor de 30 años

b) Ser Miembro en Plena Comunión de la Iglesia Metodista de México, A.R., por lo menos cuatro años antes de su elección.

c) Pertenecer a una congregación establecida dentro del Distrito que le corresponda.

d) Haber sido miembro de la Junta de Administradores de su Iglesia local o miembro de alguna comisión o área de trabajo distrital, cuando menos un año antes de su elección.

e) Contar con un buen testimonio por parte de su iglesia local, la cual, por medio de su Pastor, presentará a la Conferencia Anual carta respectiva.

f) Disponibilidad de tiempo.

g) Ser diezmero fiel.

Artículo 252 Responsabilidades del Gabinete.

a) Colaborar con el Obispo en la administración general del Programa de la Iglesia en el ámbito conferencial.

b) Supervisar el cumplimiento de los acuerdos de la Conferencia Anual.

c) Colaborar con el Obispo en cuanto al nombramiento de los pastores.

d) Propiciar que el Área Conferencial de Finanzas y Administración elabore el presupuesto financiero para la Conferencia Anual y lo someterá ante la misma para su estudio, modificación y aprobación. El presupuesto deberá incluir: sueldo del Obispo, de los Superintendentes de Distrito, la subvención de los sueldos de obreros en cargos pastorales que no son de sostén propio, los diversos gastos necesarios para la administración del programa de la Iglesia en el ámbito conferencial y los medios para obtener los fondos necesarios, incluyendo las aportaciones de cada cargo pastoral.

e) Aplicar el presupuesto aprobado por la Conferencia Anual.

f) Nombrar al Tesorero y demás personal que sea necesario y que esté previsto en el presupuesto aprobado.

g) Rendir un informe detallado de sus labores a la Conferencia Anual.

h) Someter su administración financiera a una auditoría anual en los términos que marque la Conferencia Anual.

i) Si hubiere un conflicto entre una persona o grupo de personas de una Conferencia de Distrito y su Superintendente, después de agotar el diálogo personal y la intervención del Obispo, el Gabinete Conferencial convocará a las instancias correspondientes del ámbito conferencial para que hagan todo lo posible a fin de resolver las diferencias o pronunciar sanciones disciplinarias. Estas instancias emitirán su dictamen al Gabinete Conferencial y éste tendrá la facultad de ejecutar las acciones finales.

Artículo 253 Privilegios del Gabinete. El Gabinete Conferencial será un cuerpo administrativo de la Conferencia Anual y por tanto tendrá el privilegio de tomar las decisiones necesarias entre uno y otro período de sesiones, conforme al programa general de la Iglesia y los cuerpos gubernamentales correspondientes.

Capítulo X – Conferencia General.

Artículo 254 Propósito. Normar, legislar, definir y fijar las relaciones de la Iglesia Metodista de México, A.R., entre sus miembros y ante terceros con base en la Disciplina; así como planear, organizar y evaluar las funciones, facultades y poderes de sus Miembros en Plena Comunión, Probandos, Simpatizantes, Conferencias, Gabinetes, Grupos de Trabajo y Comisiones; e instrumentar la forma de promover, obtener y administrar los recursos necesarios para llevar a cabo la obra general de la Iglesia de acuerdo a las áreas básicas de su misión: Desarrollo Cristiano, Testimonio Cristiano, y Finanzas y Administración; y todo lo relativo a la economía temporal y administración de bienes.

Artículo 255 Integración. La Conferencia General se integrará por dos tipos de miembros: miembros oficiales con derecho a voz y voto, miembros asociados con el privilegio de voz solamente.

a)     Miembros Oficiales: por cada Conferencia Anual son cuatro Delegados Laicos, cuatro Delegados Ministeriales, el Representante Laico Conferencial y su respectivo Obispo.

b)     Miembros Asociados son:

1)  Los Presidentes o Representantes Nacionales de las Organizaciones Oficiales.

2)  Los Presidentes de Comisiones Nacionales elegidas por la Conferencia General o el Gabinete General.

3)  Los funcionarios nacionales.

4)  Los Delegados fraternales representantes de Iglesias Metodistas hermanas oficialmente acreditados.

Artículo 256 Acreditación. La Conferencia General reconocerá como miembros oficiales a los delegados de cada Conferencia Anual que exhiban sus cartas credenciales expedidas por los Obispos y Secretarios respectivos.

Artículo 257 Periodicidad. La Conferencia General se reunirá cada cuatro años, a partir del año de 1930 del Señor, y podrá reunirse en períodos extraordinarios de sesiones cuando sea necesario.

Artículo 258 Lugar y Fecha. El Gabinete General determinará el lugar y la fecha de la siguiente reunión alternándose las sedes en sus áreas Conferenciales, comunicándolo con toda oportunidad a los miembros que la integren.

Artículo 259 Presidencia. La presidencia de las sesiones de la Conferencia General será ejercida por los Obispos de las Conferencias Anuales que la componen, alternándose esta responsabilidad.

a)      Presidente por Cortesía. El Presidente tendrá la facultad, sin que se retire de la sesión, de ceder momentáneamente la presidencia, a uno o más Obispos, Presidentes o ex Obispos de Iglesias Metodistas hermanas de la Iglesia Metodista de México, A.R., que no fueren Delegados oficiales.

b)     Ausencia total del Presidente. En ausencia total de los Obispos, la misma Conferencia nombrará un presidente, de entre sus Presbíteros Itinerantes, dicha elección se hará por medio de cédulas y sin previa postulación.

Artículo 260 Secretaría. La Conferencia General elegirá, en su primera sesión, a un Secretario que tendrá la facultad de nombrar a sus ayudantes, debiendo realizar las siguientes funciones:

a)      Llevará el registro de las deliberaciones y los acuerdos de cada sesión.

b)     Presentará las minutas de los asuntos tratados ante el pleno de la Conferencia General para su aprobación, y la elaboración de las actas para su firma.

c)      Será responsable del manejo y conservación, de las actas, así como de los documentos anexos que generen las sesiones.

d)     Será el encargado de enviar las enmiendas constitucionales a las Conferencias Anuales inmediatas para los efectos que haya lugar.

e)     Las funciones del Secretario cesarán una vez que haya cumplido con todas las responsabilidades anteriores y haga entrega de la totalidad del archivo al Secretario del Gabinete General.

Artículo 261 Convocatoria. El Gabinete General convocará a Conferencia General a los delegados electos por las respectivas áreas Conferenciales.

Artículo 262 Sesiones. La Conferencia General celebrará el número de sesiones que considere necesario para despachar sus asuntos.

Artículo 263 Quórum. Para que sean válidos los acuerdos de la Conferencia General será necesario que estén presentes en sus sesiones por lo menos las dos terceras partes de los miembros oficiales acreditados.

Artículo 264 Votación. Los Delegados Ministeriales y Laicos votarán como un solo cuerpo. La única excepción será la siguiente: se tomará por separado la votación sobre un asunto, cuando así lo pida una tercera parte, por lo menos, de los miembros presentes y votantes de alguna de las dos clases de delegados. Para que el asunto propuesto en un caso de votación por separado sea debidamente aprobado, se requerirá que coincida la votación de cada una de las dos clases de delegados. Esto no aplicará cuando se trate de enmiendas a la Constitución o la Legislación General; en estos casos, los Delegados Ministeriales y los Delegados Laicos invariablemente votarán como un solo cuerpo.

Artículo 265 Derecho de Iniciar Leyes. Los Obispos, los Delegados Ministeriales, los Delegados Laicos y las Conferencias Anuales tendrán el derecho de iniciar leyes ante la Conferencia General; y por conducto de la respectiva Conferencia Anual, si ésta prohíja el proyecto respectivo, tendrán el mismo derecho las Conferencias de Distrito, las Conferencias de Iglesia, las Juntas de Administradores y cualquier miembro que esté en pleno goce de sus derechos eclesiásticos.

Artículo 266 Orden de Asuntos. La Conferencia General tratará en sus sesiones los asuntos que respondan cabalmente a las siguientes preguntas disciplinarias.

a)      ¿Quién será el Secretario de la Conferencia General?

b)     ¿Cuál es el dictamen de la Comisión de credenciales al respecto de los miembros oficiales?

1.         Delegados Ministeriales propietarios,

2.         Delegados Laicos propietarios,

3.         Delegados Ministeriales suplentes,

4.         Delegados Laicos suplentes,

5.         Obispos de la Iglesia Metodista de México, A.R.,

6.         Representantes Laicos Conferenciales.

c)      ¿Quiénes son los miembros asociados?

d)     ¿Quiénes son los miembros fraternales y a qué Iglesias representan?

e)     ¿Quiénes formarán el Consejo de Interpretación de la Disciplina?

f)       ¿Cuáles serán las comisiones que trabajarán durante el presente período de sesiones?

g)      ¿Cuál es el dictamen de la Comisión de Estudio, Análisis y Evaluación de los Informes respecto de los siguientes funcionarios y grupos?

1.        Obispos

2.        Colegio de Obispos

3.        Gabinete General

4.        Tesorero general

5.        Comisión de Coordinación Nacional de Programa

6.        Área de Desarrollo Cristiano

7.        Área de Testimonio Cristiano

8.        Área de Finanzas y Administración

9.        Servicio Social de la Iglesia

10.    Comisión Nacional de Continuidad y Capacitación en Ministerios

11.    Seminarios

12.    Asuntos Legales

13.    Archivo e Historia

14.    Organizaciones Oficiales

15.    Funcionarios de finanzas

16.    Comisión de estadística

17.    El Evangelista Mexicano

18.    Comisión de Fe y Orden

19.    Otras comisiones.

h)     ¿Cuáles son los proyectos de adición y enmiendas de ley que han sido recibidos para su estudio en esta Conferencia?

i)       ¿Cuáles son las adiciones y enmiendas a la Constitución aprobadas por esta Conferencia?

j)       ¿Cuáles son las adiciones y enmiendas a la Legislación General aprobadas por esta Conferencia?

k)      ¿Cuáles son las adiciones y enmiendas al Ritual de la Iglesia aprobadas por esta Conferencia?

l)       ¿Qué funcionarios han sido electos y quiénes integran las diferentes Comisiones nombradas por esta Conferencia?

m)   ¿Quiénes integrarán la Comisión de Honor y Orden?

n)     ¿Quiénes integrarán la Comisión de Protección de Intereses Colectivos y Cumplimiento de la Disciplina?

o)     ¿Quiénes integrarán la Comisión Revisora de Pronunciamientos Disciplinarios?

p)     ¿Quiénes integrarán la Comisión de Comunicación Social?

q)     ¿Cuál es el objetivo y los lineamientos generales del programa de la Iglesia Metodista de México, A.R., a corto, mediano y largo plazo?

r)      ¿Cuál será el presupuesto del cuadrienio?

s)      ¿Cuáles son los asuntos generales de esta Conferencia?

t)       ¿Cuáles son los asuntos que la Conferencia General delegará al Gabinete General para su realización?

Artículo 267 Elecciones. La Conferencia General elegirá de entre sus miembros oficiales a los siguientes funcionarios: el Secretario de la Conferencia, la Comisión de Candidatura y las comisiones necesarias que funcionarán durante su período de sesiones. También tendrá la facultad de elegir a los coordinadores y las comisiones necesarias para el cumplimiento de sus acuerdos. Toda elección o nombramiento otorgado por la Conferencia General deberá tener prioridad y prevalecer sobre todo nombramiento o elección en otra instancia, con la excepción de las elecciones episcopales.

Artículo 268 Facultades. La Conferencia General tendrá las facultades que le sean otorgadas de acuerdo con los lineamientos emanados de la misma y ratificados por las Conferencias Anuales.

Artículo 269 Deberes.

a)     Organizar, fomentar, coordinar y vigilar la obra eclesiástica e institucional propia de la Iglesia Metodista de México, A.R. en todo el país y estudiar y resolver todos los asuntos espirituales y temporales, propios de la misma, de acuerdo con las disposiciones de la Disciplina.

b)     Establecer y aprobar los lineamientos sobre los cuales trabajarán las diferentes áreas de la IMMAR.

c)     Informar acerca del trabajo que estén llevando a cabo en el ámbito nacional las organizaciones y comisiones reconocidas oficialmente; adoptar y recomendar las medidas más adecuadas para que aquellas hagan más eficientemente su trabajo.

d)     Aprobar el programa de las sesiones de la Conferencia General, incluyendo además de las sesiones los demás trabajos oficiales, tales como: Cultos públicos, estudios devocionales, bíblicos o doctrinales, conferencias de carácter cultural, informativo, etc.

e)     Recibir, estudiar y decidir si son aprobados, modificados o rechazados los Proyectos de Ley que sean enviados para ese periodo de sesiones, lo cual hará dentro de los lineamientos que señala la Constitución en los Artículos 27 al 32.

f)      Definir y normar las políticas y características de las relaciones de la Iglesia Metodista de México, A.R. con la Iglesia Metodista Unida, con el Estado Mexicano y con las demás organizaciones y entidades nacionales, internacionales e interdenominacionales con las cuales haya de relacionarse.

Artículo 270 Relaciones con la Iglesia Metodista Unida. Al normar las relaciones de la Iglesia Metodista de México, A.R. con la Iglesia Metodista Unida, la Conferencia General tomará en cuenta los siguientes aspectos:

a) Honrar y actualizar, si lo requiere, el Concordato que define las relaciones entre ambas iglesias, conjuntamente con los representantes oficiales de la Iglesia Metodista Unida.

b) El acuerdo de Concordato establece los siguientes derechos y privilegios:

1.      Ambas iglesias podrán nombrar dos delegados ante las respectivas Conferencias Generales (un laico y un ministro), quienes tendrán voz y voto salvo en ocasiones específicas en las cuales la asamblea les suspenda temporalmente este derecho.

2.      Los certificados de Miembros en Plena Comunión y Cartas de traslado, otorgados a congregantes de ambas Iglesias, serán reconocidos y recibidos por ellas.

3.      La transferencia de Pastores y Misioneros (laicos o ministeriales) será reconocida y recibida por ambas Iglesias, una vez que se hayan satisfecho en su totalidad los requisitos de trámite y proceso que para tales casos están establecidos en las respectivas Disciplinas.

4.      El Colegio de Obispos de la Iglesia Metodista de México, A.R. y el Concilio de Obispos de la Iglesia Metodista Unida podrán hacer arreglos para realizar planes de visitación y colaboración mutua, en proyectos y programas conjuntamente acordados.

Artículo 271 Informes. Los funcionarios y coordinadores electos o nombrados por la Conferencia General o el Gabinete General, así como los Presidentes o Representantes Nacionales de Organizaciones Oficiales, deberán rendir informe por escrito ante la Conferencia, haciéndolo llegar al Gabinete General tres meses antes de la asamblea y éste, a su vez, lo distribuirá inmediatamente a los delegados de la Conferencia General, a excepción de los informes financieros que serán entregados al inicio de la Asamblea.

Artículo 272 Procesamiento de Informes. La Conferencia General nombrará una Comisión que se encargará del Estudio, Análisis y Evaluación de los Informes, la cual rendirá un dictamen de observaciones y sugerencias técnicas dentro del período de sesiones al pleno de la Conferencia.

Artículo 273 Seguimiento de Acuerdos. La Conferencia General delegará en el Gabinete General las funciones de dirigir, administrar y ejecutar los planes y programas de trabajo, así como el seguimiento de los acuerdos que de ellos emanen.

Artículo 274 Comunicado Oficial. La Conferencia General elaborará un comunicado oficial con los acuerdos que haya tomado, para hacerlos del conocimiento de las Conferencias, Gabinetes e Iglesias Locales, a excepción de las enmiendas constitucionales que serán promulgadas después de su ratificación en Conferencias Anuales y publicadas en el órgano oficial y en la página web oficial de la Iglesia Metodista de México, A.R.

Capítulo XI – Gabinete General.

Artículo 275 Integración. El Gabinete General estará integrado por el Obispo y el Representante Laico de cada Conferencia Anual y el Presidente de la Comisión de Coordinación Nacional de Programa, los cuales tendrán voz y voto.

Artículo 276 Organización. El Gabinete General se organizará internamente con un Presidente y un Secretario que durarán en funciones todo el cuadrienio.

a)     El Presidente será uno de los Obispos quien citará, presidirá las sesiones y será responsable del seguimiento de los acuerdos.

b)     El Secretario levantará las actas, y será responsable de la correspondencia que genere el Gabinete General.

Artículo 277 Período. Los miembros del Gabinete General durarán en funciones todo el cuadrienio para el cual fueron electos.

Artículo 278 Facultades del Representante Laico Conferencial.

a)     Firmar documentos oficiales que le correspondan en sus facultades.

b)     Colaborar con el Obispo en la coordinación del área conferencial para que se cumpla el programa de la Iglesia Metodista de México, A.R., en sus diferentes ámbitos.

c)     Promover con el Obispo el plan financiero aprobado oficialmente para que las congregaciones lleguen a ser autosuficientes y a la vez cumplan con sus responsabilidades financieras con las tesorerías correspondientes.

d)     Examinar junto con el Obispo, por tener representación legal, que los administradores y Pastores conserven en buen funcionamiento y estado los templos, anexos y casas pastorales.

e)     Colaborar, junto con el Obispo, para asegurarse de que cualquier modificación a los templos y anexos tenga en orden los papeles que las instancias gubernamentales soliciten.

f)      Visitar, de ser posible, el área conferencial que le corresponde en coordinación con el programa conferencial, para animar, exhortar y aconsejar a los congregantes y administradores para que realicen un mejor trabajo.

g)     Asistir a las reuniones convocadas por el Gabinete General y el Obispo respectivo.

h)     Presentar por escrito su informe anual o los que le solicite el Gabinete Conferencial.

i)       Comunicar a tiempo y fielmente las inquietudes y quejas al Obispo, respecto a los Pastores, sin tomar partido y evitará tomar decisiones que pudieran afectar a alguna de las partes en conflicto.

j)       Asistir a los Superintendentes cuando lo requieran, con el conocimiento del Obispo.

k)     Su carácter como autoridad ante las iglesias, será de una moral intachable.

Artículo 279 Elección. Será necesaria una votación mínima de las dos terceras partes de los miembros votantes de la Conferencia Anual, para la elección de cada uno de los miembros que la representarán ante el Gabinete General. Esta votación se hará durante el período de sesiones de la Conferencia Anual inmediato posterior a la Conferencia General.

Artículo 280 Suplentes. Cada Conferencia Anual elegirá un suplente para cada uno de los miembros que la representará en el Gabinete General.

Artículo 281 Vigencia. Los Obispos con sus respectivos Gabinetes serán responsables de vigilar que estén en vigor los nombramientos de las personas electas por la Conferencia Anual como miembros propietarios y suplentes del Gabinete General.

Artículo 282 Vacantes. En caso de que, fuera del período de sesiones de una Conferencia Anual quedara vacante el lugar de alguno de los miembros electos por ella, el Gabinete General llamará al suplente respectivo para que ocupe su lugar.

Artículo 283 Responsabilidad. El Gabinete General es responsable ante la Conferencia General de cumplir sus atribuciones, y por tal motivo, rendirá su informe oficial ante la Conferencia General.

Artículo 284 Facultades y Obligaciones. El Gabinete General es el cuerpo ejecutivo de la Conferencial General y se constituirá con el propósito de elevar la vida integral de la iglesia, así como de tomar acuerdos y medidas sobre la misión de la iglesia, dando fiel seguimiento a los acuerdos de la Conferencia General.

Será responsable ante la Conferencia General de cumplir sus atribuciones, y por tanto, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

a)    Preparar y organizar el programa de la Conferencia General.

b)    Presentar a la consideración de la Conferencia General, en sus sesiones ordinarias, las iniciativas de programas específicos, inclusive los correspondientes proyectos de presupuesto.

c)     Promover, coordinar y ver que se lleven a efecto los programas de trabajo aprobados por la Conferencia General en el ámbito nacional, y para todo esto tomará en cuenta las recomendaciones de las Conferencias Anuales.

d)    Atender los trabajos denominados: Desarrollo Cristiano, Testimonio Cristiano, Finanzas y Administración, Servicio Social, Periódico Oficial y Página Web.

e)    Seleccionar y emplear el personal especializado e idóneo para llevar a efecto el programa general, con tal de que su empleo esté previsto en los presupuestos aprobados por la Conferencia General.

f)      Instituir y nombrar las comisiones temporales que estimen necesarias para desempeñar sus funciones.

g)     Normar, de acuerdo con las disposiciones de la Conferencia General, las relaciones de la Iglesia Metodista de México, A.R., con las entidades religiosas nacionales, internacionales e interdenominacionales (tales como la Iglesia Metodista Unida, el Concilio Mundial Metodista, el Consejo de Iglesias Evangélicas Metodistas de América Latina y el Caribe, y demás opciones en este mismo tenor).

h)    Tramitar ante la Junta General de Ministerios Globales de la Iglesia Metodista Unida, lo relativo al personal misionero solicitado por las Conferencias Anuales o por el mismo Gabinete General y se asegurará que este personal reciba adecuada orientación, dirección y evaluación respecto de su trabajo.

i)      Instruir y orientar, de acuerdo con las disposiciones de la Conferencia General, a los representantes electos por ésta, ante la Casa Unida de Publicaciones u otras instituciones que los requieran.

j)      Determinar prioridades, en cuanto al programa nacional, para la obtención de fondos y hará los trámites respectivos ante los cuerpos correspondientes.

k)     Vigilar la aplicación y modificaciones del presupuesto sugeridas por el Área Nacional de Finanzas y Administración e informará del estado contable ante las Conferencias Anuales y la Conferencia General.

l)      Sustituir al Tesorero General o cualquier otro funcionario nacional si por alguna razón no cumplieran con sus funciones.

m)  Ejercer las funciones de relaciones públicas, hacer declaraciones oficiales con la asesoría de la Comisión de Fe y Orden, a solicitud del mismo Gabinete, y coordinar la información que emane de la Iglesia Metodista de México, A.R.

n)    Mantener y regular las relaciones de la IMMAR con el Estado Mexicano, bajo los principios que se establecen en la Constitución y se detallan en la Legislación y en el de esta Disciplina.

o)    Normar y vigilar que la unidad de la IMMAR se fortalezca en las Conferencias Anuales, Organizaciones y entidades las cuales serán autónomas pero no independientes.

p)    Si hubiere un conflicto entre una persona o grupo de personas de una Conferencia Anual y su Obispo, el Gabinete General convocará a las instancias correspondientes del ámbito nacional para que hagan todo lo posible a fin de resolver las diferencias o apliquen las sanciones disciplinarias correspondientes. Estas instancias emitirán su dictamen al Gabinete General y éste tendrá la facultad de ejecutar las acciones finales. Si el Obispo en cuestión fuere el Presidente del Gabinete General y el conflicto fuese calificado por las instancias correspondientes, deberá sustituirse al Obispo en Gabinete General y Conferencia Anual, hasta que las mismas comisiones emitan su dictamen.

Artículo 285 Comisión de Fe y Orden. Estará atenta a los asuntos que surjan, que impliquen diversidad de pensamiento, oportunidad de desarrollo teológico, doctrinal y ético de aplicación sana y creativa en la vida espiritual, intelectual, social y física de los miembros de la Iglesia Metodista de México, A.R., y su mejor impacto efectivo en el entorno.

Artículo 286 Integración. Estará integrada por tres ministros ordenados y tres laicos quienes en conjunto, por su formación y representación, tengan la capacidad de manejar pluralidad y diversidad de pensamiento, y puedan mantener la unidad y armonía de la Iglesia. Serán electos por la Conferencia General.

Artículo 287 Facultades. Elaborará pronunciamientos que representen el conocimiento bíblico, doctrinal, científico y cultural respecto a los asuntos que se les encomiende, o la misma Comisión asuma como elementos de estudio y trabajo. De ser necesario convocará a consultas a los diferentes ámbitos y sectores de la iglesia y sociedad para recoger el pensamiento y sentir de las mismas.

Artículo 288 Deberes. Someterá para su consideración sus trabajos al Gabinete General y los publicará oportunamente haciendo uso de los diversos medios de comunicación. Responderá del buen cumplimiento de sus deberes ante el Gabinete General y la Conferencia General.

Artículo 289 Vacantes. Si por algún motivo se hiciera necesario suplir a alguno/s de los miembro/s de esta Comisión, será facultad del Gabinete General hacer los nombramientos necesarios.

Artículo 290 Restricciones. No podrá hacer comunicados de carácter dogmático que vulneren la diversidad y pluralidad de la Iglesia, ni que vayan contrarios a los preceptos bíblicos, los valores cristianos y el espíritu wesleyano.

Artículo 291 Comisión de Comunicación Social. Estará al servicio del Gabinete General para producir los documentos que respondan a los asuntos que se le soliciten. El Gabinete General será el único facultado para publicar lo concerniente en tiempo y forma. El Gabinete General elegirá a los integrantes de la Comisión de Comunicación Social, quienes durarán en su cargo cuatro años y darán informe al Gabinete. En caso necesario el Gabinete podrá remover a algún miembro y suplir las ausencias. También podrá nombrar nuevos miembros en caso de ser necesario. La presidencia de esta Comisión será ejercida invariablemente por un Presbítero Itinerante.

Artículo 292 Quórum y Votación. Para que una sesión del Gabinete General sea legalmente válida, será necesario que estén presentes cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes; y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser aprobados por las tres cuartas partes de los miembros presentes y votantes.

Artículo 293 Restricción. El Gabinete General no podrá tomar decisión alguna que afecte a una Comisión, institución u organización sin que esté presente un representante de la misma en la discusión y toma de decisiones respectivas.