ÁREAS EPISCOPALES, OBISPOS, CONSEJO EPISCOPAL, SUPERINTENDENTES DE DISTRITO Y PASTORADO

Capítulo I – Áreas Episcopales.

Artículo 294 Áreas Episcopales. Para el mejor desarrollo del trabajo de la Iglesia, la Conferencia General establecerá el número de áreas episcopales que estime pertinente y señalará los límites geográficos de cada una de ellas. Se da el nombre de Área Episcopal a la extensión territorial asignada a la supervisión de un Obispo.

Artículo 295 Gobierno. Habrá un Obispo por cada Conferencia Anual, el cual ejercerá todas las funciones y asumirá todos los deberes y derechos de un Obispo de la Iglesia Metodista de México, A. R.

Artículo 296 Coordinación. La Conferencia General determinará las normas que coordinen las funciones de los Obispos y el ejercicio de sus responsabilidades.

Artículo 297 Elección. Cada Conferencia Anual elegirá de entre sus propios Presbíteros Itinerantes un Obispo, en el período de sesiones inmediato posterior a la Conferencia General. Las Conferencias que lo necesiten, pueden integrar los nombres de los Presbíteros Itinerantes de otra Conferencia Anual, previa consulta.

Capítulo II – Los Obispos.

Artículo 298 Definición. Un Obispo de la Iglesia Metodista de México, A. R., será la persona que, de entre los Presbíteros, ha llenado los requisitos que las Sagradas Escrituras (1 Timoteo. 3:1-7 y Tito 1:7-9) y que la Disciplina fijan para el caso; habrá sido electo por Dios a través de los procedimientos eclesiásticos y consagrado para el período episcopal correspondiente para cumplir con las funciones de Pastor entre sus consiervos, de un supervisor y administrador de la Iglesia.

Artículo 299 Requisitos Para Ser Obispo.

a)     Ser ciudadano mexicano

b)     Tener por lo menos treinta y cinco años de edad

c)     Haber sido Presbítero Itinerante efectivo por diez años consecutivos antes de su elección

d)     No haber sido Presbítero Jubilado, ni que durante el cuadrienio de su ejercicio se haya cumplido el límite de edad para su jubilación

e)     No haber fungido anteriormente como Obispo de la Iglesia Metodista de México, A.R., por ocho años en forma continua o discontinua, sin importar la extensión o el área geográfica en que haya servido en esta función

f)      Ser un diezmero fiel

Artículo 300 Facultades y Deberes del Obispo.

a)     Presidirá en forma conjunta con los demás Obispos, la Conferencia y Gabinete General.

b)     Dará seguimiento y será responsable, junto con el Gabinete Conferencial, de los trabajos iniciados en el cuadrienio anterior y de revisar los acuerdos anteriores para su debida aplicación.

c)     Presidirá su Conferencia Anual y su Gabinete Conferencial.

d)     Rendirá informe de su actuación ante la Conferencia Anual y General.

e)     Dará los nombramientos de Pastores titulares, asociados y adscritos. En el ejercicio de esa facultad, el Obispo se ceñirá a las disposiciones consignadas en esta Disciplina.

f)      Concederá, de acuerdo con el Gabinete respectivo, permiso anual a un Presbítero, un Miembro en Plena Conexión, Predicador Local o Suplente que solicite dicha licencia por alguno de los motivos siguientes:

1.  Para dedicarse a trabajos seculares si los recursos de la Iglesia a su cargo no son suficientes para su sostén económico.

2.  Para hacer estudios relacionados con su ministerio.

3.  Para extender, a un Pastor local o itinerante, un permiso para no recibir nombramiento Pastoral por razones personales, familiares, de enfermedad o de estudios; y este permiso no podrá ser mayor de 4 años continuos. De lo contrario el beneficiario estará obligado a entregar sus credenciales.

g)     Reorganizará, de acuerdo con el Gabinete respectivo, los cargos Pastorales oyendo las recomendaciones de dichos cargos.

h)     Ordenará a los Presbíteros Itinerantes que acuerde la Conferencia Anual; deberá ordenar a los Presbíteros Locales que recomiende una Conferencia de Distrito y apruebe la Conferencia Anual; y deberá consagrar al Obispo elegido por la Conferencia Anual.

i)       Visitará en toda su extensión el territorio para el cual fue electo.

j)       Vigilará los intereses espirituales y temporales de la Iglesia.

k)     Cambiará los nombramientos de los Pastores en el intervalo de una Conferencia Anual a otra, según lo exijan las circunstancias de la obra y de acuerdo con el Gabinete respectivo.

l)       Cambiará provisionalmente a un miembro de una Conferencia Anual a otra, pero de acuerdo con los Gabinetes respectivos y con el interesado.

m)  Nombrará, de acuerdo con los miembros del Gabinete respectivo, a un Superintendente de Distrito interino, cuando por motivo de la muerte del titular o por alguna otra causa quede acéfalo algún Distrito. El Superintendente de Distrito durará en este cargo hasta la Conferencia Anual inmediata siguiente, la cual hará la elección definitiva.

n)     Hará declaraciones de carácter oficial ante otras Iglesias evangélicas, las autoridades civiles y militares del país, entidades, sociedades u organizaciones reconocidas, y la prensa nacional o extranjera. El Obispo ejercitará esta facultad de acuerdo con el Gabinete Conferencial.

o)     Será responsable de la publicación de las actas del período de sesiones de la Conferencia que preside, en un lapso no mayor de treinta días contados a partir de la fecha de clausura de dicho período.

p)     Cumplirá con los demás deberes y podrá ejercitar las demás atribuciones que consignan los demás artículos de la Disciplina que se refieren a las funciones del Obispo, delegando funciones y representación en los ámbitos conferencial, nacional e internacional, teniendo como prioridad las actividades de su área conferencial.

q)     Será Presidente ex oficio en el Programa Conferencial, en las Organizaciones, Consejos Directivos y Comisiones que nombre el Gabinete Conferencial y la Conferencia Anual.

Artículo 301 Disposiciones en Materia de Nombramientos. Cada Obispo dará nombramiento a los Presbíteros y Predicadores por el tiempo que sea necesario para el buen desempeño de la obra Pastoral, basándose en el sistema de evaluación que el Gabinete Conferencial aplique y confirmando dicho nombramiento anualmente en la Conferencia Anual respectiva. En situaciones especiales que demanden una pronta acción, se podrá cambiar el nombramiento según sea necesario.

a)    Cada Obispo dará nombramiento a los Presbíteros y predicadores asignando el trabajo eclesiástico que cada uno de ellos desempeñará. Hará los nombramientos de acuerdo con el Gabinete respectivo, tomará en consideración las características de las Iglesias Locales. El nombramiento será dado anualmente por el Obispo, en la Conferencia Anual respectiva. En situaciones especiales, que demanden una atención pronta, se deberá cambiar el nombramiento.

b)    El Obispo tendrá la facultad de expedir nombramientos especiales, de acuerdo con el Gabinete respectivo, a Pastores itinerantes en activo o jubilados. También tiene la facultad de dar permiso, de acuerdo con el Gabinete respectivo, a un miembro de la Conferencia Anual de aceptar un trabajo especial.

c)     El Obispo, de acuerdo con el Gabinete respectivo, podrá dar nombramiento de encargados de cargos pastorales a Predicadores Locales, Pastores, y miembros de la Iglesia; pero para dar dichos nombramientos, el Obispo se ceñirá a las siguientes limitaciones:

1.  Podrá dar nombramientos a cualquier Predicador Local, Pastor Suplente o Probando de la Conferencia Anual, siempre que estas personas estén en goce de sus derechos eclesiásticos.

2.  Podrá dar nombramiento a cualquier persona retirada que haya sido Pastor ordenado, Probando de la Conferencia Anual, Predicador Local, Pastor Suplente, con tal de que dicha persona se haya retirado a petición propia.

3.  Podrá dar nombramiento a cualquier miembro de la Iglesia, varón o mujer, que nunca haya sido Pastor ordenado, Probando de la Conferencia Anual, Predicador Local o Pastor Suplente, con tal de que dicha persona esté en pleno goce de sus derechos eclesiásticos.

4.  El Obispo podrá expedir nombramientos para una misma Iglesia o cargo pastoral, de un cuerpo pastoral para desempeñar las tareas como lo marca el libro de la Disciplina. El Obispo determinará al expedir los nombramientos pastorales quién será el primer Pastor Asociado y así en orden descendente. En caso de ausencia temporal del Pastor Titular, el Pastor Asociado en orden descendente será quien lo supla.

5.  No podrá dar nombramiento a ninguna persona cuya solicitud de ingreso haya sido rechazada por una Conferencia Anual o una Conferencia de Distrito, hasta que la respectiva Conferencia recomiende al efecto a dicha persona.

6.  No podrá dar nombramiento a ninguna persona que haya sido descontinuada, localizada, destituida o expulsada, por orden de una Conferencia Anual, una Conferencia de Distrito, que se haya retirado con proceso pendiente o que se haya retirado con cargos no formulados, a menos que esa Conferencia Anual o esa Conferencia de Distrito recomiende al efecto a dicha persona.

Artículo 302 Residencia. Cada Obispo residirá dentro del área a su cargo.

Artículo 303 Responsabilidad. Cada Obispo será responsable de su conducta ante la Conferencia Anual que preside y ante la Conferencia General.

Artículo 304 Período. Un Obispo es elegido y consagrado para ejercer su ministerio por un periodo de cuatro años, y podrá ser reelegido por una sola vez, en forma continua o discontinua, en todo el ámbito de la Iglesia Metodista de México, A. R.

Artículo 305 Ausencia Temporal del Obispo. Cuando el Obispo tenga que ausentarse temporalmente de su cargo en su Conferencia Anual, designará por escrito a alguno de los Superintendentes de Distrito de su Conferencia como encargado de los asuntos, para dar continuidad al trabajo de la Conferencia Anual y resolver algún imprevisto que amerite tratarse con urgencia. El Superintendente designado rendirá informe del cumplimiento de su responsabilidad al retorno del Obispo y no podrá ejercer las facultades y deberes del Obispo, como lo marca el Artículo 300.

Capítulo III – El Colegio De Obispos.

Artículo 306 Integración. Los Presbíteros que hayan sido electos para la función episcopal, integrarán el Colegio de Obispos.

Artículo 307 Propósito. Elevar la vida integral propia y de la Iglesia, dando fiel seguimiento a los acuerdos de la Conferencia General dentro de los criterios establecidos por la Disciplina y los diferentes cuerpos gubernamentales de la Iglesia Metodista de México, A.R.

Artículo 308 Organización. El Colegio de Obispos elegirá entre sus miembros un Presidente y un Secretario, los cuales fungirán durante el cuadrienio.

Artículo 309 Facultades.

a)     Del Presidente

1. Convocará, por conducto del Secretario, a las sesiones del Colegio

2. Presidirá las sesiones del Colegio

3.       Firmará, en unión con el Secretario, las declaraciones que emanan del Colegio

b)     Del Secretario

1. Convocará, por indicación del Presidente, a las sesiones del Colegio

2. Levantará las actas

3. Atenderá la correspondencia que sea necesaria

4. Llevará el archivo del Colegio

Artículo 310 Sesiones. El Colegio se reunirá por lo menos dos veces al año y será convocado cuando así se requiera.

Artículo 311 Facultades y Deberes.

a)     Procurará el mejoramiento espiritual, intelectual y académico de cada uno de los miembros

b)     Dará testimonio de su vocación pastoral ante propios y extraños.

c)     Velará y apacentará la Iglesia del Señor.

d)     Cuidará que se enseñe la sana doctrina y defenderá a la Iglesia de doctrinas falsas (1 Timoteo. 1:3-11).

e)     Ejercitará de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Disciplina de la Iglesia Metodista de México, A.R. y a los acuerdos de la Conferencia General, la facultad de hacer declaraciones oficiales ante otras Iglesias evangélicas, autoridades civiles y militares del país, ante sociedades y organizaciones reconocidas y ante diversos medios de comunicación nacionales o extranjeros.

f)      Comunicará a través del órgano oficial, o de cualquier otro medio, las declaraciones que emita y que de alguna manera interesen o afecten a la vida de la Iglesia.

g)     Presentará informe de sus actividades cuadrienales ante la Conferencia General.

h)     Vigilará el cabal cumplimiento del Artículo 43 de la Constitución de la Iglesia Metodista de México, A.R., cuando fuere necesario.

i)       Consultará paralelamente con las Comisiones de Relaciones, tanto de la Conferencia Anual como del Distrito, el traslado de Pastores de una Conferencia a otra cuando exista dicha solicitud.

j)       Designará Obispo(s) representante(s) a eventos denominacionales, interdenominacionales, nacionales e internacionales.

k)     Remitirá a donde corresponda las quejas, denuncias o sugerencias que provengan de Iglesias Locales, Distritos o Conferencias.

l)       Convocará al Consejo Episcopal cuando fuera necesario.

m)  Cultivará las buenas relaciones con los organismos cristianos nacionales y extranjeros, de acuerdo con las normas establecidas por el Gabinete General.

n)     Procurará visitas fraternales y de interrelación de los Obispos en las distintas Conferencias Anuales, nacionales y extranjeras.

o)     Determinará la forma en que sus integrantes desempeñarán la presidencia de la Conferencia General y del Gabinete General.

Artículo 312 Responsabilidad. El Colegio de Obispos responderá de sus actos ante el Gabinete General y la Conferencia General de la Iglesia Metodista de México, A.R.

Capítulo IV – Consejo Episcopal.

Artículo 313 Integración. El Consejo Episcopal se integrará con los Presbíteros que hayan concluido en su función de Obispo y estén en pleno ejercicio de su ministerio itinerante, así como con los presbíteros jubilados que ocuparon el cargo de Obispos y estén en pleno ejercicio de sus derechos pastorales.

Artículo 314 Función Honorífica. El Consejo Episcopal podrá colaborar con la Conferencia General, el Gabinete General y el Colegio de Obispos, como un cuerpo consultivo para orientar la solución de problemas de relación, de orden y espirituales.

Capítulo V – Los Superintendentes de Distrito.

Artículo 315 Facultades y Deberes.

a)     Ejercerá el ministerio pastoral para con los Pastores del Distrito, misioneros, jubilados, viudas de Pastores, directivos y funcionarios de instituciones que laboran en su Distrito.

b)     Dirigirá, coordinará y promoverá el programa general de la Iglesia en el Distrito.

c)     Fomentará la creación en el Distrito de programas adecuados para el cumplimiento de la misión de la Iglesia en armonía con el programa general.

d)     Asistirá a las sesiones de las Conferencias de Iglesia y a las Juntas de Administradores cuando éstas se lo soliciten y sea indispensable su presencia.

e)     Convocará cuando lo considere necesario, por conducto del Pastor, a las Conferencias de Iglesia o a las Juntas de Administradores.

f)      Estará atento y dará seguimiento a las quejas fundamentadas que se presenten oficialmente en cualquier cargo pastoral.

g)     Recomendará al Obispo y al Gabinete de la Conferencia Anual el nombramiento de Pastores o Laicos para desempeñar cargos especiales, de misioneros, de directores y directivos de instituciones en el Distrito.

h)     Convocará y presidirá las Conferencias de Cargo Pastoral.

i)       Convocará y presidirá las Conferencias de Distrito.

j)       Residirá dentro del Distrito.

k)     Dedicará su tiempo completo al desempeño de sus funciones y no podrá dedicar su tiempo a trabajo secular.

l)       Será responsable de la publicación de las actas del período de sesiones de la Conferencia que preside, en un lapso no mayor de treinta días contados a partir de la fecha de clausura de dicho período.

m)  Realizará con su Gabinete una evaluación anual del trabajo de cada Pastor. Esto se hará mediante un formulario enviado a cada Junta de Administradores y a cada Pastor en particular. Estos formularios debidamente documentados por ambas partes deberán remitirse al Superintendente de Distrito para su información.

n)     Será presidente ex oficio de las Áreas, Organizaciones y Comisiones que nombre la Conferencia de Distrito y/o el Gabinete Distrital

Artículo 316 Requisitos.

a)     Tener por lo menos treinta años de edad

b)     Ser Presbítero Itinerante efectivo de la Iglesia Metodista de México, A.R., y lo habrá sido por lo menos cuatro años consecutivos antes de su elección

c)     Ser diezmero fiel

Artículo 317 Facultad. Permitir o vetar que los Pastores inviten a ministros o evangelistas de otras denominaciones a predicar en las organizaciones a su cargo.

Artículo 318 Responsabilidad Financiera. Será moralmente responsable de las aportaciones financieras ordenadas por la Conferencia Anual a cada cargo pastoral, de las colectas especiales y las colectas de emergencia ordenadas por las autoridades competentes. Estará autorizado para descontar las respectivas asignaciones oficiales de los honorarios de los Pastores que dependan total o parcialmente de los fondos del Distrito o de la Conferencia Anual.

Artículo 319 Nombramiento de Pastores Suplentes. El Superintendente de Distrito, de acuerdo con el Obispo, podrá ocupar Pastores con el carácter de suplentes a fin de llenar las vacantes que hubiere en el Distrito en el intervalo entre una Conferencia Anual y otra.

Artículo 320 Superintendentes Adscritos. Con el fin de coadyuvar con el Superintendente de Distrito, la Conferencia de Distrito elegirá Superintendentes Adscritos con las facultades y limitaciones que más adelante se especifican.

Artículo 321 Elección de los Superintendentes Adscritos. Serán electos por la Conferencia de Distrito tanto en el período de sesiones inmediato posterior al de la Conferencia Anual en la que se elija al Obispo de esta Conferencia, como en el inmediato posterior al de la Conferencia Anual en el que se elija a los Superintendentes de Distrito. Durarán en su cargo dos años y podrán ser reelectos.

Artículo 322 Facultades. Colaborará con el Superintendente de Distrito en las tareas de supervisión y promoción del trabajo distrital, de acuerdo a un plan de trabajo que el Gabinete Distrital haya elaborado, en el cual se incluirán actividades tales como: coordinación de campañas, cultos especiales, celebración de conferencias de cargo pastoral, representaciones oficiales, coordinación y promoción del programa del distrito, responsabilidades especiales asignadas por el Superintendente o el Gabinete Distrital, entre otras.

Artículo 323 Limitaciones. No implica autoridad sobre los Pastores y congregantes de un área determinada, a menos que así lo disponga el Superintendente de Distrito para algún caso en particular y mediante documento escrito. Las funciones de colaboración del Superintendente Adscrito no excederán los límites geográficos del Subdistrito para el cual haya sido electo. Tampoco podrá tomar decisiones para el Subdistrito que no hayan sido autorizadas por el Superintendente de Distrito.

Artículo 324 Responsabilidades. Será responsable del cumplimiento de sus funciones ante la Conferencia que lo eligió, la cual podrá reelegirlo o removerlo de su cargo, según sea necesario.

Artículo 325 Requisitos.

a)     Ser Miembro en Plena Comunión de la Iglesia Metodista de México A.R., por lo menos durante los cuatro años anteriores a su elección

b)     Tener por lo menos veinticuatro años de edad y buen testimonio

c)     Ser Pastor, sin importar su relación

d)     No tener proceso o censura en su contra al tiempo de su elección

e)     Ser diezmero fiel

Artículo 326 Presupuesto. A fin de que el Superintendente Adscrito pueda cumplir con sus deberes, la Conferencia de Distrito le asignará una partida económica de acuerdo al presupuesto aprobado para el caso.

Artículo 327 Apertura. El cargo de Superintendente Adscrito será ocupado por un Pastor, cualquiera que sea su relación.

Capítulo VI – Pastorado Vocación Pastoral.

Artículo 328 El Pastor. El Pastor de la Iglesia Metodista de México, A. R. se constituirá por el llamamiento de Dios y la confirmación de la Iglesia.

Artículo 329 Requisitos. Para probar a los que se creen movidos por el Espíritu Santo y llamados de Dios a predicar, se hará la siguiente indagación:

a)     ¿Saben en quién han creído? ¿Conocen a Dios como perdonador? ¿Mora el amor de Dios en su corazón? ¿Nada desean sino sólo a Dios? ¿Son santos en toda su manera de vivir?

b)     ¿Tienen no sólo gracia, sino también dones adecuados para la obra? ¿Tienen, en grado aceptable, entendimiento claro y sano? ¿Tienen juicio correcto en cuanto a las cosas de Dios? ¿Tienen justa comprensión de la salvación por la fe? ¿Les ha dado Dios, en algún grado, el don de la palabra? ¿Hablan con propiedad, facilidad y claridad?

c)     ¿Tienen fruto? ¿Por la predicación de ellos, algunas personas han sido verdaderamente redargüidas de pecado y se han convertido a Dios, y son edificados los creyentes?

Si en alguno se reúnen estas señales, lo creemos llamado de Dios a predicar, pues las aceptamos como prueba suficiente de que es movido por el Espíritu Santo.

Se espera que nadie recomiende a ningún candidato sin estar plenamente convencido de que el carácter de éste responde a todas estas preguntas.

d)     ¿Participan con gozo y en fidelidad en las actividades devocionales de adoración y testimonio en su Iglesia local? ¿Han recibido su curso de Probandos y son Miembros en Plena Comunión de la Iglesia Metodista de México, A.R.?

Artículo 330 Cuidado De La Identidad Metodista. Antes de dar nombramiento a un pastor proveniente de otra Iglesia -e incluso de la propia Iglesia Metodista- será indispensable que el Obispo y el Superintendente examinen su pensamiento teológico y doctrinal. No se dará nombramiento a quien rechace el bautismo infantil, alguna doctrina Metodista o alguno de sus elementos, y a quien sustente doctrinas incompatibles con la fe de nuestra Iglesia. Los Pastores que estando en activo, después de haber sido exhortados por el Obispo y Superintendente respectivo, a predicar y enseñar la Doctrina y Teología Metodista, y no hallan corregido esta postura, se les turnará a la Comisión de Relaciones respectiva.

Artículo 331 Preparación

a)     Espiritual. El Pastor debe prepararse a sí mismo para cumplir con su ministerio, viviendo cerca de Dios, amando mucho su obra, cumpliendo fielmente la Disciplina de la Iglesia, y haciendo uso de los medios de gracia, a saber:

1.            La Oración. Orará en privado, en familia y en público; oración que consiste en acción de gracias, deprecación, súplica e intercesión.

2.            El Ayuno. Practicará la abstinencia y ayunará con alguna frecuencia, según se lo permita la salud y el trabajo.

3.            El Escrutinio de las Sagradas Escrituras. Leerá las Sagradas Escrituras con frecuencia todos los días sistemáticamente, toda la Biblia en su orden, con cuidado, haciendo uso de las notas tomadas; con devoción, orando antes y después de estudiarlas; con fruto, poniendo prontamente en práctica lo que en ellas ha aprendido; meditando en ellas, a hora determinada y metódicamente, escuchando su lectura en cada oportunidad que se presente llevando siempre una Biblia consigo.

4.            La Cena del Señor. La tomará en cada oportunidad que se presente y lo hará con fervorosa y meditada consagración de sí mismo.

b)     Intelectual. Las autoridades inmediatas, así como la congregación local que tiene a cargo, permitirán, apoyarán y facilitarán en la medida de sus posibilidades al Pastor, para pastorear con efectividad a través de capacitación continua y formal, a fin de actualizarse y superarse en sus posibilidades y oportunidades, ante una sociedad cada día más complicada en lo religioso, teológico, cultural y científico; siempre y cuando no afecte su desempeño pastoral.

c)     Física. Cuidará su estado de salud mediante una alimentación balanceada y la práctica del ejercicio físico regular, bajo vigilancia médica.

Artículo 332 Reglas De Conducta.

a)     Sé diligente. Nunca estés ocioso ni un solo momento. Nunca te emplees en fruslerías. Nunca desperdicies el tiempo ni lo gastes en un lugar más de lo estrictamente necesario.

b)     Sé formal. Sea tu lema: “Santidad al Señor”. Evita la frivolidad, las chanzas y las conversaciones necias.

c)     Sé puntual. Hazlo todo exactamente a tiempo.

d)     No enmiendes nuestras reglas, sino guárdalas; no por temor, sino en conciencia.

e)     Sé parco y prudente en el trato con las mujeres, particularmente con las mujeres jóvenes (1 Timoteo 5:2).

f)      No creas mal de nadie. Si te consta el hecho, bien, pero sin pruebas válidas, no des crédito al chisme. Interprétalo todo de la manera más caritativa. Tú sabes que siempre se considera que el juez ha de estar de parte del acusado.

g)     No hables mal de nadie. De otra manera tu palabra, más que la de otra persona, carcomerá como gangrena. Guarda tus pensamientos en tu propio pecho, hasta que te halles con la persona interesada.

h)     Diles a todos los que estén bajo tu cuidado, lo que te parezca indigno en su conducta o en su carácter; y hazlo con amor y franqueza, y lo más pronto posible; de otra manera, la llaga se enconará en tu corazón. Apresúrate a echar el fuego de tu seno.

i)       Evita toda actitud de superioridad. El predicador del Evangelio es servidor de todos.

j)       No te avergüences de nada, sino del pecado.

k)     No tienes otra cosa que hacer sino salvar las almas. Por tanto, ocúpate exclusivamente en esta obra. Y ve no sólo a los que te necesitan, sino a los que te necesiten más. Observa que es tu deber, no sólo predicar cierto número de veces y cuidar de esta o de aquella Iglesia, sino salvar a cuantos puedas, conducir el mayor número de pecadores al arrepentimiento, y edificarlos con todo empeño en aquella santidad sin la cual nadie verá al Señor.

l)       Pórtate en todo, no conforme a tu propia voluntad, sino como hijo en el Evangelio. Como tal, es tu deber emplear el tiempo del modo que ordenamos: Una parte en predicar y visitar de casa en casa, y la otra parte en la lectura, la meditación y la oración. Sobre todo, si trabajas con nosotros en la viña del Señor, es preciso que desempeñes con toda fidelidad el trabajo que te haya sido encomendado, y que lo hagas en el tiempo y lugar que nosotros juzguemos que mejor conducen a la gloria del Señor.

m)  Como Predicador Metodista debes guardar todas las prescripciones de la Disciplina de la Iglesia: Las grandes, lo mismo que las pequeñas. Por lo mismo, debes ejercitar todo el juicio y toda la gracia que tengas.

n)     Vigílate constantemente contra el mundo, contra ti mismo, y contra el pecado que más te sientes atraído.

o)     Abstente de todo gozo inútil de los sentidos, de la imaginación y de la ambición. Practica la templanza en todo. Por ejemplo:

1.            En cuanto a las viandas, usa sólo la clase y la cantidad que sean más provechosas para el cuerpo y para el alma. Toma en cada comida sólo lo necesario. En pocas palabras, evita la gula.

2.            En cuanto a las bebidas, usa sólo la clase y la cantidad que sean más provechosas para el cuerpo y para el alma. Y en cuanto a las bebidas alcohólicas, sé un verdadero abstinente.

p)     Lleva tu cruz diariamente. Llévala con gozo, por repugnante que sea tu disposición natural, llévala como don de Dios, y procura que te sea provechosa.

q)     Considera que Dios está siempre presente, y que su mirada está de continuo sobre ti

r)      Jamás podrás practicar estos medios sin que les siga bendición, cuanto más los practiques, más crecerás en la gracia.

Artículo 333 Recomendaciones. Las recomendaciones que todo Pastor de la Iglesia Metodista de México, A. R. observará en la dirección del culto son las siguientes:

a)     No permitas en ningún caso que una congregación se reúna en vano,

por no haber quién dirija el culto.

b)     Empieza y termina el culto exactamente a la hora señalada. Salvo ocasiones especiales, no permitas que el culto se prolongue más de una hora.

c)     Esfuérzate para que tu comportamiento delante de la congregación sea en todo serio, ponderado, solemne.

d)     Prepárate bien para dirigir la oración Pastoral. Procura presentar en ella delante de Dios, en forma reverente y expresiva, las peticiones y los anhelos de la congregación.

e)     En algunos servicios da oportunidad para la oración espontánea e improvisada que surja de la experiencia cristiana en el culto público. Por lo general, no ores de improviso más de ocho o diez minutos.

f)      En todo servicio público lee y explica algún pasaje de las Escrituras. Los predicadores jóvenes exhorten, pero sin tomar texto especial.

g)     Procura siempre abordar asuntos que respondan a las necesidades espirituales de la congregación. Adapta el tema al auditorio.

h)     Escoge un texto relacionado directamente con el tema del sermón o de la exhortación. Elige el texto más claro que puedas.

i)       Da especial atención a la exposición del texto o del pasaje, haciendo uso de los materiales de estudio a tu disposición. Abstente de alegorizar o espiritualizar, si no tienes base bíblica suficiente.

j)       Cuídate de caer en divagaciones.

k)     Cíñete al texto y procura que todo conduzca al punto propuesto.

l)       Guárdate de todo desaliño y afectación en el ademán, en la frase o pronunciación.

m)  Aprovecha siempre las fechas especiales, y predica en ellas sobre temas que sean de actualidad.

Pastores

Artículo 334 El Pastor. A un Miembro en Plena Comunión nombrado para que tenga bajo su responsabilidad un cargo pastoral, se le da el nombre de Pastor.

Artículo 335 Deberes.

a)     Predicará el Evangelio.

b)     Visitará de casa en casa a los miembros de la Iglesia y demás personas que necesiten visita Pastoral; visitará especialmente a los enfermos, ya sea en sus hogares o en los hospitales, les leerá la Biblia, orará con ellos y les impartirá la debida ministración pastoral de consejo y consolación.

c)     Tendrá, por lo menos cada tres meses, Conferencias de Iglesia en su cargo pastoral.

d)     Vigilará a los Diáconos de Cargo Pastoral y demás funcionarios del cargo. Les señalará el trabajo eclesiástico que cada uno ha de desempeñar.

e)     Establecerá centros de oración y cultos de familia o de barrio, en los puntos convenientes del cargo pastoral; nombrará a los guías respectivos, de acuerdo con la Comisión Local de Estado Espiritual de la Iglesia; inspeccionará su trabajo y los cambiará según lo juzgue necesario.

f)      Instruirá a los miembros a prueba en las doctrinas, reglas, ordenanzas y prácticas de la Iglesia Metodista de México, A. R., los recibirá en Plena Comunión, de acuerdo con la Junta de Administradores.

g)     Recibirá y trasladará miembros, por certificado; recibirá miembros afiliados; dará la atención debida a los miembros inactivos y a los que se hayan ido sin definir su relación con la Iglesia Local.

h)     Comprobará que en cada matrimonio que se solemnice en su cargo pastoral se haya cumplido con los respectivos requisitos civiles y que no se violen los preceptos de la Iglesia relativos al divorcio.

i)       Leerá y explicará los Artículos de Religión en cada congregación, por lo menos una vez al año.

j)       Celebrará los cultos de oración en cada congregación por lo menos una vez por semana. Celebrará cultos de la Cena del Señor por lo menos cuatro veces en el año. Celebrará por lo menos una vez al año la Fiesta del Amor Cristiano, también llamada Culto de Ágape y el Culto de Pacto.

k)     Mirará que las congregaciones, las sociedades, las organizaciones, las familias y los miembros de la Iglesia obtengan y reciban en cantidad suficiente la literatura apropiada, libros, revistas, folletos, informaciones, instrucciones, material docente, y demás medios escritos afines.

l)       Estimulará la circulación y el sostén económico de las publicaciones oficiales de la Iglesia.

m)  Llevará con todo esmero los libros de cada Iglesia haciendo a tiempo los debidos registros respecto del movimiento de Pastores, Miembros Probandos, niños y niñas Probandos por bautismo, Miembros en Plena Comunión, Miembros Afiliados, traslado de miembros, matrimonios, bautismos, defunciones y demás movimientos similares.

n)     Promoverá las finanzas del cargo pastoral; fomentará los principios y la práctica de la mayordomía cristiana; cuidará que se reúnan y se envíen las ofrendas oficiales, lo mismo las ordinarias que las especiales.

o)     Cuidará que los edificios (templos, casas pastorales, salones sociales, anexos, etc.) se conserven limpios y en buen estado; dará atención a la obra de reparación, modificación y ampliación de los edificios ya existentes y a la obra de construcción de nuevos edificios, de acuerdo con las leyes respectivas.

p)     Asistirá a las convocaciones oficiales: Conferencia Anual, Conferencia de Distrito, Conferencia de Cargo Pastoral, institutos ministeriales y demás reuniones análogas, y cumplirá en ellas con las obligaciones que le correspondan.

q)     Procurará, de acuerdo con el Área Local de Desarrollo Cristiano, el establecimiento y el progreso de las organizaciones oficiales de la Iglesia, así como de las otras instituciones y comisiones aprobadas por la mis-

ma, a saber: Aposento Alto, Escuela Dominical, Fraternidad de Hombres Metodistas, Sociedad Misionera Femenil, Legión Blanca de Servicio Cristiano, Liga Metodista de Jóvenes e Intermedios, Liga Metodista de Menores, Culto de Niños, Escuela Cristiana de Vacaciones, Sociedad Misionera de Niñas, Clubes de Madres, Liga Metodista de Adultos, Liga Metodista de Adultos Jóvenes, Grupos de Matrimonios, Grupos de Ujieres, Tropas de Exploradores, Coros, Grupos de alabanza, Literatura, Comunicación, Recreación y Cultura y Metodistas Mexicanos en Misión, entre otras.

r)      Avisará al Superintendente de Distrito cuando el Pastor tenga que ausentarse un domingo o por más de una semana de su cargo pastoral, aun cuando sea para asuntos relacionados con su trabajo pastoral.

s)      Dirigirá los cultos públicos y tendrá cuidado de que siempre haya alguna persona que dirija los cultos que a él no le toquen dirigir. Se cerciorará de quiénes son los oradores invitados, consultará con el Superintendente de Distrito respectivo cada vez que se invite a un orador que no sea metodista.

t)      Propiciará y administrará el bautismo de infantes, ofrecerá orientación doctrinal previa a los padres y a los candidatos jóvenes y adultos; y la orientación prematrimonial a quienes soliciten la bendición nupcial.

u)     Administrará los sacramentos del Bautismo, la Cena del Señor y oficiará en los demás actos rituales, tales como: el matrimonio, la recepción de miembros, los funerales, y otras ceremonias semejantes. Si el Pastor no tiene órdenes ministeriales y no tiene autorización del Superintendente de Distrito respectivo, deberá llamar a un Pastor Metodista con órdenes ministeriales para que oficie en dichas ceremonias.

v)     Fomentará el canto congregacional, procurando que sea espiritual, musical, inteligente y uniforme. Fomentará el coro de la Iglesia. Procurará que siempre haya acompañamiento musical para el canto congregacional y que los instrumentos se conserven afinados y en buen estado.

w)   Urgirá la circulación de la Biblia y sus porciones. Enseñará al pueblo cómo leer y escudriñar las Sagradas Escrituras.

x)     Presidirá la Junta de Administradores, y atenderá todo aquello que se relacione con el gobierno del Cargo Pastoral.

y)     Educará a los niños en los principios y las normas de la vida cristiana; orientará a la juventud en lo que respecta a la vocación, la amistad, la obediencia a los padres, las recreaciones, el noviazgo, el matrimonio y sobre otros asuntos afines.

z)      Impulsará y coordinará la acción de las Áreas básicas de la misión de la Iglesia, a saber: Desarrollo Cristiano, Testimonio Cristiano, y Finanzas y Administración. Organizará y regulará el trabajo de las juntas y comisiones locales.

aa) Cumplirá y hará cumplir los acuerdos oficiales de la Conferencia General, de la respectiva Conferencia Anual, Conferencia de Distrito, Conferencia de Cargo Pastoral, Conferencia de Iglesia y la Junta de Administradores.

ab) Redactará y ejecutará un plan de trabajo para todo el año oficial, tomando en cuenta las fechas del calendario eclesiástico y las fechas establecidas por la Conferencia General y la Conferencia Anual respectiva.

ac) Descubrirá entre los miembros de la Iglesia, particularmente entre los jóvenes, aquellos que tengan vocación para el ministerio cristiano o alguna profesión relacionada con la obra de la Iglesia: Magisterio, medicina, enfermería, y otras profesiones y oficios similares. Los aconsejará y los ayudará a fin de que logren su vocación. Descubrirá y orientará líderes para la obra del desarrollo cristiano de la niñez y la juventud de la Iglesia Local.

ad) Presentará por escrito los informes oficiales que le demanden la respectiva Conferencia de Cargo Pastoral, la Conferencia de Distrito y la Conferencia Anual, y los informes que le pidan oficialmente las autoridades de la Iglesia.

ae) Se registrará ante las autoridades civiles correspondientes a fin de que lo reconozcan oficialmente como encargado de propiedades federales y/o como ministro de culto.

af) Atenderá el trabajo de secretaría de la Iglesia local, a saber: Correspondencia, libros de registro, libros de actas, libros de tesorerías, archivos, inventario, listas de domicilios, expedición de certificados (de bautismos, de miembros a prueba, de Miembros en Plena Comunión, de matrimonios y otros escritos análogos) y cartas de traslado.

ag) Entregará a su sucesor los siguientes documentos: Inventario certificado de los muebles y enseres de la Iglesia, relación de los domicilios de los Miembros en Plena Comunión, relación de los domicilios de los Probandos y simpatizantes, directorio de los funcionarios de la iglesia local y lista de diezmeros de la iglesia. La entrega-recepción de los anteriores documentos se hará en sesión de la Junta de Administradores y se levantará acta de entrega-recepción en la que firmará quién entrega y quién recibe, además de los administradores presentes, y se enviará copia de la misma al Superintendente de Distrito

ah) Evitará que se celebre un culto sin que haya predicación del Evangelio.

Artículo 336 Autoridad del Pastor. El Pastor tendrá toda la autoridad bíblica y eclesiástica para ser el funcionario que presida y coordine la obra del cargo pastoral que se le ha asignado. El Pastor, en virtud de su nombramiento, será presidente ex oficio de todas las Organizaciones, Áreas de trabajo y Comisiones de su cargo pastoral.

Artículo 337 Divorcio y Separación. La Iglesia Metodista de México, A. R. no admitirá en su cuerpo pastoral a ningún divorciado, a menos que sea la parte inocente de un divorcio cuya causal haya sido el adulterio. Tampoco admitirá que ninguno de sus Pastores viva separado de su esposa, a menos que sea por mutuo consentimiento expresado por escrito y debidamente firmado por ambos, asumiendo el Pastor, con toda fidelidad, el sostén de su esposa e hijos y estipulado esto en el documento citado.

Artículo 338 El Pastor y el Matrimonio. Ningún Pastor de la Iglesia Metodista de México, A.R. podrá solemnizar el matrimonio de una persona divorciada, a menos que ésta sea la parte inocente de un divorcio cuya causal haya sido el adulterio o su equivalente moral y/o físico comprobado. Tampoco podrá realizar una ceremonia matrimonial que no sea entre un hombre y una mujer. Creemos que el matrimonio es una institución establecida y bendecida por Dios. Esta unidad será sólo entre un hombre y una mujer que mutuamente pronuncien votos de fidelidad, amor y unidad ante Dios así como ante el gobierno civil. El matrimonio fue instituido por Dios como un pacto para el compañerismo, la unidad, la satisfacción sexual y la perpetuación de la especie. Todo Pastor estará obligado a cerciorarse de que el estado civil de los contrayentes no viole este artículo. Igualmente deberá comprobar fehacientemente, antes de solemnizar el matrimonio de una pareja, que ésta haya cumplido los respectivos requisitos civiles y que no se violen los preceptos de la Iglesia relativos al divorcio.

Artículo 339 Sexualidad Humana. La restricción mencionada en el Artículo 338, en relación a la sexualidad de los contrayentes del matrimonio, obedece al entendimiento que tiene la Iglesia Metodista de México, A.R. de que la sexualidad humana es un don de Dios que puede ser disfrutado exclusivamente de una manera heterosexual, según consta en el Principio 3 de nuestro Credo Social. Las personas que practiquen la sexualidad de alguna manera diferente a la enunciada no serán discriminadas, serán aceptadas dentro de la comunidad de la Iglesia Metodista de México, A.R. para recibir auxilios espirituales, aceptadas con respeto, como seres humanos bajo la gracia de Dios, siempre y cuando no alteren el orden, convicciones y creencias de nuestra iglesia, ni promuevan su ideología. No obstante, afirmamos que esta conducta diferente es una práctica que no corresponde al ideal de convivencia humana que nuestra iglesia promueve, por lo que no es compatible en el liderazgo pastoral y laico de nuestra iglesia por nuestras convicciones religiosas.

Artículo 340 Sanción. El Pastor que viole lo prescrito en el artículo anterior será remitido a las Comisiones correspondientes previstas en la Sección Sexta de esta Disciplina.

Artículo 341 Responsabilidad. El Obispo y el Superintendente de Distrito serán responsables de supervisar el cumplimiento de lo prescrito en los tres artículos anteriores; por lo cual, en caso de no hacerlo, serán remitidos a las Comisiones correspondientes previstas en la Sección Sexta de esta Disciplina.

Nombramientos Especiales.

Artículo 342 Cargos Especiales. A todo Pastor miembro de una Conferencia Anual, que esté desempeñando dentro de la Iglesia Metodista de México, A.R., un cargo especial de duración anual, su Conferencia Anual o su Obispo, según sea el caso, le podrá renovar anualmente dicho nombramiento. En el caso de nombramientos de Conferencia General su vigencia será cuadrienal.

Artículo 343 Otros Ministerios. La Iglesia Metodista de México A.R. reconoce y promueve otros ministerios, además de los tradicionales, tales como el de música y alabanza, educación cristiana, evangelización, misionero, administración, servicio diaconal, y otros que surjan en el porvenir y sean debidamente reconocidos, para los cuales podrá otorgarse el nombramiento respectivo.

Artículo 344 Relación con un Cargo Pastoral. Cuando un ministro quede sin cargo pastoral por estar desempeñando un cargo especial, el Obispo podrá señalar una Iglesia en la cual dicho ministro deberá ser miembro y deberá asistir fielmente, a fin de que su carácter ministerial esté al cuidado de la misma.

Artículo 345 Entrega de Credenciales. Un Pastor miembro de una Conferencia Anual, que esté desempeñando un trabajo especial en una entidad o institución interdenominacional, no perderá por ello su relación de Pastor itinerante efectivo; a menos que entregue voluntariamente sus credenciales con el fin de quedar exento de la itinerancia. En tal caso, quedará en la relación de miembro de la Iglesia, y al no tener ninguna relación pastoral con la Iglesia Metodista de México, A.R., ésta no será responsable de su carácter ante la entidad o institución que lo emplee.

Ministerio Diaconal.

Artículo 346 Reconocimiento. La Iglesia Metodista de México, A.R. reconoce el ministerio diaconal, abierto para hombres y mujeres, como una institución bíblica y necesaria para el buen funcionamiento de la tarea de la misma, con la autorización del Superintendente de Distrito.

Artículo 347 Responsabilidades. El ministerio diaconal estará orientado a cumplir con funciones específicamente de servicio, conforme al modelo bíblico, tales como: Predicará la Palabra, servirá la mesa de la comunión, visitará a los enfermos, ancianos, huérfanos y viudas; recolectará y distribuirá alimentos, ropa y medicina a necesitados; servirá en oficinas, organizaciones e instituciones de la IMMAR; atenderá a inmigrantes, consolará a los afligidos, y en general realizará toda tarea que tenga que ver con el servicio al prójimo.

Artículo 348 Requisitos del Diácono:

a)  Tener buen testimonio.

b)  Estar lleno del Espíritu Santo.

c)   Tener sabiduría y capacidades apropiadas para la responsabilidad que se le asigne (Hechos. 6:3).

d)  Ser Miembro en Plena Comunión de la Iglesia Metodista de México, A.R., por lo menos con 4 años de antigüedad.

e)  Ser diezmero fiel.

f)    Ser mayor de edad.

Artículo 349 Número de Diáconos. El número de los diáconos y/o diaconisas será el que la congregación estime necesario para el desempeño de las responsabilidades que se les asignen.

Artículo 350 Elección y Consagración. La elección y consagración de los diáconos y diaconisas se hará por la conferencia de iglesia, con la autorización del Superintendente de Distrito, y por la imposición de las manos del Pastor y la Junta de Administradores.

Artículo 351 Vigencia. Los diáconos y/o diaconisas permanecerán en su cargo el tiempo que sea necesario para cumplir con su responsabilidad, pero en todo caso su elección deberá confirmarse o concluirse anualmente.

Pastores Suplentes.

Artículo 352 El Pastor Suplente. Un Pastor Suplente será el hombre o mujer Miembro en Plena Comunión de la Iglesia, el cual habrá recibido nombramiento oficial para hacerse responsable de un cargo pastoral.

Artículo 353 Nombramiento. Un Obispo dará los nombramientos de Pastores Suplentes, por recomendación del respectivo Superintendente de Distrito, quien será responsable de su vigilancia inmediata. El Obispo podrá cambiar o revocar el nombramiento entre una Conferencia Anual y otra.

Artículo 354 Requisitos. Para que un miembro de la Iglesia pueda recibir nombramiento de Pastor Suplente, deberá estar en pleno goce de sus derechos como Miembro en Plena Comunión de la Iglesia Metodista de México, A. R., tener una antigüedad mínima de cuatro años y haber aprobado satisfactoriamente un examen psicométrico, aplicado profesionalmente.

Artículo 355 Relación Provisional. Un miembro de la Iglesia que no sea Predicador Local adquirirá provisionalmente esa relación al ser nombrado Pastor Suplente y tendrá la relación oficial, los deberes eclesiásticos y la personalidad legal correspondientes. Esta relación provisional durará hasta la siguiente Conferencia de Distrito respectiva, en la cual el Pastor Suplente tendrá la obligación de presentar en orden su solicitud de ingreso en la relación de Predicador Local efectivo. Quedará exento de esta obligación sólo cuando por causa de fuerza mayor no pueda concurrir a las sesiones de la Conferencia de Distrito respectiva, caso en el cual, quedará en la relación de Pastor Suplente por el resto del año oficial.

Artículo 356 Relación Definitiva. Todo Pastor Suplente que no sea Predicador Local está obligado a entrar en esta relación en la primera oportunidad que haya. Una vez que tenga la relación de Predicador Local, deberá seguir los estudios del curso con una Conferencia de Distrito, para recibir en tiempo y forma las órdenes de Presbítero Local. Durante este proceso, estará bajo la tutela del Superintendente de Distrito y de un pastor mentor, quienes supervisarán su trabajo y cursos de estudios ministeriales requeridos.

Artículo 357 Trabajo Pastoral y Obligación Moral. Un Pastor Suplente hará las veces de un Pastor Ordenado en lo que concierne a trabajo Pastoral, por lo cual tendrá la obligación moral de cumplir con los deberes y observar la Preparación Espiritual, Reglas de Conducta y las Recomendaciones para todo Pastor Metodista mencionadas en los Artículos 331 al 333.

Artículo 358 Facultades Especiales. Un Pastor Suplente sin órdenes ministeriales podrá solemnizar el matrimonio y administrar los sacramentos si reúne los siguientes requisitos:

a)    Que tenga bajo su responsabilidad un cargo pastoral de tiempo completo

b)    Que dicho cargo pastoral se encuentre muy retirado del domicilio de un Presbítero

c)     Que el Superintendente de Distrito respectivo le haya extendido por escrito la debida autorización, la cual sólo durará un año y podrá ser renovada

Artículo 359 Responsabilidad. Un Pastor Suplente será responsable de su carácter ante la Conferencia de Distrito respectiva.

Predicadores Locales.

Artículo 360 El Predicador Local. Un Predicador Local será un miembro de la Iglesia, el cual haya recibido, de una Conferencia de Distrito, licencia de predicador o haya sido ordenado Presbítero Local o sea Presbítero Localizado.

Artículo 361 Facultades. Las facultades de un Predicador Local sin órdenes ministeriales serán las siguientes: Predicará y dirigirá el culto divino solamente dentro del cargo o responsabilidad que se le haya asignado, excepto si existe otra autorización del Superintendente correspondiente.

Artículo 362 Licencia. Una Conferencia de Distrito, al expedir una licencia de Predicador Local, exigirá que el candidato reúna los requisitos siguientes:

a)    Ser Miembro en Plena Comunión de la Iglesia Metodista de México, A.R., y haberlo sido por lo menos los cuatro años inmediatos anteriores a la fecha de la expedición de la licencia.

b)    Reunir los requisitos establecidos en el Artículo 329.

c)     Ser recomendado al efecto por la respectiva Conferencia de Iglesia.

d)    Haber pasado satisfactoriamente los exámenes de admisión del curso de estudios de una Conferencia de Distrito.

e)    Aprobar satisfactoriamente un examen psicométrico, aplicado profesionalmente.

f)      Haber cursado la educación media superior vigente en la República Mexicana, establecida por la Secretaría de Educación Pública o su equivalente

Artículo 363 Renovación de Licencia. Durará solamente un año conferencial y deberá ser renovada cada año por la Conferencia de Distrito respectiva. Para ello, se exigirá que el interesado reúna los siguientes requisitos:

a)    Estar en pleno goce de sus derechos como Miembro en Plena Comunión de la Iglesia Metodista de México, A.R.

b)    Ser recomendado al efecto por su Conferencia de Iglesia

c)     Ser recomendado al efecto por la Comisión de Relaciones de su Conferencia de Distrito

d)    Estar cursando los estudios del seminario por extensión, escolarizado o en línea

Artículo 364 Obligación Moral. Todo Predicador Local tendrá la obligación moral de cumplir con los deberes y observar la Preparación Espiritual, Reglas de Conducta y las Recomendaciones para todo Pastor Metodista mencionadas en los Artículos 331 al 333.

Artículo 365 Estudios. Todo Predicador Local sin órdenes de Presbítero tendrá la obligación de hacer los estudios requeridos por la Conferencia de Distrito. Para que un Predicador sin órdenes de Presbítero quede exento de esta obligación, deberá ser recomendado al efecto por la Comisión de Continuidad y Capacitación en Ministerios y la Comisión de Relaciones de un Distrito y su petición deberá ser aprobada por las dos terceras partes de los miembros presentes y votantes de la Conferencia de Distrito. En caso contrario, ese año no le será renovada su licencia de Predicador Local. Cuando se conceda la exención, ésta durará solamente un año oficial; pero podrá ser renovada cada año, si se cumple con el mismo trámite.

Artículo 366 Trabajo. Un Predicador Local que no tenga órdenes ministeriales y que no tenga cargo pastoral bajo su cuidado, podrá ayudar al Pastor, a discreción de éste, en los trabajos ministeriales del cargo pastoral. Si tuviere órdenes ministeriales, podrá ayudarlo en los actos litúrgicos como solemnizar el matrimonio o administrar los sacramentos.

Artículo 367 Responsabilidad. Un Predicador Local será responsable de su carácter ante la Conferencia de Distrito de la que es miembro. También será miembro de su Conferencia de Iglesia.

Presbíteros Locales.

Artículo 368 Credenciales Pastorales. Un Presbítero Local o un Presbítero Localizado tendrá su propia credencial firmada por su Obispo. Las credenciales pastorales tendrán validez permanente y no perderán su vigencia, a menos que el interesado las entregue voluntariamente por renuncia honrosa o que se le revoquen por orden de una Conferencia de Distrito o por causa de una sanción disciplinaria.

Artículo 369 El Presbítero Local. Se constituye por la recomendación de su Conferencia de Distrito y la ordenación en la Conferencia Anual respectiva, por la imposición de manos de un Obispo.

Artículo 370 Facultades. Predicará, dirigirá el culto divino, solemnizará el matrimonio, administrará el bautismo y la Santa Cena.

Artículo 371 Requisitos.

a)     Demostrar mediante certificado, historial académico y carta de no adeudo, haber terminado los estudios de Bachillerato en Teología del Sistema de Educación Teológica por Extensión, escolarizado o en línea, de un Seminario Metodista.

b)     Presentar acta de nacimiento que acredite tener un mínimo de 21 años.

c)     Ser diezmero fiel.

d)     Tener cuatro años como Predicador Local.

e)     Presentar cartas de recomendación del Superintendente y de la Comisión de Relaciones Conferencial.

Los estudiantes de Bachillerato en Teología en el sistema escolarizado, por extensión o en línea, podrán ser recibidos a prueba en una Conferencia de Distrito cuando reciban un cargo pastoral.

Artículo 372 Cambio de Relación. Si un Presbítero Local desea cambiar su relación del Distrito a la Conferencia Anual y ser así Presbítero Itinerante, deberá reunir los siguientes requisitos:

a)    Manifestar ese deseo mediante una solicitud escrita a la Comisión de Relaciones de la Conferencia Anual respectiva, y ser aceptado por ésta.

b)    Presentar cartas de recomendación ante la Comisión de Relaciones de la Conferencia Anual, expedidas por el Superintendente y la Conferencia de Distrito correspondientes.

c)     A la fecha de hacer el cambio de relación, haber sido itinerante ininterrumpidamente un mínimo de ocho años dentro de la Iglesia Metodista de México, A.R., a partir de su ingreso a prueba al Distrito de tiempo completo. Así mismo, tener una edad máxima de cuarenta y cinco años al momento de su solicitud.

d)    Haber terminado el Bachillerato en Teología del Seminario mediante el sistema escolarizado, de extensión o en línea

e)    Aprobar los estudios que le señale la Comisión de Continuidad y Capacitación en Ministerios de la Conferencia Anual, de acuerdo al programa diseñado por la Comisión Nacional de Continuidad y Capacitación en Ministerios, el cual durará cuatro años.

f)      Si el candidato tuviere título profesional universitario en una licenciatura y/o posgrado, el lapso mencionado en el inciso c) y el curso mencionado en el inciso e) durarán dos años menos.

g)     Al llenar los requisitos el Presbítero Local pasará a ser Presbítero Itinerante, y su relación del Distrito cambiará a la Conferencia Anual automáticamente, es decir, sin mediar ordenación alguna.

Pastores Itinerantes a Prueba.

Artículo 373 El Pastor Itinerante a Prueba. Deberá pasar cuatro años de prueba antes de recibir órdenes ministeriales. Durante ese período, él mismo y la Iglesia confirmarán su vocación. La prueba se refiere a su carácter, predicación e idoneidad para el ministerio Pastoral.

Artículo 374 Admisión a Prueba.

a)     Ser mexicano por nacimiento (comprobar con la copia certificada del acta respectiva).

b)     Tener buena salud (comprobar con certificado médico).

c)     Ser recomendado por una Conferencia de Iglesia o por una Conferencia de Distrito.

d)     Satisfacer los requisitos académicos señalados por la Comisión de Continuidad y Capacitación en Ministerios de la Conferencia Anual respectiva; en caso de ser seminarista, presentará una carta de recomendación emitida por el Director del Seminario donde curse sus estudios teológicos.

e)     Entregar a la Comisión de Relaciones un relato escrito de su experiencia cristiana o conversión evangélica, y de su vocación al ministerio Pastoral.

f)      Satisfacer los requisitos señalados por la Comisión de Relaciones.

g)     Ser aprobado por la Conferencia Anual, por recomendación de la Comisión de Relaciones.

h)     Haber aprobado satisfactoriamente un examen psicométrico, aplicado profesionalmente.

Artículo 375 Investigación. La Comisión de Relaciones de la Conferencia Anual investigará respecto de cada candidato cuál es su edad, estado de salud, perfil de personalidad, aptitudes e inclinaciones vocacionales, grado de instrucción académica y teológica, estado civil, relación familiar, conducta, pureza de doctrina y la expresada en los Artículos de Religión de la Iglesia Metodista de México, A.R., y todas las cosas que se relacionen con el desempeño del ministerio Pastoral y el buen nombre de la Iglesia. Esta Comisión hará las siguientes preguntas que el candidato deberá contestar por escrito satisfactoriamente:

a)    ¿Estás persuadido que debes entrar al ministerio itinerante, entendiendo que esto significa que te comprometes delante de Dios y la Iglesia a acatar con buena disposición, a permanecer o ser removido de un cargo pastoral o responsabilidad especial, cuando así se te indique?

b)    ¿Estás dispuesto a someterte a cualquier sacrificio que te imponga el ejercicio de tu ministerio? ¿Por qué?

c)     ¿Tienes alguna deuda pecuniaria que en conciencia te impida el ejercicio de tu ministerio? ¿Tienes alguna obligación financiera con alguna persona o con alguna institución de tal manera que te sería difícil vivir de los honorarios que habrás de recibir como Pastor?

d)    ¿Estás casado? ¿Tu cónyuge está de completo acuerdo con tu vocación ministerial y está dispuesta a compartir contigo los sacrificios propios

de tu vocación?

e)    ¿Estás soltero? ¿Al decidir contraer nupcias orientarás la disposición de tu cónyuge a compartir las circunstancias propias de tu vocación?

f)      ¿Estás dispuesto a consagrarte por completo a tu ministerio? ¿Te esforzarás con todo tu ser por vivir santamente en cuerpo, mente y espíritu? ¿Te abstendrás del uso del tabaco, estupefacientes, bebidas alcohólicas y todo aquello que vulnere tu carácter e influencia?

g)     ¿Conoces las reglas de conducta que debe observar todo Pastor Metodista? ¿Te esforzarás por cumplirlas con toda fidelidad?

h)    ¿Conoces las Doctrinas Distintivas del Metodismo: Universalidad de la Gracia, el Arrepentimiento, la Justificación, Regeneración, el Testimonio del Espíritu Santo, la Perfección Cristiana y la Apostasía; que nutren y fortalecen tu Ministerio pastoral? y ¿Cuál es tu entendimiento de ellas?

i)      ¿Es compatible tu interpretación de la ideología de género y la preferencia sexual con las convicciones establecidas en la Disciplina de la Iglesia Metodista de México A.R.? (Artículo 339)

Artículo 376 Responsabilidad. En lo que respecta a la responsabilidad, se considera que un Pastor a prueba deba ser un Predicador Local, es decir: Tendrá tanto los privilegios de un laico en pleno goce de sus derechos eclesiásticos, como la obligación moral y la personalidad legal de un predicador local; pero como será Pastor itinerante a prueba, también será responsable ante la Conferencia Anual respectiva en lo que concierne a su carácter y su ministerio. Además, un Pastor a prueba deberá estar dispuesto a dedicar su vida plena al ministerio itinerante.

Artículo 377 Término de la Prueba. La prueba de un Pastor que se encuentre en esta relación podrá terminar de las siguientes maneras:

a)    Si es ordenado Presbítero Itinerante

b)    Si es descontinuado por haberse agotado el plazo de prueba. Un Pastor a Prueba no podrá permanecer más de cuatro años consecutivos en esa relación. Esto no se reflejará en su carácter moral y podrá quedar

en la relación de Predicador Local.

c)     Si es descontinuado a petición propia. Un Pastor a Prueba podrá renunciar honrosamente al pastorado itinerante. Esto no se reflejará en su carácter moral, y podrá quedar en la relación de predicador local.

d)    Si es descontinuado por orden de la Conferencia Anual respectiva. La causa puede ser ineptitud o incapacidad para el pastorado itinerante. Esto no se refleja en su carácter moral y puede quedar en la relación de predicador local.

e)    Si fuera dado de baja por sanción disciplinaria, pero solo en el caso de que sea culpable de alguna de las faltas consideradas graves. Deberá ser sancionado como predicador local. Si fuere expulsado, si se le permitiera que se le retire con procedimiento de Honor y Orden pendiente o si s ele permitiera que se retire sin que se le haya iniciado el procedimiento, cualquiera de estas tres salidas se anotarán en su expediente personal, y al ser dado de baja, como predicador local, automáticamente perderá su relación de pastor a prueba y su relación de Miembro en Plena Comunión de la iglesia temporal o definitivamente según se acuerde por la Comisión de Honor y Orden.

f)      Si es expulsado o si se le permite que se retire con procedimiento de Honor y Orden pendiente.

g)     Si se le permite que se retire sin que se haya iniciado el procedimiento.

Cualquiera de estas tres últimas formas de ser descontinuado (incisos e, f, y g), se anotarán en su expediente personal, y al ser dado de baja como predicador local, automáticamente perderá su relación de Pastor a Prueba y su relación de Miembro en Plena Comunión de la Iglesia, temporal o definitiva, según se acuerde por la Comisión de Honor y Orden.

Artículo 378 Estudios Académicos y Teológicos. Antes de entrar a prueba en una Conferencia Anual, todo candidato al ministerio deberá haber terminado por lo menos el nivel medio superior y ser alumno del sistema escolarizado de licenciatura en un Seminario Metodista.

Si viene de otro Seminario, deberá tomar un curso especial desde la perspectiva de nuestras instituciones teológicas considerando las raíces arminiano-wesleyanas, la historia del metodismo, así como la Disciplina de la Iglesia.

Se permitirá que un estudiante de los Seminarios Metodistas entre a prueba en la Conferencia Anual, si reúne estos tres requisitos:

a)    Ser alumno efectivo del Curso Teológico de cuatro años

b)    Haber terminado los dos primeros años del mismo

c)     Haber sido Predicador Local por lo menos desde el segundo año de estudios. De esta manera podrá hacer el tercero y el cuarto años del Curso Teológico simultáneamente con el primero y el segundo año del período de prueba, al graduarse del Seminario podrá ser aceptado en Plena Conexión en la Conferencia Anual posterior a la graduación.

Presbíteros Itinerantes.

Artículo 379 El Presbítero Itinerante. Será constituido por la elección de una Conferencia Anual y la imposición de manos de un Obispo y de varios Presbíteros Itinerantes.

Artículo 380 Facultades del Presbítero Itinerante. Predicará, dirigirá el culto divino, solemnizará el matrimonio y administrará debidamente los sacramentos del Bautismo y la Santa Cena.

Artículo 381 Requisitos para Ser Elegido Presbítero Itinerante.

a)     Estar titulado como Licenciado en Teología de un Seminario oficial de la Iglesia Metodista de México, A.R., o de un seminario equivalente reconocido por la Comisión Nacional de Continuidad y Capacitación en Ministerios, de acuerdo a los criterios que ella misma establezca.

b)     Haber dado pruebas satisfactorias de su carácter y vocación.

c)     Haber sido recibido en Plena Conexión por una Conferencia Anual, por lo menos dos años antes de su elección.

d)     Haber sido un Presbítero Local que satisfaga lo relativo al Artículo 372.

e)     Haber aprobado satisfactoriamente un examen psicométrico, aplicado profesionalmente.

Pastores Jubilados.

Artículo 382 El Pastor Jubilado. Es aquel que por antigüedad legal, edad o impedimento físico, ha cesado de la itinerancia y pasado a la honrosa relación de Jubilado de una Conferencia Anual. Son objeto de jubilación los Presbíteros Itinerantes, los Presbíteros Locales de tiempo completo y los Pastores Locales de tiempo completo.

Artículo 383 Jubilación por Antigüedad. Todo Presbítero Itinerante o Presbítero Local de tiempo completo que tenga reconocidos treinta años de servicio activo en esta condición en la Iglesia Metodista de México, A.R., contados desde la fecha de su admisión a prueba al trabajo de tiempo completo, tendrá derecho a jubilarse, si él así lo pide, por conducto de la respectiva Comisión de Relaciones.

Artículo 384 Jubilación por Edad. Todo Pastor que haya cumplido sesenta y cinco años de edad, podrá ejercer su derecho de ser jubilado por su Conferencia Anual.

Artículo 385 Jubilación por Enfermedad. Todo Pastor Itinerante que por enfermedad o causa de fuerza mayor quedare incapacitado física o mentalmente para ejercer su ministerio, previo dictamen médico de la instancia de salud gubernamental que corresponda, podrá ser jubilado conforme a la legislación laboral mexicana.

Artículo 386 Jubilados con Trabajo Activo. Una Conferencia Anual, previo dictamen de la Comisión de Relaciones, podrá dar permiso para que un Pastor Jubilado reciba nombramiento de trabajo activo, si está apto para ello, conforme a las disposiciones de las leyes mexicanas vigentes.

Artículo 387 Responsabilidad. Todo Pastor Jubilado es responsable de su carácter ante la Conferencia Anual a la que pertenece.