EL PROGRAMA DE LA IGLESIA
Capítulo I – Programa.
Artículo 388 Propósito. La Iglesia Metodista de México, A.R., cumpliendo el mandato de Jesucristo (Mateo 28:19-20; Marcos 16:15-18; Lucas 24:45-49; Juan 20:21-23), y siguiendo su ejemplo (Mateo 4:23; 9:35), reconocerá que su misión integral (Artículo 4) será la evangelización y el discipulado a través de cuatro imperativos fundamentales:
a) Proclamar las Buenas Nuevas como principio evangelizador.
b) Cultivar el crecimiento espiritual de los creyentes.
c) Aliviar las carencias materiales de los necesitados.
d) Practicar la mayordomía cristiana.
Artículo 389 Áreas Básicas de la Misión de la Iglesia. Para realizar esta misión integral establecerá las siguientes Áreas: Desarrollo Cristiano, Testimonio Cristiano y Finanzas y Administración.
Comisión de Coordinación Nacional de Programa.
Artículo 390 Objetivo. Esta Comisión se establecerá para coordinar los trabajos de las tres Áreas básicas de la Misión de la Iglesia en cumplimiento al Artículo 388.
Artículo 391 Integración. Esta Comisión estará integrada por el Presidente Nacional de Programa, los Presidentes Conferenciales de Coordinación de Programa, los Presidentes de las Áreas Nacionales de Desarrollo Cristiano, Testimonio Cristiano y Finanzas y Administración y los Presidentes Nacionales de las Organizaciones Oficiales: Fraternidad de Hombres Metodistas, Sociedad Misionera Femenil, Legión Blanca de Servicio Cristiano, Liga Metodista de Jóvenes e Intermedios y Grupo de Matrimonios.
Artículo 391 Funciones. Esta Comisión deberá integrar, calendarizar, promover y evaluar el programa nacional, tomando en cuenta tanto las iniciativas de la Conferencia General, de las Anuales, las Distritales, las de Cargo Pastoral y de Iglesia. Para tal efecto, esta Comisión se reunirá cuando menos dos veces al año con los Presidentes Conferenciales de Programa.
Artículo 392 Elección. Los Presidentes Nacionales de Coordinación de Programa, Desarrollo Cristiano, Testimonio Cristiano y Finanzas y Administración, serán electos en la Conferencia General.
Artículo 393 Período. Estos funcionarios durarán en su cargo cuatro años y podrán ser reelectos una sola vez.
Artículo 394 Responsabilidad. El Presidente Nacional de Coordinación de Programa deberá presentar un plan de trabajo e informará los resultados del mismo ante la Conferencia y Gabinete General.
Comisión de Coordinación Conferencial de Programa.
Artículo 395 Objetivo. Esta Comisión se establecerá para coordinar los trabajos de las tres Áreas básicas de la Misión de la Iglesia en la Conferencia Anual correspondiente, en cumplimiento al Artículo 388.
Artículo 396 Integración. Esta Comisión estará integrada por los Presidentes Conferenciales de Coordinación de Programa, Desarrollo Cristiano, Testimonio Cristiano y Finanzas y Administración.
Artículo 397 Funciones. Esta Comisión deberá integrar, calendarizar, promover, ejecutar y evaluar el programa aprobado por la Conferencia General y las Conferencias Anuales. Para tal efecto, esta Comisión se reunirá cuando menos dos veces al año con los Presidentes Distritales de Coordinación de Programa.
Artículo 398 Elección. El Presidente Conferencial de Coordinación de Programa será electo en la Conferencia Anual inmediata posterior a la Conferencia General, y podrá ser Pastor o Laico.
Artículo 399 Período. Este funcionario durará en su cargo cuatro años y podrá ser reelecto una sola vez.
Artículo 400 Responsabilidad. El Presidente Conferencial de Coordinación de Programa deberá presentar un plan de trabajo e informará los resultados del mismo ante la Conferencia Anual y el Gabinete correspondiente.
Comisión de Coordinación Distrital de Programa.
Artículo 401 Objetivo. Esta Comisión se establecerá para coordinar los trabajos de las tres Áreas básicas de la Misión de la Iglesia en el Distrito correspondiente, en cumplimiento al Artículo 388.
Artículo 402 Integración. Esta Comisión estará integrada por el Superintendente de Distrito, los Presidentes Distritales de Coordinación de Programa, Desarrollo Cristiano, Testimonio Cristiano y Finanzas y Administración.
Artículo 403 Funciones. Esta Comisión deberá integrar, calendarizar, promover, ejecutar y evaluar el programa distrital, tomando en cuenta el objetivo y lineamientos generales de programa aprobados por la Conferencia Anual, así como las iniciativas de las Conferencias de Cargo Pastoral y de Iglesia.
Artículo 404 Elección. El Presidente Distrital de Coordinación de Programa será electo en la Conferencia de Distrito inmediata posterior a la Conferencia General y podrá ser Pastor o Laico.
Artículo 405 Período. Este funcionario durará en su cargo cuatro años y podrá ser reelecto una sola vez.
Artículo 406 Responsabilidad. El Presidente Distrital de Coordinación de Programa deberá presentar un plan de trabajo e informará los resultados del mismo ante la Conferencia de Distrito y el Gabinete correspondiente. Sesionará por lo menos una vez al año con los Presidentes de Coordinación de Programa Locales.
Comisión de Coordinación Local de Programa.
Artículo 407 Objetivo. Esta Comisión se establecerá para coordinar los trabajos de las tres Áreas básicas de la Misión de la Iglesia en el ámbito local, en cumplimiento al Artículo 388.
Artículo 408 Integración. Esta Comisión estará integrada por el Pastor o Pastores de la Iglesia local, el Vicepresidente de la junta de administradores, quien será el Presidente de la Comisión de Coordinación Local de Programa, los Presidentes locales del Área de Desarrollo Cristiano, de Testimonio Cristiano, y de Finanzas y Administración.
Artículo 409 Funciones. Esta Comisión deberá integrar, calendarizar, promover y evaluar el programa de su Iglesia local, tomando en cuenta los lineamientos generales aprobados por la Conferencia General, Anual y de Distrito.
Artículo 410 Elección. El Presidente de la Comisión de Coordinación Local de Programa será electo por la junta de administradores.
Artículo 411 Período. Este coordinador durará en su cargo un año.
Artículo 412 Responsabilidad. Este funcionario deberá presentar un plan de trabajo e informará los resultados del mismo, ante las Conferencias de Iglesia y de Cargo Pastoral. Será así mismo responsable del desempeño de sus funciones y rendirá informe ante la Junta de Administradores. Participará en las sesiones de trabajo que sea convocado por el Presidente Distrital y las Conferencias de Distrito.
Capitulo II – Área de Desarrollo Cristiano.
Artículo 413 Propósito. La Iglesia Metodista de México, A.R., establecerá un programa del Área de Desarrollo Cristiano formativo, considerando en él la instrucción doctrinal básica del cristianismo y distintiva del Metodismo, la mayordomía integral y el desarrollo de liderazgo y ministerios especializados con el propósito de lograr que el cristiano metodista se convierta en un discípulo fructífero. Será responsabilidad del Área de Desarrollo Cristiano la coordinación del trabajo de las Organizaciones Oficiales de la iglesia.
Artículo 414 Estructura. Para alcanzar este propósito se establecerá la siguiente estructura: Un Presidente Nacional y las respectivas áreas en los ámbitos conferencial, distrital y local.
Área Nacional de Desarrollo Cristiano.
Artículo 415 Objetivo. Será acorde al propósito del Área de Desarrollo Cristiano (Artículo 413).
Artículo 416 Integración. Esta Área estará integrada por un Presidente Nacional, los Presidentes Conferenciales de Desarrollo Cristiano y los Presidentes Nacionales de las Organizaciones Oficiales.
Artículo 417 Funciones. Esta Área deberá integrar, calendarizar, promover, ejecutar y evaluar el programa aprobado por la Conferencia General.
Artículo 418 Elección. El Presidente Nacional del Área de Desarrollo Cristiano será electo por la Conferencia General respectiva al inicio del cuadrienio.
Artículo 419 Período. Este funcionario durará en su cargo cuatro años y podrá ser reelecto una sola vez.
Artículo 420 Responsabilidad. Presentará un plan de trabajo e informará los resultados del mismo ante la Conferencia y Gabinete General. Coordinará los trabajos de las Organizaciones Oficiales de la Iglesia en el ámbito nacional.
Área Conferencial de Desarrollo Cristiano.
Artículo 421 Objetivo. Será acorde al propósito del Área de Desarrollo Cristiano (Artículo 413).
Artículo 422 Integración. Esta Área estará integrada por el Presidente Conferencial de Desarrollo Cristiano, los Presidentes Distritales respectivos y los Presidentes Conferenciales de las Organizaciones Oficiales.
Artículo 423 Funciones. Esta Área deberá integrar, calendarizar, promover, ejecutar y evaluar el programa aprobado por la Conferencia General y por su propia Conferencia Anual.
Artículo 424 Elección. El Presidente Conferencial del Área de Desarrollo Cristiano será electo por la Conferencia Anual respectiva al inicio del cuadrienio.
Artículo 425 Período. Este funcionario durará en su cargo cuatro años y podrá ser reelecto una sola vez.
Artículo 426 Responsabilidad. El Presidente Conferencial del Área de Desarrollo Cristiano deberá presentar un plan de trabajo e informará los resultados del mismo ante la Conferencia Anual y el Gabinete Conferencial respectivo. Deberá coordinar los trabajos de las Organizaciones Oficiales de la Iglesia en el ámbito conferencial.
Área Distrital de Desarrollo Cristiano.
Artículo 427 Objetivo. Será acorde al propósito del Área de Desarrollo Cristiano (Artículo 413).
Artículo 428 Integración. Estará integrada por el Presidente Distrital de Desarrollo Cristiano, dos administradores de Desarrollo Cristiano electos por la Conferencia de Distrito y los Presidentes de las Organizaciones Oficiales en el ámbito distrital.
Artículo 429 Funciones. Deberá integrar, calendarizar, promover, ejecutar y evaluar el programa aprobado por la Conferencia General, por su propia Conferencia Anual y la Distrital.
Artículo 430 Elección. El Presidente Distrital y los dos administradores de Desarrollo Cristiano serán electos por la Conferencia de Distrito respectiva al inicio del cuadrienio.
Artículo 431 Período. Este funcionario durará en su cargo cuatro años y podrá ser reelecto una sola vez.
Artículo 432 Responsabilidad. Presentará un plan de trabajo e informará los resultados del mismo ante la Conferencia de Distrito y Gabinete respectivo. Deberá coordinar los trabajos de las Organizaciones Oficiales de la Iglesia en el ámbito distrital.
Área Local de Desarrollo Cristiano.
Artículo 433 Objetivo. Será acorde al propósito del Área de Desarrollo Cristiano (Artículo 413).
Artículo 434 Integración. Cada Cargo Pastoral tendrá un Presidente de Desarrollo Cristiano. Esta Área se integrará y organizará de acuerdo a las necesidades y posibilidades de la Iglesia Local.
Artículo 435 Funciones. Esta Área deberá integrar, calendarizar, promover, ejecutar y evaluar el programa aprobado por la Conferencia General, Anual, Distrital y de Iglesia.
Artículo 436 Elección. El Presidente Local de Desarrollo Cristiano será electo por la Junta de Administradores.
Artículo 437 Período. Este funcionario durará en su cargo un año y no podrá ser electo en forma consecutiva por más de cuatro años.
Artículo 438 Responsabilidad. El Pastor será el principal responsable y promotor del Programa de Desarrollo Cristiano, y nada que se formule o se haga deberá pasar sobre su autoridad. El Presidente Local deberá presentar un plan de trabajo e informará los resultados del mismo. Será responsabilidad del Área de Desarrollo Cristiano coordinar los trabajos de las Organizaciones Oficiales de la Iglesia en el ámbito local. Participará en las sesiones de trabajo que sea convocado por el Presidente Distrital y las Conferencias de Distrito.
Artículo 439 Líderes. El Pastor y demás funcionarios del Cargo Pastoral tendrán muy en cuenta la creciente necesidad de líderes cristianos. Al efecto, buscarán a las personas de mejor disposición para la obra de Desarrollo Cristiano, los orientarán e impulsarán a fin de que se inicien en ella y se preparen debidamente.
Artículo 440 Cualidades. Sólo podrán ser reconocidos como líderes o instructores de Desarrollo Cristiano en forma oficial, aquellas personas que, a juicio del área local, reúnan las siguientes cualidades:
a) Que tengan una experiencia cristiana vital y una manifiesta aptitud para compartirla con los demás
b) Que tengan a la Biblia como la Palabra de Dios; que manifiesten profundo amor por ella, y que la comuniquen a los demás
c) Que tengan la conciencia y el anhelo de seguir creciendo en los dones espirituales y en la gracia para con Dios y para con los hombres
d) Que tengan profunda simpatía por los niños y la juventud.
Artículo 441 Recomendaciones. Para la preparación de líderes cristianos, se recomienda que se inscriban en el programa por extensión de los Seminarios Metodistas, o en su defecto, estudien las siguientes materias: Principios y Métodos de Enseñanza-Aprendizaje; El Antiguo Testamento; El Nuevo Testamento; Organización y Administración de la Escuela Dominical; Programa y Mensaje de la Iglesia; Vida y Enseñanzas de Cristo; Vida y Enseñanzas del Apóstol Pablo; Historia de la Iglesia Cristiana; estudios optativos de especialización que prefiera el candidato (Pedagogía, Métodos de Enseñanza-Aprendizaje, Organización y Administración Educativa en la Iglesia Local) y estudios prácticos sobre el trabajo de la Escuela Dominical, la Liga Metodista de Jóvenes e Intermedios, la Liga de Menores, el Culto de Niños, la Escuela Cristiana de Vacaciones, y demás trabajos con grupos determinados, y participen en las actividades que organicen las Áreas Conferenciales y Distritales de Desarrollo Cristiano.
Comisión Local de Educación Cristiana.
Artículo 442 Objetivo. Será acorde al propósito nacional (Artículo 413).
Artículo 443 Organización. En cada cargo pastoral se organizará la Comisión de Educación Cristiana la cual será responsable del funcionamiento óptimo de las organizaciones, su vigencia será de un año.
Artículo 444 Integración. La integrará un Presidente nombrado por el Área de Desarrollo Cristiano y ratificado por la Junta de Administradores, el Director de la Escuela Dominical, el Director de la Escuela Cristiana de Vacaciones y los Presidentes de las Organizaciones Oficiales de la Iglesia Local.
Artículo 445 Funciones. Planeará, coordinará, evaluará e informará al Área de Desarrollo Cristiano, de todo lo referente a las Organizaciones Locales.
Comisión Local de Oración.
Artículo 446 Organización. En cada Cargo Pastoral se podrá establecer una Comisión Local de Oración, la cual será responsable de los Cultos de Aposento Alto. La Comisión Local de Oración estará bajo la vigilancia del Pastor encargado.
Artículo 447 Funcionarios. Los funcionarios de la Comisión Local de Oración serán los siguientes: Director, Secretario y cuatro vocales.
La Escuela Dominical.
Artículo 448 Organización. En cada punto de predicación de la Iglesia Metodista de México, A.R., se organizará la Escuela Dominical y se procurará que por lo menos tenga un director, un maestro de niños y un maestro de adultos; pero, hasta donde sea posible, la Escuela Dominical deberá organizarse en Departamentos (cuna, párvulos, principiantes, primarios, primario superior, intermedios, jóvenes, adultos, etc.), cada uno con su propio Director. A su vez, los departamentos deberán organizarse en clases, una por cada año o grado escolar y cada una con su respectivo maestro. La Escuela Dominical formará parte de la Comisión de Educación Cristiana y ésta, a su vez, del Área de Desarrollo Cristiano.
Artículo 449 Literatura. La Escuela Dominical usará la literatura y el material didáctico que recomienden el Pastor y las autoridades de nuestra Iglesia.
Artículo 450 Días Especiales. La Escuela Dominical celebrará anualmente las siguientes fechas oficiales: Día de Promoción, Día de la Escuela Dominical y Día de Decisión.
Artículo 451 Distribución del Trabajo. El Director de la Escuela Dominical organizará el trabajo administrativo estando presentes todos los oficiales y maestros nombrados para los departamentos y las clases, señalando a cada oficial y maestro sus respectivas tareas.
Artículo 452 Clase Normal. El Director organizará la Clase Normal de la Escuela Dominical, la cual consistirá en la reunión periódica (semanal, quincenal o mensual) de los maestros, sus ayudantes, y los candidatos a maestros, junto con su Pastor quien dará el enfoque bíblico, teológico y doctrinal de las lecciones del programa nacional de estudio vigente; así como para estudiar y resolver los asuntos de aquellas materias que más les ayuden en el cumplimiento de su trabajo docente.
Artículo 453 Juntas de Personal. Los oficiales y maestros de la Escuela Dominical se reunirán por lo menos cada dos meses bajo la presidencia del Director de la misma para estudiar y resolver los asuntos propios de esta organización. De igual manera, los funcionarios y maestros de cada departamento se reunirán bajo la presidencia del Director respectivo para estudiar y resolver los asuntos propios del departamento correspondiente.
La Escuela Cristiana de Vacaciones.
Artículo 454 Organización. En cada Iglesia Local se organizará anualmente la Escuela Cristiana de Vacaciones, de acuerdo con las siguientes disposiciones:
a) Se aprovechará el período más largo de vacaciones, según el calendario que rija en las escuelas públicas y privadas
b) Su plan de organización, programa de estudio y actividades serán trazados previamente, presentados a la Comisión de Educación Cristiana y aprobados por el Área de Desarrollo Cristiano Local.
Artículo 455 Informe. Inmediatamente después de la clausura de la Escuela Cristiana de Vacaciones, el Director dará un informe a la Comisión de Educación Cristiana y éste deberá ser aprobado por el Área de Desarrollo Cristiano. El informe incluirá los siguientes datos:
a) Fechas de apertura y clausura de los trabajos
b) Número de alumnos matriculados
c) Número de funcionarios y maestros
d) Departamentos que se organizaron y cuántos alumnos hubo en cada uno de ellos
e) Materiales de estudio que se usaron
f) Actividades especiales que se realizaron
g) Servicios prestados a la Iglesia Local y a la comunidad
h) Informe financiero.
El Culto de Niños.
Artículo 456 Culto de Niños. En cada Cargo Pastoral se nombrará un Director de Culto de los Niños, eligiendo para ello una persona de carácter cristiano, aptitudes idóneas y reconocida capacidad para dicha tarea.
Artículo 457 Cultos Unidos. Cuando el Pastor y el Área de Desarrollo Cristiano lo estimen conveniente, se podrán tener reuniones unidas del Culto de Niños con el culto general de la Iglesia.
Clase de Probandos.
Artículo 458 Organización. En cada Punto de Predicación de la Iglesia Metodista de México, A.R. se organizará la Clase de Probandos y se impartirá el curso correspondiente. El responsable será el Pastor. El maestro será el Pastor o, en caso dado, un Miembro en Plena Comunión debidamente capacitado.
Artículo 459 Contenido. El Curso de Probandos deberá incluir el estudio de las Sagradas Escrituras, la Doctrina Metodista, la Historia y el Gobierno de la IMMAR. Y además se enseñarán los derechos y deberes de los Miembros en Plena Comunión. Por ello se recomienda que el Curso tenga una duración mínima de seis meses con una clase semanal.
Artículo 460 Materiales. El Curso de Probandos usará las Sagradas Escrituras y el Manual del Curso de Probandos oficial de la Iglesia Metodista de México, A.R.
Artículo 461 Requisitos. Para ingresar al Curso de Probandos, los alumnos deberán tener mínimo doce años cumplidos.
Artículo 462 Acreditación. Para ser recibidos en plena comunión, los alumnos deberán concluir satisfactoriamente el Curso de Probandos.
Comisión Nacional de Música y Alabanza.
Artículo 463 Objetivo. Definirá los lineamientos e implementará un programa nacional de música y alabanza, estableciendo los criterios de calidad de la música e himnología a usarse, así como los requisitos, aptitudes y perfil que deberán reunir los ministros de música.
Artículo 464 Integrantes. La Comisión estará integrada por un Presidente Nacional nombrado por la Conferencia General y los respectivos Presidentes Conferenciales de Música y Alabanza.
Artículo 465 Funciones. Esta área deberá integrar, calendarizar, promover y evaluar el Programa Nacional de Música y Alabanza, tomando en cuenta tanto las iniciativas de la Conferencia General, de las Anuales, las Distritales, las de Cargo Pastoral y la Iglesia, así como las de las Organizaciones Oficiales. Para tal efecto, esta Comisión se reunirá con los Presidentes Conferenciales de Música y Alabanza, cuando menos una vez al año.
Artículo 466 Elección. El Presidente Nacional de Música y Alabanza será electo en la Conferencia General.
Artículo 467 Período. Este funcionario durará en su cargo cuatro años y podrá ser reelecto una sola vez.
Artículo 468 Responsabilidad. El Presidente Nacional de Música y Alabanza será responsable del desempeño de sus funciones y rendirá informe del mismo ante la Conferencia General y el Área Nacional de Desarrollo Cristiano.
Comisión Conferencial de Música y Alabanza.
Artículo 469 Objetivo. Será acorde al objetivo nacional (Artículo 463).
Artículo 470 Integración. Esta Comisión estará integrada por el Presidente Conferencial de Música y Alabanza y los Presidentes Distritales respectivos.
Artículo 471 Funciones. Esta Comisión deberá integrar, calendarizar, promover, ejecutar y evaluar el programa aprobado por la Conferencia General y por su propia Conferencia Anual.
Artículo 472 Elección. El Presidente Conferencial de Música y Alabanza será electo por la Conferencia Anual respectiva al inicio del cuadrienio.
Artículo 473 Período. Este funcionario durará en su cargo cuatro años y podrá ser reelecto una sola vez.
Artículo 474 Responsabilidad. El Presidente Conferencial de Música y Alabanza será responsable del desempeño de sus funciones y rendirá informe del mismo ante la Conferencia Anual y el Área Conferencial de Desarrollo Cristiano.
Comisión Distrital de Música y Alabanza.
Artículo 475 Objetivo. Será acorde al objetivo nacional (Artículo 463).
Artículo 476 Integración. Esta Comisión estará integrada por el Presidente Distrital de Música y Alabanza y dos Presidentes Locales de Música y Alabanza, electos por la Conferencia de Distrito.
Artículo 477 Funciones. Esta área deberá integrar, calendarizar, promover, ejecutar y evaluar el programa aprobado por la Conferencia General y por su propia Conferencia Anual y Distrital.
Artículo 478 Elección. El Presidente Distrital y los dos Presidentes Locales de Música y Alabanza serán electos por la Conferencia de Distrito respectiva al inicio del cuadrienio.
Artículo 479 Período. Estos funcionarios durarán en su cargo cuatro años y podrán ser reelectos una sola vez.
Artículo 480 Responsabilidad. El Presidente Distrital de Música y Alabanza será responsable del desempeño de sus funciones y rendirá informe del mismo ante la Conferencia de Distrito y el Área Distrital de Desarrollo Cristiano.
Comisión Local de Música y Alabanza.
Artículo 481 Objetivo. Será acorde al objetivo nacional (Artículo 463).
Artículo 482 Integración. En cada Cargo Pastoral habrá una Comisión Local de Música y Alabanza, la cual se integrará y organizará de acuerdo a las necesidades y posibilidades de la Iglesia Local.
Artículo 483 Funciones. Promoverá el desarrollo de nuevos valores literario-musicales, será sensible a las necesidades y los gustos de los diferentes sectores de la Iglesia: niños, jóvenes y adultos; seleccionará, promoverá y producirá, hasta donde sea posible, la himnología tradicional y contemporánea con calidad musical, calidad literaria, apego teológico-doctrinal y congruencia contextual.
Artículo 484 Elección. El Presidente de la Comisión Local de Música y Alabanza será elegido por la Junta de Administradores de la terna presentada por el Área de Desarrollo Cristiano, sin que dicha elección lo haga miembro de la Junta de Administradores.
Artículo 485 Responsabilidad. La Comisión Local de Música y Alabanza será responsable del desempeño de sus deberes y rendirá informe del mismo ante la Conferencia de Cargo Pastoral y la Comisión de Educación Cristiana Local.
Artículo 486 Deberes.
a) Presentará al Área Local de Desarrollo Cristiano, para su estudio y aprobación, el proyecto general de sus actividades para el año civil.
b) Vigilará el buen estado de los instrumentos musicales y tendrá un inventario actualizado.
c) Tendrá pensamiento creativo y habilidad para trabajar en equipo.
d) Detectará y promoverá la captación y capacitación musical de los miembros locales como prospectos de apoyo a las funciones de la misma.
e) Apoyará las acciones distritales que fortalezcan el compañerismo cristiano y la superación conjunta y noble del quehacer musical interno y hacia la comunidad.
f) Promoverá el canto congregacional y coral a diferentes niveles, de tal manera que al participar en conjunto o con solistas, sea una experiencia profunda de adoración, alabanza y gratitud a Dios que redunde en la edificación espiritual creciente de la Iglesia.
g) Apoyará al Pastor y a la Comisión de Adoración y Culto en lo referente a la alabanza y acompañamiento instrumental.
Artículo 487 Músicos. El Pastor y demás funcionarios del Cargo Pastoral tendrán muy en cuenta la creciente necesidad de músicos cristianos. Al efecto, buscarán a las personas de mejor disposición para el ministerio musical, los orientarán e impulsarán, a fin de que dicho ministerio sea ejercido por músicos idóneos con mente renovada en Cristo y que traduzcan sus acciones con alto sentido de responsabilidad y eficiente cooperación con la misión de la Iglesia Metodista de México, A.R., en su contexto Local, Distrital, Conferencial y Nacional.
Artículo 488 Recomendaciones. Para la preparación de líderes en el ministerio musical, se recomienda fomentar la capacitación sistemática o empírica paralelamente al apoyo espiritual pastoral mediante pláticas periódicas y breves, con el uso de apoyos devocionales, que alienten la vida de oración, lectura y estudio de las Sagradas Escrituras.
En cuanto a los instrumentos musicales que se utilicen en los cultos de la Iglesia, deberán ser autorizados previamente por la Junta de Administradores.
Comisión Nacional de Continuidad y Capacitación en Ministerios.
Artículo 489 Comisión Nacional de Continuidad y Capacitación en Ministerios. Habrá una Comisión Nacional de Continuidad y Capacitación en Ministerios.
Artículo 490 Propósito. Esta Comisión cuidará de la buena administración de los recursos humanos y de la capacitación continua del cuerpo ministerial de la Iglesia Metodista de México A.R.
Artículo 491 Integración. Esta Comisión estará integrada por los Presidentes Conferenciales de Continuidad y Capacitación en Ministerios y por los Directores de los Seminarios de la Iglesia Metodista de México, A.R.
Artículo 492 Facultades.
a) Reunir la información completa del cuerpo Pastoral de la Iglesia Metodista de México A.R. y procurará su capacitación continua durante su ministerio, desde su ingreso a prueba hasta su jubilación o fallecimiento.
b) Coordinar los planes de estudio de las Conferencias Anuales para la ordenación local.
c) Coordinar los planes de estudio de los Seminarios Oficiales de la Iglesia Metodista de México, A.R., en todos sus niveles.
d) Establecer planes de revalidación entre los estudiantes de cada Conferencia y de los Seminarios (incluido el Sistema de Extensión), así como de predicadores que puedan provenir de otras denominaciones cristianas; quienes deberán tomar el curso especial de capacitación en un Seminario Metodista (Artículo 521)
e) Establecer planes de capacitación pastoral para tareas administrativas, tomando en consideración al Área de Finanzas y Administración.
f) Estimular al cuerpo pastoral con planes sabáticos para estudio de posgrado o de especialización.
g) Implementar estudios de teología wesleyana y metodista que fomenten en todo el cuerpo pastoral la identidad metodista y prácticas acordes a la misma doctrina. Estos cursos de capacitación y actualización serán de carácter obligatorio para todo Pastor, no importando su relación con la iglesia o su antigüedad.
h) Proponer encuentros nacionales del cuerpo pastoral para conservar el sentido de unidad de la Iglesia Metodista de México, A.R., mediante la convivencia y la reflexión profunda de la Palabra.
i) Estimular al grupo de predicadores jubilados que tienen acumulada gran cantidad de experiencia, para compartirla con las nuevas generaciones.
j) Informar, cuando se requiera, a Conferencias y Gabinetes en cualquier ámbito sobre los asuntos de su responsabilidad.
Artículo 493 Período. Los integrantes de esta Comisión durarán en su cargo un máximo de dos cuadrienios, sean estos continuos o discontinuos.
Artículo 494 Sesiones. Los miembros de esta Comisión se reunirán con la frecuencia necesaria para la atención oportuna de sus asuntos.
Artículo 495 Vacantes. Cualquier vacante será cubierta por las propias Conferencias Anuales, o en su defecto, por el Gabinete General.
Artículo 496 Organización. Esta Comisión se organizará internamente cada dos años, al menos, con un Presidente y un Secretario. Trabajará bajo la coordinación del Área Nacional de Desarrollo Cristiano.
Comisión Conferencial de Continuidad y Capacitación en Ministerios.
Artículo 497 Comisión Conferencial de Continuidad y Capacitación en Ministerios. Habrá una Comisión Conferencial de Continuidad y Capacitación en Ministerios.
Artículo 498 Propósito. Esta Comisión cuidará de la buena administración de los recursos humanos y de la capacitación continua del cuerpo ministerial, en la Conferencia de la Iglesia Metodista de México A.R.
Artículo 499 Requisitos. Para ser miembro de esta Comisión se requiere ser graduado de un Seminario Metodista en Licenciatura o Bachillerato en Teología.
Artículo 500 Integración. Esta Comisión estará integrada por los Presidentes Distritales de Continuidad y Capacitación en Ministerios de la Iglesia Metodista de México, A.R.
Artículo 501 Facultades.
a) Reunir la información completa del cuerpo Pastoral de su Conferencia y procurará su capacitación continua durante su ministerio, desde su ingreso a prueba hasta su jubilación o fallecimiento
b) Coordinar los planes de estudio de las Conferencias de Distrito para la ordenación
c) Vigilar la aplicación de los planes de estudio de los Seminarios Oficiales de la Iglesia Metodista de México, A.R., en su Conferencia.
d) Vigilar la aplicación de los planes de revalidación entre los estudiantes de Distrito y de los Seminarios (incluido el sistema de extensión), así como de predicadores que puedan provenir de otras denominaciones cristianas; quienes deberán tomar el curso especial de capacitación en un Seminario Metodista (Artículo 521).
e) Establecer programas de capacitación continua pastoral para el desarrollo de sus funciones tomando en consideración para ello las Áreas de Desarrollo Cristiano, Testimonio Cristiano y Finanzas y Administración.
f) Estimular al cuerpo pastoral con planes sabáticos para estudio de posgrado o de especialización.
g) Implementar estudios de teología Wesleyano-Metodista que fomenten en todo el cuerpo pastoral la identidad metodista y prácticas acordes a la misma doctrina. Estos cursos de capacitación y actualización serán de carácter obligatorio para todo pastor, no importando su relación con la iglesia o su antigüedad.
h) Proponer encuentros conferenciales del cuerpo pastoral para conservar el sentido de unidad de la Iglesia Metodista de México, A.R., mediante la convivencia y la reflexión profunda de la Palabra
i) Estimular al grupo de predicadores jubilados que tienen acumulada gran cantidad de experiencia para compartirla con las nuevas generaciones.
j) Informar, cuando se requiera, a la Conferencia Anual y Gabinete, sobre los asuntos de su responsabilidad.
Artículo 502 Período. Los integrantes de esta Comisión durarán en su cargo un máximo de dos cuadrienios, sean estos continuos o discontinuos.
Artículo 503 Sesiones. Los miembros de esta Comisión se reunirán con la frecuencia necesaria para la atención oportuna de sus asuntos.
Artículo 504 Vacantes. Cualquier vacante será cubierta por las propias Conferencias Distritales, o en su defecto, por el Gabinete Conferencial.
Artículo 505 Organización. Esta Comisión se organizará internamente cada dos años, al menos, con un Presidente y un Secretario. Trabajará bajo la coordinación del Área Conferencial de Desarrollo Cristiano.
Comisión Distrital de Continuidad y Capacitación en Ministerios.
Artículo 506 Comisión Distrital de Continuidad y Capacitación en Ministerios. Habrá una Comisión Distrital de Continuidad y Capacitación en Ministerios.
Artículo 507 Propósito. Esta Comisión cuidará de la buena administración de los recursos humanos y de la capacitación continua del cuerpo ministerial en su Distrito, de la Iglesia Metodista de México, A. R.
Artículo 508 Requisitos Para ser miembro de esta Comisión se requiere ser graduado de un Seminario Metodista en Licenciatura o Bachillerato en Teología.
Artículo 509 Integración. Esta Comisión estará integrada por el Presidente Distrital de Continuidad y Capacitación en Ministerios y los miembros que la Conferencia de Distrito electora designe.
Artículo 510 Facultades.
a) Reunir la información completa del cuerpo pastoral de su Distrito y procurará su capacitación continua durante su ministerio, desde su ingreso a prueba hasta su jubilación o fallecimiento.
b) Coordinar los planes de estudio de su Distrito para la ordenación local.
c) Vigilará la aplicación de los planes de estudio de los Seminarios oficiales de la Iglesia Metodista de México, A.R., en su Distrito.
d) Vigilar la aplicación de los planes de revalidación entre los estudiantes de su Distrito y de los Seminarios (incluido el sistema de extensión), así como de predicadores que puedan provenir de otras denominaciones cristianas; quienes deberán tomar el curso especial de capacitación en un Seminario Metodista (Artículo 521).
e) Establecer programas de capacitación continua pastoral para el desarrollo de sus funciones tomando en consideración, para ello, las Áreas de Desarrollo Cristiano, Testimonio Cristiano y Finanzas y Administración.
f) Implementar estudios de teología Wesleyano-Metodista que fomenten en todo el cuerpo pastoral la identidad metodista y prácticas acordes a la misma doctrina. Estos cursos de capacitación y actualización serán de carácter obligatorio para todo pastor, no importando su relación con la iglesia o su antigüedad.
g) Proponer encuentros distritales del cuerpo pastoral para conservar el sentido de unidad de la Iglesia Metodista de México, A.R., mediante la convivencia y la reflexión profunda de la Palabra.
h) Estimular al grupo de predicadores jubilados que tienen acumulada gran cantidad de experiencia para compartirla con las nuevas generaciones.
i) Informar, cuando se requiera, a la Conferencia de Distrito y Gabinete, sobre los asuntos de su responsabilidad.
Artículo 511 Período. Los integrantes de esta Comisión durarán en su cargo un máximo de dos cuadrienios, sean estos continuos o discontinuos.
Artículo 512 Sesiones. Los miembros de esta Comisión se reunirán con la frecuencia necesaria para la atención oportuna de sus asuntos.
Artículo 513 Vacantes. Cualquier vacante será cubierta por los miembros propuestos en su Distrito, o en su defecto, por el Gabinete Distrital.
Artículo 514 Organización. Esta Comisión se organizará internamente cada dos años, al menos, con un Presidente y un Secretario. Trabajará bajo la coordinación del Área Distrital de Desarrollo Cristiano.
Instituciones de Preparación Teológica.
Artículo 515 Seminarios. La Iglesia Metodista de México, A.R., podrá tener los Seminarios oficiales que la Conferencia General estime necesarios.
Artículo 516 Propósito. El propósito de dichos seminarios será la preparación bíblica, teológica y especializada de hombres y mujeres llamados por Dios a ejercer los diversos ministerios tales como: Pastor, Misionero, Maestro y Evangelista.
Artículo 517 Autonomía. Estos Seminarios gozarán de autonomía académica y administrativa, y mantendrán entre sí relaciones de intercambio y de afinidad académica, coordinadas por la Comisión Nacional de Continuidad y Capacitación en Ministerios.
Artículo 518 Responsabilidad Financiera. El Gabinete General tendrá la responsabilidad de asegurar financieramente a los seminarios oficiales. Hará saber a cada Conferencia Anual cuál será su responsabilidad financiera para tal efecto de forma anual. El Gabinete General estará al pendiente para dar solución a las necesidades de los seminarios.
Artículo 519 Consejo de Administración. Para cada Seminario habrá un Consejo de Administración, el cual velará por el buen desempeño de la institución y el programa de largo plazo, sus deberes se especifican en el Artículo 527.
Artículo 520 Área Técnica Curricular. El Consejo de Administración nombrará una Comisión Técnica responsable del currículum, la cual será presidida por el Director del Seminario, estará integrada por maestros Metodistas e incluirá un representante del Área Nacional de Continuidad y Capacitación de Ministerios.
Artículo 521 Plan de Estudios y Sistema de Estudios. El Seminario ofrecerá sus estudios mediante tres sistemas: escolarizado, extensión y en línea. El plan de estudios incluirá los siguientes programas:
a) Licenciatura en Teología
b) Bachillerato en Teología, Educación Cristiana y Evangelización y Misiones
c) Educación continua y actualización
d) Licenciatura en Misionología
e) Licenciatura en Educación Cristiana
f) Maestría en Teología
Artículo 522 Cooperación Pedagógica. Los Seminarios Metodistas propiciarán el apoyo docente entre ellos y/o los Seminarios de Iglesias hermanas, tanto del país como del extranjero, previa aprobación del respectivo Consejo de Administración.
Artículo 523 Requisitos De Admisión.
a) Entregar una recomendación por escrito de la Conferencia de Iglesia, de la congregación de la cual procede.
b) Ser Miembro en Plena Comunión de la Iglesia Metodista de México, A.R. con un mínimo de dos años de actividad directa en la Iglesia que lo recomienda.
c) Entregar el testimonio escrito de su conversión y llamamiento.
d) Para el programa de Licenciatura en Teología, presentar certificado de estudios de algún bachillerato universitario o su equivalente académico.
e) Para los programas de Bachillerato en Teología, Educación Cristiana y Evangelización y Misiones, tanto sistema escolarizado como de extensión, presentar el certificado de estudios de secundaria o su equivalente.
f) Comprobar con el certificado respectivo, haber pasado satisfactoriamente un examen médico completo.
g) Presentar un examen psicométrico, cuyos resultados cubran los requerimientos del perfil de personalidad y aptitudes vocacionales.
h) El Consejo de Administración fijará las condiciones respectivas para la admisión de candidatos de otras denominaciones.
i) Contar con el aval de la Comisión Distrital de Continuidad y Capacitación en Ministerios y del Superintendente respectivo.
Consejo de Administración.
Artículo 524 Integración. El Consejo de Administración de cada Seminario se formará con las siguientes personas: El Director del Seminario, un Obispo designado por el Gabinete General, un ex alumno, un representante de la Sociedad de Alumnos (sistema escolarizado), un alumno del Sistema de Educación Teológica por Extensión y seis personas nombradas por el Gabinete General, al inicio de cada cuadrienio, los cuales deberán tener una antigüedad mínima de cuatro años como Miembros en Plena Comunión de la Iglesia Metodista de México, A.R., ser diezmeros fieles y estar recomendados por su Junta de Administradores antes de su nombramiento. Asimismo deberán tener capacitación y experiencia profesional en las áreas de: Administración, Pedagogía, Relaciones Humanas, Teología, Antropología o Psicología Social y Finanzas.
Artículo 525 Duración. El nombramiento de cada miembro de un Consejo de Administración será por un período de cuatro años y podrá ser renovado, siempre y cuando no sea en períodos consecutivos. Los miembros del Consejo que deben ser nombrados por el Gabinete General serán asignados al principio del cuadrienio.
Artículo 526 Cambio Escalonado. A fin de lograr continuidad, los miembros del Consejo de Administración deberán cambiarse en forma escalonada cada dos años, luego de cumplir sus períodos de cuatro años, evitando el cambio total en un mismo año.
Artículo 527 Funciones Del Consejo.
a) Presentar terna para elección de Director
b) Coordinar los comités de vida de comunidad interna
c) Coordinar el reclutamiento y admisión de alumnos
d) Coordinar las relaciones públicas.
e) Promover la comunicación con los diferentes cuerpos eclesiásticos en los ámbitos local, distrital, conferencial y nacional
f) Promover la obtención de fondos provenientes de las iglesias locales, de sus diferentes miembros y cualquier otro organismo eclesiástico en los ámbitos nacional e internacional que sea compatible con la teología metodista.
Artículo 528 Término de Funciones. Si un miembro del Consejo de Administración faltare a las sesiones del mismo por tres ocasiones seguidas, en forma no justificada, automáticamente quedará cesado de sus funciones.
Artículo 529 Vacantes. En caso de que un miembro del Consejo fuere cesado en sus funciones, el Consejo de Administración del Seminario elegirá un substituto que deberá ser ratificado por el Gabinete General.
Directores.
Artículo 530 Elección. El Director de cada Seminario Metodista será elegido por la Conferencia General, de la terna enviada por el Consejo de Administración respectivo.
Artículo 531 Propósito General. El Director deberá dirigir el Seminario en forma tal que satisfaga las necesidades e intereses de la Iglesia Metodista de México, A.R. en el área de educación teológica.
Artículo 532 Requisitos.
a) Ser de nacionalidad mexicana.
b) Tener una antigüedad mínima de cinco años como Presbítero Itinerante o Local de la Iglesia Metodista de México, A.R.
c) Contar con una Maestría, o por lo menos, una Licenciatura.
d) Tener experiencia en trabajo docente.
e) No ser presbítero jubilado, y que durante el cuadrienio de su ejercicio no se cumpla el límite de edad para su jubilación.
f) Dedicarse de tiempo completo a este ministerio, preferentemente.
g) Tener pensamiento creativo y con habilidad para trabajar en equipo.
h) Tener capacidad de liderazgo.
i) Ser diezmero fiel.
Artículo 533 Responsabilidades y Privilegios.
a) Participar en la formulación, supervisión, administración y aprobación del currículum.
b) Participar en el Consejo de Administración y en el Área Técnico-curricular para definición de programas académicos y administrativos.
c) Participar en el nombramiento de la planta de maestros y de todo el personal.
d) Representar a la institución.
e) Promover la relación entre Seminario y la Iglesia.
f) Vigilar el buen estado de los bienes muebles e inmuebles de la institución, manteniendo un inventario actualizado.
g) Promover la superación constante de la calidad académica.
h) Aplicar el presupuesto que le sea asignado por el Consejo de Administración respectivo.
i) Promover la disciplina y las buenas relaciones entre el estudiantado.
Artículo 534 Becas. Las becas serán tramitadas por conducto del Director. La ayuda se proveerá sobre las bases siguientes:
a) Necesidad establecida
b) Promedio de calificaciones no menor de 85
c) Que el alumno prometa efectividad en el servicio a la Iglesia.
Para renovar las becas será necesario hacer la solicitud cada año.
ORGANIZACIONES OFICIALES
Fraternidad de Hombres Metodistas.
Artículo 535 Nombre. Se establecerá dentro de la Iglesia Metodista de México, A.R., una organización que se llamará Fraternidad de Hombres Metodistas de México.
Artículo 536 Propósito. La Fraternidad de Hombres Metodistas de México tendrá por finalidad promover el desarrollo espiritual, cultural y económico de sus miembros, de acuerdo con las siguientes tareas: la evangelización, la mayordomía cristiana, el aumento de los honorarios de los obreros de la Iglesia, el establecimiento y la promoción de becas para estudiantes, la construcción y reparación de templos y anexos, la agenda general de la Iglesia y la obra del servicio social.
Artículo 537 Lema. El lema de la Fraternidad de Hombres Metodistas de México será: “El reino de los cielos se hace fuerza, y los valientes lo arrebatan” (Mateo 11:12, Reina Valera 1909).
Artículo 538 Miembros. Podrán ser miembros de la Fraternidad de Hombres Metodistas de México, todos los varones adultos que sean Miembros en Plena Comunión, a prueba o simpatizantes de la Iglesia Metodista de México, A.R.
Artículo 539 Cuerpos Ejecutivos. La Fraternidad de Hombres Metodistas de México, tendrá para su gobierno los siguientes cuerpos ejecutivos: Gabinete Nacional, Conferencial, Distrital y Mesa Directiva Local.
Artículo 540 Departamentos. A fin de lograr más eficazmente su propósito y sus tareas, la Fraternidad de Hombres Metodistas de México distribuirá su trabajo en tres Departamentos: Espiritual, Evangelización y Socio-cultural.
Artículo 541 Asambleas. La Fraternidad de Hombres Metodistas de México tendrá para su gobierno las siguientes asambleas: la General cuadrienal, Conferencia Anual y la de Distrito. La única que tendrá facultades administrativas y legislativas será la Asamblea General. Las asambleas Conferenciales y Distritales serán exclusivamente administrativas.
Sociedades Misioneras Femeniles.
Artículo 542 Autorización. En cada congregación de la Iglesia Metodista de México, A.R., las mujeres se organizarán y formarán la Sociedad Misionera Femenil.
Artículo 543 Nombre. Cada Sociedad Misionera Femenil adoptará un nombre, preferentemente bíblico aunado al de su Iglesia y del lugar respectivo. Solo en caso de que se fusionen dos Sociedades, podrán adoptar un nombre nuevo.
Artículo 544 Objetivo. El objetivo de cada Sociedad incluirá:
a) Promover y cultivar la vida espiritual de las socias, a fin de que cada una llegue a una convicción clara y profunda de su salvación personal en Jesucristo, por la experiencia de la posesión y plenitud del Espíritu Santo.
b) Interesar y unificar a las mujeres de la Iglesia en la vida y servicio cristiano.
c) Procurar su desarrollo espiritual, moral y social para compartirlo.
Artículo 545 Lema. “Oración y cooperación”.
Artículo 546 Bendición. “Jehová va delante de ti, Él estará contigo, no te dejará ni te desamparará, no temas ni te intimides”. Deuteronomio 31:8
Artículo 547 Colores. Los colores oficiales serán oro y azul celeste; el oro simboliza fidelidad y el azul celeste, servicio.
Artículo 548 Estandarte. Cada Sociedad Misionera Femenil, Federación, Confederación y Unidad México, podrá tener su propio estandarte con el lema y colores oficiales indicando el nombre particular de ella, de su iglesia y del lugar respectivo. Las medidas del estandarte para las Sociedades Misioneras Femeniles, será de 90 cm. de largo por 60 cm. de ancho. Las medidas del estandarte para las Federaciones, Confederaciones y Unidad México será de 120 cm. de largo por 90 cm. de ancho. Además de los colores oficiales, el único que se autoriza es el blanco.
Artículo 549 Socias. La Sociedad Misionera Femenil asociará a todas las mujeres que crean que la organización responde a sus intereses y que al utilizar sus talentos, estos sirvan para alcanzar los objetivos del grupo. Cada socia aportará su oración, cooperación y asistencia regular a las reuniones, su sostenimiento económico o cualquier otra forma en que pueda ayudar a la organización.
Habrá tres clases de socias:
a) Activas. Aquellas que cumplan con el objetivo de la Sociedad, asistan con regularidad a las reuniones, juntas, celebraciones y cooperen con responsabilidad en los trabajos de la misma. Tendrán derecho a voz y voto para tomar acuerdos.
b) Afiliadas. Aquellas que no pudiendo ser socias activas, cooperen de alguna manera con el objetivo de la Sociedad.
c) Honorarias. Aquellas que por razones especiales la Sociedad les confiera tal distinción.
Artículo 550 Reuniones. Cada Sociedad celebrará semanalmente una reunión devocional usando como base la Biblia, los Programas Conferenciales, los cuales serán congruentes con la visión de la Iglesia Metodista de México, A.R., así como los libros de estudio asignados como lineamientos nacionales. Celebrará sesiones de negocios cuando menos cada tres meses y las sesiones extraordinarias que acuerde la propia Mesa Directiva.
Artículo 551 Promotoras. Los trabajos de la Sociedad Misionera Femenil se llevarán a efecto por medio de las Promotoras de las siguientes áreas:
a) Desarrollo Cristiano. Conformado por:
1) Promotora de Vida Espiritual
2) Promotora de Vida Familiar Cristiana
b) Testimonio Cristiano. Conformado por:
1) Promotora de Evangelización y Discipulado
2) Promotora de Acción Social
c) Finanzas y Administración. Conformado por:
1) Tesorera
2) Subtesorera
Artículo 552 Recursos Financieros. La Sociedad reunirá fondos para cubrir sus demandas financieras, por medio de ofrendas de platillo, ofrendas personales, ventas, labores manuales, talentos, “cajitas de bendición”, etcétera. El manejo de los recursos estará sujeto a los acuerdos que la propia mesa directiva determine.
Artículo 553 Mesa Directiva. Cada Sociedad elegirá su propia mesa directiva de acuerdo a los siguientes lineamientos:
a) Para ser elegible a la mesa directiva es necesario ser Miembro en Plena Comunión de la Iglesia Metodista de México, A.R., por lo menos durante cuatro años, estar activa en su Sociedad dos años antes de su elección y que sea de buen testimonio cristiano.
b) Los miembros que se eligen en la sesión de negocios de la Sociedad Misionera Femenil Misionera Femenil son:
Presidenta.
Vicepresidenta.
Secretaria de Actas y Archivo.
Promotoras en:
Desarrollo Cristiano
1) Área de Vida Espiritual
2) Área de Vida Familiar Cristiana
Testimonio Cristiano
1) Área de Evangelización y Discipulado
2) Área de Acción Social
Finanzas y Administración
1) Tesorera
2) Subtesorera
c) La mesa directiva durará en funciones un año y sus miembros no podrán permanecer más de dos años consecutivos en el mismo cargo. Ésta entrará en funciones al comenzar el año civil.
d) La mesa directiva será elegida en el mes de octubre del año inmediato anterior.
e) La mesa directiva será consagrada por el Pastor de la Iglesia Local.
Artículo 554 Planes, Proyectos y Presupuestos. Después de ser nombrada, la Mesa Directiva formulará sus proyectos y presupuestos de acuerdo con sus planes de trabajo y los programas desarrollados por las Promotoras de la Federación, buscando lograr el cumplimiento del objetivo de la Sociedad Misionera Femenil.
Legión Blanca de Servicio Cristiano.
Artículo 555 Nombre. Legión Blanca de Servicio Cristiano. Bajo este nombre genérico las unidades locales adoptarán un nombre particular.
Artículo 556 Finalidad y Objetivos. La finalidad de la Legión Blanca de Servicio Cristiano es ofrecer a las mujeres metodistas y simpatizantes que desempeñan trabajos seculares, estudian o son amas de casa, la oportunidad de agruparse para estudiar, reflexionar y capacitarse a la luz de las Escrituras, cómo trabajar por la vida mediante el servicio gozoso para los demás en la Iglesia y en la comunidad sin acepción de personas, así como para desarrollar una fe vigorosa que les permita enfrentarse a los desafíos de nuestro tiempo. Para lograr esta finalidad se plantean los siguientes objetivos:
a) Favorecer el crecimiento espiritual por el estudio de la Biblia, la oración y la reflexión constante para tomar conciencia de lo que significa ser una mujer cristiana hoy, y formar parte de la comunidad Iglesia.
b) Mediante el servicio a los demás, por el amor a Jesucristo, proclamar y trabajar por la preservación de la vida en todas sus manifestaciones y denunciar toda forma de pecado que atente contra ésta.
c) Promover las diferentes formas de capacitación para las Legionarias a fin de que seamos capaces de sostener, incrementar y mejorar las diferentes formas de servicio que estén a nuestro alcance a favor de la vida en la Iglesia y en la comunidad.
d) Desarrollar las potencialidades de liderazgo de la mujer cristiana en la Iglesia y en la comunidad.
e) Colaborar con la Iglesia nacional, conferencial, distrital y local, como lo entendió el apóstol Pablo, refiriéndose a los distintos ministerios, bajo un mismo Espíritu y un mismo Señor.
f) Cultivar la comunicación, el compañerismo fraternal y apoyo en trabajos conjuntos con organizaciones hermanas, grupos cristianos nacionales e internacionales, a fin de incrementar la unidad y el testimonio para que el mundo crea.
g) Fortalecer y conservar la mayordomía de nuestros recursos materiales y económicos para sostener el trabajo de nuestra organización, el diezmo para la Iglesia Local y las aportaciones que estén a nuestro alcance.
Artículo 557 Miembros. La Legión Blanca de Servicio Cristiano agrupará a todas las mujeres dispuestas a responder a la finalidad anotada y a utilizar sus talentos para fortalecer el programa del grupo. Cada miembro de la Legión aportará sus oraciones, su servicio, su asistencia regular a las reuniones, su sostén económico y toda forma de servicio al prójimo.
a) Miembros activos: Serán las mujeres que habiendo sido consagradas, asistan a las reuniones con regularidad, que pueden ocupar cargos oficiales, que desempeñen comisiones o tomen alguna parte en el programa de actividades de la Legión y que sean Miembros en Plena Comunión de la Iglesia Metodista de México, A.R.
b) Miembros honorarios: Serán las mujeres que no pudiendo asistir regularmente a las reuniones, simpaticen con la finalidad de la organización y colaboren con ideas, dinero, habilidades, dones y talentos, etcétera. Para que estos miembros puedan ocupar cargos oficiales, se requiere un antecedente de actividad en la Legión, por lo menos de seis meses antes de su elección y ser Miembros en Plena Comunión de la Iglesia Metodista de México, A.R.
Artículo 558 Lema. “Servicio con gozo”.
Liga Metodista de Jóvenes e Intermedios.
Artículo 559 Autorización Oficial. En la Iglesia Metodista de México, A.R., hay una organización oficial propia para la juventud. La Iglesia auspiciará y fomentará su organización y su programa de trabajo.
Artículo 560 Nombre. Esta organización se denomina: Liga Metodista de Jóvenes e Intermedios.
Artículo 561 Propósito. Ayudar a la juventud a alcanzar la experiencia de la comunión vital con Jesucristo como Salvador personal; ayudarla en el desarrollo armónico de los diversos aspectos de la vida juvenil, de acuerdo a los principios cristianos; fomentar en ella el conocimiento y práctica de la doctrina metodista y proporcionarle oportunidades adecuadas para participar activamente en el establecimiento del Reino de Dios en la tierra.
Artículo 562 Objetivo. Extender el Reino de Dios y fomentar la vida cristiana integral de los miembros de la Iglesia.
Artículo 563 Lema. “Elevaos y elevad, todo por Cristo”.
Artículo 564 Distintivo. La Cruz de Malta con las iniciales LMJI, iniciando en la parte izquierda en el sentido de las manecillas del reloj. Ésta representa los cuatro aspectos en que los jóvenes e intermedios deben desarrollarse: en lo espiritual, físico, cultural y social, haciendo mayor énfasis en el aspecto espiritual durante las reuniones de la Liga. La cruz de malta es roja sobre un fondo blanco. Estos colores se reconocen como los oficiales de la organización: el rojo simboliza la salvación en Jesucristo, el blanco la santidad.
Artículo 565 Voto. Para ser miembro activo de la Liga Metodista de Jóvenes e Intermedios, el aspirante debe firmar el siguiente voto: “Continuamente me esforzaré en vivir y ayudar a otros a vivir, conforme al más alto ejemplo de vida y experiencia que encontramos en Jesucristo. Me abstendré de todos aquellos actos mediante los cuales no glorifique al Señor y tomaré parte activa en los trabajos de la Liga y de la Iglesia”.
Artículo 566 Miembros. Por su grado de relación en la Liga Local, hay cuatro tipos de miembros: activos, a prueba, simpatizantes y honorarios. Por su grado de edades hay dos clases: Intermedios y Jóvenes.
Artículo 567 Ámbitos de Trabajo. Existen en la Liga Metodista de Jóvenes e Intermedios cuatro ámbitos geográficos de actividades: Local, Distrital, Conferencial y Nacional.
Artículo 568 Órgano Oficial. La Liga Metodista de Jóvenes e Intermedios cuenta con un medio electrónico y/o impreso de difusión e información nacional, cuyo nombre es: “Vanguardia Juvenil”.
Artículo 569 Comités Locales Pro-Actividades. Cada Liga que reciba una actividad en cualquier ámbito, debe nombrar un comité local pro-actividad.
Artículo 570 Relaciones de la Liga. Para el cumplimiento de su propósito y objetivo, tiene las siguientes relaciones con:
a) Las autoridades de la Iglesia Metodista de México, A.R., correspondiente a cada ámbito
b) Las organizaciones oficiales de la Iglesia Metodista de México, A.R.
c) El Asesor del Trabajo Juvenil correspondiente
d) Los organismos juveniles nacionales e internacionales de las Iglesias con las que la Iglesia Metodista de México, A.R. tenga relaciones.
Grupo de Matrimonios.
Artículo 571 Nombre. Se constituirá en el seno de la Iglesia Metodista de México, A.R., la organización denominada: Grupo de Matrimonios, nombre genérico al cual puede añadirse uno particular en cada unidad local, toda vez que este último, sea paradigma de un matrimonio cristiano. Este matrimonio siempre será entre un hombre y una mujer, de acuerdo a los preceptos bíblicos.
Artículo 572 Propósito. Integrar al matrimonio como tal, promoviendo su desarrollo espiritual y armónico en las diferentes actividades que realizan dentro del hogar, como esposos y padres cristianos, dando testimonio en el entorno de su comunidad y amor al prójimo; siendo congruentes en todos sus hechos como buenos cristianos.
Artículo 573 Lema. El que adoptará el grupo será: “Unir al matrimonio y a los matrimonios conforme a la voluntad de Dios, creciendo espiritual y armónicamente en Cristo”.
Artículo 574 Emblema. Estará constituido por la silueta de un matrimonio entre un hombre y mujer, en una semblanza de amor cristiano. Este emblema significa la unidad en el matrimonio bajo la cobertura y la protección del Señor en el hogar edificado en la Roca, que es Cristo. La base principal son Las Sagradas Escrituras como el alimento espiritual para nuestras vidas. La cruz vacía nos indica que resucitó y además nos recuerda que Cristo es el centro del hogar. La llama es parte del emblema de la Iglesia Metodista que significa el corazón ardiente. El marco de la casa es la parte de arriba color azul, significa el cielo y el marco que rodea todo el emblema significa la presencia del Señor en el hogar. Génesis 1:27 y 2:24.
Artículo 575 Miembros. Podrán ser miembros de esta Organización, los Matrimonios constituidos por miembros en Plena Comunión, Matrimonios probandos y/o Matrimonios simpatizantes interesados en cumplir con el objetivo del Grupo.
Artículo 576 Mesa Directiva. Estará integrada por matrimonios electos para los cargos de Presidentes, Secretarios y Tesoreros; si fuese necesario se ampliará a dos Comisiones: Desarrollo Cristiano y Testimonio Cristiano. Todos deberán ser Miembros en Plena Comunión de la Iglesia Metodista de México, A.R.; y además su matrimonio deberá estar legalmente constituido.
Artículo 577 Elección. La Mesa Directiva se nombrará en el primer domingo del mes de noviembre o en su primera reunión de ese mes, por elección democrática de los miembros del Grupo.
Artículo 578 Duración del Cargo. Será por un año civil, a partir del primer día de enero hasta el 31 de diciembre del mismo año.
Artículo 579 Reelección. Sólo se podrá ocupar un cargo en la mesa directiva durante dos años consecutivos, pudiendo ser éste el mismo o uno diferente, según el caso. Se puede ocupar otro cargo un año después.
Artículo 580 Planes de trabajo. Deberá presentarse un Plan de Trabajo que contemple las necesidades del Grupo y que sea de interés para todos, de acuerdo a los lineamientos del Plan Operativo Nacional.
Artículo 581 Áreas de trabajo. Habrá Grupo de Matrimonios en los ámbitos Nacional, Conferencial, Distrital y Local.
Capítulo III – Área de Testimonio Cristiano.
Artículo 582 Propósito. Establecer un programa de acción permanente de evangelización, conversión y profundización de la experiencia de cada uno de los miembros de la IMMAR y expresará la autenticidad y profundidad de su vida, su fe y su consagración, mediante hechos concretos de amor al prójimo. Por lo tanto esta área elabora proyectos que promuevan el desarrollo integral del individuo procurando que respondan a las necesidades reales de su entorno social.
Artículo 583 Integración. Esta Área se integra con las Comisiones de Evangelización y Discipulado, Comisión Misionera, Acción Social, y Asuntos Migratorios. Los Presidentes de estas Comisiones deben entregar su plan de trabajo e informe del mismo al Presidente del Área de Testimonio Cristiano, quien presentará informe en los ámbitos Local, Distrital, Conferencial y Nacional respectivos, su integración es de acuerdo con el Artículo 61.
Área Nacional De Testimonio Cristiano.
Artículo 584 Objetivo. El objetivo será acorde al propósito del Área de Testimonio Cristiano (Artículo 582).
Artículo 585 Integración. El Área se integra por un Presidente Nacional y los Presidentes Conferenciales de Testimonio Cristiano.
Artículo 586 Funciones. Esta Área deberá integrar, calendarizar, promover, ejecutar y evaluar el programa aprobado por la Conferencia General.
Artículo 587 Elección. El Presidente Nacional del Área de Testimonio Cristiano será electo por la Conferencia General respectiva al inicio del cuadrienio.
Artículo 588 Período. Este funcionario durará en su cargo cuatro años y podrá ser reelecto una sola vez.
Artículo 589 Responsabilidad. El Presidente Nacional del Área de Testimonio Cristiano deberá presentar un plan de trabajo e informará los resultados del mismo ante la Conferencia y Gabinete General.
Área Conferencial De Testimonio Cristiano.
Artículo 590 Objetivo. El objetivo deberá ser acorde al objetivo nacional (Artículo 582).
Artículo 591 Integración. Esta Área estará integrada por el Presidente Conferencial de Testimonio Cristiano, los Presidentes Distritales respectivos y el Presidente Conferencial de la Comisión Misionera.
Artículo 592 Funciones. Esta Área deberá integrar, calendarizar, promover, ejecutar y evaluar el programa aprobado por la Conferencia General y por su propia Conferencia Anual.
Artículo 593 Elección. El Presidente Conferencial del Área de Testimonio Cristiano será electo por la Conferencia Anual respectiva al inicio del cuadrienio.
Artículo 594 Período. Durará en su cargo cuatro años y podrá ser reelecto una sola vez.
Artículo 595 Responsabilidad. El Presidente Conferencial del Área de Testimonio Cristiano deberá presentar un plan de trabajo e informará los resultados del mismo ante la Conferencia Anual y el Gabinete Conferencial respectivo.
Área Distrital De Testimonio Cristiano.
Artículo 596 Objetivo. El objetivo de esta área deberá ser acorde al objetivo nacional (Artículo 581).
Artículo 597 Integración. Estará integrada por el Presidente Distrital de Testimonio Cristiano, los representantes de Testimonio Cristiano de las Organizaciones Oficiales en el ámbito distrital y el Presidente Distrital de la Comisión Misionera.
Artículo 598 Funciones. Deberá integrar, calendarizar, promover, ejecutar y evaluar el programa aprobado por la Conferencia General, por su propia Conferencia Anual y la Distrital.
Artículo 599 Elección. El Presidente Distrital de Testimonio Cristiano será electo por la Conferencia de Distrito respectiva al inicio del cuadrienio.
Artículo 600 Período. Este funcionario durará en su cargo cuatro años y podrá ser reelecto una sola vez.
Artículo 601 Responsabilidad. El Presidente Distrital del Área de Testimonio Cristiano deberá presentar un plan de trabajo e informará los resultados del mismo ante la Conferencia de Distrito y Gabinete respectivo.
Área Local De Testimonio Cristiano.
Artículo 602 Objetivo. El objetivo de esta área deberá ser acorde al objetivo nacional (Artículo 581).
Artículo 603 Integración. Cada cargo pastoral tendrá su Área Local de Testimonio Cristiano, la que se integrará y organizará de acuerdo a las necesidades y posibilidades de la Iglesia Local.
Artículo 604 Funciones. Deberá integrar, calendarizar, promover, ejecutar y evaluar el programa aprobado por la Conferencia General, Anual, Distrital y de Iglesia.
Artículo 605 Elección. El Presidente Local de Testimonio Cristiano será electo por la Junta de Administradores respectiva.
Artículo 606 Período. Este funcionario durará en su cargo un año.
Artículo 607 Responsabilidad. El Pastor será el principal responsable y promotor del programa de Testimonio Cristiano, y nada que se formule o se haga deberá pasar sobre su autoridad. El Presidente Local deberá presentar un plan de trabajo e informará los resultados del mismo ante la Junta de Administradores, la Conferencia de Iglesia y de cargo pastoral. Participarán en las sesiones de trabajo que sea convocado por el Presidente Distrital y las Conferencias de Distrito.
Comisión Nacional de Evangelización y Discipulado.
Artículo 608 Objetivo. Establecerá una acción permanente de evangelización, conversión y profundización de la experiencia de cada uno de los miembros de la Iglesia Metodista de México, A. R. y realizará en la sociedad la tarea de evangelización por medio de un trabajo sistemático de proclamación y discipulado.
Artículo 609 Estructura. Para realizar este objetivo se establecerá la siguiente estructura: Un Presidente en el ámbito Nacional, Conferencial, Distrital y Local, quienes presentarán su plan de trabajo al Presidente del Área de Testimonio Cristiano respectivo.
Comisión Conferencial de Evangelización y Discipulado.
Artículo 610 Objetivo. Deberá ser acorde al objetivo nacional (Artículo 604).
Artículo 611 Integración. Estará integrada por el Presidente Conferencial de Evangelización y Discipulado, los Presidentes Distritales respectivos y los Presidentes Conferenciales correspondientes de las Organizaciones Oficiales.
Artículo 612 Funciones. Esta Comisión deberá integrar, calendarizar, promover, ejecutar y evaluar el programa aprobado por la Conferencia General y por su propia Conferencia Anual. Asimismo presentará al Presidente del Área de Testimonio Cristiano su plan de trabajo con quien trabajará coordinadamente.
Artículo 613 Elección. El Presidente Conferencial de Evangelización y Discipulado será electo por la Conferencia Anual respectiva, al inicio del cuadrienio.
Artículo 614 Período. Este funcionario durará en su cargo cuatro años y podrá ser reelecto una sola vez.
Artículo 615 Responsabilidad. El Presidente Conferencial de Evangelización y Discipulado será responsable del desempeño de sus funciones y presentará plan de trabajo e informe de resultados del mismo al Presidente del Área de Testimonio Cristiano y la Conferencia Anual.
Artículo 616 Deberes.
a) Formulará un Plan Conferencial de Evangelización y Discipulado.
b) Fomentará y coordinará la obra de evangelización y discipulado en todas las organizaciones, de acuerdo con el plan general.
c) Procurará que todos los miembros de las organizaciones de la Iglesia cooperen en la obra de evangelización y discipulado.
d) Promoverá campañas y cultos especiales de avivamiento, evangelización y discipulado.
e) Vigilará que siempre haya en cantidad suficiente la literatura especial para la obra de evangelización y discipulado.
f) Promoverá la práctica de las recomendaciones de las autoridades respectivas.
Comisión Distrital de Evangelización y Discipulado.
Artículo 617 Objetivo. Deberá ser acorde al objetivo nacional (Artículo 608).
Artículo 618 Integración. Esta Comisión estará integrada por el Presidente Distrital y dos administradores de Evangelización y Discipulado, y los representantes distritales de Evangelización y Discipulado de las Organizaciones Oficiales.
Artículo 619 Funciones. Deberá integrar, calendarizar, promover, ejecutar y evaluar el programa aprobado por la Conferencia General, por la Conferencia Anual y Distrital. Presentar su plan de trabajo e informe al presidente del Área de Testimonio Cristiano Distrital.
Artículo 620 Elección. El Presidente Distrital y los dos administradores de Evangelización y Discipulado serán electos por la Conferencia Distrital respectiva, al inicio del cuadrienio.
Artículo 621 Período. El Presidente Distrital y los dos administradores de Evangelización y Discipulado durarán en su cargo cuatro años y podrán ser reelectos una sola vez.
Artículo 622 Responsabilidad. El Presidente Distrital de Evangelización y Discipulado será responsable del desempeño de sus deberes y presentará plan de trabajo e informe de resultados del mismo al Presidente del Área de Testimonio Cristiano y la Conferencia Distrital.
Artículo 623 Deberes.
a) Formulará un plan distrital de evangelización y discipulado.
b) Fomentará y coordinará la obra de evangelización y discipulado en todas las organizaciones, de acuerdo con el plan general.
c) Procurará que todos los miembros de las organizaciones de la Iglesia cooperen en la obra de evangelización y discipulado.
d) Promoverá campañas y cultos especiales de avivamiento, evangelización y discipulado.
e) Vigilará que siempre haya en cantidad suficiente la literatura especial para la obra de evangelización y discipulado.
f) Promoverá la práctica de las recomendaciones de las autoridades respectivas.
Comisión Local de Evangelización y Discipulado.
Artículo 624 Objetivo. Deberá ser acorde al objetivo nacional (Artículo 608).
Artículo 625 Integración. En cada cargo pastoral habrá una Comisión Local de Evangelización y Discipulado, integrada por el Presidente, la Comisión de Vida Espiritual o Proyección Cristiana de cada una de las Organizaciones Oficiales.
Artículo 626 Responsabilidad. La Comisión Local de Evangelización y Discipulado será responsable del desempeño de sus deberes y presentará plan de trabajo e informe del mismo al Presidente del Área de Testimonio Cristiano, la Conferencia de Iglesia y la Junta de Administradores respectiva.
Artículo 627 Deberes.
a) Formulará un plan general de evangelización y discipulado para el año oficial en la Iglesia local y lo presentará al Presidente del Área de Testimonio Cristiano, con quien trabajará coordinadamente.
b) Fomentará y coordinará la obra de evangelización y discipulado en todas las Sociedades y Organizaciones de la Iglesia local, de acuerdo con el plan general.
c) Procurará que todos los miembros de las Sociedades y Organizaciones de la Iglesia local cooperen en la obra de evangelización y discipulado que ésta lleve a cabo.
d) Organizará campañas y cultos especiales de avivamiento, evangelización y discipulado.
e) Promoverá la capacitación de personal, proveer los materiales necesarios y estimular la creación de grupos de discipulado.
f) Vigilará que siempre haya en cantidad suficiente la literatura especial para la obra de evangelización y discipulado.
g) Promoverá la práctica de las recomendaciones de las autoridades respectivas.
Comisión Conferencial Misionera.
Artículo 628 Objetivo. La Comisión Conferencial Misionera abrirá nuevos campos para la predicación del evangelio en la Conferencia Anual, promoverá y capacitará personal junto con otros cuerpos metodistas nacionales y del extranjero para la obra misionera metodista internacional, nacional y local, asimismo apoyará los campos misioneros ya existentes para que lleguen a su madurez como iglesia establecida.
Artículo 629 Estructura. Para realizar este objetivo se establece la siguiente estructura: Un Presidente en los ámbitos Conferencial, Distrital y Local, quienes presentaran su plan de trabajo al Presidente del Área de Testimonio Cristiano respectivo.
Artículo 630 Integración. Estará integrada por el Presidente Conferencial y los Presidentes Distritales.
Artículo 631 Funciones. Deberá integrar, calendarizar, promover, ejecutar y evaluar el programa aprobado por la Conferencia General y la Conferencia Anual. Así mismo, presentará al Presidente del Área de Testimonio Cristiano su plan de trabajo, trabajará en coordinación con el mismo.
Artículo 632 Elección. El Presidente de la Comisión Conferencial Misionera será electo por la Conferencia Anual respectiva, al inicio del cuadrienio.
Artículo 633 Período. Este funcionario durará en su cargo cuatro años y podrá ser reelecto una sola vez.
Artículo 634 Responsabilidad. El Presidente Conferencial de la Comisión Conferencial Misionera será responsable del desempeño de sus funciones y presentará plan de trabajo e informe de resultados del mismo al Presidente Conferencial del Área de Testimonio Cristiano y la Conferencia Anual.
Artículo 635 Deberes. La Comisión Conferencial Misionera investigará centros urbanos, ciudades y pueblos en donde haya posibilidades de abrir misiones y explorará en la Iglesia los recursos humanos que estén dispuestos a realizar la obra misionera. Promoverá las promesas y las aportaciones para esta Comisión en la Conferencia.
Artículo 636 Criterios de crecimiento.
a) Un Punto de Predicación deberá tener por lo menos un Miembro en Plena Comunión, reunirse por lo menos una vez al mes en forma regular y contar con lugar de reunión disponible, propio, rentado o prestado para realizar cultos de adoración, estudios bíblicos, testimonio y oración.
b) Una Iglesia en Formación deberá tener por lo menos diez Miembros en Plena Comunión activos, reunirse semanalmente, tener tesorero, reunir ofrenda y diezmos, cumplir con sus obligaciones denominacionales y contar con lugar de reunión disponible, propio, rentado o prestado para realizar cultos de adoración, estudios bíblicos, testimonio y oración.
c) Una Iglesia Establecida deberá tener por lo menos cuarenta Miembros en Plena Comunión activos, reunirse semanalmente para celebrar culto de adoración y predicación, contar con Escuela Dominical, tener organizada su Junta de Administradores, ser autosuficiente económicamente, sostener a su Pastor, cubrir sus responsabilidades conexionales y contar con las siguientes instalaciones: Templo, casa pastoral y área educacional para atención a niños o su equivalente.
Artículo 637 Misioneros. La Iglesia Metodista de México, A.R. tendrá dos clases de misioneros: Misioneros Locales y Misioneros Transculturales. Los misioneros serán quienes, habiendo recibido el llamado de Dios para este ministerio, cumplan los siguientes requisitos:
A. Misioneros Locales
a) Ser mayor de 18 años.
b) Ser Miembro en Plena Comunión de la Iglesia Metodista de México, A.R. con una antigüedad mínima de cuatro años.
c) Haber tomado el curso de Evangelización y Misiones que imparten los Seminarios de nuestra Iglesia, alguna institución Metodista en el extranjero o el Seminario Teológico por Extensión (SETE).
d) También podrán ser misioneros de esta Sociedad aquellos Pastores que reciban nombramiento por solicitud de ésta.
e) Presentar examen médico satisfactorio.
f) Tener como mínimo la preparatoria o equivalente terminada.
g) Ser diezmero fiel.
B. Misioneros transculturales: connacionales y al extranjero
a) Ser mayor de 18 años.
b) Ser Miembro en Plena Comunión de la Iglesia Metodista de México, A.R. por lo menos cuatro años antes de su envío a la misión.
c) Ser diezmero fiel.
d) Presentar examen médico satisfactorio.
e) Haber trabajado en el Área de Testimonio Cristiano de la iglesia local, Distrital o Conferencial.
f) Conocer la Doctrina Metodista.
g) Haber tomado el curso de Evangelización y Misiones que imparten los Seminarios de la Iglesia Metodista, alguna Institución Metodista en el extranjero o el Sistema de Estudios Teológicos por Extensión (SETE).
h) Haber tenido una formación en el trabajo de misiones cuando menos por un año.
i) Tener por lo menos una experiencia transcultural en un viaje a corto plazo.
j) Tener conocimiento de Derechos Humanos.
k) Tener aptitudes de evangelista.
l) Tener espíritu de servicio.
m) Tener carácter amable.
n) Compartir el Evangelio con las tribus urbanas.
o) Ser respetuoso de otros credos.
p) Ejercitar las obras de piedad.
q) Asumir responsabilidades que le sean encomendadas por sus autoridades inmediatas
r) Capacitarse constantemente con materias que ayuden al desarrollo de su ministerio.
s) Gozar de buena salud que le permita desarrollarse en comunidades urbanas y rurales.
t) Tener como mínimo la preparatoria o equivalente terminada para trabajar en el campo nacional o extranjero
u) Disposición a aprender otros idiomas para tener una mejor comunicación a la población a la que sea enviado.
v) Tener conexión con su Conferencia.
Artículo 638 Nombramiento de Misioneros. Las personas que desarrollen la obra misionera local tendrán su nombramiento de tiempo completo o medio tiempo, según sea el caso, el cual será ratificado anualmente. Los misioneros transculturales serán ratificados mientras estén cumpliendo con su labor en el campo, aunque no se encuentren en la Conferencia Anual. En el caso de los misioneros que no se encuentren en el campo y no asistan a las sesiones de su Conferencia Anual, perderán su nombramiento, y podrá ser ratificado cuando se encuentren de regreso en su labor.
Comisión Distrital Misionera.
Artículo 639 Objetivo. Deberá ser acorde al objetivo Conferencial (Artículo 628).
Artículo 640 Integración. Estará integrada por el Presidente Distrital de la Comisión Misionera y tres administradores locales de la Comisión Misionera.
Artículo 641 Funciones. Deberá integrar, calendarizar, promover, ejecutar y evaluar el programa aprobado por la Conferencia General, Conferencia Anual y Distrital respectivas. Esta Comisión trabajará bajo la coordinación del Presidente del Área Distrital de Testimonio Cristiano.
Artículo 642 Elección. El Presidente Distrital y los tres administradores locales de la Comisión Misionera serán electos por la Conferencia de Distrito respectiva al inicio del cuadrienio.
Artículo 643 Periodo. El Presidente Distrital y los tres administradores locales de la Comisión Misionera durarán en su cargo cuatro años y podrán ser reelectos una sola vez.
Artículo 644 Responsabilidad. El Presidente Distrital de la Comisión Misionera será responsable del desempeño de sus funciones y presentará un plan de trabajo e informe de resultados del mismo al Presidente del Área Distrital de Testimonio Cristiano.
Comisión Local Misionera.
Artículo 645 Objetivo. Deberá ser acorde al objetivo Conferencial (Artículo 628).
Artículo 646 Integración. En cada cargo pastoral habrá una Comisión Local Misionera, la cual se integrará y organizará de acuerdo con las necesidades y posibilidades de la iglesia local.
Artículo 647 Funciones. La Comisión Local Misionera, una vez organizada, presentará al Presidente del Área de Testimonio Cristiano y a la Junta de Administradores, el proyecto general de sus actividades para el año civil para su estudio y aprobación.
Artículo 648 Responsabilidades. El Presidente de la Comisión Local Misionera presentará plan de trabajo e informe del mismo al Presidente del Área de Testimonio Cristiano, la Junta de Administradores, Conferencia de Cargo Pastoral y de Iglesia.
Artículo 649 Deberes. La Comisión Local Misionera investigará áreas urbanas y rurales, en donde haya posibilidad de abrir misiones, y buscará en la iglesia local a las personas que estén dispuestas a realizar la obra misionera. Promoverá las promesas y aportaciones para esta Comisión en su iglesia local.
Comisión Nacional de Acción Social.
Artículo 650 Objetivo. La Iglesia Metodista de México, A.R. expresará la autenticidad y profundidad de su vida, fe y consagración, mediante hechos concretos de amor al prójimo. Por tanto, esta Comisión elaborará proyectos que promuevan el desarrollo integral del individuo procurando que respondan a las necesidades reales de su entorno social.
Artículo 651 Estructura. Para realizar este objetivo, se establecerá la siguiente estructura: Un Presidente Nacional y la organización en los ámbitos Conferencial, Distrital y Local, quienes trabajarán coordinados por el Presidente del Área de Testimonio Cristiano respectivo.
Comisión Conferencial de Acción Social.
Artículo 652 Objetivo. Deberá ser acorde al objetivo nacional (Artículo 650).
Artículo 653 Integración. Estará integrada por el Presidente Conferencial de Acción Social, el Coordinador de la Comisión del Medio Ambiente Conferencial, Presidentes Distritales respectivos y los Presidentes Conferenciales correspondientes a las Organizaciones Oficiales. Esta Comisión trabajará coordinada por el Presidente del Área de Testimonio Cristiano.
Artículo 654 Funciones. Deberá integrar, calendarizar, promover, ejecutar y evaluar el programa aprobado por la Conferencia General y por su propia Conferencia Anual.
Artículo 655 Elección. El Presidente Conferencial de Acción Social será electo por la Conferencia Anual respectiva, al inicio del cuadrienio.
Artículo 656 Período. El Presidente Conferencial de Acción Social durará en su cargo cuatro años y podrá ser reelecto una sola vez.
Artículo 657 Responsabilidad. El Presidente Conferencial de Acción Social será responsable del desempeño de sus funciones y presentará plan de trabajo e informe del mismo al Presidente del Área de Testimonio Cristiano y la Conferencia Anual respectiva.
Comisión Distrital de Acción Social.
Artículo 658 Objetivo. Deberá ser acorde al objetivo nacional (Artículo 650).
Artículo 659 Integración. Estará integrada por el Presidente Distrital de Acción Social, dos administradores de Acción Social, y los Representantes Distritales de Acción Social de las Organizaciones Oficiales.
Artículo 660 Funciones. Deberá integrar, calendarizar, promover, ejecutar y evaluar el programa aprobado por la Conferencia General y por su propia Conferencia Anual y Distrital. Esta Comisión trabajará coordinada por el presidente del Área de Testimonio Cristiano.
Artículo 661 Elección. El Presidente Distrital y los dos administradores de Acción Social serán electos por la Conferencia de Distrito respectiva, al inicio del cuadrienio.
Artículo 662 Período. El Presidente Distrital y los dos administradores de Acción Social durarán en su cargo cuatro años y podrán ser reelectos una sola vez.
Artículo 663 Responsabilidad. El Presidente Distrital de Acción Social será responsable del desempeño de sus funciones y presentará informe al Presidente del Área de Testimonio Cristiano, Conferencia de Distrito y el Gabinete respectivo.
Comisión Local de Acción Social.
Artículo 664 Objetivo. Deberá ser acorde al objetivo nacional (Artículo 650).
Artículo 665 Integración. En cada cargo pastoral habrá una Comisión Local de Acción Social, la cual se integrará y organizará de acuerdo a las necesidades y posibilidades de la Iglesia local.
Artículo 666 Funciones. La Comisión Local de Acción Social, una vez organizada, presentará al Presidente Local del Área de Testimonio Cristiano y a la Junta de Administradores, el proyecto general de sus actividades para el año civil, para su estudio y aprobación.
Artículo 667 Responsabilidades. El Presidente de la Comisión Local presentará plan de trabajo e informe del mismo al Presidente Local del Área de Testimonio Cristiano, la Junta de Administradores, a las Conferencias de Cargo Pastoral y de Iglesia.
Artículo 668 Obra de Acción Social. Para los fines de esta legislación, se considera como obra de acción social lo siguiente:
a) Todo lo que signifique ayuda a los individuos y a las familias, lo mismo en comunidades urbanas que rurales.
b) Toda campaña contra el alcoholismo, el uso del tabaco, drogadicción y los vicios en general.
c) Todo esfuerzo a favor de la cultura de los individuos y de los grupos sociales, incluyendo a los niños y a las mujeres, lo mismo que a analfabetas e indígenas.
d) Toda campaña a favor de la buena literatura, la buena música, las recreaciones sanas y los deportes sanos.
e) Toda obra de beneficencia en favor de los desvalidos, los extranjeros desamparados y los desempleados.
f) Toda campaña a favor del ahorro, la frugalidad y el cooperativismo.
g) Todo esfuerzo a favor del mejoramiento de los recursos naturales, tierras, semillas, árboles, plantas frutales, la cría de animales productivos y el fomento de las pequeñas industrias.
h) Todo esfuerzo a favor del mejoramiento de la salubridad, la comodidad, la seguridad y la belleza de la habitación y de la comunidad, de las condiciones generales de la vida, lo mismo en las ciudades que en los pueblos y en el campo.
i) Toda campaña a favor de la prevención y la eliminación del crimen.
j) Toda campaña a favor de la paz y la proscripción de la guerra.
k) Todo esfuerzo para levantar el ánimo del pueblo en épocas difíciles.
l) Todo esfuerzo para educar a la juventud y al pueblo en general en la práctica de las virtudes cívicas.
m) Además, todo lo considerado en el Credo Social.
Artículo 669 Cooperación. Los Ministros de la Iglesia Metodista de México, A.R. podrán cooperar en toda labor de mejoramiento social emprendida por el gobierno civil o por otras Organizaciones, cuando al hacerlo no vulneren los principios cristianos.
Artículo 670 Autorización de la Acción Social Metodista Cualquier forma de obra social emprendida en la Iglesia local o fuera de ella por Presbíteros Itinerantes o por Laicos con nombramiento de la Conferencia Anual, deberá sujetarse a las disposiciones y limitaciones señaladas por la Disciplina.
Comisión de Asuntos Migratorios.
Artículo 671. Objetivo. La Iglesia Metodista de México A.R. expresará la autenticidad y profundidad, su fe y consagración, mediante hechos concretos de amor al prójimo. Por tanto, esta Comisión elaborará proyectos permanentes de atención, cuidado y desarrollo integral a los migrantes.
Artículo 672. Integración. Estará integrada por el Presidente Conferencial de la Comisión de Asuntos Migratorios y los Presidentes Distritales respectivos.
Artículo 673. Funciones. Deberá integrar, calendarizar, promover, ejecutar y evaluar el programa aprobado por su propia Conferencia Anual. Así mismo, presentará al Presidente del Área de Testimonio Cristiano su plan de trabajo, con quien trabajará coordinadamente.
Artículo 674. Elección. El Presidente Conferencial de la Comisión de Asuntos Migratorios será electo por la Conferencia Anual respectiva, al inicio del cuadrienio.
Artículo 675. Periodo. Este funcionario durará en su cargo cuatro años y podrá ser reelecto una sola vez.
Artículo 676. Responsabilidad. El Presidente Conferencial de la Comisión de Asuntos Migratorios será responsable del desempeño de sus funciones y presentará plan de trabajo e informe de resultados del mismo al Presidente Conferencial del Área de Testimonio Cristiano y a la Conferencia Anual.
Artículo 677. Deberes. La Comisión de Asuntos Migratorios Conferencial elaborará un mapa del flujo de migrantes, así como puntos de reunión en su tránsito por su área conferencial. Elaborará proyectos de atención a migrantes integrando los recursos necesarios y a los miembros de su conferencia.
Instituciones de Servicio Social de la Iglesia.
Artículo 678 Objetivo. Dar testimonio del Señorío de Jesucristo en el mundo, anunciando el Evangelio y sirviendo en su nombre, por medio de las instituciones de la Iglesia Metodista de México, A.R.
Artículo 679 Administración y Supervisión. Las instituciones de la Iglesia Metodista de México, A.R. estarán administradas directamente por las Conferencias Anuales respectivas, y estarán regidas, supervisadas y asesoradas nacionalmente por el Organismo Rector nombrado por el Gabinete General (Artículo 65), al cual informará periódicamente. Al término del cuadrienio, éste informará resultados a la Conferencia General. El Organismo Rector elaborará un Manual de Políticas y Procedimientos de las Instituciones de Servicio Social, aprobado por el Gabinete General, mismo que incluirá:
a) Requisitos y condiciones para los integrantes de las Asociaciones Civiles, propiedad de la iglesia en materia de ingreso, permanencia, y baja.
b) Limitado a ocho años máximo de permanencia para los miembros. Los cambios serán escalonados y deberán efectuarse dentro de los tres primeros meses después de elecciones de Obispos y/o Superintendentes. Los nombramientos quedarán bajo la determinación de los Gabinetes Conferenciales respectivos.
c) Que los miembros de las Asociaciones Civiles sean exclusivamente Ministros de la Iglesia Metodista de México, A.R. y laicos Miembros en Plena Comunión que reúnan el perfil profesional y experiencia acorde a la actividad de la A. C.
d) La limitante para que ningún Ministro sea designado Administrador o Representante Legal de alguna sociedad civil propiedad de la iglesia.
e) Obligatoriedad. El Organismo Rector vigilará que los estatutos sociales de las A. C. sean modificados y se eleven a Escritura Pública para adecuarse al Manual señalado.
f) El requisito para los miembros de las Asociaciones Civiles deban cubrir el perfil profesional, y que tengan mínimo licenciatura en las ramas de Derecho, Administración, Contaduría, Ingeniería, Medicina, Psicología, Ciencias de la Educación, Economía, y demás ramas relacionadas.
g) La obligatoriedad de entregar anualmente a la Comisión Nacional de Finanzas y Administración estados financieros e información suficiente que compruebe el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales.
h) La Iglesia Metodista de México, A.R. podrá participar como asociada en las Instituciones que considere pertinente. Será facultad de cada Gabinete Conferencial determinar lo conducente.
Artículo 680 Reunión Nacional de Servicio Social. El Organismo Rector convocará periódicamente a una Reunión Nacional de todas las Instituciones con la presencia del Gabinete General, miembros de las Asociaciones Civiles y Representantes del Consejo de Administración, el Presidente de la Comisión Nacional Coordinadora de Programa y los Presidentes de las tres Áreas Nacionales.
Artículo 681 Manual de Funciones del Organismo Rector. Los objetivos, acciones y funciones específicas del Organismo Rector relacionadas con las instituciones educativas y de servicio social, estarán plasmadas en un Manual de Funciones, el cual será elaborado por el mismo Organismo y aprobado por el Gabinete General.
Capítulo IV – Área de Finanzas y Administración.
Artículo 682 Propósito. El Área de Finanzas y Administración se integrará para:
a) Administrar los recursos de la Iglesia Metodista de México, A.R. en el temor de Dios.
b) Coordinar los programas de mayordomía cristiana en los ámbitos nacional, conferencial, distrital y local.
Artículo 683 Estructura. La Iglesia Metodista de México, A.R., tendrá un Área de Finanzas y Administración en los ámbitos nacional, conferencial, distrital y local.
Área Nacional de Finanzas y Administración.
Artículo 684 Objetivo. Será acorde al propósito del Área de Finanzas y Administración (Artículo 682).
Artículo 685 Integración. Estará integrada por un Presidente Nacional de Finanzas y Administración, el Tesorero General, los Presidentes Conferenciales de Finanzas y Administración y los Tesoreros respectivos.
Artículo 686 Funciones. Esta Área se reunirá cuando menos una vez al año, para planear organizar y controlar el programa cuadrienal que contemple lo siguiente:
a) Consolidará bajo un sistema administrativo adecuado los recursos materiales y humanos, los movimientos de fondos y valores existentes, la presentación de estados financieros de cada una de las Iglesias locales, de los organismos y de las instituciones de Servicio Social de la Iglesia Metodista de México, A.R.
b) Elaborará un programa financiero de sostenimiento propio con base en la mayordomía cristiana y de administración, de acuerdo con las circunstancias y necesidades, así como a la información obtenida de los diferentes ámbitos de la Iglesia Metodista de México, A.R.
c) Evaluará y proyectará la economía temporal de la Iglesia Metodista de México, A.R., mediante la adopción de políticas que permitan proteger adecuadamente el patrimonio de ésta.
d) Coordinará y orientará la adopción de sistemas y procedimientos, que permitan planear, organizar y controlar las operaciones de la Iglesia Metodista de México, A.R.
e) Adoptará un sistema integral de información que permita interpretar los estados financieros para auxiliar y asesorar a las autoridades de la Iglesia Metodista de México, A.R. en la toma de decisiones.
Artículo 687 Elección. El Presidente Nacional de Finanzas y Administración será electo en la Conferencia General.
Artículo 688 Período. Este funcionario durará en su cargo cuatro años y podrá ser reelecto una sola vez.
Artículo 689 Responsabilidad. El Presidente del Área Nacional de Finanzas y Administración deberá presentar un plan de trabajo e informará los resultados del mismo ante la Conferencia General y cuando el Gabinete General lo requiera.
Artículo 690 Requisitos. Para ser nominado a elección del cargo de Presidente del Área Nacional de Finanzas y Administración, los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener conocimiento y experiencia contable, administrativa y financiera.
b) Ser Miembro en Plena Comunión de la Iglesia Metodista de México, A.R., por lo menos cuatro años anteriores a su elección.
c) Ser un diezmero fiel.
Artículo 691 Vacante. Si por algún motivo el Presidente del Área Nacional de Finanzas y Administración no cumpliera con sus funciones, el Gabinete General nombrará un sustituto.
Artículo 692 Deberes.
a) Desarrollará las funciones y trabajos que la Conferencia General le encomiende.
b) Sugerirá candidatos al Gabinete General para la elección del Tesorero General.
c) Supervisará, evaluará e indicará al Tesorero General las normas y prácticas que deberá seguir en el desempeño de sus deberes.
d) Elaborará y vigilará la aplicación de un programa administrativo y financiero (estado de origen y aplicación de recursos) que presentará al Gabinete General.
e) Rendirá informes individual y consolidado en los ámbitos que corresponda.
f) Establecerá las normas de acción necesarias en los siguientes aspectos:
1. Sistema de contabilidad
2. Organigrama
3. Descripción de puestos
4. Catálogo de cuentas e instructivo
5. Informes
g) Se asesorará, en caso necesario, de un especialista en Administración y Finanzas.
h) Recabará informes de la Conferencias Anuales y de los organismos e instituciones de Servicio Social de la Iglesia Metodista de México, A.R., con la periodicidad que el sistema contable requiera.
i) Elaborará un Manual de Procedimientos a través del cual se establezcan los criterios adecuados sobre la administración de los recursos humanos, materiales y financieros en los ámbitos Nacional, Conferencial, Distrital y Local.
j) Vigilará que las Conferencias Anuales cumplan con sus obligaciones financieras establecidas.
Área Conferencial de Finanzas y Administración.
Artículo 693 Objetivo. Será acorde al propósito del Área de Finanzas y Administración (Artículo 682).
Artículo 694 Integración. Estará integrada por el Presidente del Área Conferencial de Finanzas y Administración, el Tesorero Conferencial, dos Tesoreros Distritales y dos Representantes de diferentes Distritos. Estos cuatro últimos serán designados por el Gabinete Conferencial respectivo.
Artículo 695 Funciones. Esta Área deberá integrar, calendarizar, promover, efectuar y evaluar el programa aprobado por la Conferencia General y Anual.
Artículo 696 Elección. El Presidente del Área Conferencial de Finanzas y Administración será electo en la Conferencia Anual inmediata posterior a la Conferencia General.
Artículo 697 Período. Este funcionario durará en su cargo cuatro años y podrá ser reelecto una sola vez.
Artículo 698 Responsabilidad. El Presidente del Área Conferencial de Finanzas y Administración deberá presentar un plan de trabajo e informará los resultados del mismo ante la Conferencia Anual y Gabinete correspondiente cuando así se le requiera.
Artículo 699 Requisitos.
a) Tener conocimientos y experiencia contable, administrativa y financiera.
b) Ser Miembro en Plena Comunión de la Iglesia Metodista de México, A.R., por lo menos cuatro años anteriores a su elección.
c) Ser diezmero fiel.
Artículo 700 Vacantes. Si por algún motivo el Presidente de esta Área no cumple con sus funciones, el Gabinete Conferencial nombrará a un sustituto.
Artículo 701 Deberes. El Área Conferencial de Finanzas y Administración tendrá los siguientes deberes:
a) Desarrollará las funciones y trabajos que su Conferencia Anual le encomiende.
b) Supervisará, evaluará e indicará al Tesorero Conferencial las normas y prácticas que deberá seguir en el desempeño de sus obligaciones.
c) Elaborará y vigilará la aplicación de un programa administrativo y financiero (estado de origen y aplicación de recursos) que presentará al Gabinete Conferencial.
d) Se reunirá cuando menos dos veces al año a fin de revisar y actualizar sus planes de trabajo.
e) Rendirá información individual y consolidada a las instancias que correspondan.
f) Se uniformará con los demás ámbitos, conforme a las prácticas nacionales establecidas en los siguientes aspectos:
1. Sistema de contabilidad
2. Organigrama
3. Descripción de puestos y funciones
4. Catálogo de cuentas e instructivo
5. Información
g) Se asesorará, en caso necesario, de especialistas en Administración y Finanzas.
h) Recabará información de los Tesoreros Distritales, Locales y de los Organismos e Instituciones de Servicio Social de la Iglesia Metodista de México, A.R., con la periodicidad que el sistema contable requiera.
i) Aplicará el Manual de Procedimientos a través del cual se establezcan en el ámbito Conferencial los criterios adecuados de administración.
j) Elaborará un Manual de Sistemas y Procedimientos de Información, Relaciones Contractuales y Tabulador para los Pastores.
k) Vigilará que los Distritos cumplan con sus obligaciones financieras establecidas.
Área Distrital de Finanzas y Administración.
Artículo 702 Objetivo. Será acorde al propósito del Área de Finanzas y Administración (Artículo 682).
Artículo 703 Integración. Esta Área estará integrada por el Presidente del Área Distrital de Finanzas y Administración, el Tesorero del Distrito y dos Tesoreros de Iglesias Locales, estos últimos designados por el Gabinete Distrital respectivo.
Artículo 704 Funciones. Esta Área deberá integrar, calendarizar, promover y evaluar el programa de mayordomía cristiana, tomando en cuenta el objetivo y lineamientos generales de programas aprobados por su Conferencia Anual, así como también los correspondientes tanto de las Conferencias de Cargo Pastoral y de Iglesia, como de las Organizaciones Oficiales del Distrito.
Artículo 705 Elección. El Presidente del Área Distrital de Finanzas y Administración será electo por la Conferencia de Distrito inmediata posterior a la Conferencia General.
Artículo 706 Período. Este funcionario durará en su cargo cuatro años y podrá ser reelecto una sola vez.
Artículo 707 Responsabilidad. El Presidente del Área Distrital de Finanzas y Administración deberá presentar un plan de trabajo e informará los resultados del mismo ante la Conferencia de Distrito y Gabinete correspondiente cuando así se le requiera.
Artículo 708 Requisitos.
a) Tener conocimientos y experiencia contable, administrativa y financiera.
b) Ser Miembro en Plena Comunión de la Iglesia Metodista de México, A.R., por lo menos cuatro años anteriores a su elección.
c) Ser diezmero fiel.
Artículo 709 Vacantes. Si por algún motivo un miembro de esta área no cumpliera con sus funciones, el Gabinete Distrital nombrará a un sustituto.
Artículo 710 Deberes.
a) Desarrollará las funciones y trabajos que la Conferencia de Distrito le encomiende.
b) Sugerirá candidatos a la Comisión de Candidatura para la elección del Tesorero Distrital.
c) Supervisará, evaluará e indicará al Tesorero Distrital las normas y prácticas que deberá seguir en el desempeño de sus funciones.
d) Elaborará y vigilará la aplicación de un programa administrativo y financiero (estado de origen y aplicación de recursos) que presentará al Gabinete Distrital.
e) Se reunirá cuando menos dos veces al año a fin de revisar y actualizar sus planes de trabajo.
f) Rendirá información individual y consolidada a las instancias correspondientes.
g) Uniformarse con los demás ámbitos, conforme a las prácticas establecidas en los siguientes aspectos:
1. Sistema de contabilidad
2. Organigrama
3. Descripción de puestos y funciones
4. Catálogo de cuentas e instructivo
5. Información
h) Se asesorará, en caso necesario, de especialistas en Administración y Finanzas
i) Recabará información de los Tesoreros distritales, locales y de los organismos de la Iglesia Metodista de México, A.R., con la periodicidad que el sistema contable lo requiera.
j) Aplicará el Manual de Procedimientos a través del cual se establezcan en el ámbito distrital los criterios adecuados de administración.
k) Aplicará el Manual de Sistemas y Procedimientos de la Conferencia Anual.
l) Vigilará que las Iglesias locales cumplan con sus obligaciones financieras establecidas.
Área Local de Finanzas y Administración.
Artículo 711 Objetivo. Será acorde al propósito del Área de Finanzas y Administración (Artículo 682).
Artículo 712 Integración. Estará integrada por el Presidente del Área Local de Finanzas y Administración, el Tesorero local, dos Tesoreros de las Organizaciones locales y dos Vocales idóneos, estos cuatro últimos nombrados por la Junta de Administradores.
Artículo 713 Funciones. Esta área deberá integrar, calendarizar, promover y evaluar el programa de mayordomía cristiana de su Iglesia local, tomando en cuenta el objetivo y lineamientos generales aprobados por la Conferencia Anual, los correspondientes tanto de las Conferencias de Cargo Pastoral y de Iglesia, como los de las Organizaciones Oficiales.
Artículo 714 Elección. El Presidente del Área Local de Finanzas y Administración será electo por la Junta de Administradores.
Artículo 715 Período. Este funcionario durará en su cargo un año y podrá ser reelecto hasta por tres períodos sucesivos.
Artículo 716 Responsabilidad. El Presidente del Área Local de Finanzas y Administración deberá presentar un plan de trabajo e informará los resultados del mismo ante la Junta de Administradores, Conferencia de Iglesia y de Cargo Pastoral. Participará en las sesiones de trabajo que sea convocado por el Presidente Distrital y las Conferencias de Distrito.
Artículo 717 Requisitos.
a) Tener conocimientos y experiencia contable, administrativa y financiera.
b) Ser Miembro en Plena Comunión de la Iglesia Metodista de México, A.R., por lo menos cuatro años anteriores a su elección.
c) Ser diezmero fiel.
Artículo 718 Vacantes. Si por algún motivo un miembro de esta Área no cumple con sus funciones, la Junta de Administradores local nombrará un sustituto, con la excepción del Tesorero local que será sustituido por la Conferencia de Iglesia.
Artículo 719 Deberes.
a) Desarrollará las funciones y trabajos que la Conferencia de Iglesia o Junta de Administradores le encomiende.
b) Sugerirá candidatos a la Comisión de Candidatura para la elección del tesorero local.
c) Supervisará, evaluará e indicará al Tesorero Local las normas y prácticas que deberá seguir en el desempeño de sus funciones.
d) Elaborará y vigilará la aplicación de un programa administrativo y financiero (estado de origen y aplicación de recursos) que presentará a la Junta de Administradores.
e) Se reunirá cuando menos dos veces al año a fin de revisar y actualizar sus planes de trabajo.
f) Rendirá información individual y consolidada a las instancias correspondientes.
g) Se uniformará con los demás ámbitos, conforme a las prácticas establecidas en los siguientes aspectos:
1. Sistema de contabilidad
2. Organigrama
3. Descripción de puestos y funciones
4. Catálogo de cuentas e instructivo
5. Información
h) Se asesorará, en caso necesario, de especialistas en Administración y Finanzas.
i) Recabará información de los Tesoreros de las Organizaciones locales con la periodicidad que el sistema contable lo requiera.
j) Aplicará los Manuales de Procedimientos emanados de las Conferencia General y Anual, a través de los cuales se establezcan en el ámbito local los criterios adecuados sobre el registro contable y sistema de información.
k) Esta área vigilará que la Iglesia local cumpla con las obligaciones financieras establecidas.
Tesoreros.
Artículo 720 Elección. Cada Gabinete nombrará al Tesorero respectivo de una terna presentada por el Área de Finanzas y Administración a excepción del Tesorero Local que se nombrará en Conferencia de Iglesia.
Artículo 721 Duración. La duración de los Tesoreros en el desempeño de sus funciones será como sigue:
a) Tesorero General: permanecerá en sus funciones un período de cuatro años y podrá ser reelegido un cuadrienio más.
b) Tesorero Conferencial y Distrital: Durará un período de cuatro años, y podrá ser reelegido un cuadrienio más.
c) Tesorero Local: Durará un año y podrá ser reelegido siempre y cuando no lo sea por períodos mayores de cuatro años sucesivos.
Artículo 722 Funciones.
a) Vigilará que se cumpla el programa de mayordomía cristiana elaborado por el Área Nacional de Finanzas y Administración, aprobado por las autoridades correspondientes.
b) Elaborará y presentará estados financieros.
c) Levantará inventarios de los activos de la Iglesia Metodista de México, A.R.
d) Administrará los fondos de la Iglesia Metodista de México, A. R., en el ámbito que le corresponda.
e) Elaborará el presupuesto de flujo de efectivo, con la periodicidad que se determine en cada ámbito de la Iglesia.
f) Se sujetará a una auditoría anual.
g) Controlará las cuentas bancarias de la Iglesia Metodista de México, A.R., en el ámbito que le corresponda.
h) Implantará el sistema contable designado por el Área de Finanzas y Administración.
i) Cumplirá con las obligaciones fiscales dentro de los plazos concedidos por las leyes fiscales.
Artículo 723 Responsabilidad. Los Tesoreros seguirán las normas y prácticas establecidas por el Área de Finanzas y Administración respectiva. Participará en las sesiones de trabajo que sea convocado por su Presidente de Área. El Tesorero Local participará además en las sesiones de trabajo que sea convocado por el Presidente Distrital de Finanzas y Administración y en las Conferencias de Distrito.
Artículo 724 Vacantes. El Tesorero que por alguna razón no cumpla con sus funciones será sustituido por el Gabinete respectivo.
Artículo 725 Deberes. Cada Tesorero ejecutará las siguientes actividades:
a) Presentará estados financieros en forma trimestral. El Tesorero Local lo hará mensualmente
b) Formulará y mantendrá actualizado el inventario de la Iglesia Metodista de México, A.R., en cuanto a edificios, terrenos, equipo, mobiliario, vehículos y otros. En la Iglesia local el inventario será elaborado por el Pastor junto con el Administrador de la Propiedad. En el caso de las Instituciones de Servicio Social de la Iglesia, será elaborado por el respectivo Administrador.
c) Administrará los fondos nacionales y misioneros, incluyéndose en este rubro donativos y ofrendas que entreguen los Voluntarios en Misión y la Junta General de Ministerios Globales. Asimismo administrará un fondo de caja chica.
d) Elaborará coordinadamente con el Área de Finanzas y Administración respectiva, el presupuesto de flujo de efectivo para su presentación al Gabinete correspondiente para su aprobación.
e) Se sujetará a una auditoría anual. Tratándose de la Tesorería Nacional y las Conferenciales, las auditorías serán practicadas por auditores externos; las auditorías a los Distritos serán practicadas por la Comisión de Finanzas Conferencial; las auditorías a las Iglesias locales serán practicadas por la Comisión de Finanzas Distrital.
f) Elaborará mensualmente las conciliaciones bancarias correspondientes.
g) Llevará la contabilidad en el sistema contable establecido por el Área de Finanzas y Administración, manteniendo actualizados los libros contables, auxiliares y archivos.
h) Hará los pagos de las obligaciones fiscales dentro de los plazos establecidos por las autoridades hacendarias.
i) Mantendrá informado acerca de las finanzas tanto al Gabinete como al Área de Finanzas y Administración correspondiente.
j) Hará los pagos no previstos con autorización del Área de Finanzas y Administración respectiva.
k) Desarrollará los trabajos especiales que le encomiende el Área de Finanzas y Administración.