LOS MIEMBROS DE LA IGLESIA

Artículo 82 Los Miembros de la Iglesia. La Iglesia Metodista de México, A.R., reconoce tres clases fundamentales de miembros: Miembros a Prueba, Miembros en Plena Comunión, Miembros Afiliados y Simpatizantes.

Capítulo I – Los Miembros a Prueba.

Artículo 83 Los Miembros A Prueba. Toda persona que manifieste el deseo de ser salvada de sus pecados por los méritos de Cristo Jesús y ser guiada en la vida cristiana, podrá ser recibida como Miembro a Prueba de la Iglesia Metodista de México, A.R., de acuerdo con el ritual establecido. Continuará en esta relación por un mínimo de seis meses, a fin de que ella misma y la Iglesia puedan probar la sinceridad de su propósito de llevar una vida nueva, para lo cual deberá integrarse al curso de Probandos de su iglesia local a la brevedad posible y expresar su deseo de ser Miembro en Plena Comunión.

Artículo 84 Probandos por Bautismo. Todos los niños o niñas bautizados, en virtud de los beneficios incondicionales de la expiación hecha por Cristo Jesús, la fe de sus padres y la consagración de que han sido objeto mediante ese sacramento, confiando en la gracia del Espíritu Santo en sus vidas a través del ministerio de la Iglesia; del ejemplo y la instrucción de sus padres; así como la inspiración y apoyo de la comunidad cristiana, formarán parte del registro oficial de Miembros a Prueba, como Probandos por Bautismo.

Artículo 85 Certificado. A toda persona que sea recibida a prueba en la Iglesia, se le entregará un certificado firmado por el Pastor.

Artículo 86 Registro. Tan pronto como una persona haya sido recibida a prueba, el Pastor hará el debido registro en el libro de la Iglesia, en la sección dedicada a los Miembros a Prueba. Anotará el nombre y domicilio completo y la fecha respectiva, así como el nombre del Pastor que la recibió. Hacia el fin del año conferencial, el Pastor hará una lista de todos los Miembros a Prueba.

Artículo 87 Cuidado Pastoral. El Pastor procurará estar en contacto con los Miembros a Prueba a fin de impartirles orientación religiosa, conducirlos a una experiencia viva de la salvación por la fe en Cristo Jesús y guiarlos en el crecimiento de la vida cristiana.

Artículo 88 Instrucción. El Pastor y las demás personas encargadas formarán grupos de estudio con los Miembros a Prueba, a fin de instruirlos en el significado de la fe y el bautismo cristiano, así como en la historia, la doctrina, la organización y los usos de la Iglesia Metodista de México, A.R., además de explicarles cuáles son los deberes y derechos de un Miembro en Plena Comunión.

Artículo 89 Derechos Eclesiásticos. Los Miembros a Prueba tendrán derecho a todos los auxilios espirituales que da la Iglesia, pero no tendrán voto en la Conferencia de Iglesia ni podrán ocupar ningún puesto que, de acuerdo con la Disciplina, exija que el responsable sea Miembro en Plena Comunión.

Artículo 90 Promoción. Cuando un miembro a prueba dé evidencia de su fe, manifieste su deseo de asumir las obligaciones de un Miembro en Plena Comunión de la Iglesia Metodista de México, A.R., y sea recomendado por el Pastor o la Junta de Administradores, después de haber recibido la instrucción indicada en los Artículos 88 y 459 será recibido en Plena Comunión de acuerdo con el Ritual establecido.

Artículo 91 Informe Pastoral. El Pastor informará en la Conferencia Anual cuántos miembros fueron recibidos a prueba en su Cargo Pastoral durante el año conferencial, y cuántos Miembros a Prueba hay en la lista respectiva.

Capítulo II – Los Miembros en Plena Comunión.

Artículo 92 Requisito. Toda persona que desee ser recibida como Miembro en Plena Comunión de la Iglesia Metodista de México, A.R., deberá haber sido bautizada.

Artículo 93 Los Miembros en Plena Comunión. Serán Miembros en Plena Comunión de la Iglesia Metodista de México, A.R., las personas que habiendo cumplido con el requisito del Artículo 92, sean recibidas como tales en una Iglesia Metodista local y estén por lo mismo en una relación activa con ella. Para estar en relación activa con una Iglesia local, será preciso que las personas previamente bautizadas hayan sido recibidas en alguna de las siguientes maneras:

1. Por profesión de fe después de haber terminado el período de prueba

2. Por traslado de otra Iglesia metodista, con carta de traslado o sin ella.

3. Por transferencia de otra Iglesia evangélica, con carta de traslado o sin ella, previa recomendación del Pastor y/o de los administradores y después de haber estudiado y aceptado la doctrina y contenido general de la Disciplina de la Iglesia Metodista de México, A.R.

4. Por afirmación de fe, al regresar a la iglesia después de haber terminado sus relaciones por alguna de los motivos mencionados en el Artículo 130 y después de haber sido recomendadas al efecto por el Pastor y/o la Junta de Administradores.

Además, para estar en relación activa con una Iglesia Metodista Local, será preciso que los nombres de las personas no hayan sido dados de baja del libro de registro, por alguna de las siguientes razones:

1. Por fallecimiento

2. Por el aviso de haberse efectuado su transferencia a otra Iglesia local

3. Por retiro voluntario

4. Por separación derivada de sanción disciplinaria

Artículo 94 Certificado. A toda persona que sea recibida en Plena Comunión se le entregará un certificado al efecto, firmado por el Pastor.

Artículo 95 Registro. Tan pronto como una persona haya sido recibida en Plena Comunión, el Pastor hará el debido registro en el libro de la Iglesia, en la sección dedicada a los Miembros en Plena Comunión. Anotará el nombre y domicilio completos de la persona, la fecha de recepción, la manera por la cual fue recibida y el nombre del Pastor que la recibió. Hacia el fin del año conferencial, el Pastor hará una lista de todos los Miembros en Plena Comunión.

Artículo 96 Soberanía. La soberanía de la Iglesia Metodista de México, A.R., radica originalmente en todos sus Miembros en Plena Comunión, los cuales tendrán el derecho de ejercitarla a través de los diversos órganos que la integran.

Artículo 97 Derechos Eclesiásticos. Los Miembros en Plena Comunión tendrán derecho a todos los auxilios espirituales que da la Iglesia. También tendrán derecho a voz y voto en la Conferencia de Iglesia y podrán ocupar cualquier puesto en la Iglesia y ser miembros de cualquier cuerpo gubernamental u otro organismo legalmente constituido, de acuerdo con las disposiciones de la Disciplina.

Artículo 98 Miembros Activos. Los miembros activos serán aquellos discípulos de Jesucristo que hayan decidido pertenecer a la Iglesia Metodista de México, A.R. y siendo aceptados por la Iglesia como Miembros en Plena Comunión, se comprometen a vivir una vida cristiana identificada por una renuncia a las prácticas degradantes de vida propia de este mundo, la obediencia a los preceptos de la Palabra de Dios y una aspiración creciente por los altos valores que orientan hacia la perfección cristiana, a permanecer fieles a la Santa Iglesia de Cristo, la sostendrán con sus oraciones, presencia, diezmos, ofrendas, servicio, manteniendo obediencia a sus autoridades eclesiásticas, conocerán y practicarán su doctrina.

Artículo 99 Miembros Ausentes. Cuando un miembro de una Iglesia local se ausentare de ella por haber fijado temporalmente su residencia fuera del Cargo Pastoral, no se borrará del libro de registro ni se le dará de baja en las estadísticas oficiales, a menos que de hecho o de ley haya terminado su relación con su Iglesia local. Un miembro ausente conservará sus derechos eclesiásticos y sus obligaciones en la Iglesia local, mientras no terminen oficialmente sus relaciones con ella.

Artículo 100 Carta de Presentación. Cuando un miembro de una Iglesia local mudare su residencia a algún lugar donde no hubiere congregación Metodista, ni la hubiere en lugar cercano, pero hubiere en cambio alguna otra Iglesia evangélica a la cual deseare asistir dicha persona; el Pastor le extenderá una carta de presentación, acreditándola como miembro en buenas relaciones con su Iglesia de origen. Mientras dicha persona no se una oficialmente a otra Iglesia Metodista por traslado o a otra Iglesia evangélica por transferencia, su nombre no será dado de baja ni será eliminado de las estadísticas oficiales, permaneciendo como Miembro Ausente en su Iglesia de origen.

Artículo 101 Restricción. La Iglesia Metodista de México, A.R., reconocerá que sólo su cuerpo Pastoral, en virtud de su llamamiento divino, preparación teológica y la confirmación de la Iglesia mediante su ordenación, estará facultado para ministrar los sacramentos y los deberes pastorales mencionados en el Artículo 335. Por esta razón, los Miembros en Plena Comunión se abstendrán de ejercer estas facultades pastorales, a menos que tengan el permiso por escrito del Superintendente del Distrito respectivo Artículo 358 inciso c).

Artículo 102 Capacitación en Identidad Metodista. Todo funcionario en los ámbitos Local, Distrital, Conferencial y Nacional, una vez electo, recibirá una capacitación y actualización en Doctrina, Historia y Gobierno Metodista. El curso será elaborado por la Comisión Nacional de Continuidad y Capacitación en Ministerios, y la aplicación será responsabilidad del Gabinete y la labor Pastoral correspondientes.

Artículo 103 Aprobación del Curso de Identidad Metodista. Para que un laico pueda ocupar cualquier puesto en la Iglesia en los ámbitos Conferencial o Nacional, ya sea por designación o elección para ser miembro de cualquier cuerpo gubernamental, directivo o gerencial de organismos e instituciones de la Iglesia Metodista de México, A.R., además de ser Miembro en Plena Comunión en activo, será preciso que manifieste una clara identidad metodista y que cada año que ocupe un cargo de esa naturaleza, deberá aprobar un curso de Doctrina, Historia y Gobierno Metodista. El curso será elaborado por la Comisión Nacional de Continuidad y Capacitación en Ministerios, y la aplicación será responsabilidad del Gabinete y la labor Pastoral correspondientes.

Capítulo III – Miembros Afiliados.

Artículo 104 Naturaleza. Los miembros de iglesias cristianas hermanas que por motivos de migración, cercanía geográfica, circunstancias personales, familiares o laborales, que asisten regularmente y participan de la vida interna de una iglesia local, podrán ser reconocidos como Miembros Afiliados, sin perder su membresía en su denominación de origen.

Artículo 105 Requisitos. Presentar solicitud avalada por su Pastor o congregación de origen, haber tomado el Curso de Probandos y participado un mínimo de un año con buen testimonio en la congregación en la que solicita su membresía.

Artículo 106 Derechos Eclesiásticos. Los Miembros Afiliados tendrán derecho a todos los auxilios espirituales que da la Iglesia y podrán participar por recomendación del Pastor y de la Junta de Administradores en todo aquello que nutra su fe y amor a Dios y ejercite sus dones y talentos.

Artículo 107 Restricciones. No tendrán voto en la Conferencia de Iglesia, ni podrán ocupar ningún puesto que de acuerdo con la Disciplina, exija que el responsable sea Miembro en Plena Comunión.

Capítulo IV – Miembros Simpatizantes.

Artículo 108 Miembros Simpatizantes. El simpatizante es un miembro que ha hecho su profesión de fe en Cristo Jesús, ha sido salvado de sus pecados, asiste a la iglesia y participa en actividades de la misma, pero no ha sido ingresado a prueba.

a. Cuidado Pastoral. El Pastor procurará estar en contacto con los simpatizantes a fin de impartirles orientación de vida integral, conducirlos a una experiencia viva de la salvación por la fe en Cristo Jesús y guiarlos en el crecimiento de la vida cristiana.

b. Instrucción. El Pastor y las demás personas encargadas se responsabilizarán para persuadirlos y guiarlos a formar parte de la membresía iniciando a Prueba y así ser Miembros en Plena Comunión.

c. Derechos Eclesiásticos. Tendrán derecho a todos los auxilios espirituales que da la iglesia y podrán participar por recomendación del Pastor y de la Junta de Administradores en todo aquello que nutra la fe y amor a Dios, y que ejercite sus dones y talentos.

d. Restricciones. No tendrán voto en la Conferencia de Iglesia, ni podrán ocupar ningún puesto que de acuerdo con la Disciplina, exija que el responsable sea Miembro en Plena Comunión.

Capítulo V – Bautismo de Infantes.

Artículo 109 Bautismo de Infantes. Todos los niños y niñas, en virtud de los beneficios incondicionales de la expiación hecha por Cristo Jesús, son miembros del Reino de Dios, por la gracia divina. Por consiguiente, tienen derecho a recibir el Sacramento del Bautismo, no como testimonio de arrepentimiento, confesión y perdón de pecados, sino como señal del pacto que Dios ha hecho con su pueblo redimido. El Pastor deberá exhortar a los padres o tutores, miembros de su cargo pastoral, a que tan pronto como sea posible consagren sus hijos o hijas a Dios por medio del bautismo. Antes de administrar el bautismo a los niños o niñas, el Pastor deberá instruir a los padres acerca del significado de las solemnes promesas que tendrán que hacer; deberá amonestarlos y aconsejarlos a fin de que cumplan con el sagrado deber de conducirlos a Cristo Jesús y guiarlos en el crecimiento de la vida cristiana; y deberá cerciorarse de que hayan cumplido con la ley del registro civil.

Artículo 110 Certificado. El Pastor deberá entregar a los padres o tutores de los niños o niñas que haya bautizado, un certificado de bautismo firmado por el Pastor que ofició el sacramento.

Artículo 111 Registro. Tan pronto como un niño o niña haya sido bautizado/a, el Pastor hará el debido registro en la sección respectiva del libro de la Iglesia. Anotará el nombre del niño o niña, el lugar y fecha de bautismo, el nombre del Pastor oficiante, el lugar y la fecha de nacimiento del niño/a, la oficialía y fecha del registro civil, el nombre de los padres del niño o el nombre de los tutores, si los tuviere, y el nombre de los testigos (padrinos) del bautismo. Al bautizar al niño/a, el Pastor deberá darle el mismo nombre que tenga en el registro civil.

Artículo 112 Probandos por Bautismo. El Pastor formará un registro de Miembros a Prueba por Bautismo con los nombres de todos los niños y niñas de su Cargo Pastoral que estén bautizados y lo mantendrá al corriente. Dichos nombres formarán parte del registro oficial de Miembros a Prueba.

Artículo 113 Relación. Todos los niños o niñas bautizados quedan en relación de pacto visible con Dios en virtud del significado espiritual del bautismo. Por consiguiente, la Iglesia Metodista de México, A.R., reconoce que tales niños y niñas han entrado en una relación formal con la Iglesia, y los cuenta como Miembros a Prueba, colocándolos bajo su cuidado.

Artículo 114 Instrucción. Será deber de los padres o tutores, con el apoyo del Pastor y las demás personas encargadas de Desarrollo Cristiano del Cargo Pastoral, instruir a los niños y niñas en el significado de la fe cristiana, criarlos en la disciplina y amonestación del Señor y guiarlos a que se consagren en amor y confianza a Cristo Jesús como su Señor y Salvador. Además, investigarán el estado de su experiencia religiosa y los conducirán en la práctica devota y frecuente de los medios de gracia, tales como la oración, el culto divino en la Iglesia y en la familia, el estudio reverente de las Sagradas Escrituras y la participación en la Santa Comunión.

Artículo115 Promoción. Tan pronto como los niños y niñas bautizados hayan llegado a la edad de doce años, estén en capacidad de tomar decisiones responsables, den además evidencia de tener fe viva en Cristo Jesús y de haber sido debidamente instruidos, el Pastor -de acuerdo con los padres o tutores- presentará a estos niños o niñas ante la congregación para que hagan pública profesión de fe cristiana, y ratifiquen su consagración personal al Señor Jesús y sean recibidos como Miembros en Plena Comunión, según el ritual establecido.

El Pastor hará el registro inmediato en el libro respectivo.

Capítulo VI – Traslado de Miembros.

Artículo 116 Motivo y Trámite. Cuando un miembro de una Iglesia local mudare su residencia por tiempo prolongado o permanente fuera de la jurisdicción de su Iglesia de origen y hubiere Iglesia Metodista en el lugar de su nueva residencia o cerca de ella, el Pastor recomendará que se una a ella. Si dicha persona conviniere en hacerlo así, se le dará una carta de traslado, y cuando la presente, el Pastor deberá cumplirá con el acto público de recibir a la persona trasladada mediante el ritual establecido. Tanto el Pastor que dé la carta de traslado como el que la reciba deberán cumplir con los demás trámites que se especifican adelante. Cuando un Pastor encuentre que dentro de su Cargo Pastoral radique un miembro de otra Iglesia Metodista local deberá procurar su traslado, persuadiéndolo al efecto y comunicándose con el Pastor respectivo. Donde no hubiere Pastor encargado, el Superintendente de Distrito correspondiente deberá expedir o solicitar la carta de traslado.

Artículo 117 Carta de Traslado. Una carta de traslado deberá especificar si se extiende a favor de un Miembro en Plena Comunión o un Miembro Probando, según sea el caso.

Artículo 118 Aviso de Traslado. Cuando un Pastor haya recibido a una persona por traslado y haya hecho el debido registro en el libro de la Iglesia, deberá enviar carta de aviso al Pastor que haya expedido el traslado, a fin de que éste sepa oficialmente que la persona trasladada ya es miembro de otra Iglesia local y pueda así ser dada de baja en su Iglesia de origen.

Artículo 119 Derecho. Ningún Pastor podrá negar a un miembro de la Iglesia la carta de traslado, salvo por razones que justifiquen y requieran un proceso judicial contra dicho miembro.

Artículo 120 Traslado sin Carta. Cuando un Pastor o un Laico con nombramiento Pastoral sean asignados por el Obispo y su Gabinete a un Cargo Pastoral, pasarán a ser Miembros en Plena Comunión de ese Cargo Pastoral sin necesidad de presentar la carta de traslado, juntamente con los miembros de su familia que hayan sido recibidos como miembros de la Iglesia. En ambos casos el traslado será automático, siendo deber de los Pastores correspondientes hacer las anotaciones de baja y alta en los libros de registro respectivos.

Capítulo VII – Miembros Inactivos.

Artículo 121 Definición y Procedimientos. Cuando un Miembro en Plena Comunión dejare de manifestar interés como miembro de la Iglesia, ya sea por negligencia habitual en el cumplimiento de sus votos, o por ausencia continua a los cultos, o por falta persistente de cooperación financiera, o por otra evidencia suficiente; el Pastor y las demás personas que tengan cuidado de esa alma deberán hacer todo esfuerzo posible para que dicha persona renueve su interés en la Iglesia, notificándolo a la Junta de Administradores. Si al cabo de un año de hacer estos esfuerzos la persona no manifestare deseo de participar en la Iglesia, se le contará como miembro inactivo y perderá sus derechos de Miembro en Plena Comunión a excepción de los auxilios espirituales y se hará la anotación debida en el libro de registro, con la indicación de los motivos y la fecha de tal anotación. Se le notificará mediante una carta Pastoral su cambio de relación y se dejará la posibilidad para una eventual readmisión.

Artículo 122 Relación. Ningún miembro inactivo será contado en las estadísticas oficiales de Miembros en Plena Comunión, sino que se anotará en la lista de Miembros Inactivos. El Pastor entregará dicha lista a su sucesor para que éste renueve los esfuerzos por reincorporarlos a la vida activa de la Iglesia. Pasados dos años, se aplicará el Artículo 129. Además se le notificará mediante una carta Pastoral su baja y se dejará la posibilidad para una eventual readmisión.

Artículo 123 Ausencia sin Aviso. Cuando un miembro de una Iglesia local mudare su residencia fuera del Cargo Pastoral sin definir sus relaciones futuras con su Iglesia, el Pastor se comunicará con éste para conocer su decisión al respecto, así como con el Pastor metodista más cercano al lugar de residencia del miembro ausente para relacionarlos entre sí. De ser posible, se hará el traslado dentro de lo que establece esta Legislación, pero si la persona no manifestare interés alguno en afiliarse a la Iglesia, y por un año resultaren infructuosos los esfuerzos de los Pastores, se procederá con el trámite referente a un Miembro Inactivo. Se le notificará mediante una carta pastoral y se dejará la posibilidad para una eventual readmisión.

Capítulo VIII – Término de Relaciones con la Iglesia.

Artículo 124 Término de Relaciones. La relación activa de un Miembro en Plena Comunión de una Iglesia Local sólo podrá terminar de cinco maneras:

1. Por fallecimiento.

2. Por traslado.

3. Por retiro voluntario.

4. Por inactivo al agotar su tiempo (dos años) como miembro inactivo.

5. Por separación derivada de sanción disciplinaria.

Artículo 125 Fallecimiento. Cuando falleciere un miembro de una Iglesia local, el Pastor deberá darlo de baja tanto en el libro de registro como en las estadísticas oficiales, anotando en aquél la fecha de defunción.

Artículo 126 Retiro Voluntario. Cuando un miembro en buenas relaciones con una Iglesia local deseare retirarse de la Iglesia Metodista de México, A.R., deberá comunicarlo por escrito al Pastor respectivo. Éste, junto con las demás personas encargadas del cuidado espiritual de esa persona, investigarán las causas de tal determinación y, si lo creyeren apropiado, procurarán disuadir a dicha persona de su decisión. Si ella insistiere en su propósito, se le dará de baja en el libro y estadísticas oficiales del Cargo Pastoral anotándose: “Retirado a petición propia”, y la fecha de tal retiro.

Artículo 127 Retiro por Transferencia. Cuando un miembro en buenas relaciones con una Iglesia Local deseare unirse a otra Iglesia evangélica lo comunicará por escrito al Pastor respectivo, quien seguirá el procedimiento del caso anterior. Si la persona continúa en su deseo de retirarse de la Iglesia Metodista de México, A.R., se le dará de baja en las estadísticas y en el libro de registro, y se anotará en este último la fecha del retiro, así como el nombre y ubicación de la Iglesia a la cual se transfiere. Si la persona pidiere al Pastor una carta de transferencia, éste se la dará haciendo constar en ella el hecho de que ha sido miembro en buenas relaciones con la Iglesia y que ha pedido su transferencia en orden.

Artículo 128 Separación sin Carta. Si un miembro de la Iglesia se uniere oficialmente a otra Iglesia evangélica sin dar aviso de ello al Pastor, éste lo dará de baja en las estadísticas y en el libro de registro anotando en este último: “Separado sin carta de traslado”, el nombre de la Iglesia a la que ahora pertenezca y la fecha de separación. Al hacer esta anotación, el Pastor deberá haber comprobado la incorporación de la persona a la Iglesia del caso.

Artículo 129 Separación por Inactivo. Cuando un miembro de la Iglesia haya permanecido más de dos años como miembro inactivo será dado de baja definitivamente, previo acuerdo de la Conferencia de Iglesia y por recomendación de la Junta de Administradores. El Pastor anotará en el libro de registro: “Separado por inactivo” y la fecha correspondiente. Ninguna persona será dada de baja sin que el Pastor y las personas encargadas de su cuidado, hayan hecho todo lo posible para que esa persona asuma su relación de miembro activo. Si una persona separada por inactiva solicita ser readmitida como miembro activo, podrá serlo si no hubiere cargos en su contra y si la recomiendan al efecto el Pastor y/o la Junta de Administradores. Cuando la persona haya sido readmitida, el Pastor hará el correspondiente registro en el libro y sumará su nombre a la estadística del Cargo Pastoral.

Artículo 130 Anotación de separación. Cuando un Miembro en Plena Comunión de una Iglesia local fuere suspendido o expulsado por sanción disciplinaria, el Pastor esperará el tiempo que marca la Disciplina para el procedimiento de un Miembro en Plena Comunión, antes de darlo de baja del libro de registro y de las estadísticas oficiales del Cargo Pastoral. Si vencido el plazo de Disciplina, la persona suspendida o expulsada no hubiere solicitado revisión, el Pastor la dará de baja del libro de registro y de las estadísticas, anotando en el libro: “Expulsado (o Suspendido) por sanción disciplinaria. Fecha… No solicitó revisión” Pero si la persona hubiese solicitado revisión dentro del plazo establecido, el Pastor esperará la notificación de la Comisión de Revisión de Pronunciamientos Disciplinarios y procederá a dar de baja a dicha persona de la estadística oficial y del libro de registro, anotando en este último: “Expulsado (o Suspendido) por sanción disciplinaria. Fecha… Solicitó revisión con fecha…, pero el dictamen de la Comisión fue confirmado con fecha…”.

Artículo 131 Informe Pastoral. El Pastor informará en Conferencia Anual los siguientes datos:

a)    Cantidad de Miembros en Plena Comunión al término del año conferencial inmediato anterior

b)    Cuántos miembros fueron recibidos en Plena Comunión durante el año conferencial, indicando la manera de su ingreso

c)     Cuántos Miembros en Plena Comunión fueron dados de baja y la causa de su retiro o separación

d)    Cuántos miembros hay en relación activa

e)    Cuántos miembros inactivos

f)      Cuántos miembros ausentes, tomando en cuenta los datos anteriores.