PROGRAMA DE LA IGLESIA

Artículo 56 Organigrama. Para facilitar la planeación formal, el desarrollo del trabajo y clarificar el flujo de las operaciones sucesivas de los diferentes ámbitos de trabajo y con las diferentes entidades, la IMMAR contará con un organigrama que incluya los ámbitos: nacional, conferencial, distrital y local. Anexos 4 y 5

Capítulo I – Comisiones de Coordinación de Programa.

Artículo 57 Comisiones Coordinadoras de Programa. Habrá Comisiones de Coordinación de Programa en los ámbitos local, distrital, conferencial y nacional con la integración, estructura y facultades que en la Legislación se especifican en los Artículos 388 al 412.

Capitulo II – Área de Desarrollo Cristiano.

Artículo 58 Área de Desarrollo Cristiano. Habrá un Área de Desarrollo Cristiano en los ámbitos local, distrital, conferencial y nacional, con la integración, estructura y facultades que en la Legislación se especifican en los Artículos 413 al 488.

Artículo 59 Comisión de Continuidad y Capacitación en Ministerios. Habrá comisiones de Continuidad y Capacitación en Ministerios en los ámbitos distrital, conferencial y nacional con la integración, estructura y facultades que en la Legislación se especifican en los Artículos 489 al 514. Esta Comisión trabajará bajo la coordinación del Presidente del Área de Desarrollo Cristiano.

Artículo 60 Instituciones de Preparación Teológica. Habrá instituciones de preparación teológica con la estructura, los deberes y facultades que en la Legislación se especifican en los Artículos 515 al 534. Éstas trabajarán en coordinación con el Presidente del Área de Desarrollo Cristiano.

ORGANIZACIONES.

Fraternidad de Hombres Metodistas.

Artículo 61 Fraternidades De Hombres Metodistas. Habrá Fraternidades de Hombres Metodistas en los ámbitos local, distrital, conferencial y nacional con la integración, estructura y facultades que sus órganos nacionales establezcan y ratifique la Conferencia General.

Sociedad Misionera Femenil.

Artículo 62 Sociedades Misioneras Femeniles. Habrá Sociedades Misioneras Femeniles en los ámbitos local, distrital, conferencial y nacional con la integración, estructura y facultades que sus órganos nacionales establezcan y ratifique la Conferencia General.

Legión Blanca de Servicio Cristiano.

Artículo 63 Legión Blanca de Servicio Cristiano. Habrá Legiones Blancas de Servicio Cristiano en los ámbitos local, distrital, conferencial y nacional con la integración, estructura y facultades que sus órganos nacionales establezcan y ratifique la Conferencia General.

Ligas Metodistas de Jóvenes e Intermedios.

Artículo 64 Ligas Metodistas de Jóvenes e Intermedios. Habrá Ligas de Jóvenes e Intermedios en los ámbitos local, distrital, conferencial y nacional con la integración, estructura y facultades que sus órganos nacionales establezcan y ratifique la Conferencia General.

Grupo de Matrimonios.

Artículo 65 Grupo De Matrimonios. Habrá Grupos de Matrimonios en los ámbitos, local, distrital, conferencial y nacional con la integración, estructura y facultades que sus órganos nacionales establezcan y ratifique la Conferencia General.

Capítulo III – Área de Testimonio Cristiano.

Artículo 66 Área de Testimonio Cristiano. Habrá un Área de Testimonio Cristiano en los ámbitos local, distrital, conferencial y nacional con la integración, estructura y facultades que en la Legislación se especifican. Esta área estará integrada por las Comisiones de Evangelización y Discipulado, Acción Social, Comisión Misionera y Asuntos Migratorios, como se especifican en los Artículos 582 al 671.

Artículo 67 Comisión Misionera. Habrá una Comisión Misionera con la estructura, los deberes y facultades que en la Legislación se especifican en los Artículos 628 al 649. La Comisión Misionera trabajará coordinadamente con el Área de Testimonio Cristiano de conformidad con el Organigrama. Anexos.

Artículo 68 Comisiones de Acción Social. Habrá Comisiones de Acción Social en los ámbitos local, distrital, conferencial y nacional con la integración, estructura y facultades que en la Legislación se especifican en los Artículos 650 al 670. Éstas trabajarán en coordinación del Presidente del Área de Testimonio Cristiano.

Capítulo IV – Servicio Social.

Artículo 69 Servicio Social de la Iglesia. El Servicio Social de la Iglesia es un programa que desarrollarán las instituciones de servicio social, por medio de las cuales la Iglesia expresará su amor a la comunidad.

Artículo 70 Administración del Servicio Social de la Iglesia. La prestación del Servicio Social de la Iglesia Metodista de México, A.R., estará directamente a cargo de las Conferencias Anuales, las que tendrán la responsabilidad administrativa de sus instituciones, todas las cuales estarán afiliadas jurídicamente a la IMMAR. Para efectos de asesoría, nacional. El Gabinete General determinará el número de sus integrantes y hará los nombramientos respectivos. Los objetivos, acciones y funciones específicas del organismo Rector relacionadas con las instituciones educativas y de servicio social estarán plasmadas en un documento denominado “Manual de Funciones del Organismo Rector”, el cual será elaborado por dicho organismo y aprobado por el Gabinete General como indican los Artículos 678 al 681.

Capítulo V – Área de Finanzas y Administración.

Artículo 71 Área de Finanzas y Administración. Habrá un Área de Finanzas y Administración en los ámbitos local, distrital, conferencial y nacional con la integración, estructura y facultades que en la Legislaci ón se especifican. Artículos 682 al 791.

Artículo 72 Tesoreros. Habrá tesoreros en los ámbitos local, distrital, conferencial y nacional con los deberes que en la Legislación se especifican en los Artículos 720 al 725. Éstos trabajarán coordinados por el Presidente del Área de Finanzas y Administración.