ADMINISTRACIÓN DE LA IGLESIA

Capítulo I – Pensiones y Funerales.

Artículo 73 Sistema de Pensiones. Se tendrá un sistema de pensiones con la reglamentación que en la Legislación se especifica en los Artículos 726 al 728.

Artículo 74 Fondo de Funerales. Habrá un fondo de funerales con la reglamentación que en la Legislación se especifica en los Artículos 728 al 738.

Capítulo II – Templos.

Artículo 75 Bienes Inmuebles. La adquisición, construcción y reparación de bienes inmuebles se realizará conforme a lo estipulado en la sección correspondiente de la Legislación en los Artículos 739 al 744.

Capítulo III – Comunicaciones.

Artículo 76 Órgano Oficial y Página Web. Habrá un órgano oficial y una página Web de comunicación en el ámbito nacional con el propósito y características que en la Legislación se especifican en los Artículos 745 al 755. Los responsables de estos medios de comunicación trabajarán bajo la supervisión del Gabinete General.

Capítulo IV – Sociedad de Estudios Históricos del Metodismo.

Artículo 77 Sociedad de Estudios Históricos del Metodismo. Habrá una Sociedad de Estudios Históricos del Metodismo con los deberes y facultades que en la Legislación se especifican. Artículos756 al 761. Ésta trabajará bajo la supervisión del Gabinete General.

Artículo 78 Dirección de Archivo e Historia. Habrá una Dirección de Archivo e Historia con los deberes y facultades que en la Legislación se especifican en los Artículos 762 al 768. Ésta trabajará bajo la supervisión del Gabinete General.

Capítulo V – Comisión Permanente de Revisión y Consulta de la Disciplina.

Artículo 79 Comisión Permanente de Revisión y Consulta de la Disciplina. Habrá una Comisión Permanente de Revisión y Consulta de la Disciplina con la integración, estructura y facultades que en la Legislación se especifican en los Artículos 769 al 776. Ésta trabajará bajo la supervisión del Gabinete General.