ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO, CUERPOS GUBERNAMENTALES

Capítulo I – Conferencia de Iglesia.

Artículo 13 Conferencias De Iglesia. Habrá Conferencias de Iglesia, y tendrán las facultades, deberes y privilegios que más adelante se especifican en el Artículo 132.

Artículo 14 Facultades. La Conferencia de Iglesia tendrá facultades plenas para tomar acuerdos sobre los asuntos que rijan la vida de la Iglesia local, dentro de las restricciones que indica la Disciplina.

Los poderes de la Conferencia de Iglesia serán los siguientes:

a)    Informará y procurará el buen cumplimiento de los privilegios y deberes de los miembros de la Iglesia local

b)    Autorizará todas las juntas, comisiones y cuerpos administrativos que sean necesarios para el desarrollo de la obra de la Iglesia local en sus diferentes aspectos

c)     Determinará y proporcionará la manera de promover, recaudar y administrar los fondos necesarios para llevar a efecto la obra de la Iglesia local, así como determinará y proporcionará la manera de administrar los bienes inmuebles de la Iglesia local, con el aval de las autoridades eclesiásticas.

Capítulo II – Juntas de Administradores.

Artículo 15 Juntas De Administradores. Habrá Juntas de Administradores, y tendrán las facultades, deberes y privilegios que en la Legislación se especifican en el Artículo 154 al 158.

Capítulo III – Conferencias de Cargo Pastoral.

Artículo 16 Conferencias De Cargo Pastoral. Habrá Conferencias de Cargo Pastoral y tendrán las facultades, deberes y privilegios que más adelante se especifican en el Artículo 168.

Artículo 17 Facultades. Las facultades de la Conferencia de Cargo Pastoral serán las siguientes:

a)    Evaluará de acuerdo con el programa local, distrital, conferencial y nacional, el desempeño de los miembros de la Junta de Administradores y de cada una de las Áreas, Comisiones y Organizaciones locales.

b)    Hará recomendaciones de modificación de los planes y programas de trabajo local, distrital y conferencial.

c)     Presentará solicitudes y recomendaciones ante el Superintendente del Distrito, la Conferencia de Distrito y la Conferencia Anual, que considere pertinentes para el mejor desarrollo de la congregación local.

d)    Tomará aquellos acuerdos y hará aquellas recomendaciones que considere pertinentes sobre el trabajo de las diversas organizaciones y Áreas locales con el fin de dar cabal cumplimiento al plan y programa locales.

Capítulo IV – Conferencias de Distrito.

Artículo 18 Conferencias de Distrito. Habrá Conferencias de Distrito, y tendrán las facultades, deberes y privilegios que más adelante se especifican en el Artículo 181.

Artículo 19 Facultades. La Conferencia de Distrito tendrá facultades plenas para dictar y tomar acuerdos que rijan la vida de la Iglesia dentro de su área. Entre las facultades de la Conferencia se contarán los siguientes:

a)     Vigilará que se respeten y se ejerzan los deberes de los miembros de las Iglesias en el Distrito.

b)     Vigilará que se respeten y se ejerzan los requisitos, deberes y privilegios del cuerpo Pastoral del Distrito.

c)     Vigilará que se respeten y se ejerzan los privilegios y deberes de las Conferencias de Cargo Pastoral, las Conferencias de Iglesia y las Juntas de Administradores.

d)     Adoptará planes para cubrir el sostén del Superintendente de Distrito, así como satisfará las necesidades inherentes al cargo.

e)     Vigilará el uso apropiado del ritual y del himnario de la Iglesia, así como la observancia de los ordenamientos emanados de la Conferencia General con respecto a la celebración del culto público.

f)      Establecerá y nombrará todas las comisiones y demás cuerpos administrativos que sean necesarios para el desarrollo de la obra de la Iglesia en el Distrito en sus diferentes aspectos.

g)     Recomendará la manera de promover, recaudar y administrar los fondos necesarios para llevar a cabo la obra de la Iglesia en el Distrito.

h)     Señalará el número y los límites de los subdistritos.

Capítulo V – Gabinetes Distritales.

Artículo 20 Gabinetes Distritales. Habrá un Gabinete por cada Distrito. La Conferencia General determinará la forma como se integrarán estos cuerpos; y tendrá las facultades, deberes y privilegios que en la Legislación se especifican en el Artículo 206.

Capítulo VI – Conferencias Anuales.

Artículo 21 Conferencias Anuales. Habrá Conferencias Anuales que serán los cuerpos fundamentales de la Iglesia y tendrán las facultades, deberes y privilegios que más adelante se especifican en el Artículo 211.

Artículo 22 Facultades. La Conferencia Anual es el cuerpo fundamental de la Iglesia, y como tal, sólo ella tiene el derecho legítimo de ejercer las siguientes facultades:

a)     Aprobará o rechazará las enmiendas a la Constitución.

b)     Elegirá Obispos.

c)     Elegirá los delegados Pastorales y los delegados Laicos a la Conferencia General.

d)     Elegirá los representantes Laicos ante los gabinetes Conferencial y General.

e)     Estudiará y decidirá los asuntos correspondientes al carácter y las relaciones eclesiásticas de sus miembros Pastorales.

f)      Ordenará Pastores.

g)     Tratará y resolverá todos los demás asuntos que esta Constitución no haya encomendado a la Conferencia General.

h)     Asignará misioneros y otros ministros.

i)       Señalará el número y los límites de los Distritos.

j)       Tratará todos los asuntos y ejercitará todas las facultades que le otorgue la Conferencia General dentro de las limitaciones que señala la Disciplina.

Capítulo VII – Conferencia Electoral Ministerial.

Artículo 23 Conferencia Electoral Ministerial. Habrá Conferencia Electoral Ministerial, y tendrá las facultades, deberes y privilegios que en la Legislación se especifican en el Artículo 241.

Capítulo VIII – Conferencia Electoral Laica.

Artículo 24 Conferencia Electoral Laica. Habrá Conferencia Electoral Laica, y tendrá las facultades, deberes y privilegios que en la legislación se especifican en el Artículo 245.

Capítulo IX – Gabinetes Conferenciales.

Artículo 25 Gabinetes Conferenciales. Habrá un Gabinete por cada Conferencia Anual. La Conferencia General determinará la forma como se integrarán estos cuerpos; las facultades, deberes y privilegios que tendrán, y la forma en que se elegirá a sus miembros en el Artículo 250.

Capítulo X – Conferencia General.

Artículo 26 Conferencia General. Habrá una Conferencia General para toda la Iglesia, y tendrá las facultades, deberes y privilegios que más adelante se especifican en el Artículo 254.

Artículo 27 Facultades La Conferencia General podrá tomar acuerdos cuyo efecto sea enmendar, suprimir o aumentar las disposiciones de esta Disciplina, excepto los Artículos de Religión. Así mismo, tendrá facultades para dictar leyes y tomar acuerdos que rijan la vida de la Iglesia, dentro de las restricciones que más adelante se especifican. Entre las facultades de la Conferencia General se contarán las siguientes:

a)     Definirá y fijará las condiciones, los privilegios y los derechos de los miembros de la Iglesia.

b)     Definirá y fijará los requisitos y los deberes de los Presbíteros, los Pastores Locales y los Pastores Suplentes.

c)     Definirá y fijará los poderes del Gabinete General, de las Conferencias Anuales, los Gabinetes Conferenciales, las Conferencias de Distrito, los Gabinetes de Distrito, los Gabinetes Subdistritales, las Conferencias de Cargo Pastoral, las Conferencias de Iglesia y las Juntas de Administradores.

d)     Definirá y fijará las facultades, deberes y privilegios del episcopado. Adoptará planes para el sostén de los Obispos y determinará la manera de descontinuar de su puesto, por causa legal, a un miembro del Consejo Episcopal.

e)     Preparará y revisará el Ritual y el Himnario de la Iglesia y determinará todos los asuntos relativos a la forma y la manera de celebrar el culto público; todo esto dentro de las limitaciones fijadas por el inciso “a” incluido en el Artículo 28 de este mismo capítulo.

f)      Restablecerá el buen testimonio cristiano en los casos de conducta que lo lesionen; y proveerá un sistema y un método de disciplina interior a la vida de la Iglesia, garantizando que nadie será disciplinado sin la prerrogativa de réplica, ni sin el derecho de que sea revisado su trámite.

g)     Autorizará, supervisará y evaluará todas las comisiones, funcionarios y demás cuerpos administrativos que sean necesarios para el desarrollo de la Iglesia en sus diferentes aspectos.

h)     Determinará y proporcionará la manera de promover, recaudar y administrar los fondos necesarios para llevar a efecto la obra general de la Iglesia.

i)       Señalará el número y los límites de las Áreas Episcopales y de las Conferencias Anuales.

j)       Establecerá las condiciones que sean necesarias para llevar a cabo la obra general de la Iglesia.

k)     Promulgará leyes y tomará los demás acuerdos que sean necesarios dentro de los principios, lineamientos y restricciones fijadas por la Disciplina de la IMMAR y las leyes del país.

Artículo 28 Restricciones.

a)    La Conferencia General no podrá revocar, alterar ni cambiar los Artículos de Religión, ni podrá establecer nuevas normas de doctrina contrarias a las ya establecidas.

b)    La Conferencia General no podrá cambiar ni alterar ningún artículo de ley ni ninguna regla de gobierno de tal manera que quede abolido el episcopado.

c)     La Conferencia General no podrá privar a ningún Pastor o Laico del derecho a ser reconciliado y restaurado, y/o defenderse en juicio ante la instancia que le corresponda.

d)    La Conferencia General no podrá revocar las Reglas Generales de la Iglesia Metodista de México, A. R. (Sociedades Unidas).

e)    La Conferencia General no podrá autorizar la organización de una Conferencia Anual con menos de ocho Presbíteros Itinerantes.

Artículo 29 Enmiendas a la Constitución. Las enmiendas a la Constitución podrán ser iniciadas en las Conferencias Anuales y en la propia Conferencia General.

Artículo 30 Votación de las Enmiendas a la Constitución. La Constitución no podrá ser enmendada sino sólo por una votación de por lo menos dos terceras partes de los miembros presentes y votantes de la Conferencia General; y la aprobación de las dos terceras partes, por lo menos, de las Conferencias Anuales, por una votación de dos terceras partes, por lo menos de sus miembros presentes y votantes; excepto en el caso de la restricción señalada en el inciso “a” del Artículo 28 de este mismo capítulo. Por tanto, para enmendarlas, se requerirá de una votación de dos terceras partes, por lo menos, de los miembros presentes y votantes de la Conferencia General, y una votación de tres cuartas partes, por lo menos de los miembros presentes y votantes de cada Conferencia Anual. La votación en cada Conferencia Anual se tomará en el período de sesiones que siga inmediatamente después de que haya concluido sus sesiones la Conferencia General, entonces dicha enmienda será publicada en el órgano oficial de la Iglesia, y de inmediato entrará en vigor con toda la fuerza de ley.

Artículo 31 Enmiendas A La Legislación General. El derecho para presentar proyectos de ley ante la Conferencia General que enmienden la Legislación General corresponde a los Obispos, a los delegados Pastorales y Laicos ante la propia Conferencia General, y a las Conferencias Anuales. También tendrán este mismo derecho las Conferencias de Distrito y de Iglesia, las Juntas de Administradores y los Miembros en Plena Comunión que estén en pleno goce de sus derechos eclesiásticos, siempre y cuando lo hagan a través de su respectiva Conferencia Anual, lo anterior de conformidad con lo estipulado en el Artículo 265.

Artículo 32 Votación De Las Enmiendas A La Legislación General. Las enmiendas a la Legislación General sólo requieren el voto mayoritario de los miembros oficiales de la Conferencia General para su aprobación. Dichas enmiendas entrarán en vigor una vez publicadas en el órgano oficial de la Iglesia Metodista de México, A.R.

Artículo 33 Comisión Permanente de Revisión y Consulta de la Disciplina. La Comisión Permanente de Revisión y Consulta de la Disciplina servirá como Consejo de interpretación de la Conferencia General. Decidirá todo caso de enmienda propuesta que sea sometida a su consideración por voluntad de la misma Conferencia General, y su veredicto se limitará a precisar si dicha enmienda modifica algún punto de esta Constitución o si no amerita el trámite prescrito por los Artículos 30, 31 y 32 de este mismo capítulo. El fallo de este Consejo será inapelable.

Capítulo XI – Gabinete General.

Artículo 34 Gabinete General. Habrá un Gabinete General para toda la Iglesia. La Conferencia General determinará cómo se integrará este cuerpo, las facultades, deberes y privilegios que tendrá, y la forma en que elegirá a sus miembros en el Artículo 275.