RELACIONES CON EL ESTADO MEXICANO

Capítulo I – Del Nombre, Domicilio y Objetivo de la IMMAR.

Artículo 820 Nombre. El nombre oficial es el de Iglesia Metodista de México, seguidas de las palabras Asociación Religiosa o de las siglas A.R., y podrá usarse en documentos de carácter interno la abreviatura IMMAR.

Artículo 821 Domicilio. El domicilio legal de la IMMAR será la Ciudad de México, Distrito Federal, sin perjuicio de los domicilios que en lo particular tengan sus oficinas, templos, casas pastorales, instituciones de servicio o cualquier otra clase de establecimientos en cualquier parte del territorio nacional.

Artículo 822 Objetivo. Conforme al Artículo 4 de la Constitución y al Artículo 388 de la Legislación, la IMMAR tiene como propósito extender el Reino de Dios y fomentar la vida cristiana integral de sus miembros a través del cultivo para el crecimiento espiritual de los creyentes, la proclama de las buenas nuevas como principio evangelizador, el alivio de las carencias materiales de los necesitados y la práctica de la mayordomía cristiana. Para la realización de estos propósitos, la IMMAR tendrá como objeto social:

a) La celebración de actos y ritos de culto tanto públicos como privados, dentro de sus templos y otros recintos cerrados.

b) La celebración de actos de culto en espacios abiertos, previo cumplimiento de los requisitos que la ley civil determina para tales casos.

c) La preparación de sus aspirantes al ministerio pastoral en seminarios y escuelas de enseñanza bíblica o teológica.

d) La predicación del evangelio de Jesucristo como una forma de participar a la comunidad de sus excelencias.

e) La realización de programas y actividades de ayuda social a la comunidad.

f) La realización de programas para el desarrollo de la vida cristiana integral de sus miembros, a través de organismos oficiales.

g) La recepción de toda clase de ofrendas, diezmos y donativos, en efectivo o en especie, tanto de personas físicas como de personas morales ya sean nacionales o extranjeras.

h) El fomento de la educación secular, conforme a los programas oficiales, así como de la cultura, la recreación y el deporte.

i) La adquisición de toda clase de bienes muebles o inmuebles que tiendan a la consecución de su objeto social.

j) En general la celebración de toda clase de actos jurídicos que tengan por fin el cumplimiento de su objeto social.

k) Podrá acceder a los medios masivos de comunicación como radio, televisión, periódicos, etcétera, para la difusión de sus actividades.

Artículo 823 Sujeción de Criterio Legal. Todo artículo o contenido de este Libro de la Disciplina que pudiera contravenir el estado de derecho mexicano en impartición de justicia y en materia laboral, se sujetará al criterio establecido por las leyes que rigen a la Nación.

Capítulo II – Representación Legal.

Artículo 824 Gabinete General. De acuerdo a lo indicado en el Artículo 10 de nuestra Constitución, es el cuerpo responsable de las relaciones Iglesia-Estado.

Artículo 825 Facultades. Para cumplir esta responsabilidad, el Gabinete General tendrá las siguientes facultades:

a) Representar, con carácter de Representante Legal, en todo tiempo y lugar a la IMMAR, en forma directa y mancomunada.

b) Podrá ejecutar toda clase de actos jurídicos que tiendan a la consecución de los fines de la Iglesia, y por tanto como cuerpo administrativo de la Conferencia General, podrá ejecutar actos de riguroso dominio, de administración y de pleitos y cobranzas.

c) Podrá otorgar toda clase de mandatos que consten en poderes notariales, tanto generales como especiales, aun los que requieran cláusula especial y también revocar dichos mandatos.

d) El Gabinete General podrá auxiliarse de las agencias o personas que necesite.

e) Para el caso de celebración de actos jurídicos o de firma de documentos que necesariamente requieran la presencia de la representación legal de la IMMAR, dado que ésta es una entidad colectiva y ante la imposibilidad de la reunión de todos sus miembros en un momento determinado, el Gabinete General podrá designar a tres de sus miembros para que concurran con la representación legal de la IMMAR al acto o firma de que se trate.

f) En cada área episcopal, la representación legal quedará bajo la responsabilidad del Obispo y el Representante Laico correspondiente (Artículo 277 inciso a).

Capítulo III – Oficina de Representación.

Artículo 826 Oficina. El Gabinete General, para auxiliarse en sus funciones, contará con una Oficina de Representación Legal.

Artículo 827 Apoderado Legal. La oficina estará a cargo de un Apoderado Legal y contará con el personal que sea necesario.

Artículo 828 Ubicación. La Oficina de Representación Legal estará ubicada en el mismo domicilio legal de la IMMAR.

Capítulo IV – Apoderado Legal.

Artículo 829 Nombramiento. El Apoderado Legal será nombrado por el Gabinete General y durará en su cargo hasta que el mismo Gabinete lo determine.

Artículo 830 Requisitos. El Apoderado Legal deberá ser miembro de la IMMAR, por lo menos cuatro años antes de su nombramiento, ser diezmero fiel y poseer el título de Licenciado en Derecho.

Artículo 831 Facultades Del Apoderado Legal. El Apoderado Legal, para el cumplimiento de sus funciones, tendrá como facultades las que determinan los dos primeros párrafos del Artículo 2554 del Código Civil del Distrito Federal en relación con el poder para pleitos y cobranzas y a la ejecución de actos de administración; podrá concurrir con carácter de representante legal ante las autoridades del trabajo y las juntas de conciliación y arbitraje tanto federales como locales. El Apoderado Legal podrá tramitar, previa indicación del Gabinete General, toda clase de asuntos administrativos relacionados con la Asociación Religiosa ante autoridades federales, locales y municipales e instituciones descentralizadas.

Proporcionará asesoría en materia jurídica a las diversas instancias de la IMMAR, cuando sea requerido para ello, y tendrá las demás facultades que le confiera el propio Gabinete General.

El Gabinete General podrá nombrar un consejo consultor integrado básicamente por abogados para que lo asesore en su función de normar las funciones del apoderado legal.